Pues ójala tengas razón Arano, aunque me temo, que según la redacción actual que está en tramitación en el Senado (a falta de posibles enmiendas o veto que deberán de realizarlas mañana 26) desde mi punto de vista, la interpretación jurídica que yo hago es la siguiente, nos equiparan a los efectos que se indican:Arano escribió: ↑Mié Ene 25, 2023 5:04 pmGracias y saludos.Santo escribió: ↑Mar Ene 24, 2023 11:36 pmSegún entiendo yo, estás son las modificaciones que incluye la Ley de Empleo, quizá esté equivocado
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones Públicas, las resoluciones,
actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando
actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con
discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Ley, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del
Título I, así como del Título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las
personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
En este caso y si la publicación es exactamente igual, si que estaremos de nuevo equiparados en función de discapacidad a todos los efectos.
...
>>Por un lado, tenemos la equiparación que se reconoce en el artículo 4.2, esto es:
- ...a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del Título I, así como del Título II.
En este caso, la Sección 1ª del Capítulo V "del derecho a la vida independiente" (del artículo 22 al artículo 29 bis), contempla medidas de
accesibilidad y no discriminación. Y del Capítulo VIII que contempla "el derecho de participación en los asuntos públicos" (del artículo 53
al 55). El Título II regula "igualdad de oportunidades y no discriminación", engloba del artículo 63 al 77. Aquí veo que se puede dar
diferentes interpretaciones (explicaré más abajo mi parecer).
>>Por otro lado, tenemos la equiparación reconocida a través de la modificación del artículo 35.1, que indica:
-... a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
Según esto, yo entiendo que engloba todos los artículos del capítulo VI (del 35 al 47, ambos incluidos).
En lo que respecta al Título II, y sin haber profundizado mucho, veo que el artículo 67 contempla medidas de acción positiva a las que SÍ tendrían derechos las personas con incapacidades permanentes (total, absoluta y gran invalidez), sin embargo, en el Título V, Sección 2ª existen unas medidas de acción positiva en las que no estaríamos equiparados, como son las plazas de aparcamiento, subsidio de movilidad, reserva de viviendas, etc.
En este caso, creo que se podría dar distintas interpretaciones y como ya ha pasado... volveremos a estar en manos de la justicia, unos centros base, ayuntamientos, comunidades, lo interpretarán de una forma y otros de otra, unos juzgados lo verán de una forma y otros de otra, finalmente El Tribunal Supremo deberá de unificar doctrina.
Espero que os haya servido un poco de ayuda para entenderlo y como he reiterado en diferentes ocasiones, esto es mi punto de vista, puede que no esté en lo cierto.
Saludos!