COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

emporio20022002 escribió: Lun Feb 06, 2023 11:36 am
ducckke escribió: Lun Feb 06, 2023 11:10 am
emporio20022002 escribió: Vie Feb 03, 2023 11:59 am

Por cierto las costas serían unos 1800/2000 €.

Saludos y a ver si hay suerte.
400 + iva estan condenando
Hola, mejor, menos riesgo se corre, me dijeron que rondaría los 2000€ por la cantidad solicitada. Saludos
a mi al menos me ha comentado eso desde Lomo Abogados, también me ha dicho algo que creo que es negativo, veremos a ver que pasa...
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Capitantan »

Buenos días duque

A qué te refieres con eso de que te han comentado algo que crees negativo? No nos dejes a medias...

Por cierto en mi nota de encargo con lomo abogados de enero de este año, solo figuran cinco puntos y en ninguno de ellos habla de costas, ni a favor ni en contra.

Un saludo a todos
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Capitantan escribió: Lun Feb 06, 2023 2:35 pm Buenos días duque

A qué te refieres con eso de que te han comentado algo que crees negativo? No nos dejes a medias...

Por cierto en mi nota de encargo con lomo abogados de enero de este año, solo figuran cinco puntos y en ninguno de ellos habla de costas, ni a favor ni en contra.

Un saludo a todos
Está claro que con la hoja de encargo no lo han bien, cada x clientes algo distinto... Pero bueno...

Pues la mala noticia, de manera resumida es:
Que se teme que se desestimen.
Isi
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Isi »

Buenos días ducckke, nos puedes informar más detalladamente el porque crees que nos pueden desestimar los contenciosos? Pues según me ha comentado mi abogado, hasta que no salga la sentencia de los que lo tenemos presentado en Madrid, no se sabe cómo será la misma, y que las dos Sentencias desestimatorias del TSJEX, para nada tienen que servir de referencia en otras comunidades.

Además, según he podido ver en el foro, hay otro compañero que hace poco, tras haberlo solicitado por segunda vez, se lo han concedido, pues creo que es una buena noticia.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Isi escribió: Mar Feb 07, 2023 9:19 am Buenos días ducckke, nos puedes informar más detalladamente el porque crees que nos pueden desestimar los contenciosos? Pues según me ha comentado mi abogado, hasta que no salga la sentencia de los que lo tenemos presentado en Madrid, no se sabe cómo será la misma, y que las dos Sentencias desestimatorias del TSJEX, para nada tienen que servir de referencia en otras comunidades.

Además, según he podido ver en el foro, hay otro compañero que hace poco, tras haberlo solicitado por segunda vez, se lo han concedido, pues creo que es una buena noticia.
Te lo envío por privado, ya que es una contestación privada, y no quiero hacerla pública.

Pero el compañero fue denegatoria, pero cumplió el silencio administrativo y se lo dieron...
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Al final mi gozo en un pozo. No nos van a dar nada.




Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2022/0039530
Procedimiento Ordinario 619/2022
Demandado: DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 52/2023

En Madrid a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.
Visto por esta sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, constituida por los Sres./a magistrados relacionados al margen el recurso contencioso-administrativo
número 619/2022 interpuesto por el procurador de los Tribunales don en nombre
y representación de DON Martin quien ha comparecido asistido del letrado , contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas) de 30 de marzo de 2022, dictada en el expediente número NUM000
, por la que se acuerda inadmitir la revisión de pensión ordinaria de jubilación forzosa solicitada; siendo
parte demandada en este proceso la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
representada y asistida por letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que por
ley le corresponde.
ANTECEDENTES DE HECHO
1
JURISPRUDENCIA
I.- Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite
requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de
cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en
la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación
se termina suplicando se dictara sentencia " por la que, estimando la demanda,
A)Anule la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Subdirección General de
Gestión de Clases Pasivas) de 30 de marzo de 2022, dictada en el expediente número NUM000 ( NUM001 ) NC,
por la que se acuerda inadmitir la revisión de pensión ordinaria de jubilación forzosa solicitada, declarando el
derecho de Don Martin al reconocimiento y abono del complemento de maternidad solicitado, en el porcentaje
del 10% sobre su pensión de jubilación, con efectos de su declaración, el 17 de enero de 2020.
B) Condene a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la citada prestación
desde el de 17 de enero de 2020, con el abono de atrasos en la forma y con la cuantía expresadas en el hecho
sexto de la demanda, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales.
C)Con imposición de costas a la parte demandada".
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos
consignados, interesó " dicte sentencia ajustada a derecho".
II.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los
autos se señaló seguidamente para la votación y fallo de esta sentencia el siguiente día 25 de enero de 2023.
III.- La cuantía del procedimiento ha sido fijada en indeterminada.
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . - La representación procesal de DON Martin impugna en este proceso la resolución de la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social (Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas) de 30 de
marzo de 2022, por la que se acuerda inadmitir la revisión de pensión ordinaria de jubilación forzosa solicitada,
se pretende por el actor que se declare por la Sala la anulación de esta resolución y se declare el derecho
de recurrente al reconocimiento y abono del complemento de maternidad solicitado, en el porcentaje del 10%
sobre su pensión de jubilación, con efectos de su declaración, el 17 de enero de 2020.
Conforme a la resolución impugnada y al expediente administrativo remitido por resolución de 7 de febrero
de 2020 se reconoció a D. Martin , pensión ordinaria de jubilación forzosa. El interesado, con fecha 26
de febrero de 2021 solicitó la revisión de la pensión que tenía reconocida al objeto de que se incluyera el
complemento correspondiente por haber tenido hijo/s con anterioridad a la fecha del hecho causante de la
pensión. Con fecha 2 de marzo de 2021 se dictó resolución denegatoria por no cumplir el interesado los
requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento del derecho solicitado. Dicha resolución no fue
recurrida y adquirió firmeza con plenos efectos jurídicos.
Con fecha 16 de marzo de 2022 se recibió en la Dirección General nueva solicitud del interesado realizando
idéntica petición.
La resolución impugnada de fecha 30 de marzo de 2022 inadmite la revisión de la pensión solicitada
fundamentándose en el art. 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que establece que en ningún caso podrá la Administración abstenerse de
dictar resolución, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos
no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento. El interesado, en la
nueva solicitud presentada, efectúa idéntica petición a la realizada con anterioridad y que ya fue resuelta
expresamente mediante resolución que, en su día, adquirió firmeza.
SEGUNDO .- Impugna el recurrente la resolución reconociendo que frente a la resolución de fecha 2 de marzo de
2021 no interpuso recurso alguno, aun cuando en la fecha en que se dictó la resolución denegatoria, ya se había
pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 la cual
se refería al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la Subdirección General de Gestión
de Clases Pasivas ni la consideraba aplicable, ni la hacía extensiva a la regulación de clases pasivas recogida
en la Disposición Adicional 18ª; de igual forma, en la fecha en que se produce la solicitud del recurrente y la
resolución denegatoria, el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid era contrario a la concesión del complemento a los hombres, pero destaca que esta situación, sin
embargo, cambió a raíz de la Sentencia dictada el 25 de noviembre de 2021 por la Sala de lo Contencioso2
JURISPRUDENCIA
Administrativo del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 4535/2020, referida a la interpretación de
la Disposición 18ª de la Ley de Clases Pasivas, en la que se sienta la doctrina de que el complemento de
maternidad contemplado en la Disposición Adicional 18ª en redacción anterior al Real Decreto Ley 3/2021, no
puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre.
Es por ello que el recurrente en su segunda solicitud se amparaba en artículos 13 del Real Decreto 5/1993, de
8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en
materia de Clases Pasivas y en el art 14 del Real Decreto Legislativo 670/1987, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, preceptos que, como se afirmaba en la solicitud, facultan
específicamente para reiterar una petición de revisión, aun cuando la anterior denegatoria hubiera devenido
firme, cuando concurra causa justificativa o la reclamación o petición de revisión se ampare en derechos que
no existían o no fueron tomados en consideración en la resolución primitiva. Esta última circunstancia concurre
para la parte actora, pues con posterioridad a la resolución por la que se denegaba la solicitud de revisión
de la pensión de mi mandante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la
tan repetida sentencia de 25 de noviembre de 2021 (Recurso de Casación 4535/2020), y la Administración ha
acomodado su actuación al citado criterio, de forma que, si antes de la sentencia, la condición de hombre era
causa de denegación del complemento por la Administración, con posterioridad a la sentencia se le reconoce
al hombre este derecho.
Entiende la parte actora que no es cierto que la petición inadmitida sea idéntica a la primera desestimada,
pues en aquélla ya se pone de manifiesto un cambio esencial en las circunstancias concurrentes, cual es la
nueva doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 que
determina que, si antes de esta sentencia no se reconocía el complemento al hombre por el hecho de serlo,
con posterioridad a ella el sexo del solicitante sea intrascendente si cumple el resto de requisitos.
Seguidamente se expone que concurren en el solicitante todos y cada uno de los requisitos para ser
beneficiario del complemento que reclama pues "causó pensión de jubilación forzosa con posterioridad al 1
de enero de 2016 (la causó en 2020), tiene más de dos hijos (concretamente 3) y su cónyuge no percibe el
mencionado complemento. Procede, en consecuencia, revisar la pensión de mi mandante para incrementarla
en un 10% en concepto de complemento de maternidad. La revisión deberá tener eficacia ex tunc, esto es,
desde el momento en que se produjo el hecho causante de la pensión de jubilación a la que va aparejada la
prestación de maternidad, en nuestro caso, el 17 de enero 2020."
TERCERO . - La Administración demandada opone causa de inadmisibilidad del recurso del recurso
contencioso-administrativo prevista en el artículo 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA) que establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad
del recurso contencioso-administrativo cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no
susceptibles de impugnación. Esto ocurre cuando el acto impugnado sea mera reproducción de otro anterior
definitivo y firme o sea confirmatorio de otro acto firme al no haber sido recurrido en tiempo y forma, ya
que lo contrario supondría ignorar las normas que establecen los plazos para recurrir. El artículo 28 de la
LJCA establece que no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean
reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber
sido recurridos en tiempo y forma.
Subsidiariamente como la pretensión planteada ya ha sido resuelta en cuanto al fondo, por la sentencia de
Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (recurso de casación 4535/2020), no se opone a la estimación
del recurso si bien interesa sentencia estimatoria parcial en la medida en que la Sala no puede pronunciarse
sobre si existe íntegramente el derecho al complemento en el caso concreto -que, como hemos declarado,
dependerá de que el solicitante reúna el resto de los requisitos exigidos normativamente, lo que habrá de ser
objeto de resolución por la Administración una vez eliminada la exigencia de ser mujer, y aún menos sobre su
importe económico y otros efectos derivados de su eventual reconocimiento".
CUARTO . - Es procedente examinar con carácter previo la causa de inadmisibilidad opuesta por la
Administración, lo que nos lleva directamente a la motivación de la resolución administrativa impugnada que
es la que delimita el ámbito de enjuiciamiento que nos ocupa.
La denegación del complemento de pensión por maternidad se fundamenta en que el recurrente ya había
presentado una anterior solicitud al efecto que fue denegada por resolución que no se impugnó y adquirió
firmeza.
El recurrente consintió esa primera solicitud que no impugnó en sede jurisdiccional, produciéndose así con
relación a la pretensión del complemento en cuestión el efecto de la llamada "cosa juzgada administrativa",
que discurre en el terreno formal imposibilitando la revisión de una actuación administrativa cuando el propio
interesado en reaccionar frente a ella ha evidenciado su voluntad de consentirla, lo que tiene su reflejo procesal
3
JURISPRUDENCIA
en la previsión del artículo 28 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa que establece que " No es
admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores
definitivos y firmes, y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma",
precepto que garantiza la seguridad jurídica y que para su aplicación se exige que el contexto de la resolución
firme reproducida y el de la resolución que la reproduce sea idéntico; que ambas se hayan dictado en presencia
de los mismos hechos y como consecuencia de iguales argumentos; que la segunda resolución recaiga sobre
idénticas pretensiones resueltas por la resolución anterior y en el mismo expediente en relación a los mismos
interesados; y finalmente, que en la segunda, no se amplíe la primera con afirmaciones esenciales ni por
distintos fundamentos.
Todos esos presupuestos concurren en el caso que nos ocupa, por cuanto que la segunda solicitud del
complemento de pensión por maternidad es una reiteración de la primera cuya denegación administrativa
no fue recurrida en vía contencioso-administrativa, en lugar de consentirla y permitir que adquiriera firmeza,
resultando por tanto ya inatacable por el cauce ordinario.
En éste caso se dan en las solicitudes del recurrente las identidades de sujeto, objeto (declaración del derecho
al complemento de maternidad en la pensión, del que sólo después de su declaración resultaría el adeudo de
cantidades concretas), y causa de pedir (los motivos son los mismos, aunque los fundamentos que pudieran
utilizarse se amplían con sentencias que han reconocido el derecho a otros sujetos, entre ellas la dictada
por el TS el 25/11/2021), deduciéndose que la segunda resolución administrativa, única que aquí se enjuicia,
se ajusta a derecho al inadmitir la reiteración de solicitud ya resuelta, por lo que el recurso contenciosoadministrativo contra ella debe ser desestimado ( art.70.1 LJCA).
No cabe así, en el marco de este proceso, pronunciamiento alguno con relación a la pretensión de fondo
referida al derecho a percibir en la pensión de jubilación el complemento por maternidad correspondiente con
causa en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2.021 dictada en el
recurso de casación nº 4535/2.020.
No son de aplicación los fundamentos jurídicos a los cuales se acoge el recurrente así el art. 13 de Real Decreto
5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras
normas en materia de Clases Pasivas, conforme al cual en materia de revisión de actos administrativos en
materia de Clases Pasivas establece que "1 . Los actos que indebidamente hubieran denegado la titularidad
de una pensión o que reconociendo tal derecho asignaran a la misma una cuantía inferior a la que legal o
reglamentariamente corresponda, serán revisables por medio de resolución motivada, adoptada de oficio o
a solicitud del interesado, con la finalidad de corregir las contradicciones existentes entre dichos actos y la
normativa aplicable", al recurrente no se le deniega la posibilidad de revisión de su pensión, se le inadmite su
solicitud de complemento de la misma porque ya efectuó idéntica pretensión que fue admitida a trámite por la
Administración y que posteriormente fue desestimada por una resolución expresa, que el recurrente consintió
y dejó firme, sin acudir a la vía jurisdiccional.
En orden al art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto legislativo
670/1987), que regula la revisión de actos administrativos en vía de recurso, y establece que " No se reputarán
en ningún caso como recursos, las solicitudes de reconocimiento o modificación de derechos pasivos que se
basen en haber desaparecido la incompatibilidad o concurrencia de percepciones o situaciones que hubieran
servido de fundamento a una resolución denegatoria o limitativa de los mismos, o en la existencia de hechos o
derechos que no se tuvieron en cuenta o no existían al dictar el acuerdo primitivo, sin perjuicio de las reglas que
sobre caducidad de los efectos de esos derechos se contienen en este texto", tampoco es de aplicación, por las
mismas razones antes dichas, el recurrente ya instó la revisión, se admitió a trámite y fue objeto de resolución
expresa y desestimatoria. Ahora reitera idéntica pretensión que le es inadmitida, por reiterada.
Por todo ello se ha de desestimar el recurso, al ser ajustada a Derecho la resolución impugnada.
QUINTO. - Conforme al art. 139 de la LJCA tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre en
primera o en única instancia el órgano jurisdiccional al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos e
incidentes, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie
y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas
causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional razonándolo debidamente,
las imponga a una de ellas por haber sostenido la acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
En virtud del apartado 4 que establece que la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de
éstas o hasta una cifra máxima, se limitan las costas a la cantidad de 400 más IVA.
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
4
JURISPRUDENCIA
FALLAMOS
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por el procurador de los Tribunales don
en nombre y representación de DON Martin , debemos declarar ajustada a Derecho
la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Subdirección General de Gestión
de Clases Pasivas) de 30 de marzo de 2022, dictada en el expediente número NUM000 , por la que se
acuerda inadmitir la revisión de pensión ordinaria de jubilación forzosa solicitada; las costas de este proceso
se imponen a la parte recurrente en virtud del criterio del vencimiento, limitadas a 400 euros más IVA.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo
de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación
del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución
del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo
apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda
isisset
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por isisset »

Que raro, la sala 3 desestimando, no me lo puedo creer.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

isisset escribió: Mar Feb 14, 2023 10:19 pm Que raro, la sala 3 desestimando, no me lo puedo creer.
Pues ya sabemos lo que hay.... Que verguenza
Capitantan
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Capitantan »

No me lo puedo creer, de verdad está es la justicia que tenemos???
Alucinante, ya sabemos lo que nos espera...
Alexmir
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Alexmir »

Bueno, parece que esto se ha acabado....nuestro gozo en un pozo....una pena
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Capitantan »

Alexmir escribió: Mié Feb 15, 2023 8:43 am Bueno, parece que esto se ha acabado....nuestro gozo en un pozo....una pena
Es un palo muy fuerte, pero yo personalmente tampoco creo que esto se haya acabado.

Cuando me llegue mi hora pienso recurrir hasta donde sea, yo no sé vosotros pero en mi caso es mucho dinero y durante mucho tiempo.

De todas formas iremos comentando aquí entre todos las diferentes posibilidades
Alexmir
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Alexmir »

Capitantan escribió: Mié Feb 15, 2023 9:05 am
Alexmir escribió: Mié Feb 15, 2023 8:43 am Bueno, parece que esto se ha acabado....nuestro gozo en un pozo....una pena
Es un palo muy fuerte, pero yo personalmente tampoco creo que esto se haya acabado.

Cuando me llegue mi hora pienso recurrir hasta donde sea, yo no sé vosotros pero en mi caso es mucho dinero y durante mucho tiempo.

De todas formas iremos comentando aquí entre todos las diferentes posibilidades
Quieres decir la siguiente instancia al TC? Habrá que valorar. En mi caso también es una buena cantidad, desde el 2017
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En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por trasgu123 »

Que pensais que se desestima en esa sentencia ??
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Isi »

Buenos días compañeros, preguntaros si a vosotros en el escrito de alegaciones del abogado de la Seguridad Social, os pedía que se os condenara en costas, y con que fecha presentó vuestro abogado el Contencioso. Saludos.
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

trasgu123 escribió: Mié Feb 15, 2023 9:52 am Que pensais que se desestima en esa sentencia ??
la revisión de la pensión ¿no?


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en mi caso hay una cosa que no hay en este, yo solicito el complento por segunda vez, y hago un recurso de reposicion al ser la primera nula de pleno derecho.....

-----------
@isi a mi no me dice que me condenen a costas, solo dice esto:
PRIMER OTROSI DIGO: Que la cuantía del presente recurso es
indeterminada.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, en aplicación del artículo 62.1 LRJCA,
esta parte solicita que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para
sentencia.



=====================
ahora bien, entiendo que una vez fallado en contra, que creo que es lo que vamos a tener... ¿en el de casacion hay posibilidades? ¿cuanto ascienden las costas en el de casacion?
¿ya no tenemos opciones a cobrar algo que ES nuestro?
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