TRÁMITES TRAS PASE A RETIRO - JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD

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sargentodehierro
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TRÁMITES TRAS PASE A RETIRO - JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD

Mensaje por sargentodehierro »

TRÁMITES PENSIONES RETIRO/INCAPACIDAD PERMANENTE RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- Personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011.

1. Trámites previos

* Antes de pasar a la situación de retiro/incapacidad permanente, podemos efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de la futura pensión de jubilación.

- Autocálculo pensión de jubilación

- Para el cálculo de la retención del IRPF de nuestra pensión, podemos usar este simulador de retenciones de la AEAT (recordad marcar casilla de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%): Ir a Simulador

2. Solicitud de pensión ordinaria

* El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, una vez emitida por el órgano competente del Ministerio de Defensa la resolución en la que se acuerde el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de retiro o la rescisión del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas, o por el órgano competente del Ministerio del Interior el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de incapacidad permanente.

* Deberá presentar en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ( Ver oficinas) la siguiente documentación:
(hay que solicitar cita previa en la Web o en el teléfono 901166565)

- Solicitud en el modelo oficial correspondiente: Ver

* Documentación:
- Para personal militar y de la Guardia Civil, resolución del Ministerio de Defensa en la que se declare el cese de la relación de servicios
profesionales en virtud de retiro o la resolución del compromiso por pérdida de condiciones psicofísicas, el historial clínico, informe médico de síntesis y el dictamen de la Junta Médico Pericial.
- Para el personal del Cuerpo Nacional de Policía, resolución del Ministerio del Interior en la que se declare el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de incapacidad permanente, el historial clínico, el informe médico de síntesis y el dictamen del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía.

* La solicitud debe de presentarse a la mayor brevedad posible desde la publicación del cese, ya que los efectos económicos de la pensión tiene una retroactividad máxima de tres meses.

* Una vez presentada la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un dictamen calificando la incapacidad en grado de total o absoluta (tendrá en cuenta la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Interior) así como el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de grado por agravación o mejoría.

* Los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán dictar resolución expresa procediendo al reconocimiento de la pensión. Los efectos económicos de la pensión se iniciarán al día siguiente de la fecha de la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior en la que se declare el cese de la relación de servicios profesionales, siempre que la solicitud se hubiere presentado dentro de los tres meses siguientes a la citada resolución.

3. Solicitud de pensión extraordinaria derivada de acto de servicio

* En el supuesto de incapacidad permanente en acto de servicio, se reconocerá al personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la pensión que corresponda conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social así como un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho hubiere correspondido, en su caso, en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

* Deberá presentar en cualquier delegación de la mutua colaboradora con la seguridad social FREMAP ( Ver delegaciones) (Tel. 900610061) la siguiente documentación:

- Solicitud en el modelo oficial correspondiente: Ver

*Documentación

Personal Fuerzas Armadas y Guardia Civil
- Resolución del Ministerio de Defensa en la que se declare el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de retiro o la resolución del compromiso por pérdida de condiciones psicofísicas, el historial clínico, informe médico de síntesis y el dictamen de la Junta Médico Pericial.
- Resolución del Ministerio de Defensa en la que se declare que la incapacidad permanente se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, o en atentado terrorista acompañada del informe técnico de antecedentes en que se base dicha resolución.
- Certificación emitida por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en la que conste el importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que en la fecha de cese de la relación de servicios hubiera correspondido al interesado de haberle sido de aplicación el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Personal Cuerpo Nacional de Policía
- Resolución del Ministerio del Interior en la que se declare el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de incapacidad permanente, el historial clínico, el informe médico de síntesis y el dictamen del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía.
- Resolución del Ministerio del Interior, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se declare que la incapacidad permanente se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, o en atentado terrorista.
- Certificación emitida por la Dirección General de la Policía, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que conste el importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que en la fecha de cese de la relación de servicios le hubiera correspondido al interesado de haberle sido de aplicación el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

* Una vez presentada la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un dictamen calificando la incapacidad en grado de total o absoluta (tendrá en cuenta la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Interior) así como el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de grado por agravación o mejoría.

* Los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán dictar resolución expresa procediendo al reconocimiento de la pensión. Los efectos económicos de la pensión se iniciarán al día siguiente de la fecha de la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior en la que se declare el cese de la relación de servicios profesionales, siempre que la solicitud se hubiere presentado dentro de los tres meses siguientes a la citada resolución.
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