Incapacidad por Regimen General de Seguridad Social

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cdediego
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Incapacidad por Regimen General de Seguridad Social

Mensaje por cdediego »

Buenos días,

Debido a las secuelas que traigo debido a una agresión, lo más seguro es que cause baja del ejército por inutilidad para el servicio. Yo pertenezco al Régimen General de la Seguridad Social debido a que entré al ejercito en el año 2019 y soy soldado temporal, mi pregunta es, mi procedimiento, ¿cómo es de diferente a los de clases pasivas? En clases pasivas recalcan que en caso de conseguir la incapacidad absoluta para todo oficio dicen que contarían como años activos todos los años hasta la jubilación por ser retiro de carácter forzoso, y en Régimen General de la Seguridad Social, ¿también sería así o solo cuentan los años que tenga cotizados? Es que claro, en caso de que me concedan un tipo de discapacidad u otra, si consiguiese la absoluta que sé que es muy complicada, ¿la pensión sería muy diferente si hubiese pertenecido a clases pasivas o por ser temporal es igual?

Gracias compañeros.
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sargentodehierro
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Re: Incapacidad por Regimen General de Seguridad Social

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

El procedimiento para la determinación de tu aptitud psicofísica es el mismo indistintamente al régimen que pertenezcas, y que viene recogido en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Para el reconocimiento de las prestaciones que te correspondan, ya intervienen los órganos correspondientes de la Seguridad Social. Las normas de cálculo de pensión son totalmente distintas al régimen de Clases Pasivas, y por lo tanto, los importes también serán distintos.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
cdediego
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Re: Incapacidad por Regimen General de Seguridad Social

Mensaje por cdediego »

Muchas gracias, es algo que me temía, lo que no entiendo es como se han podido perder tantos “derechos” en casos como estos ya que al causar baja con carácter forzoso debería de contar los años que aún me hubiesen quedado por cumplir.

Seguiré atento.
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Re: Incapacidad por Regimen General de Seguridad Social

Mensaje por Francisco I »

cdediego escribió: Mié Mar 01, 2023 12:09 pm Muchas gracias, es algo que me temía, lo que no entiendo es como se han podido perder tantos “derechos” en casos como estos ya que al causar baja con carácter forzoso debería de contar los años que aún me hubiesen quedado por cumplir.

Seguiré atento.
Hay que tener en cuenta que existe un periodo de carencia de 15 años en Clases pasivas, y de 10 años en la S. Social; salvo que la causa de pase al retiro/jubilación sea considerada como en acto de servicio.
Última edición por Francisco I el Mié Mar 01, 2023 1:11 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Incapacidad por Regimen General de Seguridad Social

Mensaje por trasgu123 »

La pension de los Temporales en Clases Pasivas no depende de los años de servicio, ni de la edad, ni de cuantos años de compromiso les quedaban, ni nada que se le parezca. De hecho dependiendo de la base reguladora de cotizacion, cabe la posibilidad de mejor pension siendo de la S Social.
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psmito
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Re: Incapacidad por Regimen General de Seguridad Social

Mensaje por psmito »

cdediego escribió: Mié Mar 01, 2023 12:09 pm Muchas gracias, es algo que me temía, lo que no entiendo es como se han podido perder tantos “derechos” en casos como estos ya que al causar baja con carácter forzoso debería de contar los años que aún me hubiesen quedado por cumplir.

Seguiré atento.
En tu caso no importa los años da lo mismo 4 que 16

Solo importa
Si es contingencia es común o profesional
Si la incapacidad es Tota o absoluta
Las bases de cotización de las cuales sale la base reguladora
La edad mayor o menor de 55 años
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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trasgu123
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Re: Incapacidad por Regimen General de Seguridad Social

Mensaje por trasgu123 »

Tambien se exige en caso de enfermedad comun, tener un minimo de años cotizados; dependiendo de si se tienen mas o menos de 31 años de edad.

https://www.seg-social.es/wps/portal/ws ... 8703#28704
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