Saludos, es muy posible que el soldado sea militar temporal ya que ha ellos si se les especifica para pasar a retiro.Arano escribió: ↑Lun Mar 06, 2023 5:07 pm Curiosamente y hablando del tema, hoy (06/03/2023) se publica en el BOD, lo siguiente:
""""Al haberse declarado en virtud del artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por acuerdo de la Subsecretaría de Defensa de fecha 15 de febrero de 2023, la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del Soldado DON XXXXXXXXXX, y de conformidad con el art. 114.3 de la citada Ley, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 15 de febrero de 2023 por incapacidad permanente para toda profesión u oficio""
Saludos.
Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Buenas,
Explicación de por qué a los militares temporales que pasan a retiro, sí lo especifica la resolución del BOD:
"Fulanito de tal, de conformidad con el art. 114.2 d) de la Ley 39/2007, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 1 de enero de 2023 por inutilidad permanente para el servicio."
La resolución nunca hará referencia a una incapacidad para toda profesión u oficio, ya que no es uno de los supuestos recogidos en el artículo 114.2 de la Ley 39/2007.
En cambio, en el caso de los militares temporales:
"Fulanito de tal, de conformidad con el art. 114.3 de la Ley 39/2007, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 1 de enero de 2023 por incapacidad permanente para toda profesión u oficio."
El único supuesto por el que un MTM temporal puede pasar a retiro, es la incapacidad permanente para toda profesión u oficio, como recoge el artículo 114.3 de la Ley 39/2007 y por lo tanto así lo reflejará la resolución.
Un saludo
Explicación de por qué a los militares temporales que pasan a retiro, sí lo especifica la resolución del BOD:
Por lo tanto, cuando un militar de carrera pasa a retiro por este motivo, la resolución dirá:Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:
Artículo 114 Pase a retiro
2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
"Fulanito de tal, de conformidad con el art. 114.2 d) de la Ley 39/2007, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 1 de enero de 2023 por inutilidad permanente para el servicio."
La resolución nunca hará referencia a una incapacidad para toda profesión u oficio, ya que no es uno de los supuestos recogidos en el artículo 114.2 de la Ley 39/2007.
En cambio, en el caso de los militares temporales:
En este caso la resolución dirá:Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:
Artículo 114 Pase a retiro
3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
"Fulanito de tal, de conformidad con el art. 114.3 de la Ley 39/2007, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 1 de enero de 2023 por incapacidad permanente para toda profesión u oficio."
El único supuesto por el que un MTM temporal puede pasar a retiro, es la incapacidad permanente para toda profesión u oficio, como recoge el artículo 114.3 de la Ley 39/2007 y por lo tanto así lo reflejará la resolución.
Un saludo
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Buenos Dias, Amen a lo dichosargentodehierro escribió: ↑Mar Mar 07, 2023 10:55 am Buenas,
Explicación de por qué a los militares temporales que pasan a retiro, sí lo especifica la resolución del BOD:
Por lo tanto, cuando un militar de carrera pasa a retiro por este motivo, la resolución dirá:Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:
Artículo 114 Pase a retiro
2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
"Fulanito de tal, de conformidad con el art. 114.2 d) de la Ley 39/2007, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 1 de enero de 2023 por inutilidad permanente para el servicio."
La resolución nunca hará referencia a una incapacidad para toda profesión u oficio, ya que no es uno de los supuestos recogidos en el artículo 114.2 de la Ley 39/2007.
En cambio, en el caso de los militares temporales:
En este caso la resolución dirá:Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:
Artículo 114 Pase a retiro
3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
"Fulanito de tal, de conformidad con el art. 114.3 de la Ley 39/2007, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 1 de enero de 2023 por incapacidad permanente para toda profesión u oficio."
El único supuesto por el que un MTM temporal puede pasar a retiro, es la incapacidad permanente para toda profesión u oficio, como recoge el artículo 114.3 de la Ley 39/2007 y por lo tanto así lo reflejará la resolución.
Un saludo
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Si Señor, amigo SARGENTODEHIERRO, ahora si me ha quedado más que claro - clarísimo - la diferencia. Vaya "peazo" de explicación que te ha salido.
Abrazos.
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Entonces una duda que me surge ahora...
¿como justifica un militar de carrera que le han dado una absoluta, por ejemplo para cobrar un seguro?¿presentando el informe de JEVAL y el acta de JMPO? Porque supongo que presentando el BOD no sirve...
¿como justifica un militar de carrera que le han dado una absoluta, por ejemplo para cobrar un seguro?¿presentando el informe de JEVAL y el acta de JMPO? Porque supongo que presentando el BOD no sirve...
Aplaudo por que se ha terminado, no porque me haya gustado...
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Buenas,
El dictamen de la JMP donde recoge que la incapacidad es para toda profesión u oficio.
Un saludo
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD
Estoy totalmente de acuerdosargentodehierro escribió: ↑Jue Ene 19, 2023 12:55 pm Buenas,
La publicación del pase a retiro en el BOD de los militares de carrera no especifica si la incapacidad es para toda profesión u oficio. Esa resolución más el acta de la JMP donde sí especifica el tipo de incapacidad, es lo que hace constar que estás incapacitado para toda profesión u oficio.
Un saludo
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