La normativa sobre incompatibilidades para el personal de la Guardia Civil está recogida en el artículo 6, de la Ley Orgánica 2/1986; el artículo 94 de la Ley 42/1999, Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Si hay alguna modificacion seguro ke algun compañero de la GC nos los comentara.
El hilo donde has colgado tu duda es de RETIROS POR INCAPACIDAD, ubica tus dudas donde corresponde. Lo he movido al hilo Guardia Civil.
Re: COMPATIBILIDADES CON GUARDIA CIVIL
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- trasgu123
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