CAMPAÑA RENTA 2022

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

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trasgu123
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CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por trasgu123 »

En unas semanas toca confesarse ante Hacienda, aqui se da el banderazo de salida el 17 de marzo. Hay que empezar a recopilar documentacion que luego todo son prisas.
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sargentodehierro
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por sargentodehierro »

Recordatorio de fechas para el resto:

Enlace AEAT

Un saludo
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respeto
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por respeto »

Gracias por la información.
sacapi
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por sacapi »

Hola buenas, ¿este año no hay un simulador antes? un saludo a todos
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manbasi
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por manbasi »

A partir del 15 de marzo se podrá acceder a consultar los datos fiscales del ejercicio 2022 a través de la App y web de la AEAT.
Saludos.
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Eboli
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Datos Fiscales Ejercicio 2022

Mensaje por Eboli »

.

A las buenas.

Ya se pueden descargar los Datos Fiscales Ejercicio 2022

https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... -line.html

Los atrasos del Complemento de Maternidad, vienen desglosados por años con sus correspondientes Retenciones.

Un saludo.

.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por manbasi »

Ya se puede descargar el Certificado de retenciones a cuenta del IRPF ejercicio 2022 , desde la web de Clases Pasivas:
https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... bidas.aspx

Un saludo y buena renta a todos. :-)
sacapi
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por sacapi »

hOLAA¡¡ Ya se puede simular la renta 2022. yo lo he simulado ya . chao.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por sargentodehierro »

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ducckke
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por ducckke »

Familia, una pregunta.
Inicié contencioso antes de diciembre del 22.
Pero pague la procuradora en 2023...
Tengo que declararla en esta declaración o el año que viene?
Francisco I
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por Francisco I »

ducckke escribió: Mié Mar 22, 2023 8:17 pm Familia, una pregunta.
Inicié contencioso antes de diciembre del 22.
Pero pague la procuradora en 2023...
Tengo que declararla en esta declaración o el año que viene?
Hay que estar a la fecha de la factura; eso es lo que cuenta.
ducckke
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Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por ducckke »

Francisco I escribió: Jue Mar 23, 2023 1:21 pm
ducckke escribió: Mié Mar 22, 2023 8:17 pm Familia, una pregunta.
Inicié contencioso antes de diciembre del 22.
Pero pague la procuradora en 2023...
Tengo que declararla en esta declaración o el año que viene?
Hay que estar a la fecha de la factura; eso es lo que cuenta.
Gracias
ENQAPSINOESURGENTE
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Por hacer cancelación y constitución de nuevo préstamo por cambio de banco ya no me puedo desgravar

Mensaje por ENQAPSINOESURGENTE »

Hola, en julio del 2022 cancelé préstamo hipotecario a tipo variable en una entidad y empecé con otro nuevo a tipo fijo en otra entidad, cuando estudie mis opciones y acepte como esta la mejor para mis intereses estudie también que pudiera seguir desgravándome la hipoteca en la renta como vivienda habitual como había estado haciendo hasta la fecha, ya que la compra la hice en 2009 y tengo derecho, leí que con que el nuevo préstamo fuera de la misma cantidad prácticamente estaba ya justificado que pudiera seguir desgravándome, según criterio de la Dirección General de Tributos "la modificación de las condiciones de financiación no implica que finalice el proceso de financiación del préstamo y que, por lo tanto se pierda el derecho a desgravar.
La clave para poder hacerlo es que el dinero de la nueva hipoteca a la que te subrogas se utilice para pagar la vivienda habitual que si compraste antes de 2013"
.

Hace poco lei que "La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, en una consulta vinculante del pasado 1 de septiembre de 2022, ha determinado que cancelar el préstamo hipotecario de un banco y contratar uno nuevo en otra entidad, si no son operaciones simultáneas, anula la deducción fiscal", vamos, que el mismo día de la firma del préstamo debería de haber recibido la cantidad en mi antiguo banco y haber anulado el préstamo anterior, todo el mismo día, y que aunque el nuevo préstamo fuera de la misma cantidad y el mismo numero de cuotas pendientes que el anterior si no es una operación simultanea ellos entienden que son dos operaciones distintas, y como a mi me tardo 5 días ( 3 días hábiles ya que estuvo de por medio el fin de semana) no habría inmediatez. Yo no me preocupé tanto por esa circunstancia ya que en ese momento lo estaba haciendo conforme a lo que demandaba la Agencia tributaria para poder seguir desgravando.

Y ahora que hago?, me lo deduzco como siempre a la espera de la cartita de hacienda con la correspondiente multa?, que no se de que cuantía sería la multa.

Me deduzco solo lo pagado en la entidad antigua que a eso si tendría derecho y espero a los acontecimientos a ver si otras personas empiezan a reclamar por mi mismo problema?, solicitando yo después la revisión de mi ejercicio 2022 pidiendo que me añadan la deducción del nuevo préstamo.

El caso es ..... hay unas reglas del "juego", las consulto y tras decidir y aceptarlas me pongo a "jugar", al rato me levanto un segundo al baño a mitad de juego ya que en las reglas ponía que se permitía ir al baño y poder seguir jugando a la vuelta, pero cuando vuelvo me dicen que mientras que estaba fuera las reglas han cambiado y que el que se levantara de la mesa ya no podía seguir jugando. Perdón por el símil pero es que básicamente se resume a esta bobada que he puesto.

Gracias.
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trasgu123
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por trasgu123 »

Te ha dicho Hacienda por escrito cuanto es el tiempo maximo que ha de transcurrir, para que consideren que no es inmediato ?? Si haces una consulta, te contestan.
Francisco I
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por Francisco I »

Conserva todos los justificantes de haber cancelado el préstamo original, y también los relativos al nuevo prestamo en la otra entidad bancaria.
Es de suponer que la cantidad del nuevo préstamo, no excede de lo amortizado por el préstamo original, ( si lo excediera dicho exceso no tendría derecho a deducción ) y confecciona tu próxima declaración incorporando los datos del nuevo préstamo.
Hacienda te mandará un Requerimiento para que justifiques el cambio de esos datos; los aportas y asunto zanjado.
Lo que no puedes es incorporar a las deducciones nuevos gastos, ni un capital superior al que quedaba pendiente en el préstamo cancelado.
Supongo que en la escritura hipotecaria del nuevo préstamo, queda suficientemente acreditada su finalidad, así como la transferencia o medio de pago utilizado para la cancelación del anterior.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en varias consultas vinculantes, entre las que destaca las consultas V2872-15 y V0199-17. En ellas indican que el cambio de préstamo hipotecario -ya sea mediante subrogación de dicho préstamo a otro banco o su cancelación y la constitución de un préstamo nuevo en otra entidad- no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción

Hacienda no se come a nadie; solo impide que le chuleen.
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