CAMPAÑA RENTA 2022

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ENQAPSINOESURGENTE
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por ENQAPSINOESURGENTE »

trasgu123 escribió: Sab Mar 25, 2023 1:57 pm Te ha dicho Hacienda por escrito cuanto es el tiempo maximo que ha de transcurrir, para que consideren que no es inmediato ?? Si haces una consulta, te contestan.
Hola, todo lo expuesto es información que he leído en algunos artículos de internet, en estos hablan del cambio de criterio mas restrictivo que ha habido en las condiciones para poder seguir desgravándose por este concepto, en todos hablan de inmediatez y simultaneidad en la operación, en alguno incluso hablan que en el mismo día debe hacerse todo (constitución del préstamo nuevo, transferencia al antiguo banco y cancelación del préstamo antiguo), cosa que verdaderamente en muy complicado que se pueda lograr en el mismo día ya que siempre hay algún problema.

Haré una consulta como me aconsejas para ver que me dicen, al fin y al cabo son ellos los que deciden.

Es que me quedan mas de 20 años de hipoteca y es una pasta en deducciones.

Gracias por tu consejo.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por ENQAPSINOESURGENTE »

Francisco I escribió: Sab Mar 25, 2023 5:49 pm Conserva todos los justificantes de haber cancelado el préstamo original, y también los relativos al nuevo prestamo en la otra entidad bancaria.
Es de suponer que la cantidad del nuevo préstamo, no excede de lo amortizado por el préstamo original, ( si lo excediera dicho exceso no tendría derecho a deducción ) y confecciona tu próxima declaración incorporando los datos del nuevo préstamo.
Hacienda te mandará un Requerimiento para que justifiques el cambio de esos datos; los aportas y asunto zanjado.
Lo que no puedes es incorporar a las deducciones nuevos gastos, ni un capital superior al que quedaba pendiente en el préstamo cancelado.
Supongo que en la escritura hipotecaria del nuevo préstamo, queda suficientemente acreditada su finalidad, así como la transferencia o medio de pago utilizado para la cancelación del anterior.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en varias consultas vinculantes, entre las que destaca las consultas V2872-15 y V0199-17. En ellas indican que el cambio de préstamo hipotecario -ya sea mediante subrogación de dicho préstamo a otro banco o su cancelación y la constitución de un préstamo nuevo en otra entidad- no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción

Hacienda no se come a nadie; solo impide que le chuleen.
Gracias Francisco I por tus consejos, el préstamo nuevo difiere del anterior en unos 900 euros de diferencia debido a que desde que empecé los tramites hasta que firme cargaron 2 cuotas de la hipoteca (la operación fue por unos 120000 euros), no se si sería un problema esto, los gastos de notaría, registro, etc... fueron de unos 1500.

En la escritura pone que la propiedad tiene hipoteca con la antigua entidad, que se cancela económicamente, y "por captación de otra entidad" se constituye otro nuevo préstamo con garantía hipotecaria para citada propiedad la cual tiene carácter de "vivienda habitual". Sobre transferencias o medio de pago utilizado para cancelarla no pone nada.

He encontrado la consulta de la cual creo que hablan los medios, creo que es la consulta vinculante V1899-22 de 1 de septiembre, iberley también ha opinado en un artículo sobre ello, seguiré estudiando el caso y haré una consulta a la agencia Tributaria.

Nuevamente dar las gracias.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por trasgu123 »

ENQAPSINOESURGENTE escribió: Dom Mar 26, 2023 9:41 am
trasgu123 escribió: Sab Mar 25, 2023 1:57 pm Te ha dicho Hacienda por escrito cuanto es el tiempo maximo que ha de transcurrir, para que consideren que no es inmediato ?? Si haces una consulta, te contestan.
Hola, todo lo expuesto es información que he leído en algunos artículos de internet, en estos hablan del cambio de criterio mas restrictivo que ha habido en las condiciones para poder seguir desgravándose por este concepto, en todos hablan de inmediatez y simultaneidad en la operación, en alguno incluso hablan que en el mismo día debe hacerse todo (constitución del préstamo nuevo, transferencia al antiguo banco y cancelación del préstamo antiguo), cosa que verdaderamente en muy complicado que se pueda lograr en el mismo día ya que siempre hay algún problema.

Haré una consulta como me aconsejas para ver que me dicen, al fin y al cabo son ellos los que deciden.

Es que me quedan mas de 20 años de hipoteca y es una pasta en deducciones.

Gracias por tu consejo.
Los plazos seran los que te conteste Hacienda a una consulta vinculante, sobre que consideran oficialmente como inmediatez. Lo que se dice en internet puede servir para hacerte una idea, lo que te conteste Hacienda "va a misa".

Hace 3 meses que he firmado mi segunda hipoteca y efectivamente, siempre surge algun problema de ultima hora.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por juans »

En realidad ese criterio no empieza en 2022. Que yo sepa lo viene manteniendo desde algunos años antes.

Lo que viene a decir es que, si se trata de una subrogación o de la contratación de un préstamo nuevo simultáneo a la cancelación del anterior, no hay problema. Pero si se trata de una cancelación con ulterior contratación de otro préstamo sin conexión alguna entre los dos, se pierde el derecho a desgravar por la nueva financiación.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por Francisco I »

juans escribió: Dom Mar 26, 2023 10:26 pm En realidad ese criterio no empieza en 2022. Que yo sepa lo viene manteniendo desde algunos años antes.

Lo que viene a decir es que, si se trata de una subrogación o de la contratación de un préstamo nuevo simultáneo a la cancelación del anterior, no hay problema. Pero si se trata de una cancelación con ulterior contratación de otro préstamo sin conexión alguna entre los dos, se pierde el derecho a desgravar por la nueva financiación.
El quid de la cuestión radica en la finalidad que se da al nuevo préstamo hipotecario. Si se acredita que es para cancelar el préstamo anterior, y en éste caso parece que si se puede acreditar, Hacienda no pone ninguna pega.
Con total seguridad, que nos va a requerir la documentación que asi lo acredite; pero una vez en su poder, reconocerá el derecho y se olvidará de nosotros.
El problema se presenta a la hora de confeccionar la declaración de renta del año en el que hemos hecho el cambio; pues nos encontraremos con dos cantidades amortizadas, de dos prestamos distintos, con fechas distintas y numeraciones distintas. Y el Programa solo admite volcar los datos de un solo préstamo.
Yo lo vengo resolviendo asignando el 100 % de cada préstamo a uno de los declarantes, y los del otro al cónyuge; de esa forma, aunque luego se opte por la declaración conjunta, el sistema recoge los datos completos de ambos prestamos.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por juans »

Lo que dije en mi anterior mensaje es lo que opina Hacienda y por tanto el criterio que aplica. Obviamente me refiero a la Hacienda de territorio común, no a las haciendas forales.
Si hay un cambio de préstamo que no es simultáneo, no permite desgravar por la financiación.
El asunto tiene cierta explicación dado que si cancelas el préstamo sin disponer de los fondos del otro estás financiando la vivienda con fondos propios durante un tiempo, sea corto o largo y el nuevo préstamo puedes dedicarlo a la vivienda o a cualquier otra finalidad; es como si compras la vivienda y la pagas al contado y un mes después pides un préstamo hipotecario. Esta explicación es de mi cosecha, no de Hacienda.
Por tanto, desgravártelo en contra del criterio de Hacienda implica que (si lo detectan) tienes que pagar la diferencia con intereses y una sanción del 50%, aunque la sanción puede tener unos descuentos si no recurres y pagas en período voluntario.

Yo no recomendaría aplicar esa desgravación sin más. Hay un procedimiento para intentarlo con buena fe y evitar en todo caso la sanción.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por Francisco I »

juans escribió: Lun Mar 27, 2023 10:06 am Lo que dije en mi anterior mensaje es lo que opina Hacienda y por tanto el criterio que aplica. Obviamente me refiero a la Hacienda de territorio común, no a las haciendas forales.
Si hay un cambio de préstamo que no es simultáneo, no permite desgravar por la financiación.
El asunto tiene cierta explicación dado que si cancelas el préstamo sin disponer de los fondos del otro estás financiando la vivienda con fondos propios durante un tiempo, sea corto o largo y el nuevo préstamo puedes dedicarlo a la vivienda o a cualquier otra finalidad; es como si compras la vivienda y la pagas al contado y un mes después pides un préstamo hipotecario. Esta explicación es de mi cosecha, no de Hacienda.
Por tanto, desgravártelo en contra del criterio de Hacienda implica que (si lo detectan) tienes que pagar la diferencia con intereses y una sanción del 50%, aunque la sanción puede tener unos descuentos si no recurres y pagas en período voluntario.

Yo no recomendaría aplicar esa desgravación sin más. Hay un procedimiento para intentarlo con buena fe y evitar en todo caso la sanción.
Aquí estamos dando por supuesto que, el dinero del segundo préstamo se utiliza directamente para saldar el primero; y que eso queda suficientemente documentado y es demostrable.
En cualquier caso; y para curarse en salud, lo mejor sería solicitar cita en Hacienda y que sean ellos los que confeccionen la declaración a la vista de la documentación que se les aporte en relación al cambio de entidad bancaria para esa hipoteca.
Si todo está bien documentado, son deducibles hasta los gastos de la cancelación y de la nueva constitución de hipotecas.
20 años, son muchos años como para no hacer las cosas bien antes de meter la pata.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por Francisco I »

Esto acabo de encontrar en la web de la AET, en relación al tema que nos ocupa:

136696-CAMBIO PRÉSTAMO Y AMPLIACIÓN DE CUANTÍA

Pregunta
Contribuyente que cancela el préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual contratando un nuevo préstamo de mayor cuantía con otra entidad bancaria que se emplearía en su vivienda habitual y en otros fines. ¿Puede deducir por el nuevo préstamo? ¿Y por los gastos derivados de la cancelación y apertura?
Respuesta
El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda.

No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros fines, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto.

El contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal + intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio + gastos + tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse propocionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda.


Normativa/Doctrina
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1532 - 2004 , de 02 de agosto de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0356 - 2009 , de 23 de febrero de 2009
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0757 - 2011 , de 24 de marzo de 2011
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por juans »

Lo que aportas no se refiere al caso de que no haya continuidad entre un préstamo y otro. Se refiere a un préstamo mayor pero se supone que con continuidad.
Ya me dirás cómo demuestras que el nuevo préstamo se dedica a financiar la vivienda si hay un tiempo en el que no tienes ningún préstamo pero la vivienda está pagada. Por ejemplo, debes 100.000 € y cancelas el préstamo, al cabo de un mes (o una semana) contratas un nuevo préstamo de 100.000 €, ¿durante ese mes (o semana) cómo has financiado la vivienda, por arte de magia?

El consultante ha aportado una consulta vinculante de 2022 donde Hacienda dice que, en ese caso, no se puede desgravar la financiación. Pero hay más, por ejemplo una de 2020 (por eso digo que el criterio viene de antiguo):
Consulta vinculante V1955-20:
"Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes o mismo período de amortización del que quedaba pendiente del precedente, sin continuidad entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Cosa que no ocurriría si se produjese la cancelación del primero con parte del principal del nuevo que se constituyese en el mismo acto."

P.D. Vuelvo a decir que hay un procedimiento para intentar desgravarlo sin que te puedan sancionar.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por Francisco I »

Es de suponer que el consultante no disponia de 120.000 € para cancelar la hipoteca original; sino que es con el capital de la segunda hipoteca, con el que se cancela la primera hipoteca. No creo que sea muy dificil de demostrar el itinerario que ha seguido el dinero de la segunda hipoteca; como tampoco creo que el segundo Banco, conceda hipoteca sin antes cancelar la existente, Casi seguro que ambas operaciones se han realizado de forma sucesiva, y que habrá quedado documentado en ambas escrituras públicas.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por juans »

Pues no. No podemos suponer algo que es contrario a la consulta planteada.
Es imposible que cancele la hipoteca original con la segunda si ésta se la conceden más tarde de la cancelación de la primera. Las dos operaciones se habrán realizado de forma sucesiva o no pero no se han realizado de forma simultánea, siendo la segunda posterior en el tiempo y, por tanto, habiendo un período de tiempo (corto o largo) donde no hay financiación por un préstamo.
Literalmente esto dijo el consultante:
en todos hablan de inmediatez y simultaneidad en la operación, en alguno incluso hablan que en el mismo día debe hacerse todo (constitución del préstamo nuevo, transferencia al antiguo banco y cancelación del préstamo antiguo), cosa que verdaderamente en muy complicado que se pueda lograr en el mismo día ya que siempre hay algún problema.
Si hubiera continuidad entre los dos préstamos, no habría lugar a la consulta.

P.D. Se puede intentar la desgravación garantizando que no habrá sanción, pero hay que hacerlo de determinada manera.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por Francisco I »

juans escribió: Lun Mar 27, 2023 3:20 pm Pues no. No podemos suponer algo que es contrario a la consulta planteada.
Es imposible que cancele la hipoteca original con la segunda si ésta se la conceden más tarde de la cancelación de la primera. Las dos operaciones se habrán realizado de forma sucesiva o no pero no se han realizado de forma simultánea, siendo la segunda posterior en el tiempo y, por tanto, habiendo un período de tiempo (corto o largo) donde no hay financiación por un préstamo.
Literalmente esto dijo el consultante:
en todos hablan de inmediatez y simultaneidad en la operación, en alguno incluso hablan que en el mismo día debe hacerse todo (constitución del préstamo nuevo, transferencia al antiguo banco y cancelación del préstamo antiguo), cosa que verdaderamente en muy complicado que se pueda lograr en el mismo día ya que siempre hay algún problema.
Si hubiera continuidad entre los dos préstamos, no habría lugar a la consulta.

P.D. Se puede intentar la desgravación garantizando que no habrá sanción, pero hay que hacerlo de determinada manera.
En estos casos, dispone Tributos lo siguiente:

«Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes o mismo período de amortización del que quedaba pendiente del precedente, sin concatenación entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Cosa que no ocurriría si se produjese la cancelación del primero con parte o todo del principal del nuevo que se constituyese en el mismo acto.

Respecto del nuevo préstamo o crédito y su vínculo con el precedente, como de cualquier otro, el consultante deberá poder acreditar la conexión con el prestamista, previo requerimiento de la Agencia Tributaria, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria».
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por juans »

Sí, creo que eso es lo que aporté yo en mi mensaje de las 10,56 h.

De todas formas, la consulta original se refiere a que algún periódico ha publicado que Hacienda cambió el criterio en 2022 y que se pierde el derecho si se cancela el préstamo y posteriormente se contrata otro.
Mi respuesta ha sido que es así pero que no hubo cambio de criterio en 2022 sino que viene de antes.

Tu opinión es que se puede desgravar aunque el nuevo préstamo sea posterior a la cancelación del anterior.

Pues ya está, el consultante será quien tenga que decidir lo que hace porque será quien pague las consecuencias si se equivoca y le pillan.

Por mi parte ya está todo dicho y explicado. :wink: :wink:
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por Francisco I »

juans escribió: Lun Mar 27, 2023 5:11 pm Sí, creo que eso es lo que aporté yo en mi mensaje de las 10,56 h.

De todas formas, la consulta original se refiere a que algún periódico ha publicado que Hacienda cambió el criterio en 2022 y que se pierde el derecho si se cancela el préstamo y posteriormente se contrata otro.
Mi respuesta ha sido que es así pero que no hubo cambio de criterio en 2022 sino que viene de antes.

Tu opinión es que se puede desgravar aunque el nuevo préstamo sea posterior a la cancelación del anterior.

Pues ya está, el consultante será quien tenga que decidir lo que hace porque será quien pague las consecuencias si se equivoca y le pillan.

Por mi parte ya está todo dicho y explicado. :wink: :wink:
Por mi parte, no hay ningún ánimo de polemizar ni de hacerme dueño de la razón. Simplemente mantengo que, si todo está correctamente documentado, y la hipoteca primigenia fue cancelada con los fondos de la nueva, Hacienda lo da por bueno; salvo que hayan transcurrido meses entre ambas operaciones. ( Al parecer, en el caso que nos ocupa, se trata de unos días )
El consultante sabrá con que fondos, en qué fechas y quien levantó la primera hipoteca. Por mi experiencia personal, éstas cosas las suelen amarrar muy bien los Bancos, y no sueltan la pasta mientras no tienen la garantía de que ambas operaciones quedan asentadas en los Registros de la Propiedad.
Hacienda no sanciona de entrada; envía un Requerimiento de documentación, y si se le presenta en tiempo y forma, se ajusta a Derecho y no hay nada que temer. Lo malo es cuando vas de listo y te pillan.
Gracias por tus aportes; que de todos aprendemos algo a diario...y algunos nos hacen bucear en la búsqueda de la verdad.
Última edición por Francisco I el Lun Mar 27, 2023 7:47 pm, editado 1 vez en total.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2022

Mensaje por ENQAPSINOESURGENTE »

Hola, primero dar las gracias a todos por el interés prestado sobre el tema que me ocupa.

He estado leyendo mas opiniones y hay otros puntos de vista, en la consulta habla de inmediatez y si buscas la palabra significa algo que sucede enseguida o en el acto, y algunos medios lo han interpretado mas así, le han dado mas importancia a esta palabra que en otros que hablan de que basta con que haya una "concatenación en los actos" y por ello no reseñan la necesidad de que sean estos movimientos bancarios (constitución nuevo / cancelación viejo) tan contiguos en el tiempo, solo que estén ligados y relacionados entre si.

Sobre la consulta por escrito no la he realizado todavía porque mi ordenador no me deja descargar el formulario de consulta, creo que es por el antivirus, luego con calma lo mirare y solucionare, lo que si he hecho ha sido llamar por teléfono y la persona que me ha atendido no se ha mojado mucho (comprensible porque no tiene todos los datos) pero me ha dicho que lo normal es que se aplique el sentido común, y que si se demuestra que todos los hechos tienen relación entre si no tiene porque haber problema.

Tengo aparte de la escritura del préstamo, movimientos del banco donde el mismo día que me conceden el préstamo se realiza transferencia al banco antiguo, y 3 días hábiles después tengo los movimientos del ingreso de la transferencia (concuerdan las cantidades claro esta) y ese mismo día movimiento de cancelación del préstamo, así como también certificado del banco de cancelación de préstamo hipotecario. En mi humilde opinión, todos estos movimientos concuerdan en cantidades y fechas para entenderse que lo realizado esta relacionado entre si. Otra cantidad de dinero distinta no tengo ya que si la tuviera no tendría hipoteca, la habría cancelado, si no es por el préstamo nuevo no puedo económicamente cancelar el antiguo.

No tienen que "pillarme" en nada porque no voy con engaño ni mala fe, no hago ningún movimiento fraudulento, hago exactamente lo dicho, el objetivo que nos ocupa es la justificación de lo actuado y que Hacienda lo pueda corroborar y ver que así ha sido, no hago nada mas que cancelar un préstamo que era ya menos conveniente a mis intereses por ser de interés variable, contratando anteriormente otro en otra entidad a tipo de interés fijo por misma cantidad y mismo periodo de tiempo, y usando este préstamo nuevo para cancelar el antiguo. Y la intención es seguir desgravándome como hasta ahora lo he hecho por derecho.

A día de la fecha, tras todo lo leído y habiendo recogido todas las opiniones y consejos, estoy mas tranquilo porque si prima la razón no debo tener problema, al principio si creía que iba a tenerlo pero me habéis resuelto la duda, solo quiero hacerlo de la manera mas segura y no tener inconvenientes futuros. Mil gracias, de veras.
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