ENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Mar 27, 2023 7:47 pm
Hola, primero dar las gracias a todos por el interés prestado sobre el tema que me ocupa.
He estado leyendo mas opiniones y hay otros puntos de vista, en la consulta habla de inmediatez y si buscas la palabra significa algo que sucede enseguida o en el acto, y algunos medios lo han interpretado mas así, le han dado mas importancia a esta palabra que en otros que hablan de que basta con que haya una "concatenación en los actos" y por ello no reseñan la necesidad de que sean estos movimientos bancarios (constitución nuevo / cancelación viejo) tan contiguos en el tiempo, solo que estén ligados y relacionados entre si.
Sobre la consulta por escrito no la he realizado todavía porque mi ordenador no me deja descargar el formulario de consulta, creo que es por el antivirus, luego con calma lo mirare y solucionare, lo que si he hecho ha sido llamar por teléfono y la persona que me ha atendido no se ha mojado mucho (comprensible porque no tiene todos los datos) pero me ha dicho que lo normal es que se aplique el sentido común, y que si se demuestra que todos los hechos tienen relación entre si no tiene porque haber problema.
Tengo aparte de la escritura del préstamo, movimientos del banco donde el mismo día que me conceden el préstamo se realiza transferencia al banco antiguo, y 3 días hábiles después tengo los movimientos del ingreso de la transferencia (concuerdan las cantidades claro esta) y ese mismo día movimiento de cancelación del préstamo, así como también certificado del banco de cancelación de préstamo hipotecario. En mi humilde opinión, todos estos movimientos concuerdan en cantidades y fechas para entenderse que lo realizado esta relacionado entre si. Otra cantidad de dinero distinta no tengo ya que si la tuviera no tendría hipoteca, la habría cancelado, si no es por el préstamo nuevo no puedo económicamente cancelar el antiguo.
No tienen que "pillarme" en nada porque no voy con engaño ni mala fe, no hago ningún movimiento fraudulento, hago exactamente lo dicho, el objetivo que nos ocupa es la justificación de lo actuado y que Hacienda lo pueda corroborar y ver que así ha sido, no hago nada mas que cancelar un préstamo que era ya menos conveniente a mis intereses por ser de interés variable, y contratar otro en otra entidad a tipo de interés fijo por misma cantidad y mismo periodo de tiempo, uso el préstamo nuevo para cancelar el antiguo. Y la intención es seguir desgravándome como hasta ahora lo he hecho por derecho.
A día de la fecha, tras todo lo leído y habiendo recogido todas las opiniones y consejos, estoy mas tranquilo porque si prima la razón no debo tener problema, al principio si creía que iba a tenerlo pero me habéis resuelto la duda, solo quiero hacerlo de la manera mas segura y no tener inconvenientes futuros. Mil gracias, de veras.
Solo con lo que te resalto en rojo, ya puedes dormir tranquilo. Hacienda no come niños, solo estafadores; y tu no lo eres.
Recuerda que en la Declaración del 2022, vas a tener dos prestamos para incluir en ella. Si eres casado, unos comentarios mas arriba te digo como se incluyen los datos; si eres soltero o divorciado, mejor que pidas cita en Hacienda y te la confeccionen ellos. En tus Datos Fiscales, que ya estan disponibles, puedes ver si figuran ambos prestamos o solo el cancelado.
ENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Mar 27, 2023 7:47 pm
Hola, primero dar las gracias a todos por el interés prestado sobre el tema que me ocupa.
He estado leyendo mas opiniones y hay otros puntos de vista, en la consulta habla de inmediatez y si buscas la palabra significa algo que sucede enseguida o en el acto, y algunos medios lo han interpretado mas así, le han dado mas importancia a esta palabra que en otros que hablan de que basta con que haya una "concatenación en los actos" y por ello no reseñan la necesidad de que sean estos movimientos bancarios (constitución nuevo / cancelación viejo) tan contiguos en el tiempo, solo que estén ligados y relacionados entre si.
Sobre la consulta por escrito no la he realizado todavía porque mi ordenador no me deja descargar el formulario de consulta, creo que es por el antivirus, luego con calma lo mirare y solucionare, lo que si he hecho ha sido llamar por teléfono y la persona que me ha atendido no se ha mojado mucho (comprensible porque no tiene todos los datos) pero me ha dicho que lo normal es que se aplique el sentido común, y que si se demuestra que todos los hechos tienen relación entre si no tiene porque haber problema.
Tengo aparte de la escritura del préstamo, movimientos del banco donde el mismo día que me conceden el préstamo se realiza transferencia al banco antiguo, y 3 días hábiles después tengo los movimientos del ingreso de la transferencia (concuerdan las cantidades claro esta) y ese mismo día movimiento de cancelación del préstamo, así como también certificado del banco de cancelación de préstamo hipotecario. En mi humilde opinión, todos estos movimientos concuerdan en cantidades y fechas para entenderse que lo realizado esta relacionado entre si. Otra cantidad de dinero distinta no tengo ya que si la tuviera no tendría hipoteca, la habría cancelado, si no es por el préstamo nuevo no puedo económicamente cancelar el antiguo.
No tienen que "pillarme" en nada porque no voy con engaño ni mala fe, no hago ningún movimiento fraudulento, hago exactamente lo dicho, el objetivo que nos ocupa es la justificación de lo actuado y que Hacienda lo pueda corroborar y ver que así ha sido, no hago nada mas que cancelar un préstamo que era ya menos conveniente a mis intereses por ser de interés variable, y contratar otro en otra entidad a tipo de interés fijo por misma cantidad y mismo periodo de tiempo, uso el préstamo nuevo para cancelar el antiguo. Y la intención es seguir desgravándome como hasta ahora lo he hecho por derecho.
A día de la fecha, tras todo lo leído y habiendo recogido todas las opiniones y consejos, estoy mas tranquilo porque si prima la razón no debo tener problema, al principio si creía que iba a tenerlo pero me habéis resuelto la duda, solo quiero hacerlo de la manera mas segura y no tener inconvenientes futuros. Mil gracias, de veras.
Solo con lo que te resalto en rojo, ya puedes dormir tranquilo. Hacienda no come niños, solo estafadores; y tu no lo eres.
Recuerda que en la Declaración del 2022, vas a tener dos prestamos para incluir en ella. Si eres casado, unos comentarios mas arriba te digo como se incluyen los datos; si eres soltero o divorciado, mejor que pidas cita en Hacienda y te la confeccionen ellos. En tus Datos Fiscales, que ya estan disponibles, puedes ver si figuran ambos prestamos o solo el cancelado.
Estoy casado, siempre hemos hecho declaraciones individuales al trabajar los 2, pero este año fiscal ya es el primero con solo la pensión e imagino que nos interese hacerla conjunta.
En los datos fiscales si que aparecen los dos préstamos, solo que en el primer préstamo, el que cancele , me aparecen unos 60000€ y pico, el 50% de la cantidad total de cancelación más la cantidad de las letras que pagué hasta cancelarlo, imagino que solo habrá que poner la cuotas pagadas.
Efectivamente; solo poneis las cantidades correspondientes a las cuotas mensuales abonadas.
Supongo que en los Datos Fiscales del 2022, ambos prestamos figuran dentro del apartado de Prestamos relacionados con bienes inmuebles; lo cual significa que Hacienda es conocedora de la finalidad del segundo préstamo.
Sigue sin ser la mejor opción la declaración conjunta, salvo que tu pensión esté exenta de IRPF, en cuyo caso la opción mas ventajosa sería la conjunta.
En cualquier caso, al confeccionar la Declaración, e ir introduciendo los datos de ambos cónyuges, colocais el prestamo antiguo a uno y el nuevo al otro declarante. De esa forma se registran los datos de ambos prestamos, con independencia de cual sea luego la opción que elijais, conjunta o individual.
Francisco I escribió: ↑Mar Mar 28, 2023 8:22 am
Efectivamente; solo poneis las cantidades correspondientes a las cuotas mensuales abonadas.
Supongo que en los Datos Fiscales del 2022, ambos prestamos figuran dentro del apartado de Prestamos relacionados con bienes inmuebles; lo cual significa que Hacienda es conocedora de la finalidad del segundo préstamo.
Sigue sin ser la mejor opción la declaración conjunta, salvo que tu pensión esté exenta de IRPF, en cuyo caso la opción mas ventajosa sería la conjunta.
En cualquier caso, al confeccionar la Declaración, e ir introduciendo los datos de ambos cónyuges, colocáis el préstamo antiguo a uno y el nuevo al otro declarante. De esa forma se registran los datos de ambos prestamos, con independencia de cual sea luego la opción que elijáis, conjunta o individual.
Hola, si, ambos préstamos están dentro de ese apartado, mi pensión es por incapacidad permanente absoluta exenta de IRPF y no percibo otros ingresos distintos a esos. Hoy he ido a la nueva entidad donde tengo el nuevo préstamo hipotecario contratado, me han facilitado justificantes mas completos en datos sobre la disposición del préstamo y sobre todo, de la transferencia realizada a la antigua entidad para cancelar el préstamo, en concepto de esa transferencia pone "transferencia para cancelación del préstamo nº XXXXX", genial, guardaré todos estos documentos recabados para cuando me sean requeridos.
Nuevamente dar las gracias por las informaciones y asesoramientos recibidos.
Francisco I escribió: ↑Mar Mar 28, 2023 8:22 am
Efectivamente; solo poneis las cantidades correspondientes a las cuotas mensuales abonadas.
Supongo que en los Datos Fiscales del 2022, ambos prestamos figuran dentro del apartado de Prestamos relacionados con bienes inmuebles; lo cual significa que Hacienda es conocedora de la finalidad del segundo préstamo.
Sigue sin ser la mejor opción la declaración conjunta, salvo que tu pensión esté exenta de IRPF, en cuyo caso la opción mas ventajosa sería la conjunta.
En cualquier caso, al confeccionar la Declaración, e ir introduciendo los datos de ambos cónyuges, colocáis el préstamo antiguo a uno y el nuevo al otro declarante. De esa forma se registran los datos de ambos prestamos, con independencia de cual sea luego la opción que elijáis, conjunta o individual.
Hola, si, ambos préstamos están dentro de ese apartado, mi pensión es por incapacidad permanente absoluta exenta de IRPF y no percibo otros ingresos distintos a esos. Hoy he ido a la nueva entidad donde tengo el nuevo préstamo hipotecario contratado, me han facilitado justificantes mas completos en datos sobre la disposición del préstamo y sobre todo, de la transferencia realizada a la antigua entidad para cancelar el préstamo, en concepto de esa transferencia pone "transferencia para cancelación del préstamo nº XXXXX", genial, guardaré todos estos documentos recabados para cuando me sean requeridos.
Nuevamente dar las gracias por las informaciones y asesoramientos recibidos.
En tal caso, te interesa hacer la Declaración conjunta; pero introduciendo los datos de un préstamo en un contribuyente y los del otro en el conyuge; aunque luego elijas la opción de Conjunta.
Para los años sucesivos ya no tendrás problemas de volcado de datos, pues solo figurará el nuevo préstamo.
Te garantizo que no vas a tener ningún problema con continuar deduciendo por vivienda habitual.
Lo raro es que no tuvieras un seguro del préstamo original, por el cual se hubiera hecho cargo de la deuda pendiente de pago, al tener la incapacidad permanente absoluta.
Saludos.
Francisco I escribió: ↑Mar Mar 28, 2023 8:22 am
Efectivamente; solo poneis las cantidades correspondientes a las cuotas mensuales abonadas.
Supongo que en los Datos Fiscales del 2022, ambos prestamos figuran dentro del apartado de Prestamos relacionados con bienes inmuebles; lo cual significa que Hacienda es conocedora de la finalidad del segundo préstamo.
Sigue sin ser la mejor opción la declaración conjunta, salvo que tu pensión esté exenta de IRPF, en cuyo caso la opción mas ventajosa sería la conjunta.
En cualquier caso, al confeccionar la Declaración, e ir introduciendo los datos de ambos cónyuges, colocáis el préstamo antiguo a uno y el nuevo al otro declarante. De esa forma se registran los datos de ambos prestamos, con independencia de cual sea luego la opción que elijáis, conjunta o individual.
Hola, si, ambos préstamos están dentro de ese apartado, mi pensión es por incapacidad permanente absoluta exenta de IRPF y no percibo otros ingresos distintos a esos. Hoy he ido a la nueva entidad donde tengo el nuevo préstamo hipotecario contratado, me han facilitado justificantes mas completos en datos sobre la disposición del préstamo y sobre todo, de la transferencia realizada a la antigua entidad para cancelar el préstamo, en concepto de esa transferencia pone "transferencia para cancelación del préstamo nº XXXXX", genial, guardaré todos estos documentos recabados para cuando me sean requeridos.
Nuevamente dar las gracias por las informaciones y asesoramientos recibidos.
En tal caso, te interesa hacer la Declaración conjunta; pero introduciendo los datos de un préstamo en un contribuyente y los del otro en el conyuge; aunque luego elijas la opción de Conjunta.
Para los años sucesivos ya no tendrás problemas de volcado de datos, pues solo figurará el nuevo préstamo.
Te garantizo que no vas a tener ningún problema con continuar deduciendo por vivienda habitual.
Lo raro es que no tuvieras un seguro del préstamo original, por el cual se hubiera hecho cargo de la deuda pendiente de pago, al tener la incapacidad permanente absoluta.
Saludos.
Seguro con el préstamo antiguo tuve, pero lo anule hace mas de 10 años ya, cuando litigué con el antiguo banco por el tema de las clausulas suelo, el juicio lo gané y como no me dieron en ningún momento ninguna facilidad sobre este tema lo anule todo con ellos y solo les deje el préstamo.
Francisco I escribió: ↑Mar Mar 28, 2023 11:15 am
En tal caso, te interesa hacer la Declaración conjunta; pero introduciendo los datos de un préstamo en un contribuyente y los del otro en el conyuge; aunque luego elijas la opción de Conjunta.
Eso sera en caso de separacion de bienes; o de que la titularidad de un piso sea de XX y la del otro sea de YY, por haberse comprado con patrimonio propio en ambos casos.
Si es en gananciales corresponde el 50% a cada uno, si se hace individual y el 100% si conjunta. Si se hace individual y no hay retenciones de IRPF con que compensar la desgravacion, pues mala suerte.
Por eso siempre hay que comprobar como sale la cosa haciendola individual o conjunta.
Francisco I escribió: ↑Mar Mar 28, 2023 11:15 am
En tal caso, te interesa hacer la Declaración conjunta; pero introduciendo los datos de un préstamo en un contribuyente y los del otro en el conyuge; aunque luego elijas la opción de Conjunta.
Eso sera en caso de separacion de bienes; o de que la titularidad de un piso sea de XX y la del otro sea de YY, por haberse comprado con patrimonio propio en ambos casos.
Si es en gananciales corresponde el 50% a cada uno, si se hace individual y el 100% si conjunta. Si se hace individual y no hay retenciones de IRPF con que compensar la desgravacion, pues mala suerte.
Por eso siempre hay que comprobar como sale la cosa haciendola individual o conjunta.
En territorio "comanche" no se como será; pero en territorio común, la mayoría estamos casados en régimen de gananciales, y compramos las cosas para nuestra sociedad conyugal. Solo si la vivienda habitual fuera 100% de uno, no podría desgravarse el otro.
Y en cuanto a las devoluciones, siempre sobre el limite establecido de los 9 mil y pico euros/año, ya sabemos que solo alcanzan hasta agotar la retenciones.
Yo apunto la forma de introducir en una misma declaración los datos de dos prestamos hipotecarios distintos y con derecho a deducción; ya que el que hizo el Programa no lo tuvo en cuenta, y no hay casillas para eso.
Pero tu planteas, o al menos eso entiendo, que una de las partes se desgrave el prestamo A y la otra parte el B. Y creo que eso no es posible si se esta en gananciales, que es como estamos la mayoria.
Cada una de las dos partes se desgrava el 50% del A y del B, salvo en declaracion conjunta que va todo junto.
En territorio comanche es igual, yo me descargue ayer mis datos fiscales y los de mi pareja, y se nos asigna a cada uno el 50% de la nueva hipoteca que firmamos en diciembre pasado. Como hacemos la declaracion conjunta nos es indiferente.
trasgu123 escribió: ↑Mar Mar 28, 2023 5:51 pm
Pero tu planteas, o al menos eso entiendo, que una de las partes se desgrave el prestamo A y la otra parte el B. Y creo que eso no es posible si se esta en gananciales, que es como estamos la mayoria.
Cada una de las dos partes se desgrava el 50% del A y del B, salvo en declaracion conjunta que va todo junto.
En territorio comanche es igual, yo me descargue ayer mis datos fiscales y los de mi pareja, y se nos asigna a cada uno el 50% de la nueva hipoteca que firmamos en diciembre pasado. Como hacemos la declaracion conjunta nos es indiferente.
Seguramente me he explicado mal. Yo lo que digo es que cuando estamos cumplimentando la Declaración, los datos económicos hay que ir introduciendolos por separado para el declarante y para el cónyuge; y cuando llegamos al apartado de la deducción por vivienda, solo tenemos sitio para colocar los datos de un solo préstamo. Siendo el caso de que haya dos préstamos en el mismo ejercicio, la forma de introducirlos es asignando la totalidad de un préstamo al declarante y los del otro préstamo al cónyuge. Luego al elegir la opción de Conjunta, el mismo programa funde ambas cantidades en una sola y lo deja validar y presentar.
Esto, lógicamente, en declaraciones individuales no es posible, y solo cabe la opción de sumar los capitales amortizados y los intereses pagados, introducirlos como si de un solo préstamo se tratara, con el consiguiente desfase de núm. de préstamo y de fecha de constitución; con lo cual es posible que nos hagan un requerimiento para que aportemos la documentación que respalde la deducción. Eso solo ocurre en el año en el que hacemos el cambio de Banco.
trasgu123 escribió: ↑Mié Mar 29, 2023 3:57 pm
Ok. Casi mejor en estos años hacerla presencialmente.
Depende del dominio que tengamos sobre la legislación vigente. A veces es mejor confesarse, y otras veces conviene no decir toda la verdad, que no es lo mismo que mentir.
Mi abuela decía: El que quiera saber, mentiras a él. Pero eso era en el siglo pasado, cuando no existía la infomática.