SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Toda las dudas e información sobre discapacitados, reconocimientos del grado, tarjetas de aparcamiento...

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MARINCARMONA
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por MARINCARMONA »

Buenas tardes.
Esto me contestan desde OADIS.

Estimado D XXXXXXX (datos identificativos)

Acusamos recibo de su correo electrónico en la Oficina de Atención a la Discapacidad.

La Oficina de Atención a la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad es un órgano encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Estudia y analiza consultas y quejas presentadas por las personas con discapacidad. Puede consultar más información acerca de los servicios que la misma presta en la página Web:

https://www.rpdiscapacidad.gob.es/organismos/oadis.htm



En relación con su correo, le indicamos que la emisión de un certificado de discapacidad o de una tarjeta de persona con discapacidad es una competencia autonómica por lo que serán estas, a través del órgano competente, quienes deberán determinar si para aquellas personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se otorgará un certificado o tarjeta en la que se equipare con aquellas personas que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Además hay que tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, no es exigible una resolución o certificado del INSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma en el caso de los pensionistas indicados.

Sin perjuicio de cuál sea la decisión del órgano autonómico correspondiente sobre esta cuestión, la equiparación de la incapacidad permanente con el grado de discapacidad en los ámbitos que se indican en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se produce por su previsión en norma con rango de ley.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22080





Por otra parte, le informamos que de acuerdo con la nueva redacción de los artículos 4, 35 y 38 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social no se produce una equiparación total y a todos los efectos entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social o las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad sino que se produce una equiparación en esos ámbitos:



· Título I Derechos y obligaciones, Capítulo V Derechos a la vida independiente, Sección 1ª Disposiciones generales, que se refiere a la accesibilidad.



· Título I Derechos y obligaciones, Capítulo VIII Derechos de participación en los asuntos públicos, es decir, procesos electorales, participación en órganos administrativos, en el Consejo nacional de la Discapacidad y en la OADIS.



· Título II Igualdad de oportunidades y no discriminación. Medidas de acción positiva y arbitraje, igualdad de oportunidades.



· Título I Derechos y obligaciones, Capítulo VI Ejercicio del derecho al trabajo.







Atentamente,





Oficina de Atención a la Discapacidad

(DIR 3: EA0042709)

Secretaría de Estado de Derechos Sociales

DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

oadis@oadis.es



Tened buena tarde y buena suerte.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por ducckke »

MARINCARMONA escribió: Vie Mar 17, 2023 4:26 pm Buenas tardes.
Esto me contestan desde OADIS.

Estimado D XXXXXXX (datos identificativos)

Acusamos recibo de su correo electrónico en la Oficina de Atención a la Discapacidad.

La Oficina de Atención a la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad es un órgano encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Estudia y analiza consultas y quejas presentadas por las personas con discapacidad. Puede consultar más información acerca de los servicios que la misma presta en la página Web:

https://www.rpdiscapacidad.gob.es/organismos/oadis.htm



En relación con su correo, le indicamos que la emisión de un certificado de discapacidad o de una tarjeta de persona con discapacidad es una competencia autonómica por lo que serán estas, a través del órgano competente, quienes deberán determinar si para aquellas personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se otorgará un certificado o tarjeta en la que se equipare con aquellas personas que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Además hay que tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, no es exigible una resolución o certificado del INSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma en el caso de los pensionistas indicados.

Sin perjuicio de cuál sea la decisión del órgano autonómico correspondiente sobre esta cuestión, la equiparación de la incapacidad permanente con el grado de discapacidad en los ámbitos que se indican en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se produce por su previsión en norma con rango de ley.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22080





Por otra parte, le informamos que de acuerdo con la nueva redacción de los artículos 4, 35 y 38 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social no se produce una equiparación total y a todos los efectos entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social o las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad sino que se produce una equiparación en esos ámbitos:



· Título I Derechos y obligaciones, Capítulo V Derechos a la vida independiente, Sección 1ª Disposiciones generales, que se refiere a la accesibilidad.



· Título I Derechos y obligaciones, Capítulo VIII Derechos de participación en los asuntos públicos, es decir, procesos electorales, participación en órganos administrativos, en el Consejo nacional de la Discapacidad y en la OADIS.



· Título II Igualdad de oportunidades y no discriminación. Medidas de acción positiva y arbitraje, igualdad de oportunidades.
y aquí, digo yo, que si nos equiparan en no discriminación e igualdad de oportunidades... En qué se basan para unas cosas si y otras no



· Título I Derechos y obligaciones, Capítulo VI Ejercicio del derecho al trabajo.







Atentamente,





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Tened buena tarde y buena suerte.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por MARINCARMONA »

Acabo de enviarles la duda.
A la espera de contestación, un saludo a todos.
MARINCARMONA
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por MARINCARMONA »

Acabo de enviarles la duda.
A la espera de contestación, un saludo a todos.
pigeon81
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por pigeon81 »

Buenas noches foreros.
Voy a comentar lo que me ha pasado a mi.
He llamado al SAE (Servicio Andaluz de empleo) y comenté por lo alto la ley nueva que salió el día 1 y que yo tenía una pensión por incapacidad permanente total y con la nueva ley me podría reconocer el 33% para los trabajos. Pues me comentó que si, que le mandase la resolución de la pensión. Le mandé la resolución y me fui a ver si me lo había metido y no lo veía. Lo volví a llamar de nuevo a los dos día de verle mandado la documentación exigidas y le comento donde puedo ver 33% para trabajar y poder sacar un certificado. Me comentó que esa información no la podía ver yo desde la aplicación, y que ello no hace certificado, que si quería escribir en una oferta de trabajo que exigen el 33% lo podría pedir sin problemas.
Le comenté que si quiero echar un currículum a una empresa y para certificado del 33 por si lo pide y me dice que le de el mismo papel que me pidió el o que llamaré donde da la discapacidad y que me hagan ello un certificado.
navegantesolar
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por navegantesolar »

Hace unos minutos ha llegado esta noticia de prensa a mi correo electrónico; quizás sea de interés para este tema de debate:
https://confilegal.com/20230322-el-supr ... os-medios/

Feliz navegación a todos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

navegantesolar escribió: Mié Mar 22, 2023 7:21 pm Hace unos minutos ha llegado esta noticia de prensa a mi correo electrónico; quizás sea de interés para este tema de debate:
https://confilegal.com/20230322-el-supr ... os-medios/

Feliz navegación a todos.

Enlace a la Sentencia a que aludes.

https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... 35#p261335

Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por odiseo35 »

Buenas tardes. En mi opinión, a raíz de la ya famosa sentencia del tribunal Supremo, con varios votos en contra, por la que se dictamina en contra de la aplicación a todos los efectos del mínimo del 33 por ciento de discapacidad, tal y como dispone la Ley 1/2013, se está confundiendo los efectos el reconocimiento del 33 por ciento de discapacidad para algunas cuestiones o materias, con el derecho de la otorgación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad de expiden los distintos organismos pertenecientes a las CCAA.
Queda claro que estos organismos públicos, desde que conocen la STS citada, ya no conceden la tarjeta, pero porque el asunto dirimido trataba precisamente esta cuestión. Procedía del recurso contra la resolución Ayto que denegada la concesión de la tarjeta de discapacidad.
Las Universidades siguen aplicando exenciones por discapacidad, los ayuntamientos mantienen la exención del IVMT. A efectos de IRPF está claro que sigue reconociéndose la discapacidad. Para efectos laborales, la nueva Ley lo va a contemplar de forma explícita también. No sé cuáles han sido los perjuicios concretos de la controvertida sentencia del Supremo...salvo haber creado una gran confusión en las personas discapacitadas, instituciones y organismos públicos y privados, etc. Y, tal y como expresan los votos particulares de la Sentencia: "Con la mayor consideración y respeto, discrepo del criterio adoptado por la mayoría de la Sala, en síntesis, por estimar que el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 no contiene una regulación ultra vires , y que el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, equivale automáticamente a la condición de discapacidad en su grado mínimo (es decir del 33%)."
Y concluye el voto particular suscrito por tres magistrados: "Conclusión: La norma cuestionada no incurre en ultra vires .-

A partir de la refundición normativa, la equiparación "a todos los efectos" de quienes se encuentran en situación de IPT o grado superior, se refiere al texto refundido, y ya no a las normas incorporadas en el mismo individualmente consideradas, y ello como consecuencia, ni más ni menos, que en cumplimiento del mandato refundidor del legislador.

En consecuencia, partiendo de que la norma cuestionada no ha incurrido en ultra vires, y a todos los efectos previstos en el RD.Legislativo 1/2013, "tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad". Lo que determina que no es posible en un procedimiento de determinación del porcentaje de discapacidad establecer que el interesado, por ser IPT, IPA o GI, tenga un 33% de discapacidad. Por ser IPT, IPA o GI, tendrá la consideración de persona con discapacidad, sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el RD 1971/1999, para que se dicte resolución en la que se indique que tiene el 33% de discapacidad, con base en la asimilación que hace el Texto Refundido.

Ahora bien, cuando los derechos que se reclamen impongan como requisitos que el grado de discapacidad que se requiere sea superior al 33% es cuando necesariamente deben acudir al procedimiento del RD 1971/1999 para que les sea otorgado un determinado superior al 33% (porque este porcentaje ya es el mínimo previsto para la situación de discapacidad) y en caso de que no se alcance, la resolución se limitará a establecer esa circunstancia ( art. 2.2 c) del RD 1414/2006 ), pero no a fijar un porcentaje específico inferior al 33% porque por debajo de este porcentaje no podemos hablar de persona con discapacidad propiamente dicha, ni por asimilación, si no es IPT, IPA o GI.

Por ello, estimo que siendo la parte demandante IPT, IPA o GI, debió estimarse su pretensión, por cuanto automáticamente y a todos los efectos tiene la consideración de persona con discapacidad, sin necesidad de acudir al procedimiento del RD. 1971/1999, salvo que se requiera acreditación de un porcentaje determinado de discapacidad.

Es en este sentido que formulo mi voto particular.

Madrid, 29 de noviembre de 2018"
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por odiseo35 »

Como decía, el problema de todo esto es la confusión a la hora de acreditar el grado de discapacidad. Yo entiendo que si se quiere acreditar el 33 por ciento para poder tener derecho a cualquier exención, ayuda o prestación, NO es necesario solicitar nada al organismo correspondiente de la CCAA, sino simplemente aportar Resolución Ministerio Defensa y Certificados de Clases Pasivas o Dirección General de Ordenación de la SS conforme a la Ley. Así, al menos, lo he hecho yo y no he tenido mayores problemas. Un saludo.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por juanracart »

Y digo yo una cosa...
¿ Porqué no pasáis el reconocimiento de vuestras CCAA y os quitáis de dudas y follones sobre equiparaciones y demás...?
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por ducckke »

juanracart escribió: Lun Mar 27, 2023 12:35 am Y digo yo una cosa...
¿ Porqué no pasáis el reconocimiento de vuestras CCAA y os quitáis de dudas y follones sobre equiparaciones y demás...?
eso es lo suyo, pero al menos en mi provincia...... telita.

3 hernias en espalda, prohibido coger peso.
degeneracion en ambas rodillas
degeneracion en hombro
apnea del sueño
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transtorno ansioso depresivo y fobia.


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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por juanracart »

ducckke escribió: Lun Mar 27, 2023 11:10 pm
juanracart escribió: Lun Mar 27, 2023 12:35 am Y digo yo una cosa...
¿ Porqué no pasáis el reconocimiento de vuestras CCAA y os quitáis de dudas y follones sobre equiparaciones y demás...?
eso es lo suyo, pero al menos en mi provincia...... telita.

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Hola ducckke!

Pues me parece demasiado poco ese porcentaje de discapacidad para las patologías que tienes, ¿si es definitiva has pensado en recurrir?, no lo veo normal!

Hay otr@s compañer@s que a diferencia de nosotros no lo han solicitado el reconocimiento, y por ellos lo digo, suele tardar alrededor de un año, y si te dan como minimo el 33% te olvidas de equiparaciones, sentencias y demás...
AD UTRUMQUE PARATUS
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por ducckke »

juanracart escribió: Mar Mar 28, 2023 2:05 am
ducckke escribió: Lun Mar 27, 2023 11:10 pm
juanracart escribió: Lun Mar 27, 2023 12:35 am Y digo yo una cosa...
¿ Porqué no pasáis el reconocimiento de vuestras CCAA y os quitáis de dudas y follones sobre equiparaciones y demás...?
eso es lo suyo, pero al menos en mi provincia...... telita.

3 hernias en espalda, prohibido coger peso.
degeneracion en ambas rodillas
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distimia
transtorno ansioso depresivo y fobia.


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Hola ducckke!

Pues me parece demasiado poco ese porcentaje de discapacidad para las patologías que tienes, ¿si es definitiva has pensado en recurrir?, no lo veo normal!

Hay otr@s compañer@s que a diferencia de nosotros no lo han solicitado el reconocimiento, y por ellos lo digo, suele tardar alrededor de un año, y si te dan como minimo el 33% te olvidas de equiparaciones, sentencias y demás...
Pues si, encima tardaron 2 años en llamarme, y la valoración es a fecha de petición, por lo que puedo volver a pedirla.

Recurrí, y me dijeron que tutia.. que fuera al contencioso.

Ahora estoy recabando informes nuevos, para solicitarla nuevamente, y esta vez sí pienso llegar al contencioso si hiciera falta.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por juanracart »

Pues adelante, lo veo lógico en tu caso ducckke!

Mucha suerte!!
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Grillado »

juanracart escribió: Lun Mar 27, 2023 12:35 am Y digo yo una cosa...
¿ Porqué no pasáis el reconocimiento de vuestras CCAA y os quitáis de dudas y follones sobre equiparaciones y demás...?
[/quote

En mi caso, llevo desde el 3 de marzo de 2022 esperando a que me citen. Mientras, a esperar.
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