Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Infante91
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD

Mensaje por Infante91 »

Arano escribió: Lun Mar 06, 2023 5:07 pm Curiosamente y hablando del tema, hoy (06/03/2023) se publica en el BOD, lo siguiente:

""""Al haberse declarado en virtud del artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por acuerdo de la Subsecretaría de Defensa de fecha 15 de febrero de 2023, la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del Soldado DON XXXXXXXXXX, y de conformidad con el art. 114.3 de la citada Ley, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 15 de febrero de 2023 por incapacidad permanente para toda profesión u oficio""

Saludos.
Saludos, es muy posible que el soldado sea militar temporal ya que ha ellos si se les especifica para pasar a retiro.
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sargentodehierro
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Explicación de por qué a los militares temporales que pasan a retiro, sí lo especifica la resolución del BOD:
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:

Artículo 114 Pase a retiro

2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
Por lo tanto, cuando un militar de carrera pasa a retiro por este motivo, la resolución dirá:

"Fulanito de tal, de conformidad con el art. 114.2 d) de la Ley 39/2007, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 1 de enero de 2023 por inutilidad permanente para el servicio."

La resolución nunca hará referencia a una incapacidad para toda profesión u oficio, ya que no es uno de los supuestos recogidos en el artículo 114.2 de la Ley 39/2007.

En cambio, en el caso de los militares temporales:
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:

Artículo 114 Pase a retiro

3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
En este caso la resolución dirá:

"Fulanito de tal, de conformidad con el art. 114.3 de la Ley 39/2007, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 1 de enero de 2023 por incapacidad permanente para toda profesión u oficio."

El único supuesto por el que un MTM temporal puede pasar a retiro, es la incapacidad permanente para toda profesión u oficio, como recoge el artículo 114.3 de la Ley 39/2007 y por lo tanto así lo reflejará la resolución.

Un saludo
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD

Mensaje por Infante91 »

sargentodehierro escribió: Mar Mar 07, 2023 10:55 am Buenas,

Explicación de por qué a los militares temporales que pasan a retiro, sí lo especifica la resolución del BOD:
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:

Artículo 114 Pase a retiro

2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
Por lo tanto, cuando un militar de carrera pasa a retiro por este motivo, la resolución dirá:

"Fulanito de tal, de conformidad con el art. 114.2 d) de la Ley 39/2007, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 1 de enero de 2023 por inutilidad permanente para el servicio."

La resolución nunca hará referencia a una incapacidad para toda profesión u oficio, ya que no es uno de los supuestos recogidos en el artículo 114.2 de la Ley 39/2007.

En cambio, en el caso de los militares temporales:
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:

Artículo 114 Pase a retiro

3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
En este caso la resolución dirá:

"Fulanito de tal, de conformidad con el art. 114.3 de la Ley 39/2007, la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha 1 de enero de 2023 por incapacidad permanente para toda profesión u oficio."

El único supuesto por el que un MTM temporal puede pasar a retiro, es la incapacidad permanente para toda profesión u oficio, como recoge el artículo 114.3 de la Ley 39/2007 y por lo tanto así lo reflejará la resolución.

Un saludo
Buenos Dias, Amen a lo dicho -bye
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Arano
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD

Mensaje por Arano »

Si Señor, amigo SARGENTODEHIERRO, ahora si me ha quedado más que claro - clarísimo - la diferencia. Vaya "peazo" de explicación que te ha salido.

Abrazos.
Rigodon
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD

Mensaje por Rigodon »

Entonces una duda que me surge ahora...
¿como justifica un militar de carrera que le han dado una absoluta, por ejemplo para cobrar un seguro?¿presentando el informe de JEVAL y el acta de JMPO? Porque supongo que presentando el BOD no sirve...
Aplaudo por que se ha terminado, no porque me haya gustado...
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD

Mensaje por sargentodehierro »

Rigodon escribió: Mié Mar 08, 2023 9:15 am Entonces una duda que me surge ahora...
¿como justifica un militar de carrera que le han dado una absoluta, por ejemplo para cobrar un seguro?¿presentando el informe de JEVAL y el acta de JMPO? Porque supongo que presentando el BOD no sirve...
Buenas,

El dictamen de la JMP donde recoge que la incapacidad es para toda profesión u oficio.

Un saludo
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LauraSimon
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Re: Duda Incapacidad Permanente Absoluta BOD

Mensaje por LauraSimon »

sargentodehierro escribió: Jue Ene 19, 2023 12:55 pm Buenas,

La publicación del pase a retiro en el BOD de los militares de carrera no especifica si la incapacidad es para toda profesión u oficio. Esa resolución más el acta de la JMP donde sí especifica el tipo de incapacidad, es lo que hace constar que estás incapacitado para toda profesión u oficio.

Un saludo
Estoy totalmente de acuerdo
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