COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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jim7
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por jim7 »

psmito escribió: Mié Mar 29, 2023 12:21 pm
jim7 escribió: Mar Mar 28, 2023 11:50 pm Buenas noches,

Hoy es un buen día, por fin me han ingresado mis vacaciones no disfrutadas....6.847.44 Liquido. 8.055.81 Integro.
Sabéis si mandan algo mas que esta Nomina, si se desglosa, para saber si han pagado bien-

Un saludo
Por esas cantidades, imagino estarías en el norte

Yo tuve que reclamar el desglose
Buenas noches,

Si estaba en el Norte, lo raro es que por no quedar las cosas claras con el abogado se solicitaron las vacaciones no disfrutadas "normales", y al ver la Sentencia y ponerme en contacto con el abogado me dijo que era lo que habíamos reclamado, pero ahora al ver las cantidades abonadas, o me han pagado mas de los 18 meses o es por las vacaciones del Norte, por eso preguntaba donde o como ver el desglose, aunque ya no tiene importancia, mas que nada por quedarme mas tranquilo

un saludo
jim7
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por jim7 »

Victusman escribió: Lun Mar 27, 2023 7:25 am
Hoonah escribió: Mié Mar 22, 2023 11:41 am
jim7 escribió: Mar Mar 21, 2023 11:58 pm Buenas noches,

Alguien sabe el teléfono o quien lleva en la DGGC el tema del pago de las vacaciones no disfrutadas, ya sentencia firme, han pasado los plazos y se han "olvidado" de ingresar, es para informarme antes de pedir la Ejecución de Sentencia.

Gracias, un saludo
Supongo que "Retribuciones" en Valdemoro (al menos antes), puedes decirle al operador de la centralita que te pase con ellos.
Buenos días llama al Telf 900 111 062 (Retribuciones) marca extensión 0 y posteriormente 6545061(al cargo del negociado está un sargento-vacaciones no devengadas).
También te diré que llevo semana y media intentando contactar con dicha extensión sin éxito, pero cuando me han atendido es esa la extensión correcta.
Gracias, ya os comentare lo que me dicen
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Grillado »

Grillado escribió: Lun Mar 27, 2023 3:36 pm
Paulu escribió: Lun Mar 27, 2023 3:15 pm Las vacaciones vienen de pagaduría del órgano central, si no te aparece por ese concepto, es otra cosa lo que te están pagando
Gracias Paulu. Es posible que se trate del seguro entonces. Que el banco me devuelva eso, sin litigar, me parece ciencia ficción.
Pues era el extorno del seguro de vida de prima única. Sin reclamarlo judicialmente. Increíble.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Paulu »

Ves como al final aún queda gente buena

Una cosa menos, míralo así

Lo que están es tardando mucho en pagarte las vacaciones, creo yo
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Grillado »

Paulu escribió: Lun Abr 03, 2023 11:50 am Ves como al final aún queda gente buena

Una cosa menos, míralo así

Lo que están es tardando mucho en pagarte las vacaciones, creo yo
Sí, están tardando. Debí haberlas cobrado en marzo. Llamé hace unos días y dicen que cobraré en abril. Pero claro, se cargó el 1 de marzo y debió haberse cargado entonces, así que a saber.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Victusman »

Grillado escribió: Mié Abr 05, 2023 1:15 am
Paulu escribió: Lun Abr 03, 2023 11:50 am Ves como al final aún queda gente buena

Una cosa menos, míralo así

Lo que están es tardando mucho en pagarte las vacaciones, creo yo
Sí, están tardando. Debí haberlas cobrado en marzo. Llamé hace unos días y dicen que cobraré en abril. Pero claro, se cargó el 1 de marzo y debió haberse cargado entonces, así que a saber.
Llame el viernes de la semana pasada , me dijeron que entraba yo también en la nómina de abril , lo único que al terminar la conversación me dejó caer la coletilla abril-mayo para cobrar, ya diré cosas.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por jim7 »

jim7 escribió: Vie Mar 31, 2023 1:14 am
Victusman escribió: Lun Mar 27, 2023 7:25 am
Hoonah escribió: Mié Mar 22, 2023 11:41 am
Supongo que "Retribuciones" en Valdemoro (al menos antes), puedes decirle al operador de la centralita que te pase con ellos.
Buenos días llama al Telf 900 111 062 (Retribuciones) marca extensión 0 y posteriormente 6545061(al cargo del negociado está un sargento-vacaciones no devengadas).
También te diré que llevo semana y media intentando contactar con dicha extensión sin éxito, pero cuando me han atendido es esa la extensión correcta.
Gracias, ya os comentare lo que me dicen
Buenas noches,

Después de unos días intentando hablar con ese numero al final llamé a una extensión cualquiera y me pusieron con Certificados, me han pasado la siguiente dirección de correo electrónico para solicitar el desglose: dg-retribuciones-certificados@guardiacivil.org
Un saludo
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por 17772860 »

psmito escribió: Vie Dic 30, 2022 9:45 am
PSI.FORENSE escribió: Vie Dic 30, 2022 4:53 am
psmito escribió: Jue Dic 29, 2022 2:37 pm

Aunque lleve descontado el IRPF, tendrás que declararlo
El montante percibido debe de declararse durante el ejercicio fiscal de la resolución judicial. Vamos a imaginar que la resolución judicial ha salido en el 2020.Pueden ocurrir dos casos:
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2020: haces la declaración en 2021 sobre el ejercicio 2020 como siempre y lo incluyes ahí.
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2021: si lo cobras antes de finalizar el periodo de declaración de 2021, supongamos en febrero, haces la declaración ese 2021, incluyendo el dinero de la resolución percibido del 2020, pero, si lo cobras pasado el periodo de declaración, por ejemplo en agosto, ese dinero lo meterás en una declaración complementaria sobre el ejercicio 2020 y tienes hasta el final del plazo de declaración del 2022 para incluirlo.

Un saludo.
Eso depende, obviamente yo hablo de lo que me afecta y conozco, en mi caso eso no es así, no depende de cuándo cobres
La ley foral de Navarra, es muy clara
Los atrasos se incluyen en el año fiscal en el que se ha producido la firmeza de la sentencia, independientemente de cuando cobres, eso sí, cuando son atrasos de más de dos años tienen una reducción del 30%
Pero entiendo que esto solo es aplicable a los 4 que estamos aquí
Buenas noches he leído que ese 30% de descuento que aplica la ley de refiere a atrasos devengados generados durante más de dos años, como quiera que los atrasos se refieren a 18 meses entiendo que no nos sería de aplicación tal descuento, caso contario sería que se aplicará ese descuento por haber superado los dos años en pagarte, a lo cual entiendo me lo podría aplicar, ya que mi liquidación corresponde a los años 2018-2019 devengados en el 2022, mediante sentencia, para la declaración me vendría bien, si fuese aplicable ese descuento. :D
No obstante quizás lo entendí mal

Un saludo
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por psmito »

17772860 escribió: Dom Abr 09, 2023 9:46 pm
psmito escribió: Vie Dic 30, 2022 9:45 am
PSI.FORENSE escribió: Vie Dic 30, 2022 4:53 am

El montante percibido debe de declararse durante el ejercicio fiscal de la resolución judicial. Vamos a imaginar que la resolución judicial ha salido en el 2020.Pueden ocurrir dos casos:
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2020: haces la declaración en 2021 sobre el ejercicio 2020 como siempre y lo incluyes ahí.
- Resolución judicial (2020) y cobras ese dinero en 2021: si lo cobras antes de finalizar el periodo de declaración de 2021, supongamos en febrero, haces la declaración ese 2021, incluyendo el dinero de la resolución percibido del 2020, pero, si lo cobras pasado el periodo de declaración, por ejemplo en agosto, ese dinero lo meterás en una declaración complementaria sobre el ejercicio 2020 y tienes hasta el final del plazo de declaración del 2022 para incluirlo.

Un saludo.
Eso depende, obviamente yo hablo de lo que me afecta y conozco, en mi caso eso no es así, no depende de cuándo cobres
La ley foral de Navarra, es muy clara
Los atrasos se incluyen en el año fiscal en el que se ha producido la firmeza de la sentencia, independientemente de cuando cobres, eso sí, cuando son atrasos de más de dos años tienen una reducción del 30%
Pero entiendo que esto solo es aplicable a los 4 que estamos aquí
Buenas noches he leído que ese 30% de descuento que aplica la ley de refiere a atrasos devengados generados durante más de dos años, como quiera que los atrasos se refieren a 18 meses entiendo que no nos sería de aplicación tal descuento, caso contario sería que se aplicará ese descuento por haber superado los dos años en pagarte, a lo cual entiendo me lo podría aplicar, ya que mi liquidación corresponde a los años 2018-2019 devengados en el 2022, mediante sentencia, para la declaración me vendría bien, si fuese aplicable ese descuento. :D
No obstante quizás lo entendí mal

Un saludo
Lo dicho eso es aplicable a Navarra, ignoro si país Vasco o hacienda estatal aplican algo parecido
De todas formas no te es de aplicación son atrasos de más de 2 años, no que hubiera pasado más de 2 años
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por 17772860 »

psmito escribió: Dom Abr 09, 2023 9:59 pm
17772860 escribió: Dom Abr 09, 2023 9:46 pm
psmito escribió: Vie Dic 30, 2022 9:45 am

Eso depende, obviamente yo hablo de lo que me afecta y conozco, en mi caso eso no es así, no depende de cuándo cobres
La ley foral de Navarra, es muy clara
Los atrasos se incluyen en el año fiscal en el que se ha producido la firmeza de la sentencia, independientemente de cuando cobres, eso sí, cuando son atrasos de más de dos años tienen una reducción del 30%
Pero entiendo que esto solo es aplicable a los 4 que estamos aquí
Buenas noches he leído que ese 30% de descuento que aplica la ley de refiere a atrasos devengados generados durante más de dos años, como quiera que los atrasos se refieren a 18 meses entiendo que no nos sería de aplicación tal descuento, caso contario sería que se aplicará ese descuento por haber superado los dos años en pagarte, a lo cual entiendo me lo podría aplicar, ya que mi liquidación corresponde a los años 2018-2019 devengados en el 2022, mediante sentencia, para la declaración me vendría bien, si fuese aplicable ese descuento. :D
No obstante quizás lo entendí mal

Un saludo
Lo dicho eso es aplicable a Navarra, ignoro si país Vasco o hacienda estatal aplican algo parecido
De todas formas no te es de aplicación son atrasos de más de 2 años, no que hubiera pasado más de 2 años
Si en Hacienda estatal lo mismo, por lo tanto lo que he percibido entiendo que se declara sin descuento que valga, aún habiendo sido por sentencia, ya que como previene la ley del IRPF, se trataría de atrasos que se hubieran generado durante más de dos años, y como resulta que a priori, se nos ingresa con arreglo a 18 meses no podríamos acogernos al descuento del 30% previsto en la LIRPF.
Aclarado
Gracias un saludo
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por 17772860 »

17772860 escribió: Dom Abr 09, 2023 11:34 pm
psmito escribió: Dom Abr 09, 2023 9:59 pm
17772860 escribió: Dom Abr 09, 2023 9:46 pm
Buenas noches he leído que ese 30% de descuento que aplica la ley de refiere a atrasos devengados generados durante más de dos años, como quiera que los atrasos se refieren a 18 meses entiendo que no nos sería de aplicación tal descuento, caso contario sería que se aplicará ese descuento por haber superado los dos años en pagarte, a lo cual entiendo me lo podría aplicar, ya que mi liquidación corresponde a los años 2018-2019 devengados en el 2022, mediante sentencia, para la declaración me vendría bien, si fuese aplicable ese descuento. :D
No obstante quizás lo entendí mal

Un saludo
Lo dicho eso es aplicable a Navarra, ignoro si país Vasco o hacienda estatal aplican algo parecido
De todas formas no te es de aplicación son atrasos de más de 2 años, no que hubiera pasado más de 2 años
Si en Hacienda estatal lo mismo, por lo tanto lo que he percibido entiendo que se declara sin descuento que valga, aún habiendo sido por sentencia, ya que como previene la ley del IRPF, se trataría de atrasos que se hubieran generado durante más de dos años, y como resulta que a priori, se nos ingresa con arreglo a 18 meses no podríamos acogernos al descuento del 30% previsto en la LIRPF.
Aclarado
Gracias un saludo
Buenos días

Mirando y mirando y veo esto

https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... -anos.html

Ahora que opináis?

Un saludo
Sergidi
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Sergidi »

Buenas a todos, os comento mi caso, en marzo de 2022 pase a retiro por incapacidad permanente. En abril 2022 pedí la compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, no lo hice por estancia normal, yo cambie un modelo que circula por este foro que iba ligado a una sentencia por jurisprudencia y me centre a la norma publicada en diciembre del 2021 en el cual se nos reconoce dicha compensación.
El lunes 10 de abril 2023 me ha llegado la resolución reconociendome el derecho.
No sé cuándo se hará efectivo.
Ahhhh, mi caso es por la vía militar.
Espero que os sirva para algo.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por jim7 »

Buenas noches,

Ayer Lunes me llego el correo con el desglose solicitado a Retribuciones GC, dos Certificados, sentencia y Nomina

Un saludo
andreturner
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por andreturner »

jim7 escribió: Mar Abr 11, 2023 11:54 pm Buenas noches,

Ayer Lunes me llego el correo con el desglose solicitado a Retribuciones GC, dos Certificados, sentencia y Nomina

Un saludo
Buenos días, disculpa que te moleste, quería preguntarte, si lo solicitaste a Retribuciones a través de @ o bien por otro medio; necesitaba el desglose de la sentencia por las vacaciones no disfrutadas, que ya cobré el año pasado, para el tema de la declaración de la renta.

Gracias de antemano. Un saludo.
andreturner
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por andreturner »

Aprovecho también para hacer la pertinente consulta, porque no me aclaro con el tema; el caso es que al haber cobrado el año pasado la totalidad del importe de la sentencia de las vacaciones no disfrutadas, sin que me hubieran aplicado el correspondiente IRPF, ahora es cuando tengo que declarar en la declaración de la renta dicho importe en bruto, con el consiguiente desembolso y perjuicio económico.

Mi pregunta es, si en estos casos, se podría realizar declaraciones complementarias de la totalidad del año 2018, y parte de 2019, al haberme abonado los 18 meses.

Agradecería aclaración para quien esté más ducho en estos temas, por si se pudiera existir dicha opción.

Gracias a todos de antemano. Saludos.
Responder

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