DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
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DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
Hola compañeros,
Os dejo el enlace a la información sobre las pensiones de viudedad y de orfandad del Régimen de Clases Pasivas:
INFORMACIÓN
En los siguientes enlaces tenéis las solicitudes de las pensiones de viudedad y orfandad:
SOLICITUD PENSIÓN VIUDEDAD Y ORFANDAD
SOLICITUD PENSIÓN VIUDEDAD
SOLICITUD PENSIÓN ORFANDAD
Os dejo el enlace a la información sobre las pensiones de viudedad y de orfandad del Régimen de Clases Pasivas:
INFORMACIÓN
En los siguientes enlaces tenéis las solicitudes de las pensiones de viudedad y orfandad:
SOLICITUD PENSIÓN VIUDEDAD Y ORFANDAD
SOLICITUD PENSIÓN VIUDEDAD
SOLICITUD PENSIÓN ORFANDAD
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- sargentodehierro
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Re: INFORMACIÓN PENSIONES VIUDEDAD Y ORFANDAD CLASES PASIVAS
Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 291 de 3 de diciembre de 2018:
Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
ENLACE BOE
Incremento de los porcentajes aplicados a la base reguladora para el cálculo de las pensiones de viudedad.
Un saludo
Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
ENLACE BOE
Incremento de los porcentajes aplicados a la base reguladora para el cálculo de las pensiones de viudedad.
Un saludo
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- sargentodehierro
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Re: INFORMACIÓN PENSIONES VIUDEDAD Y ORFANDAD CLASES PASIVAS
Hoy se ha publicado en el BOE Núm 53 de 2 de marzo de 2019:
Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.
ENLACE BOE
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se añade un apartado 9 al artículo 42, en los siguientes términos:
«9. Las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, en los términos en los que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, tendrán derecho al incremento que se determine reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.
En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora.
El incremento que se determine reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta alcanzará el 70 por ciento de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.»
Un saludo
Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.
ENLACE BOE
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se añade un apartado 9 al artículo 42, en los siguientes términos:
«9. Las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, en los términos en los que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, tendrán derecho al incremento que se determine reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.
En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora.
El incremento que se determine reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta alcanzará el 70 por ciento de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.»
Un saludo
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- Arano
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Re: INFORMACIÓN PENSIONES VIUDEDAD Y ORFANDAD CLASES PASIVAS
Enlace a Sentencia donde se concede pensión de viudedad a "compañera" de miembro de Clases Pasivas, sin estar casado ser pareja de hecho.
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 86#p241486
Página 8.
Salludos.
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 86#p241486
Página 8.
Salludos.
- Arano
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Re: INFORMACIÓN PENSIONES VIUDEDAD Y ORFANDAD CLASES PASIVAS
Sentencia de 17/enero/2023, del Tribunal Supremo. Madrid. Sala de lo Contencioso nº 4. Recurso de Casación y Unificación de doctrina.
Se concede pensión de viudedad a pareja de miembro de Clases Pasivas, sin estar casados, valiendo otros documentos y datos de su convivencia en común.
Y ya son varias en el mismo sentido.
Saludos.
Se concede pensión de viudedad a pareja de miembro de Clases Pasivas, sin estar casados, valiendo otros documentos y datos de su convivencia en común.
Y ya son varias en el mismo sentido.
Saludos.
- Adjuntos
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- STS_117_2023.zip
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- Arano
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Re: INFORMACIÓN PENSIONES VIUDEDAD Y ORFANDAD CLASES PASIVAS
Acción Social del Cuerpo de la Guardia Civil, informa de lo siguiente:
El Consejo de Gobierno y Administración de esta Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, en su reunión de fecha 20/04/2023, aprobó una modificación de la Normas sobre Socios, Beneficios y Prestaciones de esta APHGC, que afecta a las Ayudas de Orfandad y Ayudas de Discapacidad que ofrece esta APHGC, en concreto al requisito de enviar una "Fe de Vida "para la renovación anual de dichas ayudas.
Dicha Fe de Vida, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Gobierno y Administración de esta Asociación, podrá ser sustituida por una "Certificación de Comparecencia en las delegaciones/subdelegaciones de Acción Social o cualquier unidad territorial de la Guardia Civil", certificado que se puede descargar en la página Web de la Asociación www.aphgc.es
Saludos.
El Consejo de Gobierno y Administración de esta Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, en su reunión de fecha 20/04/2023, aprobó una modificación de la Normas sobre Socios, Beneficios y Prestaciones de esta APHGC, que afecta a las Ayudas de Orfandad y Ayudas de Discapacidad que ofrece esta APHGC, en concreto al requisito de enviar una "Fe de Vida "para la renovación anual de dichas ayudas.
Dicha Fe de Vida, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Gobierno y Administración de esta Asociación, podrá ser sustituida por una "Certificación de Comparecencia en las delegaciones/subdelegaciones de Acción Social o cualquier unidad territorial de la Guardia Civil", certificado que se puede descargar en la página Web de la Asociación www.aphgc.es
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- sargentodehierro
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Re: INFORMACIÓN PENSIONES VIUDEDAD Y ORFANDAD CLASES PASIVAS
Orden DEF/565/2023, de 1 de junio, por la que se modifica el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.
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Un saludo
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