Cese en destino por apertura de EICP
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Sargento
- Mensajes: 30
- Registrado: Mié May 31, 2023 11:56 am
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Activo
Cese en destino por apertura de EICP
Buenas tardes a todos, les comento mi caso, soy militar de carrera, llevo 6 meses de baja médica por tema psiquiátrico, me han abierto expediente de insuficiencia psicofísica, he leído por internet que cuando esto ocurre, te cesan en el destino, el caso es que a mi aún no me han comunicado ni la resolución del RMNP ni lo de cesar en el destino, pero mi duda es la siguiente, en caso de que me cesen en el destino, ¿se puede recurrir? ¿Se puede ir a un juicio contencioso-administrativo? Muchas gracias
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15664
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Cese en destino por apertura de EICP
Una cosa es solicitar la apertura de expediente y otra que se ordene su incoacion. El cese en el destino se produce mas o menos a la vez que se da la orden de incoacion y se publica en el BOD. Todos los meses salen Resoluciones al respecto como esta:
"" Ceses
Resolución 562/XXXXXX/23
Cód. Informático: 2023XXXXX.
En virtud del expediente incoado al efecto y en aplicación del artículo 121.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el XXXXXX, DON XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX (***XXXX4**), cesa en XXXXXXXXXXXXXXXX, pasa a la situación de Servicio activo no destinable, en XXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXX), no pudiendo obtener destino hasta la finalización del expediente que regula el artículo 120 de la citada Ley.
Este cese surte efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «BOD».
Queda bajo la dependencia del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, quedando adscrito exclusivamente a efectos de tramitación administrativa en la SUBDELEGACION DE DEFENSA EN XXXXXXXXX.
A petición propia, fija su residencia en XXXXXXXXX. Sin derecho a indemnización por traslado de residencia.
El personal relacionado deberá efectuar su presentación en la UCO de dependencia señalada, en los plazos estipulados en el apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, modificado por Real Decreto 577/2017, de 12 de junio.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «BOD», recurso de alzada ante el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "".
"" Ceses
Resolución 562/XXXXXX/23
Cód. Informático: 2023XXXXX.
En virtud del expediente incoado al efecto y en aplicación del artículo 121.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el XXXXXX, DON XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX (***XXXX4**), cesa en XXXXXXXXXXXXXXXX, pasa a la situación de Servicio activo no destinable, en XXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXX), no pudiendo obtener destino hasta la finalización del expediente que regula el artículo 120 de la citada Ley.
Este cese surte efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «BOD».
Queda bajo la dependencia del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, quedando adscrito exclusivamente a efectos de tramitación administrativa en la SUBDELEGACION DE DEFENSA EN XXXXXXXXX.
A petición propia, fija su residencia en XXXXXXXXX. Sin derecho a indemnización por traslado de residencia.
El personal relacionado deberá efectuar su presentación en la UCO de dependencia señalada, en los plazos estipulados en el apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, modificado por Real Decreto 577/2017, de 12 de junio.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «BOD», recurso de alzada ante el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "".
-
- Sargento
- Mensajes: 30
- Registrado: Mié May 31, 2023 11:56 am
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Activo
Re: Cese en destino por apertura de EICP
¿Y esto se puede recurrir?
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15664
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Cese en destino por apertura de EICP
Lo dice meridianamente claro el ultimo parrafo.