COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

JohnMillius escribió: Mié Jul 05, 2023 5:00 pm Buenas tardes y feliz verano,

Me he leído el hilo buscando respuestas pero al final no me queda claro si se puede aplicar la reducción del 30% por lo de la maternidad y vacaciones en las declaraciones. Bueno al final para nada porque ya hice todas las complementarias de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 y no metí la reducción para los q habían pasado más de 2 años pero bueno.....es para la alegación a Hacienda ya q he recibido la famosa notificación de q me piden los intereses por ahora de la complementaria de 2018...anda q han tardado pq las hice todas como el 25 de junio apurando el plazo.

Yo recibí el pago de lo de la vacaciones y maternidad el año pasado, vacaciones en septiembre de Defensa y maternidad con la paga extra de diciembre, las dos cosas fueron por resolución judicial q alcanzaron firmeza en 2022....

Ahora para hacer las alegaciones de 2018 les tengo q aportar las sentencias y explicarles el caso y entiendo q con eso llega no? Me refiero q no tengo q hacer una tesis doctoral para justicar todo.....y es q encima los mamones en sus datos fiscales ponen q corresponden pagos a ejercicios anteriores, cómo tienen la poca vergüenza de solicitar intereses? Yo flipo. Otra cosa, puedo decirles para quedarme a gusto q no apliqué la reducción del 30% para los años q sean aplicables?

Además creo q la cagué haciendo la complementaria de 2017 en la q me salió a pagar como 130€ más pq si la presenté el 25 de junio a dia 1 de julio ya estaría vencido el plazo de 5 años para ellos reclamar no?....

Bueno muchas gracias si me podéis aclarar algo, vamos q la alegación tampoco tiene q ser una obra maestra y lo de la reducción del 30% si se puede hacer...... muchas gracias compañeros.
Efectivamente la del 2017 estaba prescrita.
No obstante no importa porque TODO lo cobrado debes declararlo en la declaración del 2022. Es por sentencia judicial, se declara en el año en que la sentencia es firme. Y no hay reducción del 30% pues no es una renta irregular, es un complemento que se consolida para toda la vida.
Si presentas en alegaciones del 2018 las sentencias, te crujen vivo, al descubrir que has cobrado fruto de una sentencia judicial y no lo has declarado en el año en que es firme, si no que lo has repartido entre esos años.
Y lo de decirles que no has metido el 30%.....hombre se van a reir, pues el 30% se mete cuando cobras rentas irregulares de mas de dos años, en un solo año, cosa que tú no has presentado, tu has puesto cada cantidad en su año. NO obstante, no te preocupes, no son rentas irregulares, no te puedes aplicar el 30% de ninguna manera. Ya lo explicó Francisco I.

Mal asunto. Yo de tí, en estos momentos no tocaba nada. O haría la del 2022 como debe ser, metiendo TODO, en ese año y sin reducir, y comparar qué te sale, y sí sale bien, o no tan mal, haría una Complementaria, y una solicitud de que no se tengan en cuenta las complementarias de los años anteriores presentadas por error.
JohnMillius
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 143
Registrado: Lun May 30, 2022 9:50 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

Gracias por la info. Lo del 30% era sólo para ponerlo en las alegaciones pero entonces nada.....

Joder yo me he leído todos los hilos y no he visto en ningún lado q si fue por sentencia judicial tenía q declararlo todo en la declaración de este año sobre el ejercicio 2022......no es no me fíe pero alguien me lo puede confirmar....?

De hecho como he puesto en mi post en los datos fiscales salían las cantidades desglosadas por años y la ayuda del programa web de la AEAT me recordaba q tenía q declarar y meter esos ingresos y retenciones en los años anteriores...

Estoy alucinando un poco ahora.....me lo podéis confirmar q la he cagado haciendo complementarias y q lo debería haber declarado todo en la declaración sobre el 2022 q es cuando lo cobré? 😵‍💫😵‍💫😵‍💫
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

He visto este link que lo explica todo:
https://finanzas.roams.es/academia/decl ... os-nomina/
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Yo creo que la reducción si sería posible aplicarla. Miralo en hacienda bien . Mira:
https://elderecho.com/cobro-de-atrasos- ... a-judicial
yo no lo tengo claro
A lo mejor con la reducción te sale mejor.
Yo pediría cita previa.
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

JohnMillius escribió: Mié Jul 05, 2023 6:13 pm Gracias por la info. Lo del 30% era sólo para ponerlo en las alegaciones pero entonces nada.....

Joder yo me he leído todos los hilos y no he visto en ningún lado q si fue por sentencia judicial tenía q declararlo todo en la declaración de este año sobre el ejercicio 2022......no es no me fíe pero alguien me lo puede confirmar....?

De hecho como he puesto en mi post en los datos fiscales salían las cantidades desglosadas por años y la ayuda del programa web de la AEAT me recordaba q tenía q declarar y meter esos ingresos y retenciones en los años anteriores...

Estoy alucinando un poco ahora.....me lo podéis confirmar q la he cagado haciendo complementarias y q lo debería haber declarado todo en la declaración sobre el 2022 q es cuando lo cobré? 😵‍💫😵‍💫😵‍💫
Cuando lo cobraste no, cuando la sentencia fue firme. En tu caso coincide.
JohnMillius
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 143
Registrado: Lun May 30, 2022 9:50 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

Bueno la de maternidad sé seguro q tuvo firmeza en 2022. La de las vacaciones me dieron la razón en 2020, el abogado del estado hizo la casación y hasta julio de 2022 no dijeron q no aceptaban la casación con lo cual entiendo q la firmeza también es de 2022.....

Q desastre😵‍💫
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7036
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

JohnMillius escribió: Mié Jul 05, 2023 9:35 pm Bueno la de maternidad sé seguro q tuvo firmeza en 2022. La de las vacaciones me dieron la razón en 2020, el abogado del estado hizo la casación y hasta julio de 2022 no dijeron q no aceptaban la casación con lo cual entiendo q la firmeza también es de 2022.....

Q desastre😵‍💫
En ésto de las complementarias por atrasos, casi siempre es mas ventajoso económicamente, el anualizar por ejercicios, que el reunirlos todos en un mismo año.
JohnMillius
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 143
Registrado: Lun May 30, 2022 9:50 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Mié Jul 05, 2023 8:28 pm Yo creo que la reducción si sería posible aplicarla. Miralo en hacienda bien . Mira:
https://elderecho.com/cobro-de-atrasos- ... a-judicial
yo no lo tengo claro
A lo mejor con la reducción te sale mejor.
Yo pediría cita previa.
Muchas gracias Agustino. A ver cómo arreglo el entuerto....
JohnMillius
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 143
Registrado: Lun May 30, 2022 9:50 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

Francisco I escribió: Jue Jul 06, 2023 7:42 am
JohnMillius escribió: Mié Jul 05, 2023 9:35 pm Bueno la de maternidad sé seguro q tuvo firmeza en 2022. La de las vacaciones me dieron la razón en 2020, el abogado del estado hizo la casación y hasta julio de 2022 no dijeron q no aceptaban la casación con lo cual entiendo q la firmeza también es de 2022.....

Q desastre😵‍💫
En ésto de las complementarias por atrasos, casi siempre es mas ventajoso económicamente, el anualizar por ejercicios, que el reunirlos todos en un mismo año.
Sí sí eso es lo que he hecho Francisco I, hacer todas las complementarias de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Pero como dice el compañero Agustino al ser por firmeza de las dos sentencias, maternidad y vacaciones, en el año 2022 y el pago también en el 2022, debería haber hecho una sola declaración del 2022, la q me tocaba, ya que era por sentencia.

Como dice Agustino ahora q me han mandado la primera carta de pago de intereses por la de 2018 y vendrán las siguientes, ahora sí alegó q fue por sentencia y q no toca pagar intereses, me van a decir q lo tributé mal....

O sea q creo q lo mejor es pagar los malditos intereses y no meterse en más fregaos ya que lo declaré mal en su momento...
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

JohnMillius escribió: Jue Jul 06, 2023 3:27 pm
Francisco I escribió: Jue Jul 06, 2023 7:42 am
JohnMillius escribió: Mié Jul 05, 2023 9:35 pm Bueno la de maternidad sé seguro q tuvo firmeza en 2022. La de las vacaciones me dieron la razón en 2020, el abogado del estado hizo la casación y hasta julio de 2022 no dijeron q no aceptaban la casación con lo cual entiendo q la firmeza también es de 2022.....

Q desastre😵‍💫
En ésto de las complementarias por atrasos, casi siempre es mas ventajoso económicamente, el anualizar por ejercicios, que el reunirlos todos en un mismo año.
Sí sí eso es lo que he hecho Francisco I, hacer todas las complementarias de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Pero como dice el compañero Agustino al ser por firmeza de las dos sentencias, maternidad y vacaciones, en el año 2022 y el pago también en el 2022, debería haber hecho una sola declaración del 2022, la q me tocaba, ya que era por sentencia.

Como dice Agustino ahora q me han mandado la primera carta de pago de intereses por la de 2018 y vendrán las siguientes, ahora sí alegó q fue por sentencia y q no toca pagar intereses, me van a decir q lo tributé mal....

O sea q creo q lo mejor es pagar los malditos intereses y no meterse en más fregaos ya que lo declaré mal en su momento...
Y si solo les enseñas la resolución de clases pasivas en la que dicen que te reconocen el derecho del complemento de maternidad, donde no creo que ponga que lo reconocen por sentencia.??? Si demuestras así que es un derecho que has adquirido no tienes que pagar intereses nunca.
JohnMillius
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 143
Registrado: Lun May 30, 2022 9:50 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Jue Jul 06, 2023 3:53 pm
JohnMillius escribió: Jue Jul 06, 2023 3:27 pm
Francisco I escribió: Jue Jul 06, 2023 7:42 am

En ésto de las complementarias por atrasos, casi siempre es mas ventajoso económicamente, el anualizar por ejercicios, que el reunirlos todos en un mismo año.
Sí sí eso es lo que he hecho Francisco I, hacer todas las complementarias de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Pero como dice el compañero Agustino al ser por firmeza de las dos sentencias, maternidad y vacaciones, en el año 2022 y el pago también en el 2022, debería haber hecho una sola declaración del 2022, la q me tocaba, ya que era por sentencia.

Como dice Agustino ahora q me han mandado la primera carta de pago de intereses por la de 2018 y vendrán las siguientes, ahora sí alegó q fue por sentencia y q no toca pagar intereses, me van a decir q lo tributé mal....

O sea q creo q lo mejor es pagar los malditos intereses y no meterse en más fregaos ya que lo declaré mal en su momento...
Y si solo les enseñas la resolución de clases pasivas en la que dicen que te reconocen el derecho del complemento de maternidad, donde no creo que ponga que lo reconocen por sentencia.??? Si demuestras así que es un derecho que has adquirido no tienes que pagar intereses nunca.
Pues es una buena idea. Estoy viendo la resolución de maternidad y la q me envió Defensa sobre las vacaciones y en ningún lado pone que se trate a consecuencia de una resolución judicial. Puedo alegar q no toca pagar intereses pq las cantidades fueron abonadas en 2022 y aportarle esas resoluciones q simplemente ponen las cantidades abonadas desglosadas por años....

Curiosamente lo de las vacaciones desglosa q pertenece a los años 2015, 2016 y 2017 pero los mamones de Hacienda me ponen q esa cantidad corresponde al Ejercicio 2018, no sé porqué demonios ???

Para colmo acabo de hacer una complementaria sobre la presentada de 2022 y si deduzco el 30% de lo abonado haciéndolo bien como si fuera por resolución judicial y me sale a pagar bastante menos de lo que he pagado en las demás complementarias....si no lo hago con la reducción del 30% me sale a pagar más claro.....

Quizá lo mejor sea pedir cita con Hacienda si me la dan dentro de los 15 días hábiles para alegar la carta de los intereses y que me aclaren como puedo deshacer el entuerto haciéndolo correctamente ( con reducción o sin ella ) ...

Muchas gracias
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

JohnMillius escribió: Jue Jul 06, 2023 5:30 pm
agustino escribió: Jue Jul 06, 2023 3:53 pm
JohnMillius escribió: Jue Jul 06, 2023 3:27 pm

Sí sí eso es lo que he hecho Francisco I, hacer todas las complementarias de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Pero como dice el compañero Agustino al ser por firmeza de las dos sentencias, maternidad y vacaciones, en el año 2022 y el pago también en el 2022, debería haber hecho una sola declaración del 2022, la q me tocaba, ya que era por sentencia.

Como dice Agustino ahora q me han mandado la primera carta de pago de intereses por la de 2018 y vendrán las siguientes, ahora sí alegó q fue por sentencia y q no toca pagar intereses, me van a decir q lo tributé mal....

O sea q creo q lo mejor es pagar los malditos intereses y no meterse en más fregaos ya que lo declaré mal en su momento...
Y si solo les enseñas la resolución de clases pasivas en la que dicen que te reconocen el derecho del complemento de maternidad, donde no creo que ponga que lo reconocen por sentencia.??? Si demuestras así que es un derecho que has adquirido no tienes que pagar intereses nunca.
Pues es una buena idea. Estoy viendo la resolución de maternidad y la q me envió Defensa sobre las vacaciones y en ningún lado pone que se trate a consecuencia de una resolución judicial. Puedo alegar q no toca pagar intereses pq las cantidades fueron abonadas en 2022 y aportarle esas resoluciones q simplemente ponen las cantidades abonadas desglosadas por años....

Curiosamente lo de las vacaciones desglosa q pertenece a los años 2015, 2016 y 2017 pero los mamones de Hacienda me ponen q esa cantidad corresponde al Ejercicio 2018, no sé porqué demonios ???

Para colmo acabo de hacer una complementaria sobre la presentada de 2022 y si deduzco el 30% de lo abonado haciéndolo bien como si fuera por resolución judicial y me sale a pagar bastante menos de lo que he pagado en las demás complementarias....si no lo hago con la reducción del 30% me sale a pagar más claro.....

Quizá lo mejor sea pedir cita con Hacienda si me la dan dentro de los 15 días hábiles para alegar la carta de los intereses y que me aclaren como puedo deshacer el entuerto haciéndolo correctamente ( con reducción o sin ella ) ...

Muchas gracias
Si con la reducción te sale mejor, mete reducción, o por lo menos pregúntalo. Ya te dije que a mi no me queda claro que No se pueda meter reducción. La renta No es irregular, claramente. Pero en alguno de los links que te puse ponía que se podía reducir no se porqué razón decía; ante la duda vas a cita previa y lo preguntas. Luego siempre puedes hacer lo que quieras. Yo lo hice: fuí una vez cuando al jubilarme con retroactividad me pagaron un año lo de ese año, y todo el anterior de una tacada. Fuí a aeat, me dijeron que era por resolución judicial que lo metiera todo en el segundo año. Hice lo que me dió la gana: lo partí entre los dos años. No me pillaron, Ha Prescrito. Quiero decir que lo hablado en la Cita Previa no se queda grabado ni es vinculante. Siempre que no hables con el inspector que te ha requerido al cual no le puedes decir, por ahora, que hay sentencia judicial, demasiada casualidad sería. Trata de preguntar lo de la reducción primero sin identificarte, a algún asesor, o llamando, no se.
Lo de que son cantidades del 15, 16 y 17, las metes en esos años. Hacienda puede decir misa cuando te pone del 18. Eso ni lo declares. Ha prescrito.......siempre que simules que NO es por sentencia, si es por sentencia le quedan varios años por prescribir, concretamente el 30 de junio del 2027, pues se imputan al 2022.
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Efectivamente, en el link que te pasé pone:
Por lo anterior, el TEAC considera que a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, sí les resulta aplicable la reducción por irregularidad, porque la exclusión de su aplicación a las rentas de la LIRPF art.17.2.a) obedece a una causa de irregularidad diferente a la que aquí se trata. Ahora bien, la reducción se aplica a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas percibidos tras una sentencia judicial cuyo devengo se haya producido antes de la firmeza de la misma, y siempre que sean atrasos que se hubieran comenzado a devengar más de dos años antes de esa sentencia; pero no resulta aplicable a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas devengados tras la sentencia, ni siquiera cuando se perciban conjuntamente con los de los periodos previos a la sentencia.

Luego, sí que puedes meterle la reducción.
Solicita que sean desestimadas las complementarias que has presentado. Y presentas una complementaria al 2022, les metes la sentencia, la resolucion de ccpp, de forma adjunta, y les sueltas un rollo bien explicado. Y metes todos los años, los prescritos tb, pues no están prescritos, son cantidades todas del 2022.
Si encima dices que has hecho cuentas y te sale mejor.....pues mira, al final vas a salir ganando. Presenta la solicitud, y luego a las alegaciones al requerimiento que te han hecho del 2018 les das tu numero de expediente de esa solicitud, para que paralice ese proceso de requerimiento. Y una vez te acepten la solicitud, presentas la complementaria del 2022, pagarás demora, claro.
JohnMillius
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 143
Registrado: Lun May 30, 2022 9:50 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Jue Jul 06, 2023 6:41 pm Efectivamente, en el link que te pasé pone:
Por lo anterior, el TEAC considera que a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, sí les resulta aplicable la reducción por irregularidad, porque la exclusión de su aplicación a las rentas de la LIRPF art.17.2.a) obedece a una causa de irregularidad diferente a la que aquí se trata. Ahora bien, la reducción se aplica a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas percibidos tras una sentencia judicial cuyo devengo se haya producido antes de la firmeza de la misma, y siempre que sean atrasos que se hubieran comenzado a devengar más de dos años antes de esa sentencia; pero no resulta aplicable a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas devengados tras la sentencia, ni siquiera cuando se perciban conjuntamente con los de los periodos previos a la sentencia.

Luego, sí que puedes meterle la reducción.
Solicita que sean desestimadas las complementarias que has presentado. Y presentas una complementaria al 2022, les metes la sentencia, la resolucion de ccpp, de forma adjunta, y les sueltas un rollo bien explicado. Y metes todos los años, los prescritos tb, pues no están prescritos, son cantidades todas del 2022.
Si encima dices que has hecho cuentas y te sale mejor.....pues mira, al final vas a salir ganando. Presenta la solicitud, y luego a las alegaciones al requerimiento que te han hecho del 2018 les das tu numero de expediente de esa solicitud, para que paralice ese proceso de requerimiento. Y una vez te acepten la solicitud, presentas la complementaria del 2022, pagarás demora, claro.
Muchas gracias Agustino. Pero en lo q pones los devengos se produjeron después de q se produjera la firmeza de la sentencia y pone q en ese caso no es aplicable.

Lo q me estoy quedando alucinado es por lo de las vacaciones, q corrresponden a los años 2015, 2016 y 2017 y los tíos en los datos fiscales me lo meten todo en 2018.

Lo de anular las complementarias q hice no sé cómo hacerlo..... vuelvo a hacerlas y las dejo igual q antes?

Gracias
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Devengo? Cobrarlo, no? Ya pero en el mismo año. Cuenta el año, no el día que lo cobras.

Lo del 2018 es un error de ellos.
Lo de anularlo es mediante solicitud, con un escrito, tal cual. En la web encontrarás algún sitio donde escribirles. Donde ponga presentar alegaciones, o solicitudes Y en el escrito pones la referencia de cada complementaria presentada. Ellos saben perfectamente a lo que te refieres una vez lo vean. Pero tú redactalo cuidadosamente.
Ese escrito te creará un num de expediente, ese lo nombras en tu contestación al requerimiento del 2018 y el que lo coja sabrá todo como es
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”