Doble tributación desde el 1 de enero de 1967 hasta la total derogación de las mutuals
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Doble tributación desde el 1 de enero de 1967 hasta la total derogación de las mutuals
Buenas tardes , últimamente jubilados de la BAnca promovieron ante los tribunales reclamación por duplicidad en la tributación a la seguridad social y las mutuas existentes y, al parecer consiguieron ganarlo por contencioso administrativos. Mi pregunta es, si alguien del grupo conoce el tema, y en su caso, si han Iniciado alguna petición sobre el tema. Un saludo
- trasgu123
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Re: Doble tributación desde el 1 de enero de 1967 hasta la total derogación de las mutuals
Nosotros a "cuenta" de que ??.
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Re: Doble tributación desde el 1 de enero de 1967 hasta la total derogación de las mutuals
Hola, a ver si puedo aclarar el asunto, visto que sonó a chino mi pregunta relativa a la concesión al personal de la banca, expuesta en mi comunicación anterior, perdón por mi error, creí que conocíais que los pensionistas que habían cotizado a las distintas Mutualidades Laborales y realizado aportaciones con anterioridad al 01 de enero de 1967, les resulta aplicable lo dispuesto por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución 2469/2020, de fecha 1 de julio de 2020, por si a alguien le interesa deberá solicitarlo, mediante solicitud a la Delegación de la Agencia Tributaria de su provincia, exponiendo la fecha en que empezó a trabajar en la empresa X y, el tiempo comprendido entre las fechas que cotizó al sistema de Previsión social del mutualismo laboral de X., Solicitando la revisión de las declaraciones de la renta en los años ........4 años ,al no haber incluido dicho pago del sistema de previsión social En las mismas. Debiéndo aportar la siguiente documentación:
Rendimientos de Trabajo expedido por la Seguridad Social, en el que conste el Importe integro las retenciones, por cada año.
Vida laboral, expedida por la Tesorería General de la seguridad Social.
Certificación de la Tesorería Provincial de la Seguridad Social .
Certificación de la Empresa
Resolución de reconocimiento de pensión.
En resumen lo que se solicita es la rectificación de las autoliquidaciones por cada uno de esos 4 años de las declaraciones de la renta, en síntesis que la percepción de la pensión De jubilación procede de las cotizaciones al Sistema de Pensiones con anterioridad al 31/12/1967.,todo ello, como consecuencia de la resolución antes citada, por la que el referido Tribunal resolvió acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la ley 35/2006 del IRPF sobre la forma de integración de la pensión pública percibida por un contribuyente que había cotizado a la mutualidad de la banca. Y, en base a esa resolución, Hacienda resuelve favorablemente la aplicación a otros jubilados que hubiesen hecho aportaciones antes al del 01/01/1967 a otra mutualidades laborales.
Rendimientos de Trabajo expedido por la Seguridad Social, en el que conste el Importe integro las retenciones, por cada año.
Vida laboral, expedida por la Tesorería General de la seguridad Social.
Certificación de la Tesorería Provincial de la Seguridad Social .
Certificación de la Empresa
Resolución de reconocimiento de pensión.
En resumen lo que se solicita es la rectificación de las autoliquidaciones por cada uno de esos 4 años de las declaraciones de la renta, en síntesis que la percepción de la pensión De jubilación procede de las cotizaciones al Sistema de Pensiones con anterioridad al 31/12/1967.,todo ello, como consecuencia de la resolución antes citada, por la que el referido Tribunal resolvió acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la ley 35/2006 del IRPF sobre la forma de integración de la pensión pública percibida por un contribuyente que había cotizado a la mutualidad de la banca. Y, en base a esa resolución, Hacienda resuelve favorablemente la aplicación a otros jubilados que hubiesen hecho aportaciones antes al del 01/01/1967 a otra mutualidades laborales.
- trasgu123
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Re: Doble tributación desde el 1 de enero de 1967 hasta la total derogación de las mutuals
No es que suene a chino, es que yo al menos no conozco a nadie de Clases Pasivas que ademas haya cotizado en una Mutua Laboral. Que no digo que no haya, como las meigas.
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Re: Doble tributación desde el 1 de enero de 1967 hasta la total derogación de las mutuals
Buenos días, me reitero en mi anterior comunicación, todo aquel que con anterioridad al 1 de enero de 1967 haya cotizado a las mutuas laborales , previa solicitud a la Delegación de Hacienda, acompañada de la documentación que lo acredite, mencionada anteriormente, le conceden un porcentaje, de acuerdo con los años cotizados, con atrasos de las últimas cuatro declaraciones de la renta y, lo podrá seguir deduciendo en los sucesivas declaraciones de la renta, en aplicación de la normativa ya descrita.
Conozco un caso, que trabajo antes de ingresar en las FAS, que se lo han concedido, y otro de la Seguridad Social que también se lo concedieron.
Tengo copia de las resoluciones de concesión. Un cordial saludo
Conozco un caso, que trabajo antes de ingresar en las FAS, que se lo han concedido, y otro de la Seguridad Social que también se lo concedieron.
Tengo copia de las resoluciones de concesión. Un cordial saludo