Gracias Radu,radu escribió: ↑Mié Mar 08, 2023 8:46 pmCorrijo, para no dar lugar, efectivamente, a equivoco, + por -.Cmorpe escribió: ↑Mié Mar 08, 2023 8:42 pmBuenas noches, yoes q en lo 180 dias he metido las vacaciones, o son vacaciones más 180 dias? El contencioso lo puse a finales de Junio 2022, sin fecha de juicio todaviaradu escribió: ↑Mié Mar 08, 2023 8:36 pm
Buenas noches.
1. Con la información que das entiendo que tras 24 meses de IT+ vacaciones devengadas +180 días de IT por otra patología, has pasado por el EVI para un "control" ordinario de una nueva IT por la enfermedad de la anterior IT, la primera que refieres. Si es así, pues, debes esperar a saber cual es el dictamen, tener en mano la consiguiente resolución, siendo de Clases Pasivas. Si te dan el alta, y no estás en condiciones de trabajar contando con el respaldo de informes médicos, pues siempre te queda recurrir la resolución, pero, eso sí, debes incorporarte en la fecha en la que seas emplazado.
2. En el momento que te denegaron la jubilación por IP, de haber estado en desacuerdo, fundamentado en criterios médicos, lo suyo habría sido, ya con las alegaciones, iniciar el proceso de "pleitear" hasta llegar, por lo común, al juicio en lo Contencioso Administrativo.
Saludos.
Saludos
Ahora si que te digo que no te entiendo bien. De todas formas, la respuesta, explicadas las cosas con claridad, te la puede dar tu abogado, y no creo que te cobre por ello.
Que es lo q no entiendes? Tenia entendido q eran 180 dias desde el dia de alta