PRESENTACIÓN

Un poco de educación, presentaté antes de utilizar el foro, aquí somos ¡¡¡ muy educados !!!

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martago
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PRESENTACIÓN

Mensaje por martago »

Buenos días, soy Marta (hija de un funcionario jubilado cuya pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente tiene reconocida desde el 30 de noviembre de 2016 con fecha de efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2016).

Antes de nada y, una vez presentada, quisiera dar las gracias a este foro por existir pues, necesitaría aclarar ciertas dudas sobre el reconocimiento del complemento de maternidad y creo que, por aquí, podría resolverlas. (😊).

Por otro lado, pido disculpas dado que seguramente este post va a ser algo largo (siento el mareo que os cause leerlo). (😊).

El caso de mi padre es el siguiente:

-Solicitó por escrito el reconocimiento del complemento de la pensión con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación y vía correo ordinario (no se le dan bien las vías telemáticas, jejeje). La solicitud es de 10 de enero de 2022.

-Por resolución de 24 de mayo de 2022, se le reconoció el complemento, pero con una retroactividad de 3 meses y, en la resolución de 15/06/2022 se le informó que en la nómina de junio de 2022 se le incluirían los importes que aparecen en aquella resolución. (3 meses).

-Ante estas dos resoluciones y habiendo solicitado el reconocimiento del complemento con efectos económicos retroactivos desde la fecha de la jubilación, realizó gestiones telefónicas con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en las que se le informo que “de oficio” iban a dictar nueva resolución atendiendo su solicitud y en base a una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

-En fecha 18 de octubre de 2022, ante la falta de notificación de una nueva resolución expresa, mi padre remitió consulta reiterando la petición de cobro del complemento desde la fecha de jubilación y restado los tres meses hasta ese momento cobrados. Ante la respuesta dada por la Administración en fecha 28 de octubre de 2022 por correo certificado, volvió a solicitar por escrito el reconocimiento y abono del complemento desde la fecha de jubilación.

-En resolución de 06/03/2023 se le informó nuevamente del reconocimiento del complemento, pero fijando una retroactividad de sus efectos económicos de 4 años a contar desde el primer día del mes siguiente al 13 de enero de 2022, fecha de la presentación de la solicitud. (Se basan en el art 13.1 RD 5/1993 y en la disposición adicional 12 de la ley 51/2007 de 26 de diciembre de los presupuestos generales del estado para 2008)

-Posteriormente, por resolución de fecha 16 de marzo de 2023 se le informó de los importes a incluir en la nómina del mes de marzo de 2023. (esos 4 años desde febrero del 2022 retroactivamente a febrero de 2018, es decir, no le reconocen efectos de 17 pagas, salvo error).

-Ante la no conformidad con los 4 años de retroactividad (dadas la Sentencias del TS social de febrero y mayo de 2022), interpusimos recurso de reposición enviado vía correo ordinario, recurso cuya recepción nos fue notificada pero cuya resolución expresa debería habernos sido notificada vía correo ordinario en mayo de 2023, lo que no ha tenido lugar o, no tenemos constancia, por lo que entendemos que estamos ante un caso claro de silencio negativo debiendo, por ende, interponer recurso contencioso-administrativo.

-Pues bien, estamos preparando el mismo que, salvo error, nos vencería en diciembre pues, agosto para la vía contenciosa es inhábil (no para la vía administrativa), es decir, 6 meses desde mayo sin incluir agosto, y las dudas son:

1). ¿sabéis si necesariamente el recurso debe presentarse firmado por abogado y procurador?. Mirando el art. 23.3 de la LRJCA, dice: 3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Esta duda también deriva del post de gariuris » Jue Jun 02, 2022 5:17 pm, literalmente recogió un modelo de recurso contencioso que, al parecer, la encabeza directamente el funcionario sin abogado ni procurador.

Buenas tardes, a ver, se hace un llamamiento a los que han ganado la solicitud por silencio administrativo y después han recibido resolución concediendo solo los tres meses previos a la solicitud, PROCEDE ESCRITO DE ESTA GUISA conforme al art. 23.3 de la ley 29/98 de la jurisdiccion contencioso administrativa o casi mejor que lo interponga su correspondiente abogado:

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SECC 6


------------------------------------ mayor de edad con domicilio en calle Estrecha 3, ………………………( ),con capacidad suficiente para obrar por sí mismo en su propio nombre y representación, como mejor proceda en Derecho, ante la EXCMA SALA, D I C E:

Que, en fecha 26/MAYO/2022 le ha sido notificado acto resolución Expediente: ………………………..1 a través del sistema electrónico carpeta ciudadana, por la que se estima parcialmente la solicitud previa de fecha 21 Diciembre 2021 de complemento de maternidad o actual brecha de género en relación a la pensión reconocida por incapacidad permanente para el servicio del cuerpo de la guardia civil en su condición de funcionario con efectos económicos 01 OCTUBRE 2021 dimanante de la subdirección general de gestión de clases pasivas dependiente o adherida al ministerio de inclusión seguridad social y migraciones. Como quiera que esta parte interesada no se haya conforme con dicha resolución por darse en perjuicio del solicitante contradicción en la propia resolución que se traduce una incongruencia cuantitativa respecto a la fecha de efectos económicos solicitada/revisada y la concedida o, retroactividad fijada por la administración y, a mayores, haberse producido de forma previa a la resolución expresa recurrida un acto presunto positivo dada la materia y hecha advertencia de ello en la propia notificación de inicio del expediente, es por lo que, se formula escrito de interposición del recurso al amparo del art. 23.3 y, conforme al art 25 y 45 de la ley 29/98 de la jurisdicción contencioso administrativo, aportando: DOCNº1 Copia del acto que se impugna cual contempla lo expuesto al reconocer únicamente efectos económicos con tres meses previos a la solicitud realizada.

Así, en virtud de lo expuesto:

SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito así como los documentos que lo acompañan y por INTERPUESTO en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO frente a la Resolución señalada y, previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se requiera al órgano administrativo autor de la resolución impugnada para que remita el expediente, ordenándose igualmente a la Administración que proceda al emplazamiento de quienes pudieran ostentar la condición de interesados en el presente recurso de considerarse legalmente preceptivo.

OTROSÍ DIGO: que esta parte manifiesta su voluntad expresa de haber cumplido en el presente escrito los requisitos exigidos por la Ley, por lo que;

SUPLICO A LA SALA que, en el supuesto de haber incurrido en algún defecto procesal, se le conceda a esta parte el oportuno trámite para su subsanación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45.3 y 138.2 de la LJCA supletoriamente el art 231 de la LEC.

Si bien, entre sus líneas “gariuris” habla de o casi mejor que lo interponga su correspondiente abogado, no estoy 100% segura de sí puede o no presentarse directamente y en nombre propio (sin abogado ni procurador), por el interesado o, pudiendo hacerse si posteriormente, admitido a trámite el recurso, el Tribunal te solicita subsanes el error y designes abogado y procurador necesariamente por ser preceptivo al encontrarnos ante un órgano judicial colegiado (varios magistrados/tribunal) y no unipersonal (un juez/juzgado) o si, incluso, puede ir solo con abogado y sin necesidad de procurador. ¿algún caso en el que algo de esto os haya pasado?

2). ¿Hemos de solicitar certificación del silencio negativo y aportarlo junto con el recurso contencioso?. De ser así, ¿cómo lo hacemos, como lo solicitamos (mi padre no tiene certificado electrónico y sus comunicaciones con clases pasivas han sido telefónicas, email y correo ordinario)?

3). ¿Alguien ha logrado ganar en vía contenciosa ante el TSJ contencioso de Madrid, el reconocimiento con efectos más allá de los 4 años desde la solicitud?. En el foro, he visto que algunos habíais interpuesto recurso contencioso o, lo ibais a interponer para reclamar una retroactividad desde la fecha de la jubilación (salvo error, Mamisu, jcroiz, agustino, JohnMillius, koldom1@hotmail.es, Arquímedes, Francisco I y agustin78)

Si alguno de los mencionados, ya tiene sentencia y lo ha puesto en el foro ruego me disculpe pues, o bien no lo he visto de entre todo lo que he leído en el foro o bien, lo he visto, pero se me ha pasado ponerlo entre las notas que iba tomando. Notas que ante los múltiples comentarios del foro y mis múltiples dudas y preguntas, se han ido haciendo cada vez más grandes. Si tenéis sentencia, ¿Cuál ha sido finalmente el resultado?.

De entre los mencionados, salvo error, tengo el comentario de:

Mensaje por agustin78 » Mié Nov 16, 2022 5:06 pm
Buenas tardes, compañeros.
He recibido la nómina de este mes de noviembre y me van a pagar en la misma el complemento de maternidad tras mi contencioso en el TSJ de Madrid, sección 3, celebrado el pasado 6 de julio de 2002.
El pago me lo realizan desde la fecha de jubilación... pero en la nómina no aparece ninguna cifra que haga referencia al pago de los intereses tras 5 años de demoras. Así que puedo afirmar sin margen de error que en la misma no me han realizado el pago de los intereses.
¿Alquien que haya cobrado los intereses del complemento concedido judicialmente... lo realizan en un segundo ingreso posterior?
Saludos.

agustín78, ¿qué pasó finalmente con tus intereses?, y ¿tu fecha de jubilación y solicitud, distan en mas de 4 años?.

Antes de encontrar este foro, he mirado muchas sentencias tanto en vía social como contenciosa de los TSJ como del TS, y de las contenciosa, sobre todo en Madrid (que es donde nos toca). Respecto a las vistas hasta ahora, veo que en Madrid hablan de casos en los que de inicio la administración no reconocía el complemento por ser hombre, devolviendo la pelota a la administración para que lo reconozca y sea ella quien calcule cuantías y efectos económicos.

Es decir, no he visto casos donde el complemento esté ya reconocido y sobre lo que versen sea, únicamente, sobre la retroactividad de los efectos computados desde la pensión y más allá de 4 años y, reconozcan el derecho a intereses. ¿Alguien sabe de alguna sentencia o ha tenido la suerte de que le dictaran sentencia favorable en esos sentidos?.

En espera de noticias. Gracias y un saludo a todos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

Este Apartado es como su propio nombre indica, de PRESENTACIONES. Un Hola, un par de datos generales personales y ya esta.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por remedios »

Bienvenid@ al foro.

-good
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por GELOSA »

Bienvenida al foro.
martago
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por martago »

Hola, perdonarme. Me presento nuevamente indicando solo algunos datos ( -good ) . Soy Marta hija de un funcionario jubilado. Con ciertas dudas/preguntas planteadas en mi anterior (y larga), presentación.
Gracias por la bienvenida. Saludos.
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psmito
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Bienvenida
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: PRESENTACIÓN

Mensaje por cebu41 »

Bienvenida al foro Marta , un saludo -hi
El día después de mañana es el tercer día del resto de tu vida. -good
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Pele
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Re: PRESENTACIÓN

Mensaje por Pele »

Bienvenida -good
MrDelBlanco
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Re: PRESENTACIÓN

Mensaje por MrDelBlanco »

Martago, bienvenida, aqui hay grandes personas dispuestas a ayudar.
martago
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Re: PRESENTACIÓN

Mensaje por martago »

Buenos días. Gracias a todos por la bienvenida. Un saludo
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