¿Para qué sirve las alegaciones cuando te abren expediente por pérdida de condiciones psicofísica ?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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vive79
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¿Para qué sirve las alegaciones cuando te abren expediente por pérdida de condiciones psicofísica ?

Mensaje por vive79 »

Muy buenas,

En mi caso, a la espera de 2° Acta y que me den plazo de alegaciones, puesto que ya tengo expediente abierto, pero justo me citaron para un 2° reconocimiento médico, por lo que cuando llegue esa nueva Acta, me notificarán lo del plazo de alegaciones.

Mis patologías son en NO acto de servicio (eso lo tengo claro) ........y según los informes médicos y el abogado que he consultado (sólo me ha dado su opinión sin contratar sus servicios aún), es para retiro y posiblemente pero bastante complicado, para una ABSOLUTA.

Teniendo en cuenta que la Acta NO es recurrible y ya me han visto en la JPM todos los especialistas que me tenían que ver.......y suponiendo que pudiera venir con APL o retiro pero con la TOTAL........para que sirve las alegaciones?

¿Este plazo de alegaciones solo me serviría para ampliar y adjuntar nuevos informes médicos o incluso solicitar nuevo reconocimiento médico.....y ya pelear por una ABSOLUTA en un recurso al SEPEC y más adelante en Contencioso?

Suponiendo que si me dan una TOTAL y me conformo con eso, solo tendría que dejar pasar plazos sin hacer nada, verdad ?

Saludos.
Mochimo
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Re: ¿Para qué sirve las alegaciones cuando te abren expediente por pérdida de condiciones psicofísica ?

Mensaje por Mochimo »

Buenas tardes compañero que me saque del error algún compañero si me equivoco pero tengo entendido que cuando te notifican y te informan del plazo para alegar a la hora de firmar el enterado puedes especificar que no deseas presentar alegaciones y aceleras un poco la cosa.
cartera1965
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Comentario: Los mejores momentos están por llegar.

Re: ¿Para qué sirve las alegaciones cuando te abren expediente por pérdida de condiciones psicofísica ?

Mensaje por cartera1965 »

Buenas noches
Mi consejo, es que indiques que no vas a efectuar alegaciones al procedimiento/resolución/propuesta XXXX, con nº XXX y fecha XXXX, solicitando al mismo tiempo que se pase al siguiente trámite sin más dilación.

De no indicarlo así van a esperar que se cumplan los plazos establecidos.
vive79
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Re: ¿Para qué sirve las alegaciones cuando te abren expediente por pérdida de condiciones psicofísica ?

Mensaje por vive79 »

Gracias a ambos compañeros por contestar.

Me queda claro ese supuesto, en caso de estar de acuerdo con la incapacidad permanente para mí profesión.

Lo que no tengo claro es en el caso de estar en desacuerdo con el ACTA, es decir, que según los informes médicos y tras asesoramiento........es difícil pero no imposible, incluso en Contencioso, pelear por una ABSOLUTA ........de qué vale las alegaciones, si el ACTA no es recurrible, teniendo en cuenta que me den APL o incapacidad TOTAL.

Entiendo que solo es para adjuntar más informes médicos e incluso solicitar otro reconocimiento médico.......pero como dije antes, ya me han visto los especialistas que me tenían que ver....... entonces desconozco si procede o no otro reconocimiento médico o incluso que te vea la JPMS.

Desconozco en qué momento se debe recurrir y argumentar, con más informes clínicos, periciales, jurisprudencia, etc.

En el supuesto de pelear por una ABSOLUTA, estas primeras alegaciones tras apertura de expediente, sirven de algo, aparte de aportar más informes médicos???
Mochimo
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Re: ¿Para qué sirve las alegaciones cuando te abren expediente por pérdida de condiciones psicofísica ?

Mensaje por Mochimo »

Buenos días efectivamente contra el acta no se alega puedes alegar contra las propuestas tanto de tu cuerpo (sepec,jeval) como de la resolución en última instancia.
alba78
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Re: ¿Para qué sirve las alegaciones cuando te abren expediente por pérdida de condiciones psicofísica ?

Mensaje por alba78 »

vive79 escribió: Dom Oct 08, 2023 10:04 pm Gracias a ambos compañeros por contestar.

Me queda claro ese supuesto, en caso de estar de acuerdo con la incapacidad permanente para mí profesión.

Lo que no tengo claro es en el caso de estar en desacuerdo con el ACTA, es decir, que según los informes médicos y tras asesoramiento........es difícil pero no imposible, incluso en Contencioso, pelear por una ABSOLUTA ........de qué vale las alegaciones, si el ACTA no es recurrible, teniendo en cuenta que me den APL o incapacidad TOTAL.

Entiendo que solo es para adjuntar más informes médicos e incluso solicitar otro reconocimiento médico.......pero como dije antes, ya me han visto los especialistas que me tenían que ver....... entonces desconozco si procede o no otro reconocimiento médico o incluso que te vea la JPMS.

Desconozco en qué momento se debe recurrir y argumentar, con más informes clínicos, periciales, jurisprudencia, etc.

En el supuesto de pelear por una ABSOLUTA, estas primeras alegaciones tras apertura de expediente, sirven de algo, aparte de aportar más informes médicos???
Esas alegaciones que puedes realizar en el trámite de notificación de apertura del expediente pueden servir para que, a la vista de aportación de nuevos informes médicos, te citen para una JMPS y por ello te emitan un acta nueva.
Saludos.
vive79
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Re: ¿Para qué sirve las alegaciones cuando te abren expediente por pérdida de condiciones psicofísica ?

Mensaje por vive79 »

Gracias compañero por tu respuesta.

Pues en el supuesto en estar en desacuerdo con el tipo de incapacidad y teniendo en cuenta que el ACTA no es recurrible......pues simplemente enviaré escrito con motivo de adjuntar nuevos informes obtenidos desde el el último reconocimiento médico, reseñando que se adjunta nuevos informes, reseñando igualmente que existe agravamiento, etc........y aunque ya me habrían valorado los especialistas que me tenían que ver en GÓMEZ ULLA......pues puede ser que me citen otra vez.

No sé qué opinarán otros compañeros, pero otra cosa no se me ocurre.
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