COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Azatalu
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Azatalu »

Hola me acabo de enterar de esta ayuda por casualidad, donde tendría que presentarla telemática mente? No me queda muy claro. Si tengo derecho a ella. Soy pensionista desde abril 2021 con dos hijos. Gracias, un saludo
Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Azatalu escribió: Mar Oct 24, 2023 6:53 pm Hola me acabo de enterar de esta ayuda por casualidad, donde tendría que presentarla telemática mente? No me queda muy claro. Si tengo derecho a ella. Soy pensionista desde abril 2021 con dos hijos. Gracias, un saludo
Si eres hombre es prácticamente imposible que te concedan ese complemento para la brecha de género; salvo que en las fechas comprendidas entre 9 meses antes del nacimiento de los hijos y tres años posteriores tuvieras una excedencia voluntaria de al menos 120 días.
Es el requisito trampa para los hombres funcionarios.
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Azatalu escribió: Mar Oct 24, 2023 6:53 pm Hola me acabo de enterar de esta ayuda por casualidad, donde tendría que presentarla telemática mente? No me queda muy claro. Si tengo derecho a ella. Soy pensionista desde abril 2021 con dos hijos. Gracias, un saludo
No tienes derecho a 'esta ayuda' pues ésta ayuda se llama Complemento por Maternidad, y solo es aplicable para los que se jubilaron entre enero del 2016 y febrero del 2021.
A partir de esa fecha entró en vigor el complemento por brecha de género, que es una cosa distinta, y como bien te dice Francisco I es muy difícil de obtener.
Azatalu
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Azatalu »

Gracias a todos por contestar, por dos meses no me benefició. Un saludo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

https://www.eldiario.es/economia/suprem ... 94505.html

El Supremo fija la indemnización por tener que ir a juicio por habernos denegado en 1800 euros para todos.

Cuidadín, a los de la Seguridad Social. Veremos no nos discriminen a los de CCPP.
Cómo lo veis?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Supongo que solo nos beneficia a los que aún no nos ha salido el juicio. A los que ya lo ganasteis y cobrasteis, pues me da que no.
JohnMillius
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Vie Nov 17, 2023 10:05 pm Supongo que solo nos beneficia a los que aún no nos ha salido el juicio. A los que ya lo ganasteis y cobrasteis, pues me da que no.
Yo creo q este caso, lo he leído en otro enlace, es precisamente un señor q se lo denegaron administrativamente, después fue a juicio y se lo concedieron y pagaron y después volvió a ir a juicio demandado daños y perjuicios y le dieron los 1800€ por ese concepto no?

Me he perdido algo. Yo mañana echo el escrito.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

JohnMillius escribió: Lun Nov 20, 2023 3:10 am
agustino escribió: Vie Nov 17, 2023 10:05 pm Supongo que solo nos beneficia a los que aún no nos ha salido el juicio. A los que ya lo ganasteis y cobrasteis, pues me da que no.
Yo creo q este caso, lo he leído en otro enlace, es precisamente un señor q se lo denegaron administrativamente, después fue a juicio y se lo concedieron y pagaron y después volvió a ir a juicio demandado daños y perjuicios y le dieron los 1800€ por ese concepto no?

Sentencia
https://mega.nz/file/trBAgK7T#284lmaix0 ... yRNsreo6O0

Esto sienta jurisprudencia
Teóricamente si acreditas la denegación del complemento y el posterior contencioso ganado

Te corresponde 1800€ de indemnización, tarifa plana

Me he perdido algo. Yo mañana echo el escrito.
Gracias Sergei por la sentencia
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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gariuris
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por gariuris »

En tanto aquellos que ya lo ganaron por sentencia judicial contencioso administrativa, entre ellos yo, y ya no cabe la indemnización en ella por ser firme, podría caber según mi letrado por la vía de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, interesante. Requisitos:

- Daño como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. se dá. Lo dice el TJUE
- Daño individualizado y evaluable economicamente. se dá ya objetivado 1800 euros según Tribunal Supremo
- Nexo causal. Se dá. Obligar al personal a irse a sede judicial, social o contencioso administrativo al estar equiparado el derecho.

Ojo al plazo como siempre, posiblemente posible la Administración puede desestimar a priori alguno, pero......dentro del plazo 1 año desde la publicación por la que el TJUE declara la procedencia de indemnización debería conceder todo, ya que si no, toca nuevo contencioso, objetivamente ganando pero ya sabéis.....los caballos del rey pastan donde quieren

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vividor
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por vividor »

Hola a todos los foreros...hace tiempo que no me conectaba y veo con agrado que se sigue dando batalla desde aquí. Enhorabuena.
Para quien pueda interesarle, hace unos días, el pasado dia 10 de noviembre, solicité el complemento de maternidad, ya que estoy retirado por incapacidad desde abril de 2017 y tengo dos hijos nacidos en los años 90, así que tras unas consultas me recomendaron que lo pidiera y...oh, sorpresa!, me han contestado con fecha 14 de noviembre (!!!) concediéndome el complemento.
Hasta aquí lo bueno....ahora viene lo no tan bueno:
-Me lo conceden con retroactividad límite de 4 años (disposición adicional 12a de la ley 51/2007 de PPGG del Estado para 2008). En mi caso pierdo casi dos años de cobrar el complemento, desde mi retiro hasta noviembre de 2019. En euros, 2.294,41 que se ahorran.
-Como cobro la pensión máxima, el complemento se minora al 50%. El complemento, que es el 5% en mi caso (dos hijos) se calcula sobre la pensión máxima de cada año). Esto viene determinado por el art. 60 de la Ley General de la SS, en su redacción anterior a la modificación del mismo por el RDL 5/2001, que sustituye el complemento de maternidad por el de brecha de género. Qué manía con el género...).
-Se dan un plazo de 4 meses para realizar la liquidación de los atrasos derivada de la resolución de concesión del complemento solicitado. Espero que en la nómina de la pensión del mes de diciembre próximo ya venga reflejado el complemento (en mi caso se queda en en 76,47 euros/mes).
-Me dicen también en la resolución que la misma agota la vía administrativa, y que puedo recurrir directamente vía recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid.(esto en sí no es malo...si hubiera posibilidad de recurso de reposición ya sé la respuesta que me darían, un NO como una casa).
-Me dicen también que me conceden lo solicitado...una vez comprobado que el otro progenitor (mi ex y la madre de mis hijos) no cobra el complemento. Esto se lo sacan de la manga...pero bueno.

No quiero terminar sin hacer algunas comentarios...
Soy consciente que me he benificiado de la lucha que han comenzado otros...así que mi agradecimiento a ellos. A lo peor, si hubiese presentado mi solicitud hace solamente un año, el camino hubiese sido más largo y dificil, además de costoso económicamente.

La solicitud la presenté en la sede electrónica de clases pasivas, con una plantilla que se rellena online que se titula REVISION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CLASES PASIVAS, adjuntando el impreso cumplimentado que ha parido el INSS al efecto (en google se puede descargar), además de copia del libro de familia y del DNI. Es decir, lo que yo he solicitado es la REVISIÓN de la resolución que en su día me concedió la pensión de clases pasivas que vengo percibiendo.
También comentar que yo solicité en su día, al poco de nacer mi segundo hijo, una excedencia por cuidado de hijo...no sé si ha tenido algo que ver en la concesión, aunque creo que esto lo tienen en cuenta a partir del RDL 5/2001 por el que se modifica el art. 60 de la Ley General de la SS., antes citado.

Estoy pensando recurrir lo del límite de la retroactividad que me aplican, pues de la última sentencia de la sala de lo social del TS, contestando negativamente a un recurso del INSS a una sentencia del TS de Galicia, parece desprenderse que no es aplicable ese límite temporal, sino que debe concederse el complemento desde la fecha de la resolución del retiro.

Si alguien conoce de algún bufete especializado que haya llevado recursos contencioso administrativos por este tema, agradecería que me diese información y contacto.

Espero que esta información le sirva a alguien...

Un saludo y a seguir luchando.
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

vividor escribió: Mar Nov 21, 2023 2:05 pm Hola a todos los foreros...hace tiempo que no me conectaba y veo con agrado que se sigue dando batalla desde aquí. Enhorabuena.
Para quien pueda interesarle, hace unos días, el pasado dia 10 de noviembre, solicité el complemento de maternidad, ya que estoy retirado por incapacidad desde abril de 2017 y tengo dos hijos nacidos en los años 90, así que tras unas consultas me recomendaron que lo pidiera y...oh, sorpresa!, me han contestado con fecha 14 de noviembre (!!!) concediéndome el complemento.
Hasta aquí lo bueno....ahora viene lo no tan bueno:
-Me lo conceden con retroactividad límite de 4 años (disposición adicional 12a de la ley 51/2007 de PPGG del Estado para 2008). En mi caso pierdo casi dos años de cobrar el complemento, desde mi retiro hasta noviembre de 2019. En euros, 2.294,41 que se ahorran.
-Como cobro la pensión máxima, el complemento se minora al 50%. El complemento, que es el 5% en mi caso (dos hijos) se calcula sobre la pensión máxima de cada año). Esto viene determinado por el art. 60 de la Ley General de la SS, en su redacción anterior a la modificación del mismo por el RDL 5/2001, que sustituye el complemento de maternidad por el de brecha de género. Qué manía con el género...).
-Se dan un plazo de 4 meses para realizar la liquidación de los atrasos derivada de la resolución de concesión del complemento solicitado. Espero que en la nómina de la pensión del mes de diciembre próximo ya venga reflejado el complemento (en mi caso se queda en en 76,47 euros/mes).
-Me dicen también en la resolución que la misma agota la vía administrativa, y que puedo recurrir directamente vía recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid.(esto en sí no es malo...si hubiera posibilidad de recurso de reposición ya sé la respuesta que me darían, un NO como una casa).
-Me dicen también que me conceden lo solicitado...una vez comprobado que el otro progenitor (mi ex y la madre de mis hijos) no cobra el complemento. Esto se lo sacan de la manga...pero bueno.

No quiero terminar sin hacer algunas comentarios...
Soy consciente que me he benificiado de la lucha que han comenzado otros...así que mi agradecimiento a ellos. A lo peor, si hubiese presentado mi solicitud hace solamente un año, el camino hubiese sido más largo y dificil, además de costoso económicamente.

La solicitud la presenté en la sede electrónica de clases pasivas, con una plantilla que se rellena online que se titula REVISION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CLASES PASIVAS, adjuntando el impreso cumplimentado que ha parido el INSS al efecto (en google se puede descargar), además de copia del libro de familia y del DNI. Es decir, lo que yo he solicitado es la REVISIÓN de la resolución que en su día me concedió la pensión de clases pasivas que vengo percibiendo.
También comentar que yo solicité en su día, al poco de nacer mi segundo hijo, una excedencia por cuidado de hijo...no sé si ha tenido algo que ver en la concesión, aunque creo que esto lo tienen en cuenta a partir del RDL 5/2001 por el que se modifica el art. 60 de la Ley General de la SS., antes citado.

Estoy pensando recurrir lo del límite de la retroactividad que me aplican, pues de la última sentencia de la sala de lo social del TS, contestando negativamente a un recurso del INSS a una sentencia del TS de Galicia, parece desprenderse que no es aplicable ese límite temporal, sino que debe concederse el complemento desde la fecha de la resolución del retiro.

Si alguien conoce de algún bufete especializado que haya llevado recursos contencioso administrativos por este tema, agradecería que me diese información y contacto.

Espero que esta información le sirva a alguien...

Un saludo y a seguir luchando.
Yo, en cuanto tenga sentencia y ccpp me de lo mismo que a ti (4 años de retro y el cálculo del 5% sobre la pensión máxima) pienso recurrir ambas cosas , retroactividad total y que el % (si en mi caso tb es el 2,5% la mitad) se calculé sobre la pensión reconocida y no sobre la máxima como hacen a los de la SS .
Mis abogados tienen claro que se ganarán ambas cosas.
Es sobre la pensión reconocida. En ccpp lo están pagando mal porque, ciertamente, el articulado está un poco confuso, pero es sobre la reconocida.
gariuris
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por gariuris »

CRONOLOGÍA DEL COMPLEMENTO MATERNIDAD

1.-Aprobación del artículo 60 TRLGSS, denominado complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social ( publicado el 31.10.2015, entrada en vigor el 2.1.2016 al 3.02.2021): solo se reconocía a las mujeres.

2- STSJUE, asunto C-450/2018, 12 de diciembre de 2019: se reconoce también a los hombres el complemento, en la misma forma que a las mujeres.

3.- Asunto TJUE C-130/20, de 12 de mayo de 2021 ( si bien se refiere de forma exclusiva a las mujeres, se concluye que no hay discriminación por denegar complemento en modalidad acceso jubilación anticipada voluntaria, no contrario a la Directiva Europea de 19.12.1978), Auto TS de 16 de octubre de 2018: “resulta razonable no reconocer el complemento a quien, pudiendo haber cotizado más años, opta por acogerse a la jubilación voluntaria acortando su carrera de seguro, es decir, su periodo de cotización.”

4.- Aprobación RDL 3/2021 (publicada el 3.02.2021, entró en vigor el 4.02.2021): solo se reconoce el complemento a los hombres cuando se cumplan determinados requisitos. Solo se reconoce a 1 de los 2 progenitores.

5.-STS 17 mayo 2023: No indemnización. Retroacción FE abono inicio pensión.

6.-STS núm. 540/2023 de 19 Julio (referente al cauce procesal para exigir indemnización por vulneración DDFF) : “Cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la Entidad Gestora lo discrimina puede canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Así procede en el caso de varón jubilado bajo la vigencia del art. 60 LGSS antes de su modificación por RDL 3/2021 pero después de la STJUE 12 diciembre 2019 a quien, pese a tener dos hijos, el INSS deniega el complemento de pensión.”

7.- STSJUE, asunto C-113/22, de 14 de
septiembre de 2023: se reconoce el derecho a la indemnización a los hombres que han visto denegados por el INSS el complemento, tras la STSJUE de 2019.

8.- STS núm. 977/2023, de 15 de noviembre: la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros.

[OJO: la fiesta continua, el 21.09.2023 se planteó cuestión prejudicial al TJUE por el Juzgado de lo Social 3 de Pamplona para que se reconozca con las mismas condiciones el acceso de los hombres al complemento, a día de hoy está pendiente de resolver.

Si finalmente por H o por B, el TJUE sigue viendo discriminatorio exigir determinados requisitos a los hombres que a las mujeres tal como está configurado la concesión del complemento a la pensión de jubilación por brecha de género, la historia se repetirá y, a todos aquellos que habiéndose jubilado a partir del 3 febrero 2021 no lo hubieran solicitado tendrán derecho a él con carácter retroactivo en idénticas condiciones que las mujeres y con derecho retroactivo dependiendo si se pertenece a S.Social o Clases pasivas, en nuestro caso como guardias civiles clases pasivas, a salvo claro de que haya que acudir al contencioso y, solicitar igualmente la indemnización por desestimación en vía administrativa que sería de traca, pero en fin ya veremos.

Por último tema prescripción: criterio del INSS: solo se puede pedir si no han transcurrido más de 5 años desde día siguiente hecho causante ( art 53 TRLGSS).
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

El derecho a las pensiones contributivas no prescribe nunca. Cuestión distinta es con cuanta retroactividad nos la abonen a partir de la fecha de solicitud.
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Jue Nov 23, 2023 6:51 pm El derecho a las pensiones contributivas no prescribe nunca. Cuestión distinta es con cuanta retroactividad nos la abonen a partir de la fecha de solicitud.
Eso.

Ya me estaba yo acojonando. Ese tema ya quedó zanjado aquí, verdad?
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psmito
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

agustino escribió: Vie Nov 17, 2023 10:05 pm Supongo que solo nos beneficia a los que aún no nos ha salido el juicio. A los que ya lo ganasteis y cobrasteis, pues me da que no.
De donde sacas eso

La indemnización es por doble discriminación
Si te han denegado el complemento con posterioridad a la sentencia de la UE es una discriminación
Tener que recurrir y ganarlo en contencioso es la segunda

Vamos, todos lo que lo ganamos en contencioso cumplimos la doble discriminación
Por tanto tenemos derecho a esa indemnización
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