Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Es tu opinión personal, está claro que para ti El 1 de octubre de 2017, no se produjo un referéndum sobre la independencia convocado ilegalmente por la Generalitat. Ilegal por ir en contra de la Constitución y advertidos sus impulsores de ello.
Estás lucido, todo lo que vimos en televisión fue un montaje, pedazo película. Sigue en tu mundo.
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Está claro que no te enteras de nada por muy bien que se explique.josejuan escribió: ↑Mié Nov 22, 2023 6:33 pm Es tu opinión personal, está claro que para ti El 1 de octubre de 2017, no se produjo un referéndum sobre la independencia convocado ilegalmente por la Generalitat. Ilegal por ir en contra de la Constitución y advertidos sus impulsores de ello.
Estás lucido, todo lo que vimos en televisión fue un montaje, pedazo película. Sigue en tu mundo.
Yo no he mencionado para nada el referéndum del 1-10-2017. Así que lo que para ti está claro es fruto de una particular tergiversación.
Lo único que he supuesto (no afirmado rotundamente) es una posible interpretación del término lawfare que aparece en el acuerdo entre dos partidos, referido a la que se conoce por Operación Cataluña.
¡Que te aproveche tu tergiversación y tu piñón fijo!
P.D. Te recuerdo que la Vicepresidenta del Gobierno en aquellas fechas afirmó que no hubo ningún referéndum. Mejor lo discutes con ella.
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
He unido a este post otro que abri yo mismo hace unos dias y versa sobre el mismo tema.
Dicho esto, este mediodia me encontre con un antiguo conocido abogado que es mas o menos de mi edad. Como no podia ser de otro modo salio el tema Amnistia, que si no es constitucional, que si la abuela fuma, que si los niños vienen de Paris, etc., y me solto una frase que me dejo sorprendido, fue algo asi:
Leete la Exposicion de Motivos del proyecto de Ley que han presentado, ahi estan las sentencias y normativa legal que ampara la amnistia en este pais y en la Union Europea.
Dicho esto, este mediodia me encontre con un antiguo conocido abogado que es mas o menos de mi edad. Como no podia ser de otro modo salio el tema Amnistia, que si no es constitucional, que si la abuela fuma, que si los niños vienen de Paris, etc., y me solto una frase que me dejo sorprendido, fue algo asi:
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002
Artículo 3 Motivos para la no ejecución obligatoria de la orden de detención europea
La autoridad judicial del Estado miembro de ejecución (denominada en lo sucesivo "autoridad judicial de ejecución") denegará la ejecución de la orden de detención europea en los casos siguientes:
1) cuando el delito en que se base la orden de detención europea esté cubierto por la amnistía en el Estado miembro de ejecución si éste tuviere competencia para perseguir dicho delito según su propio Derecho penal
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2002-81377
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021
Fallo
3) El artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, que supedita la aplicación del motivo de no ejecución facultativa recogido en esa disposición al requisito de que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada, esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena, debe interpretarse en el sentido de que dicho requisito se entiende cumplido cuando la persona reclamada ha sido condenada definitivamente por los mismos hechos a una pena privativa de libertad que se ha ejecutado en parte en el tercer Estado en el que se dictó la condena, y queda exonerada del cumplimiento de la pena restante por una autoridad no judicial de dicho Estado en el marco de una medida general de amnistía que se aplica también a condenados por delitos graves y que no se basa en consideraciones objetivas de política penal. Corresponde a la autoridad judicial de ejecución, en el ejercicio del margen de apreciación de que dispone, ponderar, por una parte, la prevención de la impunidad y la lucha contra la delincuencia y, por otra parte, la garantía de la seguridad jurídica de la persona de que se trate.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 65&from=ES
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Ley 20/2022 que en su art. 2.3 delimita que delitos son NO amnistiables.
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Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 666
Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
4.ª La de amnistía o indulto.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ademas de en esas Leyes, tambien aparece la Amnistia en:
- Real Decreto 1608/2005 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, art. 163
- Real Decreto 33/1986 Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, art. 19
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Gustara mas, menos o nada; pero no parece que la amnistia sea algo ajeno en el ordenamiento juridico de España y de la Union Europea.
Artículo 3 Motivos para la no ejecución obligatoria de la orden de detención europea
La autoridad judicial del Estado miembro de ejecución (denominada en lo sucesivo "autoridad judicial de ejecución") denegará la ejecución de la orden de detención europea en los casos siguientes:
1) cuando el delito en que se base la orden de detención europea esté cubierto por la amnistía en el Estado miembro de ejecución si éste tuviere competencia para perseguir dicho delito según su propio Derecho penal
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2002-81377
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Fallo
3) El artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, que supedita la aplicación del motivo de no ejecución facultativa recogido en esa disposición al requisito de que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada, esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena, debe interpretarse en el sentido de que dicho requisito se entiende cumplido cuando la persona reclamada ha sido condenada definitivamente por los mismos hechos a una pena privativa de libertad que se ha ejecutado en parte en el tercer Estado en el que se dictó la condena, y queda exonerada del cumplimiento de la pena restante por una autoridad no judicial de dicho Estado en el marco de una medida general de amnistía que se aplica también a condenados por delitos graves y que no se basa en consideraciones objetivas de política penal. Corresponde a la autoridad judicial de ejecución, en el ejercicio del margen de apreciación de que dispone, ponderar, por una parte, la prevención de la impunidad y la lucha contra la delincuencia y, por otra parte, la garantía de la seguridad jurídica de la persona de que se trate.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 65&from=ES
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Ley 20/2022 que en su art. 2.3 delimita que delitos son NO amnistiables.
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Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 666
Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
4.ª La de amnistía o indulto.
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Ademas de en esas Leyes, tambien aparece la Amnistia en:
- Real Decreto 1608/2005 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, art. 163
- Real Decreto 33/1986 Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, art. 19
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Discrepo, vamos por partestrasgu123 escribió: ↑Jue Nov 23, 2023 5:29 pm Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002
Artículo 3 Motivos para la no ejecución obligatoria de la orden de detención europea
La autoridad judicial del Estado miembro de ejecución (denominada en lo sucesivo "autoridad judicial de ejecución") denegará la ejecución de la orden de detención europea en los casos siguientes:
1) cuando el delito en que se base la orden de detención europea esté cubierto por la amnistía en el Estado miembro de ejecución si éste tuviere competencia para perseguir dicho delito según su propio Derecho penal
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2002-81377
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Fallo
3) El artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, que supedita la aplicación del motivo de no ejecución facultativa recogido en esa disposición al requisito de que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada, esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena, debe interpretarse en el sentido de que dicho requisito se entiende cumplido cuando la persona reclamada ha sido condenada definitivamente por los mismos hechos a una pena privativa de libertad que se ha ejecutado en parte en el tercer Estado en el que se dictó la condena, y queda exonerada del cumplimiento de la pena restante por una autoridad no judicial de dicho Estado en el marco de una medida general de amnistía que se aplica también a condenados por delitos graves y que no se basa en consideraciones objetivas de política penal. Corresponde a la autoridad judicial de ejecución, en el ejercicio del margen de apreciación de que dispone, ponderar, por una parte, la prevención de la impunidad y la lucha contra la delincuencia y, por otra parte, la garantía de la seguridad jurídica de la persona de que se trate.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 65&from=ES
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Ley 20/2022 que en su art. 2.3 delimita que delitos son NO amnistiables.
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Artículo 666
Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
4.ª La de amnistía o indulto.
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Gustara mas, menos o nada; pero no parece que la amnistia sea algo ajeno en el ordenamiento juridico de España y de la Union Europea.
No soy jurista e ignoro si tiene encaje el la construcción
Pero en principio
Esos argumentos, no me valen
En la legislación europea si figura ya que es común a todos los estados y unos la contemplan y otros no
Pero esto es decisión de España
Respecto a la ley 20/2022
Lo único que viene a decir es que si en la amnistía del 77 hubiera alguna persona con delitos de lesa humanidad, genocidio, etc no le sería de aplicación , lo mismo que el resto de legislación
El 666 de ley de enjuiciamiento criminal
Solo dice los motivos que se pueden alegar en plazo de tres días desde la entrega del auto y ha de pronunciarse el tribunal, si procede o no
Y son claros y básicos si ya has cumplido la pena no te van a condenar otra vez así como indulto o amnistía el hecho de que la nombre como posibilidad no le da consistencia jurídica
Las otras dos son los motivos por el que se extingue una responsabilidad disciplinaria
Y es lo mismo es la amnistía como posibilidad como el cumplimiento de la pena o el fallecimiento del funcionario o secretario
Que al final entrará con calzador y sera constitucional, lo tengo claro
Pero en la construcción no se contempla y no es un vacío legal ya que en el órgano constituyente se propuso, se debatió y no se incluyó por una gran mayoría
Por tanto si quieres incluirla, es fácil inicia el procedimiento para modificar la construcción
Desde la aprobación de la construcción no ha habido ninguna amnistía política
La del 77 es anterior a la aprobación de la construcción
Y sólo cubría hasta la celebración de las primeras elecciones
Amnistía fiscal, algo contra lo que estoy totalmente en contra, pero siendo claros, poco tiene que ver con una amnistía política
Ha habido 3 en democracia, la de Rajoy que todo el mundo recuerda y dos de Felipe González en el 84 y 91 que no se porque se recuerdan menos
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Parece que, al menos, nos queda claro que la amnistía no es algo novedoso.
Quiero suponer que aquello que no se contempla en la Constitución no queda automáticamente prohibido, eso sería una auténtica dictadura.
Un argumento similar se utilizó reiteradamente a raíz de aprobarse el aborto y hoy nadie lo discute.
Véase Artículo 15
Quiero suponer que aquello que no se contempla en la Constitución no queda automáticamente prohibido, eso sería una auténtica dictadura.
Un argumento similar se utilizó reiteradamente a raíz de aprobarse el aborto y hoy nadie lo discute.
Véase Artículo 15
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Añade la ley de Eutanasia que tambien acabo en el Cosntitucional.
Parece que esa Ley de Amnistia, seguira los mismos pasos y llegara al Constitucional y si alguien se empecina en ello, pues es posible que llegue al TJUE.
Parece que esa Ley de Amnistia, seguira los mismos pasos y llegara al Constitucional y si alguien se empecina en ello, pues es posible que llegue al TJUE.
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Por supuesto que no esté expresamente recogido en la construcción no tiene porqué ser prohibidojuans escribió: ↑Jue Nov 23, 2023 8:53 pm Parece que, al menos, nos queda claro que la amnistía no es algo novedoso.
Quiero suponer que aquello que no se contempla en la Constitución no queda automáticamente prohibido, eso sería una auténtica dictadura.
Un argumento similar se utilizó reiteradamente a raíz de aprobarse el aborto y hoy nadie lo discute.
Véase Artículo 15Todos tienen derecho a la vida
Pero se engloba en libertad individual tanto aborto como eutanasia los principales beneficiarios por la despenalizacion y perjudicados por el hecho en si, es uno mismo
Con la amnistía los principales beneficiarios es fácil saberlo
Ahora no veo en que le puede mejorar la vida de un ciudadano de Almendralejo , San Salvador de Cantamuda (Palencia) o Peralejos de las Truchas (Guadalajara)
Será que la vista me falla, ya que pasó más tiempo con las gafas puestas que quitadas
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Supongo que cuando escribes construcción, quieres decir Constitución.psmito escribió: ↑Vie Nov 24, 2023 12:12 am Por supuesto que no esté expresamente recogido en la construcción no tiene porqué ser prohibido
Pero se engloba en libertad individual tanto aborto como eutanasia los principales beneficiarios por la despenalizacion y perjudicados por el hecho en si, es uno mismo
Con la amnistía los principales beneficiarios es fácil saberlo
Ahora no veo en que le puede mejorar la vida de un ciudadano de Almendralejo , San Salvador de Cantamuda (Palencia) o Peralejos de las Truchas (Guadalajara)
Será que la vista me falla, ya que pasó más tiempo con las gafas puestas que quitadas
Según creo, el aborto no está despenalizado sino reconocido como derecho, que es algo muy diferente y muy importante. Supongo que la eutanasia tendrá la misma consideración.
De la misma manera que tú no ves cómo la amnistía puede mejorar la vida de un ciudadano de Almendralejo, etc, yo no veo cómo puede empeorarla. Es como el alumbrado navideño de donde yo vivo, al de Almendralejo ni lo mejora ni lo empeora.
Según mi última revisión, no me falla la vista para nada.
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Puntos de vista diferentesjuans escribió: ↑Vie Nov 24, 2023 9:54 amSupongo que cuando escribes construcción, quieres decir Constitución.psmito escribió: ↑Vie Nov 24, 2023 12:12 am Por supuesto que no esté expresamente recogido en la construcción no tiene porqué ser prohibido
Pero se engloba en libertad individual tanto aborto como eutanasia los principales beneficiarios por la despenalizacion y perjudicados por el hecho en si, es uno mismo
Con la amnistía los principales beneficiarios es fácil saberlo
Ahora no veo en que le puede mejorar la vida de un ciudadano de Almendralejo , San Salvador de Cantamuda (Palencia) o Peralejos de las Truchas (Guadalajara)
Será que la vista me falla, ya que pasó más tiempo con las gafas puestas que quitadas
Según creo, el aborto no está despenalizado sino reconocido como derecho, que es algo muy diferente y muy importante. Supongo que la eutanasia tendrá la misma consideración.
De la misma manera que tú no ves cómo la amnistía puede mejorar la vida de un ciudadano de Almendralejo, etc, yo no veo cómo puede empeorarla. Es como el alumbrado navideño de donde yo vivo, al de Almendralejo ni lo mejora ni lo empeora.
Según mi última revisión, no me falla la vista para nada.
Tienes razón, no mejora la vida pero si la empeora
El alumbrado de Almendralejo, lo pagan con sus impuestos los de Almendralejo
El dinero malversado del proces, que no se recupera ya que no habrá delito lo vamos a pagar todos
Te ahorro la contestación
Lo mismo que la mierda de rescate bancario, amnistías fiscales y un largo etc
Que todos son iguales
Y lo mismo que me supo a cuerno quemado lo otro, también esto me jode
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Hay cosas que no son puntos de vista diferentes, sino hechos demostrables. Por ejemplo, el alumbrado de Almendralejo no los pagan sólo los de Almendralejo con sus impuestos, se paga también con las sustanciosas subvenciones que recibe del Estado y a las que yo contribuyo con mis impuestos. Así que algo prodré decir al respecto.psmito escribió: ↑Vie Nov 24, 2023 11:48 am
Puntos de vista diferentes
Tienes razón, no mejora la vida pero si la empeora
El alumbrado de Almendralejo, lo pagan con sus impuestos los de Almendralejo
El dinero malversado del proces, que no se recupera ya que no habrá delito lo vamos a pagar todos
Te ahorro la contestación
Lo mismo que la mierda de rescate bancario, amnistías fiscales y un largo etc
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
El alumbrado de tu ciudad, será lo mismojuans escribió: ↑Vie Nov 24, 2023 2:38 pmHay cosas que no son puntos de vista diferentes, sino hechos demostrables. Por ejemplo, el alumbrado de Almendralejo no los pagan sólo los de Almendralejo con sus impuestos, se paga también con las sustanciosas subvenciones que recibe del Estado y a las que yo contribuyo con mis impuestos. Así que algo prodré decir al respecto.psmito escribió: ↑Vie Nov 24, 2023 11:48 am
Puntos de vista diferentes
Tienes razón, no mejora la vida pero si la empeora
El alumbrado de Almendralejo, lo pagan con sus impuestos los de Almendralejo
El dinero malversado del proces, que no se recupera ya que no habrá delito lo vamos a pagar todos
Te ahorro la contestación
Lo mismo que la mierda de rescate bancario, amnistías fiscales y un largo etc
Que todos son iguales
Y lo mismo que me supo a cuerno quemado lo otro, también esto me jode
Vamos es una discusión que no llega a ningún lado
Nos la van a meter cuadrada a los dos
Creo que dejó el tema, ya me he explayado bastante
Pero vamos respeto todas las opiniones que conste
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Pues creo que hoy el cachondo de Abel Caballero enciende las luces de Navidad en Vigo. Y lo pagamos todos ??. La madre que los pario.
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Re: Repertorio de sólida doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía en gestación
Pues claro que el alumbrado de mi ciudad es lo mismo. El que lo discute eres tú, no yo.
Tengo muy claro quién me la va a meter cuadrada si no espabilo. Lo sé desde hace muchos años. No necesito que nadie me lo explique.