Buenas tardes.
He estado mirando en este foro para no tratar de repetir temas, de hecho llevo meses visitándolo y ha sido de grandísima ayuda vuestras aportaciones por lo que os doy las gracias a todos y a "Magister" en especial, pero espero entendáis lo especifico de cada situación y por ello mi consulta una vez mas.
Después de 18 meses en IT, el Organo de Jubilación escuchado el informe vinculante del EVI en mi primera visita y en base a que "SI esta afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad........" formula la propuesta de que " PROCEDE conceder la Jubilación por Incapacidad Permanente". En otro escrito de remisión del dictamen evaluador y en relación a la valoración de secuelas dice "quedando sin contenido los campos relativos al "cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales"
Según la información de lo leido, aprendido y consultado parece que esto es una Jubilación por incapacidad permanente Total, digo parece ya que la administración NO utiliza en sus escritos ninguna de estas palabras ni total ni la absoluta...imagino que para no pillarse según un abogado. Mi primera pregunta es si a vuestro entender estoy en lo cierto que es una propuesta para una incapacidad total.
Después te dejan a tu elección el alegar o no en quince dias. Tengo previsto alegar en caso de que esta resolución sea la concesión de una Total.
Aún estando contento por esta resolución siempre pensé que debido a mi estado podría optar a la absoluta.
Mi pregunta es si alego pierdo la total? o queda suspendida hasta la resolución final o incluso contencioso?
Si alego y no tiene efecto esta Total deberé seguir con la baja?
Cuanto tiempo tardaria esta alegación y contencioso en caso de que no me concedieran la absoluta? lo digo pues lei que el periodo máximo de baja son 24 meses.
Si acepto esto que parece ser una total, podria luego iniciar el proceso por agravamiento para la absoluta?
Perdonad el rollo pero estoy un poco dudando que hacer.
Un saludo y muchas gracias por vuestras respuestas.
Propuesta jubilacion aceptarla o alegar?
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Re: Propuesta jubilacion aceptarla o alegar?
Buenos días. Sería interesante que colgases el acta (censurando tus datos). Habitualmente hay una zona específica del acta para determinar si procede la total o absoluta, aunque no me extrañaría que la dejasen en blanco...Sanpa escribió: ↑Sab Mar 30, 2024 6:09 pm Buenas tardes.
He estado mirando en este foro para no tratar de repetir temas, de hecho llevo meses visitándolo y ha sido de grandísima ayuda vuestras aportaciones por lo que os doy las gracias a todos y a "Magister" en especial, pero espero entendáis lo especifico de cada situación y por ello mi consulta una vez mas.
Después de 18 meses en IT, el Organo de Jubilación escuchado el informe vinculante del EVI en mi primera visita y en base a que "SI esta afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad........" formula la propuesta de que " PROCEDE conceder la Jubilación por Incapacidad Permanente". En otro escrito de remisión del dictamen evaluador y en relación a la valoración de secuelas dice "quedando sin contenido los campos relativos al "cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales"
Según la información de lo leido, aprendido y consultado parece que esto es una Jubilación por incapacidad permanente Total, digo parece ya que la administración NO utiliza en sus escritos ninguna de estas palabras ni total ni la absoluta...imagino que para no pillarse según un abogado. Mi primera pregunta es si a vuestro entender estoy en lo cierto que es una propuesta para una incapacidad total.
Después te dejan a tu elección el alegar o no en quince dias. Tengo previsto alegar en caso de que esta resolución sea la concesión de una Total.
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Mi pregunta es si alego pierdo la total? o queda suspendida hasta la resolución final o incluso contencioso?
Si alego y no tiene efecto esta Total deberé seguir con la baja?
Cuanto tiempo tardaria esta alegación y contencioso en caso de que no me concedieran la absoluta? lo digo pues lei que el periodo máximo de baja son 24 meses.
Si acepto esto que parece ser una total, podria luego iniciar el proceso por agravamiento para la absoluta?
Perdonad el rollo pero estoy un poco dudando que hacer.
Un saludo y muchas gracias por vuestras respuestas.
Fortes fortuna adiuvat
Mis mensajes son comentarios, no asesoramiento de ningún tipo.
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Re: Propuesta jubilacion aceptarla o alegar?
Por alegar, dentro de plazo, no se pierde ningún derecho. Te concederarn lo que tuvieran pensado concederte; y comienza el plazo para recurrir ante la Justicia. Tiene que estar muy, pero que muy claro, para que de entrada te concedan la ABSOLUTA, ( ello conlleva beneficios fiscales ) Te tocará rascarte el bolsillo y acudir al Contencioso. Salvo que te apellides Pufff...mamón,