Creo que no
Si no recuerdo mal el derecho a paro se extingue a la edad ordinaria de jubilación (ahora 66 años y unos meses)
Salvo que no se tenga derecho a una pensión contributiva, que no es tu caso ya que cobras una pensión de clases pasivas
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Creo que no
Francisco I escribió: ↑Mar Abr 09, 2024 11:43 amEstoy seguro de que aquí se está confundiendo "Prestación por desempleo" con "subsidio de paro"; y no es lo mismo.danisog escribió: ↑Mar Abr 09, 2024 9:09 am Las pensión no es compatible con la prestación de desempleo. Al parecer se están dando muchos casos porque no sé está procediendo bien y hay que devolver la prestación de desempleo en su totalidad. Conozco el caso que ha sido llevado a juicio por el mal proceder en la concesión del paro y acabar pagando los 20.000€ cobrados.
Para cobrar el desempleo solo hay que cumplir las siguientes condiciones, y ni una mas:
a) Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación, excepto cuando no tuvieras acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Para el subsidio las condiciones son otras; y entre las cuales se encuentran las rentas del solicitante por cualquier tipo incluidas las pensiones.
Es algo que te debería contestar clases pasivasZuriza escribió: ↑Dom Abr 21, 2024 2:41 pmFrancisco I escribió: ↑Mar Abr 09, 2024 11:43 amEstoy seguro de que aquí se está confundiendo "Prestación por desempleo" con "subsidio de paro"; y no es lo mismo.danisog escribió: ↑Mar Abr 09, 2024 9:09 am Las pensión no es compatible con la prestación de desempleo. Al parecer se están dando muchos casos porque no sé está procediendo bien y hay que devolver la prestación de desempleo en su totalidad. Conozco el caso que ha sido llevado a juicio por el mal proceder en la concesión del paro y acabar pagando los 20.000€ cobrados.
Para cobrar el desempleo solo hay que cumplir las siguientes condiciones, y ni una mas:
a) Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación, excepto cuando no tuvieras acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Para el subsidio las condiciones son otras; y entre las cuales se encuentran las rentas del solicitante por cualquier tipo incluidas las pensiones.
BUenas tardes,
yo tambien lo veo como tú, si cumples esos 5 apartados, tienes derecho a cobrar la prestacion por desempleo (paro)
mi duda es, que cuando se acaba el contrato que tienes,
1.- lo comunicas en clases pasivas
2.- solicitas la prestacion por desempleo (paro)
pero la pension vuelve al 100%, o durante los meses del cobro de la prestacion por desempleo hasta encontrar otro trabajo, tambien se reduce al 55%
gracias de antemano por la aclaracion
saludos
Muy pequeña ha de ser esa pensión de Clases Pasivas como para tener derecho al subsidio de desempleo; pero que muy pequeña... inferior a los 850 euros/ mes.zarma42 escribió: ↑Mar Abr 23, 2024 6:11 pm Buenas tardes,
yo también estoy interesado saber, si finalizas el contrato de trabajo y tienes derecho al subsidio de desempleo, tienes que comunicar la finalización de actividad o no. Es decir, tienes derecho a cobrar el 100 por 100 de clases pasivas o no cobrando el desempleo.
Gran duda.