LIMITACION LEGAL EMPLEO SUBTENIENTE
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LIMITACION LEGAL EMPLEO SUBTENIENTE
Hola a todos: me gustaría conocer cuales son las limitaciones legales para alcanzar el empleo de subteniente. ¿ Existe algún Real Decreto o Ley que lo especifique?
Gracias
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- trasgu123
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Re: LIMITACION LEGAL EMPLEO SUBTENIENTE
Mas ke limitaciones lo ke hay es determinacion, por parte de la Junta de Evaluacion correspondiente, de si eres apto o no para el ascenso.
Real Decreto 168/2009, Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
Real Decreto 168/2009, Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
Re: LIMITACION LEGAL EMPLEO SUBTENIENTE
Gracias por los datos pero me refiero en concreto al personal que se encuentra en reserva.
- GALLETO
- General de Brigada
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Re: LIMITACION LEGAL EMPLEO SUBTENIENTE
Hola láminas, creo que lo que preguntas va orientado al ascenso a Teniente del personal que está en reserva.
En ese caso, a mi modo de ver, la limitación legal para ascender a Subteniente es que no exista ese empleo en la escala de procedencia. Como ejemplo te podría poner al personal de la Escala de Banda que se pasó en su día a la Reserva Transitoria en el empleo de Sargento ó Sargento 1º. En la RT solo tenían derecho a un ascenso y sin embargo, una vez obtenido, siendo Sargentos 1º o Brigadas, como en su escala existía el empleo de Subteniente, con la Ley 39/2007 ascendieron a Teniente. Un saludo.
En ese caso, a mi modo de ver, la limitación legal para ascender a Subteniente es que no exista ese empleo en la escala de procedencia. Como ejemplo te podría poner al personal de la Escala de Banda que se pasó en su día a la Reserva Transitoria en el empleo de Sargento ó Sargento 1º. En la RT solo tenían derecho a un ascenso y sin embargo, una vez obtenido, siendo Sargentos 1º o Brigadas, como en su escala existía el empleo de Subteniente, con la Ley 39/2007 ascendieron a Teniente. Un saludo.
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Re: LIMITACION LEGAL EMPLEO SUBTENIENTE
Hola Galleto: ¿entiendo que tampoco tienen limitación al ascenso los que pasaron a Reserva por insuficiencias psicofísicas o Reserva por edad?
Saludos
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- GALLETO
- General de Brigada
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Re: LIMITACION LEGAL EMPLEO SUBTENIENTE
Hola de nuevo. Los que pasaron a la RESERVA por pérdida de aptitud psicofísica se supone que por ese motivo no tienen limitación, toda vez que hubo varios que han ascendido a Teniente desde esa situación. No han tenido esa suerte, sin embargo, los que pasaron a retiro por el mismo motivo. Incongruencias de la vida.
El hecho de pasar a la reserva por edad tampoco se puede considerar en si mismo una limitación para alcanzar el empleo de Subteniente, pero para poder ascender al empleo de Teniente, la DT 7ª daba un plazo de seis meses para que todos aquellos que a la entrada en vigor de la Ley 39/2007 (01ENE08) se encontraran en situación de RESERVA (por cualquier causa), solicitaran el ascenso. Los que lo solicitaron en tiempo, han ascendido, alguno a trompicones por culpa de la política de personal de su ejército, pero yo creo que lo hicieron todos. En este foro hay cantidad de comentarios en esa línea. Ahora bien, pasado ese plazo de seis meses del año 2008, ahora para poder ascender hay que solicitarlo antes de pasar a la reserva y una vez en élla, se ascenderá al cumplir los 56 años de edad.
Personalmente pienso que ha quedado gente de la reserva que por estar alejado de la temática militar no se enteró ó bien porque no lo consideró oportuno, no ha solicitado el ascenso en ese plazo y ahora, a mi juício, lo tiene crudo, a menos que modifiquen la Ley, que seguramente todo se andará. Un saludo.
El hecho de pasar a la reserva por edad tampoco se puede considerar en si mismo una limitación para alcanzar el empleo de Subteniente, pero para poder ascender al empleo de Teniente, la DT 7ª daba un plazo de seis meses para que todos aquellos que a la entrada en vigor de la Ley 39/2007 (01ENE08) se encontraran en situación de RESERVA (por cualquier causa), solicitaran el ascenso. Los que lo solicitaron en tiempo, han ascendido, alguno a trompicones por culpa de la política de personal de su ejército, pero yo creo que lo hicieron todos. En este foro hay cantidad de comentarios en esa línea. Ahora bien, pasado ese plazo de seis meses del año 2008, ahora para poder ascender hay que solicitarlo antes de pasar a la reserva y una vez en élla, se ascenderá al cumplir los 56 años de edad.
Personalmente pienso que ha quedado gente de la reserva que por estar alejado de la temática militar no se enteró ó bien porque no lo consideró oportuno, no ha solicitado el ascenso en ese plazo y ahora, a mi juício, lo tiene crudo, a menos que modifiquen la Ley, que seguramente todo se andará. Un saludo.
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Re: LIMITACION LEGAL EMPLEO SUBTENIENTE
Hola, he estado unos días alejado del foro.
Bien yo creo que los únicos que tenían limitado el ascenso a subteniente eran determinados suboficiales de la Armada, cuyo techo profesional era el grado de sargento primero, el resto no hemos tenido nunca a pesar de los pesares ninguna limitación legal (me incluyo) para ascender a dicho empleo y posteriormente por ley a tte.
Los que lo hayan solicitado dentro de los plazos, claro, y no lo hayan conseguido(conocemos varios casos) deben seguir insistiendo pues la ley no ponía "peros".
Vuelvo a recalcar -y es mi opinión y mi mas profundo sentir y deseo- que LOS COMPAÑEROS RETIRADOS DEBEN SER TAMBIEN ASCENDIDOS A TENIENTES.
Al igual que los compañeros suboficiales retirados por psicofísicas (todos conocemos casos de no ascendidos) procedentes de la ESCAUX y CAE, deberían ascender a tte, cap y cte.
Saludos.
Bien yo creo que los únicos que tenían limitado el ascenso a subteniente eran determinados suboficiales de la Armada, cuyo techo profesional era el grado de sargento primero, el resto no hemos tenido nunca a pesar de los pesares ninguna limitación legal (me incluyo) para ascender a dicho empleo y posteriormente por ley a tte.
Los que lo hayan solicitado dentro de los plazos, claro, y no lo hayan conseguido(conocemos varios casos) deben seguir insistiendo pues la ley no ponía "peros".
Vuelvo a recalcar -y es mi opinión y mi mas profundo sentir y deseo- que LOS COMPAÑEROS RETIRADOS DEBEN SER TAMBIEN ASCENDIDOS A TENIENTES.
Al igual que los compañeros suboficiales retirados por psicofísicas (todos conocemos casos de no ascendidos) procedentes de la ESCAUX y CAE, deberían ascender a tte, cap y cte.
Saludos.
Re: LIMITACION LEGAL EMPLEO SUBTENIENTE
Hola a todos: gracias por las aclaraciones y estoy de acuerdo en que a los retirados les sean de aplicación los ascensos ,que aunque no supongan ningún gasto económico, por lo menos moralmente se sentirán RETIRADOS CON HONOR.
Gracias
Gracias