retiro y uniforme

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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maikarr
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retiro y uniforme

Mensaje por maikarr »

quisiera saber una vez retirado cuando puedes ponerte el uniforme, es decir, se puede usar el uniforme en patronas, bodas, etc...?
Gracias
RoMo
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Re: retiro y uniforme

Mensaje por RoMo »

En lo relativo a la G.C.(si perteneces o has pertenecido a otro Cuerpo solo deberás buscar en San Google; ese sí que lo sabe todo).:

Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 87. Pase a retiro.

1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.

Por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 86 de esta Ley.

Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen inutilidad permanente para el servicio.

Por insuficiencia de facultades profesionales.

En los supuestos de las letras b y e el retiro tendrá la consideración de forzoso.

2. Los guardias civiles retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y la disciplinaria del Instituto.
maikarr escribió:quisiera saber una vez retirado cuando puedes ponerte el uniforme, es decir, se puede usar el uniforme en patronas, bodas, etc...?
Gracias
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
maikarr
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Re: retiro y uniforme

Mensaje por maikarr »

lo siento, pero no pertenezco a la guardia civil, sino a las Fuerzas Armadas
acasmel
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Re: retiro y uniforme

Mensaje por acasmel »

Los militares Idem de Idem.

La legislacion es una mera copia.

Mirate ese artículo:

CAPÍTULO VIII.
Cese en la relación de servicios profesionales
Artículo 114.
Pase a retiro
1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.
2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes
supuestos:
a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6.
c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de
Clases Pasivas del Estado.
d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
e) Por insuficiencia de facultades profesionales.
En los supuestos de los párrafos b) y e) el retiro tendrá la condición de forzoso.
3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de
los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda
profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con
las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de
las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la
legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas.
Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la
unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente.
Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos
militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación..

Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que
puedan ser de su interés
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supertamarici
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Re: retiro y uniforme

Mensaje por supertamarici »

En pocas palabras, cuando te de la gana....
Ya que la expresión "actos solemnes" puede ser muy ambigüa.

Para mí el entierro de la sardina es un acto solemne...

Y antes de discrepar, el Uniforme de la Armada o Infantería de Marina(incluidos los galones) lo usan muchas agrupaciones musicales. Y en estos carnavales unos "chavales" se disfrazaron de GEOS y solo les dijeron que quitan las pegatinas de POLICIA de la furgoneta...
Todos los políticos no son iguales pero a la hora de joder a las Clases Pasivas se ponen de acuerdo.
http://www.cartagenadenuncia.blogspot.com
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