HACIENDA CASER

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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xxcg
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por xxcg »

Buenas tardes,
Aunque tu pregunta no responde a este hilo ...........si estoy en lo cierto y si no que me corrijan, la respuesta es afirmativa, pero si además tu incapacidad es ya valorada en el acta médico pericial como igual o superior al 33% en mi opinión no te hará falta esperar a salir en boletín oficial para desgravar. Me explico, este caso se puede dar cuando tu acta médica y la resolución en B.O no se produce en el mismo año, pudiendo beneficiarte con la presencia del acta médica ante hacienda.
Repito, que me corrijan si no estoy en lo cierto.
Un saludo.
josejuan
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por josejuan »

VISPOWER escribió:ESTO ESTA EN CONSULTAS VINCULANTES Y NOS PERJUDICA BASTANTE ....PERO SI TE PAGAN CONFORME A LA FECHA DE ENFEREMDAD QUE SINVERGUENZAS 17/03/2009
NORMATIVA Ley 35/2006, art 17-2-a-5, DT 11
DESCRIPCION-HECHOS Con fecha 13 de abril de 2007, el Ministerio de Defensa acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio del consultante por enfermedad, con el consiguiente pase a retiro.
En diciembre de 2007, el consultante percibe la indemnización en forma de capital del seguro colectivo suscrito por el Ministerio de Defensa.
CUESTION-PLANTEADA Tratamiento fiscal de la indemnización. En particular, si dicho seguro instrumenta compromisos por pensiones.
CONTESTACION-COMPLETA En la documentación aportada por el consultante consta que se trata de un seguro colectivo de vida y accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas, que cubre los riesgos de vida y accidentes para dicho personal; su duración es anual renovable, por lo que puede ser objeto de prórroga anual. También figura en las condiciones particulares de la póliza que el presente contrato de seguro queda sujeto al régimen previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Por tanto, dicho contrato de seguro instrumenta compromisos por pensiones.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe citarse el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), el cual dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo
“5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”
Por tanto, las prestaciones de invalidez de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo.
Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula un régimen transitorio aplicable a las prestaciones de estos contratos de seguros colectivos, en los siguientes términos:
“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
(…).”
En este sentido, el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se percibía en forma de capital.
En cuanto a la posibilidad de aplicación de dicha disposición transitoria a la tributación de la prestación objeto de consulta, debe tenerse en cuenta el criterio de este Centro Directivo contenido en la consulta vinculante V1133-07, que se transcribe a continuación:
«La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido, y en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguro anuales renovables, la prima se consume durante el periodo de cobertura y no existe derecho de rescate.
Por tanto la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.»
De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la prestación se pague con cargo a la póliza en vigor correspondiente a una renovación posterior a 20 de enero de 2006 no resultaría aplicable el régimen transitorio y, por tanto, la prestación ha de tributar en su totalidad, sin aplicación de porcentajes de reducción.
Finalmente, indicar que estos rendimientos de trabajo sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Después de leer esta consulta vinculante, interpreto que la contingencia que motivó al compañero su pase a retiro surgió a partir del 2007, pues le estan aplicando el 2º de los supuestos: "Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006". Pues en la consulta vinculante dicen: "Por tanto la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre."
Y esto es sólo aplicable a las contingencias sucedidas a partir del 1 de enero del 2007. Las contingencias sucedidas con anterioridad a esta fecha por contestación de la misma consulta vinculante si pueden practicarse la deducción del 40%: "En este sentido, el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se percibía en forma de capital."
En resumen interpreto que las contingencias sucedidas antes del 1 de enero del 2007, si pueden practicarse la reducción del 40%, mientras que las contingencias posteriores a esta fecha no podrán practicarsela.
Si alguien discrepa de mi interpretación, estaré gustoso de leer su replica.
rbrito
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por rbrito »

No discrepo para nada de tu interpretación porque has dado en el clavo de algo que ya se ha dicho anteriormente, las anteriores al 1 de enero de 2007 sí podrán aplicar el régimen transitorio, las posteriores no lo podrán hacer por la razón expuesta en la consulta.

De todos modos me voy a quejar de una cosa, en todas las consultas que leo en el foro en ninguna especifican cuándo fue la contingencia, solo comentan la fecha de pase a retiro como si eso se pudiese considerar una contingencia. Supongamos el siguiente caso:

Un soldado el 20 de octubre de 2006 sufre un accidente y se queda tetrapléjico en ese mismo momento. Tras algunos trámites burocráticos de tribunales médicos, papeles de pensión, etc etc, se le concede el pase a retiro el 12 de febrero de 2007. ¿Qué régimen hay que aplicar?, o lo que es lo mismo, ¿cuál es la fecha de la contingencia? Yo creo que queda claro, la contingencia es en 2006 pero no tiene posibilidad de cobrar el dinero por cuestiones burocráticas hasta 2007. Hacienda para determina qué régimen aplicar habla de contingencias y por contingencia se entiende el conjunto de riesgos cubiertos por una póliza. Y según la póliza de Caser la contingencia se entiende acaecida cuando aparece la enfermedad u ocurre el siniestro. Blanco y en botella...

Otra mentira de la consulta es que el dinero percibido no tenga reducción ninguna, en el régimen actual está más que demostrado y escrito en Leyes que este tipo de rendimientos del trabajo tienen un 40% de reducción.
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osclope
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por osclope »

wenas
tengo una duda, y eso que esto ya esta muy trillado.
esplico, tengo un familiar que sufrio una miastemia grave, y despues de pasar a retiro, solicito el cobro del seguro caser, pues bien estubo empapandose mucho y no declaro la deduccion del 40% y le estoy diciendo que la solicite, pero no sabe bien como hacerlo o que alegar el paso a retiro en el 2007 si mal no recuerdo.
alguno lo a reclamado una vez pagado a hacienda y todo eso¿?
o ya no puede hacer nada
un saludo
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por VISPOWER »

si hacienda tiene 4 años pa joderte tu tambien tienes 4 años para hacer una revision lo mejor es que consultes a un profesional
lo que si te recomiendo es ir recopilando toda la documentacion que puedas(libretos del caser y todo lo que puedas)
rbrito
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por rbrito »

Cierto Vispower, hay que aportar mucha documentación porque hacienda se va a agarrar a lo que sea para no devolver. Hay que demostrarles el tipo de seguro que es, certificados de retenciones de varios años, póliza del seguro y redactar un buen escrito donde se justifique lo solicitado. Lo mejor es que lo haga una gestoría, es un dinero bien empleado teniendo en cuenta que luego te devuelven un buen dinerito.
VISPOWER
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por VISPOWER »

lo que no estoy de acuerdo contigo es que yo creo que a nosotros no se nos imputaba nada del seguro creo
manuel_luis1404
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por manuel_luis1404 »

VISPOWER tienes razón a nosotros no se nos imputa nada.

SALUDOS
rbrito
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por rbrito »

VISPOWER escribió:lo que no estoy de acuerdo contigo es que yo creo que a nosotros no se nos imputaba nada del seguro creo
Yo he visto, y te puedo mandar copias, certificados de retenciones donde especifica claramente el importe imputado al soldado en concepto de plan de pensión.
VISPOWER
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por VISPOWER »

plan de pensiones del bbva no del seguro caser
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por rbrito »

VISPOWER escribió:plan de pensiones del bbva no del seguro caser

En cualquier caso, si no se logra demostrar la imputación al trabajador, tanto en el régimen transitorio como en el actual la deducción es del 40% para cualquier prestación recibida por invalidez. Mi consejo para todo el mundo es ponerse en manos de una gestoría desde el primer momento, ellos tienen contactos en hacienda y pueden ser más persuasivos.
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por armada1962 »

pimiento escribió:
tarbes escribió:Que raro que Caser no te haya retenido nada :?: estas seguro de los importes y en la carta que te envian de la liquidacion pone retencion irpof 0 :?:

Exactamente, 0,00%, si.... :|
Es raro, a mi me viene con un 4,19% de retención, y cómo fecha de siniestro oct 2006, por lo que podré acogerme al 40% de reducción.
Quizá si sea bueno coger una Gestoria.....
Saludos
tarbes
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por tarbes »

Es raro que a ti te apliquen retencion y a otras personas no :? a que se debera?
xxcg
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por xxcg »

Buenas tardes
¿Podría ser que el IRPF se aplique a `partir de la percepción mínima de una cantidad?
En mi caso no me han retenido nada y me han ingresado 8300 €
Un saludo
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por armada1962 »

Pues probablemente sea algo así, porque no tiene mucho sentido...... algún criterio deben de aplicar, digo yo. :shock:
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