DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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josejuan
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por josejuan »

Respuesta para trasgu123, hace 2 años pasé a retiro por perdida de condiciones psicofísicas, con lo cual creo que ya queda explicado como en el señalamiento de mi pensión figuran los coeficientes hasta los 65 años.
Gracias acasmel por responder, mi duda es que TSJ fue el que dictó sentencia, indagando en google me figura que el Magistrado pertenecía a Murcia, pero no encontré esta Sentencia en concreto, por lo que me gustaría que me lo confirmaras si conoces este dato.
acasmel
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por acasmel »

Perdona, no entendía tu pregunta.

La sentencia es la número RJCA/1994/466.

Espero te sea de ayuda.

Por mi parte estoy en recurso de alzada, pero por supuesto voy a contencioso, pues como ya sabes suelen desertimarlo automáticamente.

Suerte.
josejuan
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por josejuan »

Gracias por tu respuesta Acasmel, pero por tus datos, la sentencia es la número RJCA/1994/466, no logro adivinar que tipo de Tribunal dictó la Sentencia, ni tampoco su Jurisdicción, si por favor alguien del foro es capaz de interpretarmela, le agradecería que lo hiciera. Gracias.
acasmel
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por acasmel »

Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 2ª).
Sentencia de 24 marzo 1994
RJCA\1994\466

Los anteriores son los datos completos.

La verdad es que no te debes de oscecar con la CCAA en la que se ha declarado. Con indicar en tus recursos que se trata de una sentencia del TSJ y el nº RJCA/1994/466 es más que suficiente.

Un saludo y perdona la espera.

Suerte.
josejuan
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por josejuan »

Para Acasmel, tomo nota. Gracias.
gab
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por gab »

En otro foro un experto señala que para que te computen el tiempo de servicio militar obligatorio a los que lo hayan hecho, logicamente : acude con tu DNI a tu oficina de la Seguridad Social más cercana. Pideles que te den tu vida laboral y comprueba si te aparecen ese tiempo del servicio militar a efectos de cotización. en caso de que no aparezca instales a que te o aactualicen para el computo de la jubilación . Te lo solucionarán en el momento. tendrás que llevar tu libreta blanca de la mili (la que se daba en su dia cuando era obligatoria)
¿Quién puede aportar algo?
josejuan
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por josejuan »

No tengo la libreta blanca de la mili, no sé si los demás la teneis.
gab
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por gab »

Clases pasivas ayer cotestó:
En contestación al correo electrónico que ha dirigido a este Centro Directivo, solicitando información sobre si el tiempo de servicio militar podría contabilizarse a efectos de cálculo de la pensión del Régimen de Clases Pasivas del Estado que pudiera generar, le informo lo siguiente:

A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública, dado que su cumplimiento suponía el pase a la situación de servicios especiales y, por tanto, el tiempo que duraban se computaba para ascensos, trienios y derechos pasivos, con reserva de la plaza y el destino que se ocupase (artículo 29.2.K de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 32.1.b) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto-legislativo 670/1987, de 30 de abril).

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio, según dispone el artículo 32.3 del citado Texto Refundido, entendiéndose que el periodo de servicio militar no computable, por obligatorio, debe ser aquél que estuviera determinado como tal en la legislación vigente en el momento de su prestación. Así, el periodo obligatorio de un año de servicio militar establecido inicialmente por la Ley 19/1984, de 8 de junio, es de aplicación a quienes estuvieron incluidos en el ámbito de dicha Ley, no teniendo efectos en situaciones anteriores, en las que habrá que atender, como se indica, a la normativa vigente en ese momento.

Finalmente, le informo que el reconocimiento de los servicios efectivos prestados al Estado por los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado corresponde, según determina el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a las Autoridades competentes en materia de Personal de los distintos Departamentos ministeriales, Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, etc. en los que el funcionario haya prestado tales servicios, significándole que la competencia para el reconocimiento de servicios cuando se trata de personal militar corresponde al Ministerio de Defensa. Una vez reconocido dicho tiempo, su órgano de jubilación lo incluirá, con el resto de servicios prestados a petición suya, en la certificación de servicios que se incluye en el impreso “J” de iniciación del procedimiento de reconocimiento de pensión.

Un saludo,

LA JEFA DE SECCIÓN

Pilar Revuelta Santa Cruz

SERVICIO DE INFORMACIÓN ESCRITA

NOTA: Comunicación informativa sin carácter vinculante

(Art. 35 Ley 30/1992 y Art. 4 R. Decreto 208/1996)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

D. GRAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS

S. GRAL DE GESTIÓN DE CLASES PASIVAS

AVDA. GRAL PERÓN, 38 EDIFICIO MASTER’S II

28020 - MADRID

TEL: 900503055 FAX: 91 349-15-74

Clases.pasivas@sgpg.meh.es
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por acasmel »

Muchas gracias por tu aporte.

Pero el caso que yo planteo es diferente.

Yo no hice el servicio militar y me descuentan los nueve meses.

Yo ingresé como METP directamente. De hecho muchos de las personas de mi quinta no realizaron el servicio militar gracias a que pidieron prorrogas y al final no les pilló la mili.

El caso que yo recurro es que ¿como me pueden quitar esos nueve meses de servicio si no lo he realizado y además he estado cotizando todo el tiempo?

A ver que me contestan, pero como ya expuese hay sentencia en la que a un brigada que ingresó por promocion directa y sin haber realizado el servicio militar, el juez le concede el computo de esos nueve meses a efectos de trienios y derechos pasivos.

Un saludo.
gab
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por gab »

Lo hice voluntario en el 85 con 17 años cuando había ardor guerrero y sentimiento de España, estos 16 meses (12 obligatorios y 4 por voluntario) me lo reconocieron como servicios previos (sp) y me los sumaron a los de servicio activo.

Los 12 meses te los reconocen por Ley 40/2007 del 4 de Diciembre y los 4 por RDL 670/1987 que computa el tiempo que excede del servicio militar obligatorio.
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qesito
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,

En mi caso soy cº1º permanente e ingrese en la Armada como VOE.(voluntario especial) con 18 años recien cumplidos,es decir como profesional,en el año 1988.
Mande una instancia al Almirante Jefe de Personal de la Armada para qe me reclasificaran los trienios ya qe en el SIPERDEF los tenian mal calculados y la instancia vino ESTIMADA(aprobada) el 27-05-2010,pero me descontaron el año de servicio militar aplicandome el articulo 28.2 de la ley 19/84 de 8 de junio del servicio militar.
Alfinal de la instancia vienen calculados los trienios y en uno de los 8 puntos dice :
6.-al interesado le fue aplicada la deduccion de 1 año de tiempo de servicio militar establecida en los escritos DIGENPER Ref. 433-C num.820 de fecha 13-01-91 y DIGENPER Ref.433-C num.24488 de fecha 19-10-95 y dicha deduccion le era de aplicacion a los ingresados en las FAS con anterioridad al 01-01-1992,de conformidad con las normas establecidas en los escritos indicados y en aplicacion del punto 3 de la disposicion adicional septima del R.D. 662/2001 de 22 de junio,asi como del articulo 24.1 y disposicion transitoria primera de la Ley Organica 13/1991 de 20 de diciembre (B.O.D. nº 252)
El citado R.D.662/2001 de 22 de junio se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las FAS,establecia qe los militares profesionales de tropa y marineria qe accedian a una relacion de servicios de caracter permanente,se les computara´,a efectos de trienios,el tiempo de servicio prestado con anterioridad en las FAS,o en la Administracion del Estado,teniendo en cuenta,a estos efectos,lo dispuesto en la disposicion adicional septima,apartado 3 y en los articulos 7 y 9 de este reglamento

En fin,para mear y no hechar gota!!!
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
acasmel
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por acasmel »

Para qesito.

Efectivamente ellos tienen razón, pues la legislación les avala en el tema de trienios antes del 1992. En mi caso también quisieron aplicarmelos, pero yo me opuse con la legislación nueva, y si me los concedieron, además desde el primer día, ni si quiera me quitaron los meses de academia antes de ser nombrado METP, pues en mi contrato figuraba como fecha de incorporación 01/09/1993, y los efectos económicos desde esa misma fecha.

Por eso me opongo a que me quiten los nueve meses de mili, pues los tengo cotizados como cualquier otro funcionario. Otra cuestión es que tengo la antiguedad desde ese mismo día, y por tanto soy funcionario desde ese día, y por tanto me es de aplicación la misma legislación que a los funcionarios civiles en el concepto de trienios, ascensos y derechos pasivos.

Vamos, que no me quitan el tiempo de servicio militar en concepto de trienios, pero si me lo quitan en concepto de derechos pasivos

Yo ya estoy en vía judicial contra este y otros temas que me han aplicado, como norma general, es decir, que se los aplican a todos y despues te toca a tí el rebatir esa aplicación.

Un saludo.
josppsal
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por josppsal »

acasmel escribió:Para qesito.

Efectivamente ellos tienen razón, pues la legislación les avala en el tema de trienios antes del 1992. En mi caso también quisieron aplicarmelos, pero yo me opuse con la legislación nueva, y si me los concedieron, además desde el primer día, ni si quiera me quitaron los meses de academia antes de ser nombrado METP, pues en mi contrato figuraba como fecha de incorporación 01/09/1993, y los efectos económicos desde esa misma fecha.

Por eso me opongo a que me quiten los nueve meses de mili, pues los tengo cotizados como cualquier otro funcionario. Otra cuestión es que tengo la antiguedad desde ese mismo día, y por tanto soy funcionario desde ese día, y por tanto me es de aplicación la misma legislación que a los funcionarios civiles en el concepto de trienios, ascensos y derechos pasivos.

Vamos, que no me quitan el tiempo de servicio militar en concepto de trienios, pero si me lo quitan en concepto de derechos pasivos

Yo ya estoy en vía judicial contra este y otros temas que me han aplicado, como norma general, es decir, que se los aplican a todos y despues te toca a tí el rebatir esa aplicación.

Un saludo.
Buenas tardes acasmel, no se quien te habra dicho lo que expones, pero desde luego miratelo bien, en el tema de clases pasivas,creo que esta bien claro en el Real Decreto
670/1987 en refente al Servicio Militar art.32 no obstante , dejo el enlace , y si estoy en error que alguien me lo explique.
Acasmel, antes de tirar el dinero en temas judiciales, leete lo que dice este real decreto y en concreto el articulo 32.
No obstante,llevale esto a quien te represente, igual estoy equivocado,pero creo que no.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a31
Un saludo.
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qesito
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,gracias compañeros acasmel y josppsal por la informacion,lo qe esta claro esqe no es logico qe me qiten 1 año de prestaciones,o lo qe sea, cuando yo no hice la mili...entrando desde el primer dia como voluntario especial y asi consta en el BOD :

Resolucion tal del año 89 de 14 de febrero,de la Subsecretaria,por la qe se designan voluntarios especiales de la Armada,modalidad B.

Relacion nominal del personal del Voluntariado Especial de la Armada,incorporados el dia 1 de sptiembre de 1988,qe han superado las pruebas de aptitud anunciadas por Orden 423/39.057/1987,de 18 de diciembre(BOD nº 3),designados Voluntarios especiales.modalidad B,con fecha 1 de enero de 1989.

De hecho hicimos 1 mes de instruccion para jurar bandera y acto seguido (08-octubre)nos mandaron a la escuela de especialidades en donde ascendi a marinero de primera del voluntariado especial.
acasmel
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por acasmel »

Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 2ª).
Sentencia de 24 marzo 1994
RJCA\1994\466

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 110/1993
Ponente: Ilmo. Sr. D. mariano espinosa de rueda jover
El Teniente General Jefe del Estado Mayor del Cuartel General del Ejército dictó Resolución,
en 17-12-1992, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por don Agustín S. G. contra
la anterior, de 16-10-1992, del General Director del Mando de Personal relativa a
reconocimiento de servicios a efectos de trienios.El TSJ estima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto, anula la Resolución impugnada declarando el
derecho del actor a que le sea reconocido a efectos de perfeccionamiento de trienios todo el
tiempo en que ha prestado servicio para las Fuerzas Armadas desde su ingreso en la
Academia General Básica de Suboficiales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-
El aquí recurrente, don Agustín S. G. de A., pretende mediante la interposición del presente recurso
contencioso- administrativo, formulado contra la Resolución de 17 diciembre 1992 del Teniente General
Jefe del Estado Mayor del Cuartel General del Ejército, que desestimó el recurso de alzada presentado
frente a la de 16 octubre 1992 del General Director del Mando de Personal, el reconocimiento a efectos
de trienios (con abono de las diferencias económicas correspondientes durante los cinco últimos años),
de la totalidad del tiempo servido en las Fuerzas Armadas, con fundamento en la Ley 70/1978, de 26
diciembre ( RCL 1979\61 y ApNDL 6557) (art. 1.1), aduciendo que no era ajustado a Derecho que se le
restara el tiempo de duración del servicio militar obligatorio (dos años), ya que se había integrado en el
Ejército voluntariamente con anterioridad a ser reclutado para prestar dicho servicio y que por lo tanto no
había prestado dicho servicio como tal, sino, como un período de formación o prácticas en el que
realizaba las funciones propias del empleo militar que en cada momento desempeñaba.
La Administración demandada se opone a la pretensión del recurrente afirmando que no cabe incluir
en el ámbito de la Ley 70/1978, los servicios que merecen la calificación de prestación personal
obligatoria entre los que lógicamente se encuentra el servicio militar, según especificó el RD 1461/1982,
de 25 junio ( RCL 1982\1779 y ApNDL 6575), dictado en desarrollo de la precitada Ley; conclusión que
estaba apoyada por el art. 32.3 del RDLeg. 670/1987, de 30 abril ( RCL 1987\1305 y 1691), y a la que no
se oponían ni el RD 359/1989, de 7 abril ( RCL 1989\818), sobre retribuciones del personal de las
Fuerzas Armadas, ni el RD 1494/1991, de 11 octubre ( RCL 1991\2494 y 2828).

SEGUNDO.-
Para resolver la cuestión mencionada hay que partir de los siguientes hechos probados. Que el
recurrente se integró en las Fuerzas Armadas voluntariamente como Caballero Alumno de la Academia
General Básica de Suboficiales el 6 de julio de 1978 al haber superado la oposición de ingreso a dicha
Academia con arreglo a la Ley 13/1974, de 30 marzo ( RCL 1974\707, 816 y NDL 10000), obteniendo
sucesivamente, tras superar los planes de estudios previstos, los empleos de Cabo 1.º, Sargento
Eventual en prácticas y Sargento efectivo, con antigüedad de 15 de julio de 1981 (adquiriendo con este
empleo la condición de militar de carrera).

TERCERO.-
Procede estimar el recurso contencioso-administrativo formulado, reconociendo los servicios previos
prestados en la Administración por el recurrente a efectos de perfeccionamiento de trienios, de acuerdo
con el art. 1 de la Ley 70/1978, de 26 diciembre, a partir de su ingreso, el 6 de julio de 1978, en la
Academia General Básica de Suboficiales por oposición (celebrada de acuerdo con la Ley 13/1974, de 30
marzo) como Caballero Alumno de la misma, excluyendo tan sólo de dichos servicios, en su caso, el
tiempo en que sirviera como soldado voluntario. Y ello porque a partir de dicho ingreso y teniendo en
cuenta que superó los cursos realizados en dicha Academia, el tiempo desempeñado en la misma como
Caballero Aspirante hay que entenderlo como un período de formación o prácticas realizado después de
haber ingresado en la Administración Pública, a efectos de lo dispuesto en el art. 1.1 de la Ley 70/1978 y
art. 1.1 del RD 1461/1982, de 25 junio. No sucede lo mismo respecto del tiempo que, en su caso (pues
no consta acreditado que sucediera) sirviera como soldado voluntario con anterioridad a dicho ingreso,
pues aunque se incorporara a las Fuerzas Armadas de forma voluntaria, de no haber superado las
pruebas de ingreso a la Academia o posteriormente los cursos realizados en la misma, dicho período de
tiempo se le hubiera descontado del servicio militar obligatorio, y el art. 1.1 del mencionado Reglamento
excluye del concepto de servicios previos los que tienen el carácter de prestaciones personales
obligatorias, criterio que sirve para entender «a sensu contrario», que superados los cursos, el período de
tiempo transcurrido desde el ingreso en la Academia no puede ser considerado como una prestación
personal obligatoria, sino, como antes decíamos, como un período de prácticas, similar al que realizan
todos los funcionarios después de su ingreso en las Administraciones públicas; período de prácticas al
que accedió de forma voluntaria, ya que podía haber optado por no realizarlo y continuar el servicio
militar como soldado.
Hay que tener en cuenta que la Ley 70/1978, trata más de incluir todo tipo de servicios que de excluir
alguno y que el RD 1461/1982, dictado en su desarrollo, en cuanto excluye las prestaciones personales
obligatorias, tiene aplicación respecto a los funcionarios que han prestado el servicio militar obligatorio
con anterioridad a ingresar en la función pública, pero no respecto de los militares profesionales que
después de ingresar en la Academia no prestan dicho servicio como tal, sino un período de prácticas o
de formación voluntario.
Por otro lado el RDLeg. 670/1987, de 3 abril, en cuanto desconoce al militar, a efectos pasivos, el
tiempo de duración del servicio militar (art. 32.3), tiene su ámbito de aplicación circunscrito a los
funcionarios civiles o militares jubilados o retirados, sin que, por lo tanto, sus criterios deban ser aplicados
a los que estén en servicio activo.
A la misma conclusión llegamos si tenemos en cuenta que la Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Pública 30/1984, de 2 agosto ( RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), aplicable con
carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas no
incluido en su ámbito de aplicación (art. 1.5), en el art. 29.2.K dispone que pasarán a la situación de
servicios especiales los funcionarios públicos cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria
equivalente, añadiendo en su penúltimo párrafo, que a los funcionarios en situación de servicios
especiales se les computará el tiempo en que permanezcan en tal situación a efectos de trienios. Artículo
29 que es uno de los considerados por el art. 1.3 de la misma Ley, como básico del régimen estatutario
de los funcionarios públicos, dictado al amparo del art. 149.1.18.ª de la Constitución ( RCL 1978\2836 y
ApNDL 2875), y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas. De tal
precepto se desprende que de no seguirse el mismo criterio con el recurrente, se le daría un trato
discriminatorio, contrario al art. 14 de la CE, respecto a los funcionarios civiles del Estado, ya que no
obstante haber ingresado en la Administración por oposición (en la Academia General Básica de
Suboficiales como Caballero Aspirante), con posterioridad a la fecha en que ello se produjo se le
descuenta cierto período de tiempo a efectos de trienios por entender que durante el mismo estaba
prestando el servicio militar obligatorio.
Por último cabe añadir, que el art. 23 de la citada Ley 30/1984, que regula las retribuciones de todos
los funcionarios, constituye también una de las bases del régimen estatutario de todos ellos (art. 1.3); que
la LPGE 37/1988 ( RCL 1988\2595 y RCL 1989\1784), disposición final 2.ª, ordenó adaptar el régimen
retributivo militar al de los funcionarios regidos por la Ley 30/1984 y que las demás Leyes de
Presupuestos, año a año, vienen disponiendo que la valoración y devengo de los trienios del personal de
las Fuerzas Armadas se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 (Ley 31/1991, art. 24.1).

CUARTO.-
Procede asimismo acceder a la petición de atrasos reclamado limitada a los cinco últimos años desde
la fecha de la misma de acuerdo con el art. 46.1 de la Ley General Presupuestaria ( RCL 1988\1966 y
2287).

QUINTO.-
No se aprecian circunstancias suficientes para hacer un especial pronunciamiento en costas.


Hay que tener en cuenta que a los funcionarios publicos que hubiesen adquirido la condicion de funcionario antes de su ingreso en filas, se les contaba este tiempo como servicios especiales, y por tanto se les computaba como tiempo de trienios, ascensos y derechos pasivos. ¿Por qué a los funcionarios militares no?
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