Sobre Pensión Orfandad.

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
Manuel JCR17
Soldado
Soldado
Mensajes: 1
Registrado: Lun Ago 09, 2010 6:16 pm
Ubicación: Melilla

Sobre Pensión Orfandad.

Mensaje por Manuel JCR17 »

Ante todo un saludo a tod@s los miembros, ignoro si es aqui donde debo realizar consultas, en caso contrario por favor indicarme como y donde gracias.

En cualquier caso mi pregunta es la siguiente:

Mi padre falleció el pasado día 20-05-2010, tengo un hermano discapacitado como consecuencia de un accidente de circulación sufrido el día 28-08-1997 (discapacidad del 100 % y permanente), actualmente él tiene 38 años de edad.

¿Le corresponde PENSIÓN por ORFANDAD?

GRACIAS,...

UN SALUDO MANOLO
Avatar de Usuario
GALLETO
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 2480
Registrado: Sab May 03, 2008 6:15 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros
Ubicación: Terram Marini (San Xiao de Ancorados)

Re: Sobre Pensión Orfandad.

Mensaje por GALLETO »

Hola ManuelJCR17, buenos días y bienvenido al foro de clases pasivas. Al no haber realizado una pequeña presentación en el foro correspondiente, los usuarios desconocen todo de tí y de tu caso. Para empezar habría que saber si tu padre (qepd) era funcionario de clases pasivas, de la SS, etc. etc, vamos que así, a palo seco, va a resultar dificultoso que alguien te conteste adecuadamente. En casos como este tuyo, es conveniente que, sin identificarte, des algún dato sobre situaciones antes del fallecimiento de tu padre, colectivo al que pertenecía, edades, etc. Un saludo.
ANTES DE NAVEGAR, PIENSA EN LA VENTAJA QUE SUPONE ESTA PÁGINA PARA TODOS LOS USUARIOS.
UN SIMPLE "CLICK" EN LA PUBLICIDAD AYUDARÁ A QUE PUEDA SEGUIR MANTENIÉNDOSE. GRACIAS
Avatar de Usuario
diablo
Coronel
Coronel
Mensajes: 2229
Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
Ubicación: En el tórrido Infierno.

Re: Sobre Pensión Orfandad.

Mensaje por diablo »

Buenas.
Efectivamente como bien dice el compañero GALLETO, una previa presentación es indispensable, no únicamente a efectos de conocer someramente al interlocutor, sino también para ceñirse más a las respuestas que te puedan ofrecer los foreros.
En cualquier caso, daré por hecho que tú padre pertenecia al Régimen Especial de Clases Pasivas, y su Legislación establece:

Pensión de Orfandad
Beneficiarios:


Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
Cálculo de la pensión

25 por 100 de la base reguladora, en el supuesto de que exista sólo un hijo con derecho a pensión.

10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano, en el supuesto de que existan varios hijos con derecho a pensión. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15 por 100 de la base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos.
Límite de percepción

El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 o el 100 por 100 de la base reguladora, según exista o no, respectivamente, cónyuge viudo, excónyuge o pareja de hecho del fallecido.
Responder

Volver a “Pensiones de viudedad y orfandad”