Asuntos propios y vacaciones
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- Cabo 1º
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Asuntos propios y vacaciones
Me gustaría, si es posible una aclaración sobre la orden ministerial de permisos y vacaciones parea militares. Dicha Orden dice en uno de sus apartados que no se pueden disfrutar las vacaciones unidas a los Asuntos Propios. Pero mi duda es la siguiente; Si disfruto por ejemplo 5 días de asuntos propios (Lunes a Viernes), pasa el fin de semana y el Lunes cojo mis vacaciones. ¿Cómo se considera ese fin de semana de por medio? ¿puedo continuar con mi permiso? ¿Tiene que haber un día laborable (por ejemplo el Lunes) y continuar con mis vacaciones a partir del Martes? ¿Se pueden coger los asuntos propios de 5 en 5 días como las vacaciones?
Si sabéis en que BOD puedo mirar esto exactamente, os lo agradezco de antemano
Saludos
Si sabéis en que BOD puedo mirar esto exactamente, os lo agradezco de antemano
Saludos
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- Cabo 1º
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Re: Asuntos propios y vacaciones
Muchas gracias por tu respuesta, tenía esos BOD pero sigo sin tener claro si puedo disfrutar mis asuntos propios, seguido de mis vacaciones cuando haya un fin de semana por medio de ambos. No lo dice la orden Ministerial. tan solo que no se pueden disfutar seguidos. Pero un fin de semana de por medio se considera SEGUIDOS asuntos propios y vacaciones?
Gracias A ver si alguien me lo puede aclarar.
Gracias A ver si alguien me lo puede aclarar.
Re: Asuntos propios y vacaciones
Muy buenas Chafarinas
Las OO. MM. que regulan las vacaciones y los permisos del personal militar es una traslacion literal del regimen de personal de los funcionarios civiles del Estado, Puedes si tienes algun amigo o familiar en la Administracion publica, preguntarles "si se pueden unir vacaciones con asuntos propios" te diran que no; aunque medie un fin de semana, porque se entiende que el fin de semana es continuacion del permiso que tienes concedido.
Los asuntos propios se pueden coger de uno en uno si así te interesa o de cinco en cinco o todos juntos.
Siempre segun las necesidades del servicio, no lo olvides
Un saludo
Las OO. MM. que regulan las vacaciones y los permisos del personal militar es una traslacion literal del regimen de personal de los funcionarios civiles del Estado, Puedes si tienes algun amigo o familiar en la Administracion publica, preguntarles "si se pueden unir vacaciones con asuntos propios" te diran que no; aunque medie un fin de semana, porque se entiende que el fin de semana es continuacion del permiso que tienes concedido.
Los asuntos propios se pueden coger de uno en uno si así te interesa o de cinco en cinco o todos juntos.
Siempre segun las necesidades del servicio, no lo olvides
Un saludo
Re: Asuntos propios y vacaciones
“Las OO. MM. que regulan las vacaciones y los permisos del personal militar es una traslación literal del régimen de personal de los funcionarios civiles del Estado….”
Si, pero no; me explico: La jornada laboral de un funcionario trabajando en hacienda será de lunes a viernes (a.i.). Para el personal Militar, la jornada varía en base a unas determinadas necesidades, así pues entiendo que el fin de semana no es continuación del permiso que tienes concedido. Esta claro que la orden Ministerial no contempla esa situación; pero de concedértelo debes tener en cuenta que si te has ido, por ejemplo, a Santurce y eres de Cádiz, perfectamente te pueden nombrar servicio el fin de semana (en el supuesto que hagas), y debes legalmente estar presente para efectuarlo.
Salvo mejor criterio
Un saludo
Si, pero no; me explico: La jornada laboral de un funcionario trabajando en hacienda será de lunes a viernes (a.i.). Para el personal Militar, la jornada varía en base a unas determinadas necesidades, así pues entiendo que el fin de semana no es continuación del permiso que tienes concedido. Esta claro que la orden Ministerial no contempla esa situación; pero de concedértelo debes tener en cuenta que si te has ido, por ejemplo, a Santurce y eres de Cádiz, perfectamente te pueden nombrar servicio el fin de semana (en el supuesto que hagas), y debes legalmente estar presente para efectuarlo.
Salvo mejor criterio
Un saludo
“Cuando las cosas se ponen complicadas, los buenos comienzan a jugar…………, y ahí soy un maestro. “
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Re: Asuntos propios y vacaciones
De lo publicado en las Ordenes Ministeriales y sin valorar lo que hacen en otras administraciones y ministerios, y dada la peculiaridad de la profesion militar en la que tienes que realizar guardias los sabados y domingos, yo creo que la explicacion es sencilla: si disfrutas de asuntos propios de lunes a viernes (a.i) y el sabado y domingo estás a disposición del servicio, obviamente no se junta el permiso con las vacaciones que te hayan concedido a partir del lunes. En relación con este tema recordar que tambien se pueden solicitar como asuntos propios los sábados y domingos.
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- Cabo 1º
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Re: Asuntos propios y vacaciones
gracias a todos por vuestras respuestas, la verdad es que es un tema complicado y para estudio de un abogado. Está claro que si media un fin de semana entre vacaciones y asuntos propios, te pueden nombrar servicio ese fin de semana, luego yo estoy más en la idea de que SE PUEDEN UNIR, pero claro, esa es mi modesta opinión que no coincide por supuesto con la del Jefe. El argumento es que no se pueden coger los asuntos propios para disfrutar vacaciones. Es decir, debo cogerlos para pintar mi casa, hacer una arreglo, montar muebles, hacer una mudanza......etc, etc. No os parece peculiar?
Gracias y saludos
Gracias y saludos
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- Soldado
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Re: Asuntos propios y vacaciones
Olaa tengo una duda!! llevo más de un año de servicios... y en mi unidad me dicen k no puedo disfrutar de todo mi permiso de vacaciones, sólo de la parte proporcional, y quisiera saber si es realmente tiempo de servicio ó tiempo en el destino !Gracias!
Asuntos propios y vacaciones
En la Armada nos están dejando coger los moscosos tras las vacaciones puesto que como han comentado varios de los compañeros el periodo intermedio (aunque sea un fin de semana) es periodo habil para la realización de Guardias o Servicios y por lo tanto cuenta ya como periodo habil entre Vacaciones y Moscosos.
Asuntos propios y vacaciones
Tengo otra duda y preciso ayuda:
La normativa de AJEMA permite que cuando se disfrutan las vacaciones por medio de coger 11 o más días laborables se saltarán tantas guardias como turnos completos hayan pasado entre el primer día de ausencia y el último.
Mi duda es si en el computo del Turno de Guardias se cuenta sólo el personal Presente en la unidad para la realización de dichas Guardias o se contaría también al personal Ausente que se encuentra de Vacaciones. Ejemplo: Somos 10 personas y 5 están de Vacaciones, la duda sería el Turno de Guardias es de 10 o de 5 personas. Preciso si es posible legislación al respecto, para poder presentar posiblemente una Queja Profesional según lo establecido en la Ley 17/1999 y posteriormente una Instancia.
Gracias a todos.
La normativa de AJEMA permite que cuando se disfrutan las vacaciones por medio de coger 11 o más días laborables se saltarán tantas guardias como turnos completos hayan pasado entre el primer día de ausencia y el último.
Mi duda es si en el computo del Turno de Guardias se cuenta sólo el personal Presente en la unidad para la realización de dichas Guardias o se contaría también al personal Ausente que se encuentra de Vacaciones. Ejemplo: Somos 10 personas y 5 están de Vacaciones, la duda sería el Turno de Guardias es de 10 o de 5 personas. Preciso si es posible legislación al respecto, para poder presentar posiblemente una Queja Profesional según lo establecido en la Ley 17/1999 y posteriormente una Instancia.
Gracias a todos.
Re: Asuntos propios y vacaciones
Estáis hablando de nombrar guardia el fin de semana, pero según creo recordar, en las RROO indica que si no estás presente en la unidad cuando se firman los servicios, no te lo pueden nombrar, si el viernes estás de vacaciones, no pueden nombrarte guardia ni sábado ni domingo, al menos, fijo, el sábado.
Sí, sería tema de mirarlo muy bien, por una parte, al principio dice que no se consideran hábiles los sábados y los domingos a efectos de vacaciones, por lo tanto, si terminas el permiso el viernes, sábado y domingo no son hábiles, el lunes asuntos propios estarían juntando. En la OOMM lo que dice es que "Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos vacacionales anuales"
Sí, sería tema de mirarlo muy bien, por una parte, al principio dice que no se consideran hábiles los sábados y los domingos a efectos de vacaciones, por lo tanto, si terminas el permiso el viernes, sábado y domingo no son hábiles, el lunes asuntos propios estarían juntando. En la OOMM lo que dice es que "Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos vacacionales anuales"