pension complementaria isfas

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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varadero
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por varadero »

bueno colegas, creo que algo me ha qedado claro,
.- que puedo pedir la absoluta, la gran invalided por ahora no,
la absoluta afin de se me reconozca la pension complementaria de isfas.

2º yo solicito revision por agravamiento, con los informes correspondientes q asi lo demuestram y la incapacidad total para todo trabajo, por el EVI,

solicitando yo la revision por agravamiento, puede la junta rebajarme mi grado de minusvalia e ir en conta de mis intereses ya reconocidos, es decir que pueda cambiar el dianostico de pase a retiro en mi perjucio. y darme util con limitaciones ( yo creo que no, pero las leyes son tan confusas).

3º puede la junta llamarte a revision sin solicitarlo el interesado, en perjuicio de este.

un saludo a los entendidos
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diablo
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por diablo »

Buenas.
Para varadero, presta atención compañero, intentaré simplificarlo aunque me ha costado algunas horillas rebuscando Legislación jejejejeje, pero para eso estamos o por lo menos se intenta.

El Centro de Evaluaciones Médicas de la Seguridad Social (EVI), te ha reconocido una incapacidad absoluta mediante el correspondiente certificado de discapacidad.

La LISMI (Ley de Integración Social de Minusvalidos, Ley 13/1982 de 7 de Abril de Integración Social de los Minusvalidos), en su articulo 11 establece:

Articulo 11. Las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales responderán a criterios técnicos unificados y tendrán validez ante cualquier Organismo Público.


La Legislación actual del ISFAS establece:
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS, en adelante) es un Organismo Público, con personalidad jurídica diferenciada y autonomía de gestión, que tiene como misión gestionar uno de los mecanismos de protección social que integran el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, proporcionando satisfacción a las necesidades de sus beneficiarios a través de las prestaciones que constituyen el objeto de su acción específica.

Asimismo el ISFAS establece:
Pensión por Inutilidad para el Servicio

Es una pensión pública complementaria de la de invalidez de Clases Pasivas para personal militar profesional y de la Guardia Civil y los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial que, encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino, pasen a retiro o jubilación por inutilidad o invalidez, siempre que la incapacidad declarada lo haya sido en el grado de absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o en el de gran invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria. En este caso, se tiene derecho, además, a una prestación económica que no tiene el carácter de pensión pública.

CONCLUSION:

1º.- La LISMI tiene reconocimiento legal ante todo Organismo Público.
2º.- El ISFAS es un Organismo Público tal y como decretan sus estatutos internos.
3º.- El certificado de incapacidad absoluta que has obtenido de la Seguridad Social tiene total y absoluta validez ante el ISFAS a efectos de la solicitud de la pensión compensatoria, no te lo pueden rechazar.

Saludos.
budas
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por budas »

He preguntado en trafico ya que siempre me criticais y rajais, con gran invalidez se depende de una tercera persona y hay que comunicar que se tiene la gran invalidez y te retiran el carnet si no lo comunicas es coo si anduvieras sin el, llamad por telefono y vereis, yo como diabetico renuevo el carnet cada cuatro años, podria no hacerlo ya que podria haber ido al psicotecnico la primera vez y no decir que era diabetico pero si atropello a alguien y por desgracia muere mi seguro consideraria que no tengo carnet de conducir, espero que quede claro. Diablo voy por unas cañitas jajajajaa
zuku
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por zuku »

budas escribió:He preguntado en trafico ya que siempre me criticais y rajais, con gran invalidez se depende de una tercera persona y hay que comunicar que se tiene la gran invalidez y te retiran el carnet si no lo comunicas es coo si anduvieras sin el, llamad por telefono y vereis, yo como diabetico renuevo el carnet cada cuatro años, podria no hacerlo ya que podria haber ido al psicotecnico la primera vez y no decir que era diabetico pero si atropello a alguien y por desgracia muere mi seguro consideraria que no tengo carnet de conducir, espero que quede claro. Diablo voy por unas cañitas jajajajaa

Pues nada todos a entregar el carnet :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

el diabetico, el hipertenso, el cardiopata, el asmatico, ........................................................ y el que esta sano también que le puede dar un infarto o un ictus :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Si pasas el psicotecnico eres APTO PARA CONDUCIR,

Me parece que has llamado a Pere Navarro :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Otras cañitas

Un saludo
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diablo
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por diablo »

budas escribió:He preguntado en trafico ya que siempre me criticais y rajais, con gran invalidez se depende de una tercera persona y hay que comunicar que se tiene la gran invalidez y te retiran el carnet si no lo comunicas es coo si anduvieras sin el, llamad por telefono y vereis, yo como diabetico renuevo el carnet cada cuatro años, podria no hacerlo ya que podria haber ido al psicotecnico la primera vez y no decir que era diabetico pero si atropello a alguien y por desgracia muere mi seguro consideraria que no tengo carnet de conducir, espero que quede claro. Diablo voy por unas cañitas jajajajaa
Buenas.
Las personas con gran invalidez equivalen a movilidad reducidad y tienen derecho, mas aun, pueden conducir vehiculos a motor, así lo establece la Legislación actual de Tráfico; cuestión aparte es que tú con las cañitas no puedas ni debas conducir, cosa distinta claro, ya sabes el dicho, si bebesssss no condussscaassssss.
Un afectuoso saludo de tu amigo diablo.
varadero
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por varadero »

Muchisimas gracias DIABLO, eres un crack, colegas como tu hacen que este fora funcione y estemos todos unidos, muchisima sgracias por tu esfuerzo dedicacion y compañerismo

lo mandare a isfas, espero que no me lo deniegen,

un saludo
budas
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por budas »

Vosotros a mi o me tomais por gilipollas o que, yo tuve ese papelito de aparcar que en unos ayuntamientos lo dan por minusvalia y en otros por adaptacion o menos movilidad, eso no quiere decir ser gran invalido, un gran invalido es dependiente pero claro vosotros debeis pensar que hablo por hablar, si a mi me reconocen una gran invalidez y no entrego el carnet estoy sin el, cuando vas al psicotecnico si tienes diabetes o gran invalidez y algunas enfermedades mas tienes que decirlo y sino lo dices el carnet no vale y el del psicotecnico no tiene culpa, ahora si hay un accidente si hay problemas, pareceis gitanos carallo solo quereis la pasta jajaajajaja. Vosotros no teneis ni p.... idea de lo que es una gran invalidez, no por tener una minusvalia del 90 por ciento tienes que tener gran invalidez ni siquiera una absoluta, la gran invalidez es dependencia de otra persona con lo cual llama a trafico y preguntale comoalguien que depende en su vida diaria de otra persona puede conducir un coche COJ..., es que parezco que soy gilipollas y en mi familia hay medicos que tienen psicotecnico, abogados y de todo, yo puedo no soltar leyes pero se de lo que hablo y no teneis razon.
budas
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por budas »

Ah los diabeticos y demas personas con enfermedad cronica tiene que un endocrino o medico de medicina intensiva dar un informe de que esta controlado cuando renueva el carnet de conducir que es de uno a cuatro años, ahora eso si podeis no decir nada total nunca pasa nada hasta que pase y si atropellas a alguien su muerte puede valer unos 180 mil euros y la pagaras tu con tu pension o tu casita, a ver si pensais que soy tonto o que jjejejejeje
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por budas »

Artículo 137. 6. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.


Leeros esas leyes que me poneis, o las copieis y pegueis leyendo la primera linea, que eso lo pone una de las que me mandasteis. Ahora que alguien me explique que tienen que ayudarle a vestirse, desplazarse y comer y sin embargo puede conducir sin problemas. En fin no esta bien que os riais de las enfermedades porque algun dia podeis llegar a ellas de verdad y necesitar esas ayudas de verdad, bueno me piro a tomar unas cañitas, adios diablooooooooooooooooooo y no me pegues las leyes letelas colega.
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por zuku »

Amigo budas referente a las discapacidades y el RGC y la LSVI está todo legislado y regulado.

La dependencia está legislada
Los grados de minusvalía estan legislados
La movilidad reducida está legislada
Las enfermedades o lesiones que te impiden conducir un vehiculo están legisladas, otras ni hace falta (un ciego no puede conducir porque no ve)

Con lo cual me dá igual lo que diga el telefonista de Tráfico, el Doctor Mateo y el abogado Rodriguez Menendez :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
A los diabeticos y demas personas con enfermedad cronica tiene que un endocrino o medico de medicina intensiva dar un informe de que esta controlado cuando renueva el carnet de conducir
Ni los doctores Mateo y House pueden asegurar que un diabetico pueda sufrir en cualquier momento una bajada de azucar con lo que eso conlleva, al igual que tampoco pueden asegurar que a un asmatico o un cardiopata puedan tener en cualquier momento un jamacuco.

Me parece muy bien que te creas todo lo que escribes, pero los demás ni creemos ni dejamos de creer, simplemente nos basamos en las leyes

Un saludo
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miguel58
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por miguel58 »

Hola “budas”
Lo primero “tranquilízate hombre”, no creo que sea la intención de tratar en este foro de “Gili…” a nadie. El tema ha surgido debido a la solicitud de información por parte del compañero “varadero” de algo que el cree que puede estar en su derecho. Y si por Ley le corresponde, me parece correcto que trate de conseguirlo.
En este caso se le han dado diversas opiniones al compañero “varadero” y “diablo”, como el dice “echándole horillas” creo que ha dado con la más aceptable a las pretensiones de “varadero”.
El resto de moderadores y foreros en el ánimo de ayudar en lo posible, nos apoyamos en legislación, la cual, sobre todo para los que no somos “leguleyos”, hay que echar un tiempo en buscarla, estudiarla y recopilar lo más adecuado a la solicitud que se halla planteado, si se quiere tener una base firme ante el Organismo en que se valla a plantear la petición. Con el elevado número de participación que tienes en el foro ya sé que huelga decirte esto…
En cuanto a tu comentario,” en fin no esta bien que os riáis de las enfermedades porque algún día podéis llegar a ellas de verdad”. Creo que en este foro somos muchos los que por desgracia padecemos alguna o varias patologías en mayor o menor grado y precisamente estamos en el para apoyarnos en lo posible y no creo que nadie se lo tome a risa.
En fin, espero no haberte molestado con estos comentarios, nada más lejos de mi intención.
Un saludo, Miguel
budas
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por budas »

A mi no me molesta lo que me dicen, y en este foro digamos que estamos enfermos pero no grandes invalidos y el compañero claro que puede solicitud la absoluta como el dice pero la gran invalidez que se lean las leyes que ellos mismos me mandan leer, les he puesto lo que pone en su definicion, ah y un endocrino si puede certificar que un diabetico sigue sus controles y consultas y con eso le dan el carnet de conducir COJ... que yo lo tengo jajaja, ahora si no te das puesto los calcetines no y si no ves supongo que tampoco y esta legislado sino estuviera te lo podrian dar digo yo.
budas
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por budas »

Ah y en trafico no me atendio la telefonista, pero si asi fuera su version me merece la misma creencia que la vuestra o por ser telefonista es tonta o que, luego no digais que no le faltais a la gente que la telefonista no tiene culpa, yo lo del canet lo se porque lo pone la ley de trafico, te lo dicen en trafico, te lo dice cualquier psicotecnico, pero bueno ahora que os he puesto la definicion de gran invalidez sacada de una de esas leyes decidme vosotros pensando con la cabeza en frio: un gran invalido puede conducir un coche u otro vehiculo?
miguel58
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por miguel58 »

Hola “budas”:
Particularmente yo no me veo capacitado para opinar si un “gran invalido” puede conducir un coche u otro vehículo, púes pueden influir muchas circunstancias.Lo que si observo que existe una norma reguladora al respecto por R.D. el cual no hace referencia a la “gran invalidez” más bien a las enfermedades y deficiencias. Te pongo el enlace donde vienen recogidas.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo4
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
ANEXO IV.
Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.

Enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o la licencia de conducción.
Un saludo, Miguel.-
zuku
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Re: pension complementaria isfas

Mensaje por zuku »

Miguel siempre es un placer leerte :wink:

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