ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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Francisco I
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por Francisco I »

Os dejo el último trabajo que a petición de un retirado han preparado entre dos socios retirados de As-Fas para que éste lo hiciera llegar al congreso.

PRUPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DE LA LEY 39/2007 DE 19 DE NOVIEMBRE DE LA CARRERA MILITAR O APROBACIÓN DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN.


ANTECEDENTES:


La Ley de la carrera militar articula en sus Disposiciones Transitorias y Adicionales, un sistema para que los Oficiales y Suboficiales de las antiguas escalas auxiliares asciendan al empleo que habrían conseguido en caso de no haberse declarado sus escalas a extinguir. De igual modo, la propia Norma prevé el ascenso a Teniente de todos los Suboficiales que obtuvieron el empleo de sargento entre los años 1977 y 1990. Pero mientras que en el caso de las escalas auxiliares se extiende el derecho a los oficiales en retiro, inexplicablemente a los Suboficiales en la misma situación no les es de aplicación el beneficio que a sus compañeros de activo. Ello puede apreciarse en las Disposiciones Adicional y Transitoria siguientes:


Disposición Adicional Décima. Reordenación de los Escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.

En su apartado 2 a) dice: “Reordenar, dentro de las escalas del apartado anterior, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, con independencia de su empleo........”

En su apartado 4 dice: “Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta ley procedentes de estas escalas podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al ..............”


Por tanto a la vista de esta Disposición Adicional Décima, se reconocen derechos de ascenso a los Oficiales de la Escala Auxiliar en situación de retiro. En cambio, La Disposición Transitoria que se cita a continuación, olvida los derechos de los Suboficiales en la misma situación de retirado:


Disposición Transitoria Séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.

“ 1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuviera limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/ 1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha del ascenso.


2. El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008. “


Posteriormente, la Disposición Transitoria que nos ocupa se modificó por el apartado e. la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009, quedando en su segunda redacción de la siguiente manera:

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
Luego, tampoco la segunda redacción recogió la aplicación de los beneficios del ascenso a los Suboficiales en situación de retiro. Concurre además que la práctica totalidad de este personal retirado, lo es por insuficiencias psicofísicas, con lo que se está generando una discriminación por razón de discapacidad que se hace preciso corregir, por cuanto que son contrarias al art. 14 de nuestra Carta Magna, del que deriva el articulado de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que también se ve contravenida con la situación que se describe. Ello sin olvidar tanto el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE núm. 96 de 21 abril 2008), y ratificada por España. adoptado por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes, los cuales se comprometen, a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.


CONCLUSIONES.

Del mismo modo que se contempla la aplicación del reordenamiento del personal en situación de retiro de la Escalas Auxiliares, para incluir a los retirados en la aplicación de la Disposición, se debe incluir también al personal en situación de retiro de la Escala de Suboficiales en su ascenso al empleo de teniente, máxime teniendo en cuenta que todos los retirados a la fecha actual, que podrían beneficiarse de este ascenso, por haber ascendido a sargento entre el 1 de enero del 1977 y el 20 de mayo de 1999, lo son por situaciones de enfermedad psicofísica, de discapacidad permanente, en algunos casos ocasionada en acto de servicio, e incluso excepcionalmente como consecuencia de atentado terrorista, no alcanzando ninguno la edad de jubilación establecida para los miembros de las Fuerzas Armadas. A la fecha no hay ningún suboficial de la Escala Básica de Suboficiales en situación de retiro por la edad.


Se propone por tanto la corrección de los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a los suboficiales en situación de retiro por perdida de condiciones psicofísicas, ya que en el momento actual no pueden ascender al empleo de Teniente por razón de discapacidad, pues tal beneficio sólo se extiende a los Suboficiales que están Reserva, situación previa a la retiro por la que no pasan quienes sufren un accidente o enfermedad dé lugar a una discapacidad, que pasan directamente a la situación de Retiro.

PROPUESTA.

Que por todo lo expuesto en los apartados anteriores, y en aras de equiparar los derechos de los retirados Suboficiales, a los retirados Oficiales de la Escala Auxiliar, se modifique el texto de la Disposición Transitoria Séptima, en su punto 2,
DONDE DICE:

“el personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava. 3 de la Ley 17/99, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley…………..”,

DEBE DECIR:

“ el personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y retiro, que no hubiera podido..............................”;

o mediante inclusión de otra Disposición, quedando como sigue:

“El personal del apartado primero de la Disposición Transitoria Séptima, que se encuentre en la situación de retiro, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de esta Disposición.”
Como veis difiere poco y va en la linea del elaborado por la junta directiva.
Un saludo
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felix102
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por felix102 »

Hola compañeros, quería expresar mi opinión en relación con la Disposición Transitoria 7ª, es evidente que de acuerdo con la justicia la razón corre de nuestra parte, compañeros más modernos que nosotros y con menos años de servicio, ascienden a Tenientes y nosotros no.
Esta claro la razón nos ampara, pero la cuestión en estos tiempos que corren no nos sirve de garantías de nada, el Gobierno tiene las arcas vacías y no sabe de donde sacar el dinero; problemas de presupuestos, falta de economía para infraestructuras, reducción del gasto para sus propios Gobiernos Autonómicos y Ayuntamientos.
Y queremos pensar que un Gobierno en tiempo de vacas flacas, nos va ascender a Tenientes a todos los que llevemos 25 años de Suboficial y nos va a aumentar el sueldo o la pensión. Muy a nuestro pesar en tiempos de bonanza todo podría ser posible, pero hoy por hoy, ni el Gobierno nos va a dar la razón, ni los Tribunales nos van a tener en cuenta y aun que nos tuviesen en cuenta el Abogado del Estado, Tribunal Constitucional, el propio Gobierno modificando la Ley,… En fin ilusiones tenemos muchas, insisto ojala me equivoque, pero malos tiempos corren, la economía del país no da para más gasto.
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
ferdevi
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas noches a todos!

hola felix102!!

Tienes toda la razón,,,puede que las retribuciones pesen para que la modificación no salga adelante!!, de todas formas, sólo afecta a los retirados fuera de acto deservicio y sin retroactividad,,,

El que te escribe ya lo pensó más de una vez,,,lo que ocurre es que si no sale adelante el asunto,,,y un juez pueda estimar dar razón al recurrente,,,las retribuciones se puden multiplicar por.......,,,además te envito a que leas bien el Recurso de Alzada de la pag 25 de ascenso de retirados,,,leela detenidadente,,,y verás porque puede salir, dejando al margen las declaraciones que ya hizo la SUBSECRETARIA DE DEFENSA,,,VAMOS!!!, UNA DECLARACIÓN DE ESE TIPO,,,en otro estamento,,puede caber,,,el Ministerio de Defensa,,,creo que es otra cosa!!!

Atentamente,

ferdevi
betis
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ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por betis »

Hola a tod@s.

En relación a las solicitudes de ascenso a teniente de suboficiales retirados por pérdida de aptitudes psicofísicas que vienen apareciendo en los distintos foros o páginas web he observado la siguiente omisión en la solicitud redactada y colgada por ASFAS en su página web:


En la página 1 del tema ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª, del foro de clases pasivas “Francisco I » Vie Oct 01, 2010 3:13 pm” informó desde ASFAS de lo siguiente:

“ …lo que en AS-FAS entendemos que hay que reclamar para los que se encuentran en situación de retiro:

En este caso, solicitamos se adecue la legislación vigente en los siguientes términos:
1. Los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento, o hubiesen ingresado como alumnos en las Academias y Escuelas de Suboficiales con anterioridad al 1 de Enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, del Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, que, efectivamente, hayan sido adelantados en el ascenso al empleo de teniente o alférez de navío por el personal en la reserva con menor empleo y/o antigüedad alcanzados en servicio activo en sus escalas de origen: podrán obtener, al pasar a la situación de reserva, el empleo de teniente o alférez de navío.

Al personal arriba citado que, por fallecimiento o pase a la situación de retiro por enfermedad, no pudiera alcanzar la situación de reserva, se le reconocerán sus derechos adquiridos para efectuar el cálculo de la pensión que les pudiera corresponder.
Los ascensos de los suboficiales citados en los párrafos anteriores tendrán efectos económicos y antigüedad del 1 de enero de 2008.
Para la Administración no conlleva carga económica a corto plazo (anexo I), y sin embargo supone la reparación de agravios en la consolidación de derechos pasivos de los suboficiales.

Somos varios los que desde uno u otro sitio (algunos desde ambos) no olvidamos a los RETIRADOS, ni la lucha por los derechos que les han sido arrebatados. De hecho en AS-FAS tenemos muchos socios en situación de retiro; incluso grupos de trabajo compuestos por retirados y expresamente dedicados a trabajos relacionados con dicha situación.”
Lo podemos ver en el siguiente enlace
viewtopic.php?f=8&t=7885



Sin embargo, en la instancia que recientemente ha colgado AS-FAS para los Suboficiales retirados por pérdidas de aptitud psicofísicas que deseen solicitar el ascenso a Teniente no coincide con lo expuesto anteriormente, pues no incluye o contempla a los que han pasado a retiro antes de la entrada en vigor la ley 39/2007 y que ingresaron como alumnos en las Academias y Escuelas de Suboficiales con anterioridad al 1 de Enero de 1990 (fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989) y sin embargo realizaron y finalizaron parte deL plan de estudios con la Ley 17/1989 en vigor, pero en las formas y duración establecidas o reguladas en las normas de ingreso anterior a la citada Ley.

http://www.as-fas.es/?p=2924

http://www.as-fas.es/documentos/Varios/ ... niente.doc


Por tanto, entiendo que ha sido un lapsus del gabinete jurídico de ASFAS a la hora de redactar la instancia de ascenso a Teniente (Alférez de Navio). Entendiendo por ello que se debería modificar lo antes posible la citada solicitud para no dar lugar a confusiones e interpretaciones erróneas e incluir no solo a los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1/01/1977 y con anterioridad al 01/01/1990, sino también a los que hubiesen ingresado como alumnos en las Academias y Escuelas de Suboficiales con anterioridad al 1 de Enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, del Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas y retirados por discapacidad.

Me ha sido imposible contactar con AS-FAS para hacerle llegar esta apreciación. Agradecería si alguien se la hace llegar.

Un saludo.
ferdevi
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes a todos!!

Una propuesta es muy de estimar....y sobre todo si se pretende una mejora al colectivo al que se hace referencia....

La diferencia es...,que:

Los modelos de instancia y Recurso de Alzada,,,amparan a todos los retirados por discapacidad, que no hayan alcanzado el grado de Teniente...TODOS!!!..la razón es muy simple..con un solo Suboficial que haya ascendido a Teniente y pasara a la reserva...sea del Ejercito que sea...al amparo de la disposición transitoria séptima en las dos redacciones de la Ley 39/2007...EL discapacitado asciende...

Resumiendo...ampara a los que salieron Sargentos con fecha del 1 de enero de 1977 hasta el 19 de mayo de 1999...que estén en retiro por dicapacidad,,,
Eso es lo que dice el recurso de alzada de la pag 25 de este foro...claro que lo dice de una forma determinada...dificil de ver....solo leer aquellos que duden...lo que dicen las dos redacciones de la Norma...

Sobra decir....si tiene a bien darle salida la SRA. SUBSECRETARIA DE DEFENSA...

Un abrazo de,
ferdevi
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a tod@s!

CONCLUSIONES PERSONALES SOBRE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR

La Disposición Transitoria Séptima, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre establece que todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente de las Escalas de Oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

- La Ley 17/1989 de 19 de julio de la Función Militar en la Disposición Adicional quinta y sexta, establecía el pase a la reserva de los Suboficiales discapacitados.Ascendían a Teniente.
- La Ley 17/1999 de 18 de mayo de la Función Militar en su Disposición Adicional Octava decía exactamente lo mismo, con la excepción de que se pasaba al Suboficial discapacitado a situación de retiro directamente.
Por una razón o por otra los Suboficiales discapacitados no alcanzaron el grado de Teniente, al parecer nadie vio que el ascenso a Teniente era en situación administrativa de activo y no se pudo establecer analogía o comparación en base al Artículo 14 de La Constitución para que los Discapacitados alcanzaran el grado de Teniente.
- La Ley 39/2007, de 19 de noviembre en la primera redacción era la misma que la anterior hasta el 31 de diciembre de 2008.
Por las mismas razones se entendió no ascender a los Suboficiales discapacitados.
La nueva redacción de dicha Disposición establece unos cambios que son contrarios a los mandatos que establece el Artículo 14 de La Constitución.
Esto es, no permite establecer analogía o comparación ya que el ascenso se produce única y exclusivamente en situación administrativa de reserva.
Imposibilitando que los Discapacitados puedan acogerse al Artículo mencionado.
Por otro lado se establece que dicho ascenso se produce a una determinada edad…
- RESTRINGIR: Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española = Reducir a menores límites.
Por lo que si antes el ascenso a Teniente se producía a una edad inferior a la que ahora se entiende, también puede que sea contraria a los mandatos del Artículo 9.3 de nuestra Carta Magna.
- Por una parte el ascenso se produce años más tarde, con lo viene contradiciendo la expresión: rejuvenecer los componentes de las Fuerzas Armadas, además conlleva menos perfección de trienios con lo cual afecta a las retribuciones de los afectados.

Por otra, y no menos importante al pasar al retiro a los Discapacitados, contraviene los derechos alcanzados en la Disposición Adicional quinta y sexta. de la Ley 17/1989 que tenían derechos iguales al permanecer en la reserva, ya que es fácil entender que el retiro por discapacidad no es exactamente igual a un retiro por edad y que además se pierde el derecho a ser militar en toda su extensión.
Recordando siempre que se está hablando de una disposición, diferenciándose y mucho de lo que establezca una u otra Ley, ya que una deroga la anterior en razón o razones que se estimen oportunas, mientras que una disposición está sujeta al cumplimiento del Artículo 9.3 de La Constitución.

Por todo ello es fácil deducir que:

Los altos Mandatarios no creo que tengan inconveniente alguno en dar solución a tales agravios, claro está que las propuestas a elevar deben de ser consensuadas, firmes, serias, razonables con criterio y fundamento. Sobre todo que no afecten negativamente a los intereses generales de las Fuerzas Armadas y que estimulen a sus componentes.

Para ello existen mecanismos amparados constitucionalmente como Asociaciones Militares, que deberían de establecer propuestas consensuadas para tales fines y seguro que algunas ya lo están haciendo. La unión dentro de lo establecido al amparo de las Leyes que regulan nuestros derechos y deberes es una opción para poder lograr nuestros propósitos.

Atentamente,
ferdevi

-
Última edición por ferdevi el Dom Ene 09, 2011 12:45 am, editado 4 veces en total.
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trasgu123
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por trasgu123 »

Has dao en el clavo, los Altos Mandatarios (ni los de hoy ni los venideros) NO estan por la labor de cambiar la ley y asender a Teniente a los suboficiales retirados por incapacidad psicofisica y chispun, digo chispun en recuerdo de un Brigada que tuve hace decenios y ke lo aplicaba en las frases que por imperativo legal ya no tenian mas recorrido. Podremos ampliar el circunkilokio "ad eternum" pero no esta en la ley ni va a estar, chispun.
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,gracias trasgu siempre me sacas una sonrisa,chispun!!!!!
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!


“Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de Teniente de las Escalas de Oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá en el momento de su pase a la reserva o en el momento de su pase al retiro por discapacidad con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso

Todos los Suboficiales señalados en dicha disposición más antiguos que cualquier de los ascendidos a Teniente ascenderán por cupos establecidos pasando a la reserva o permaneciendo en situación de retiro con antiguedad del 1 de enero de 2008.

Esto sería una opción para reparar los posibles agravios que padecen los Suboficiales, además daría salida en ascenso al resto de Suboficiales que se han perpetuado en el mismo grado. Seguro que sería posible si esto ocurriera sabe dios dónde!!

Ah!! no he querido contestar a trasgu123, ya que donde se ve de verde se lee más y mejor...también me rio de vez en cuando, el humor siempre!!

Un saludo de,

ferdevi
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por trasgu123 »

ferdevi escribió:¡Buenos días a todos!
Ah!! no he querido contestar a trasgu123, ya que donde se ve de verde se lee más y mejor...también me rio de vez en cuando, el humor siempre!!
Un saludo de,
ferdevi
Ya los siento pero llevo unos dias con la gripe y eso de "ya que donde se ve de verde se lee más y mejor..." no lo pillo.
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!

Estimado trasgu123, tu nick es del color verde...llama la atención, se lee por que siempre teneis más conocimiento de los temas a tratar y de una forma o de otra los demás vamos aprendiendo.

Un saludo y cuida esa gripe...que tenemos que vivir mucho y bien, creo que nos lo hemos ganado.

ferdevi
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por famefas »

La Federación de Asociaciones de militares de España (FAME), fundada el 22-12-1998 por las asociaciones nacionales de militares Amarte, Ciofas y Universidad/Ejército, a la que se sumaron posteriormente Arfaga (Galicia) y Herlepermisa (Levante) presentó el 21 de septiembre de 2010, en el Congreso de los Diputados, y entrevistándose con todos y cada uno de los Grupos Parlamentarios, una serie de propuestas de enmiendas al articulado del proyecto de LO de Derechos y Deberes de los miembros de las FAS, y otra serie de propuestas para que se incluyan como "adicionales" a dicho proyecto para modificar y mejorar la Ley de la Carrera Militar. Desde entonces los plazos de enmiendas se han ido ampliando. La 15ª ampliación se produjo el 30 de diciembre y dura hasta el 1 de febrero. Por eso hemos seguido mandando propuestas a los miembros de la Comisión de Defensa de todos y cada uno de los grupos parlamentarios para que las presenten como enmiendas. Hay que aprovechar este mes de enero para seguir mandando propuestas. Lo puede hacer cualquier interesado, directamente a los email de los Diputados (ver página del Congreso de los Dipitados, pinchar en "mienbros", y ahí se puede encontrar la ficha de cada diputado/a y su email).

En cuanto a la DT-7ª propusimos la siguiente redacción:

Disposición transitoria séptima. Ascenso de los Suboficiales a Teniente.-

1. Todos los Suboficiales de los Cuerpos y Escalas en las que se podía alcanzar el empleo de Subteniente, podrán ascender a Tenientes si lo solicitan al pasar a la Reserva. Los que ya se encuentren en esa situación, podrán ascender a Tenientes con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de la fecha de entrada en vigor de esta modificación legislativa, si lo solicitan en el plazo de un año a contar desde dicha fecha.

2. Los que hubieran pasado a retiro por inutilidad permanente u otras causas distintas al cumplimiento de la edad de retiro, sin pasar por la reserva, pero hubieran prestado un número de años de servicio activo igual o superior al de sus compañeros de promoción integrados en la reserva voluntariamente, ascenderán a Teniente, previa solicitud, con la misma antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos que los asignados a un compañero de promoción con número posterior en el escalafón de origen.

3. Todos los Subtenientes en actividad ascenderán a Teniente al cumplir 25 años de servicios efectivos como Suboficial, realizando previamente un curso. También podrán ascender a Teniente los Suboficiales en actividad, si lo solicitan cuando hayan cumplido 6 años prestando servicios y ejerciendo las funciones de Oficial.

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Si después del 1 de febrero de 2011 no se conceden más ampliaciones de plazos de enmiendas, o en su caso cuando termine la última ampliacion, los grupos parlamentarios no podrán presentar más enmiendas, y las que hayan presentado se publicarán en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados. Se nombrará una Ponencia (formada por unos 10 diputados de la Comisión de Defensa, de distintos grupos) y estudiarán, debatirán y aprobarán o rechazarán cada una de las enmiendas. El texto resultante será publicado en dicho Boletín como "Informe de la Ponencia". Entonces pasará a la Comisión de Defensa (con sus 35 diputados, aproximadamente) que revisarán lo hecho por la Ponencia y podrán modificar el texto. El resultado se publicará como "Dictamen de la Comisión". Los grupos que hayan visto rechazadas sus enmiendas podrán solicitar defenderlas ante el Pleno del Congreso (350 diputados). Después de discutir el texto en el Pleno, se publicará el texto del proyecto aprobado plenariamente por mayoría. Entonces se remitirá al Senado. El Boletín del Senado publicará el texto remitido por el Congreso y abrirá un plazo para presentación de enmiendas por los grupos parlamentarios del Senado. Podrán concederse ampliaciones del plazo de enmiendas si lo solicita algún grupo. Una vez terminado el plazo de enmiendas, serán publicadas todas las presentadas en el B. O. del Senado (color sepia).
Y en Senado se producirá el mismo proceso que en el Congreso: Informe de la ponencia, Dictamen de la Comisión, discusión y aprobación en el Pleno del Senado.
El texto con las modificaciones aprobadas por el Senado será remitido al Congreso, que, en una sesión plenaria podrá aceptar o rechazar algunos, parte o todos los cambios hechos por el Senado. El texto aprobado definitivamente por el Congreso será publicado en el Boletín de las Cortes. Después será sancionado y promulgado por el Rey, mediante su publicación en el BOE.

Teniendo en cuenta que el citado proyecto lleva en trámite de presentación de enmiendas desde el 22-07-2010, y que en principio ese primer trámite terminaría el 1 de febrero de 2011, parece imposible que el proyecto pueda cubrir todos los trámites que le quedan (que son casi todos) en los meses que quedan a esta legislatura (febrero a junio, y 15 septiembre a 20 de diciembre). Así es que podría ocurrir lo que ocurrirá a la mayor parte de los más de 50 proyectos de ley que hay en tramitación, es decir, que irán a la papelera aunque solo les falte pocos o un solo trámite. Hay que tener en cuenta, además, que el último trimeste del año hay que dedicarlo especialmente a la tramitación del proyecto de presupuestos para 2012, muy extenso, complicado, y que tiene que tramitarse excepcional y urgentemente en tres meses. Además, a final de diciembre hay que disolver las Cortes para que haya elecciones a principios de marzo de 2012. También cabe la posibilidad de que el Presidente ZP disuelva las Cortes en el verano o al final del verano de 2011 para que las elecciones sean en noviembre o diciembre y el año 2012 empiece con un Gobierno que tendría que establecer los Presupuestos por RD-Ley (como pasó en 1995-1996, por ejemplo).

Por si eran pocas las complicaciones, la ministra anunció el 6 de enero (Pascua Militar), que el proyecto de Derechos-Deberes irá acompañado de un proyecto (del que todavía no hay anteproyecto) de nueva Ley Orgánica Disciplinaria de las FAS. Es lógico, porque la ley de Derechos va a regular los derechos fundamentales con muchas limitaciones, obstáculos, prohibiciones, etc. y es necesario que al mismo tiempo se dicte una Ley Disciplinaria que determine las sanciones que corresponden al militar que ejerza sus derechos sobrepasando o superando esos límites,obstáculos o prohibiciones.

En definitiva, es difícil que en esta legislatura salga en el BOE la Ley de Derechos-Deberes (que desde la FAME hemos propuesto que se llame "Reguladora de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de los militares de las FAS"). Y si sale, saldrá manca. Es decir sin la correspondiente Ley sancionadora.

En cualquier caso, todo lo que está ocurriendo es positivo, ya que hay cierto debate sobre el tema entre las asociaciones de militares, entre los miembros de las FAS, entre los políticos y parlamentarios, en la prensa, etc. Y esto dará lugar a una fura ley que no sea tan restrictiva y regresiva como la que contempla el actual proyecto. Y lo dicho, ánimo, y a enviar muchas propuestas de enmiendas a los miembros de la Comisión de Defensa. Que sepan lo que queremos. El 1 de febrero puede que se cierre definitivamente el plazo de enmiendas, y después poco se puede hacer.
ramonluengo
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por ramonluengo »

hola famefas,ante todo ,con que claridad y elocuencia describes todo esto,gracias por todo.Una pregunta,de todas las entrevistas con los miembros de la comosion de defensa,estan de acuerdo en parte? con todo?,o se llevaron las manos a la cabeza?,tienes conocimiento de ello?,gracias y un abrazo.
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas noches a todos!

Buenas famelas!!

Tengo una duda que expongo y me gustaría me aclararas.

Debido a que hay promociones de Suboficiales dónde nadie pasó a la reserva, en base a ello y por lo que yo interpreto los retirados por cualquier circunstancia, no podrán ascender a Teniente, ya que es imposible que estos Suboficiales retirados computen los mismos años que cualquier de su promoción, aún dandose el caso de que la mayoría de los nombrados Suboficiales estuvieron en activo más de 32 años.

Por otra parte hay promociones que sí pasaron a la reserva con menos de 25 años de Suboficial, dónde los retirados a los que se hace referencia si ascenderán a Teniente.

Dejando al márgen los compañeros más modernos y con muchos menos años de servicio activo, sin embargo ascendieron y pasaron a la reserva, incluidos los discapacitados.

Es así o he leído mal??


Gracias.

ferdevi
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Re: ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches.

Según consta en varias publicaciones escritas y otros medios, como ya sabréis el 9 y 10 de febrero se recibe en el Congreso de Diputados a varias Asociaciones Militares...AMARTE, CIOFAS, AME, AUME Y AS-FAS, además del CERMI y Altos Mandos Militares, para que expongan las enmiendas que consideren oportunas..."Comisión de Defensa"...al efecto de la LODD.

- En mi particular, como se acumulen lagunas...como he visto por algun punto de esta página, puede que todo se quede en nada, al hilo del manifiesto de la Sra Ministra de Defensa:Como no haya consenso, no habrá LODD.

-Creo que más vale un acuerdo malo que un desacuerdo y como al parecer nos leen, "que una Ley muy enmendada puede significar no querer ley".

Un saludo de,

ferdevi
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