NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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betis
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por betis »

Hola ferdevi. Nos prodias adjuntar el proyecto al que haces referencia o bien indicarnos el enlace.

Muchas gracias.
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡buenas tardes a todos!

hola amigo betis!!,

hablaré con los que han elaborado el proyecto a ver si lo exponen aquí, bajo mi punto de vista somos un colectivo con las mismas pretensiones

Atentamente,
ferdevi
Última edición por ferdevi el Vie Oct 29, 2010 9:22 am, editado 1 vez en total.
betis
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por betis »

Muchas gracias por el interés. Tal vez Francisco I o algún otro colaborador de ASFAS pueda colgar el proyecto para que sea lo mas difuso posible.

Un saludo.
Francisco I
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por Francisco I »

Con sumo gusto, compañeros:

Esos documentos e informes estan colgados en la página Web de AS-FAS cuyo enlace pego a continuación: http://www.as-fas.es/ Son de dominio público para todo el que quiera entrar, pinchar y leer.
Si después de ello alguién nos quiere honrrar con sus comentarios o aportaciones, para ello ha de entrar en nuestro foro (cuyo enlace pego a continuación: http://www.as-fas.es/Foro/index.php ) y registrarse con el Nick que quiera elegir; a partir de ahí ya contactamos en público o mediante la opción de Mensajes Privados.

De todas formas creo que el enlace a los documentos los colgó aquí el Moderador Galleto hace unos días.

En AS-FAS estamos trabajando duro en la defensa de TODOS los Suboficiales y muy especialmente en la defensa de los retirados; no tenemos afán de protagonismo sino todo lo contrario, estamos deseosos de colaborar y de recibir colaboraciones.

Tambien estamos en Facebook, como Asociacion de Suboficiales de las Fuerzas Armadas; y desde alli podeis llegar a esos informes directamente. http://www.facebook.com/?ref=home#!/pro ... 1536668977

Y ya más claro no os se llevar http://www.as-fas.es/documentos/Varios/ ... 9-2007.pdf

A ESPAÑA SERVIR HASTA MORIR y a Clases Pasivas también.

Saludos a todos.
Última edición por Francisco I el Jue Oct 21, 2010 12:50 am, editado 3 veces en total.
Francisco I
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por Francisco I »

Este es el mensaje al que me refería en el anterior; al final teneis los enlaces.

ALGO SE MUEVE SOBRE LA DT 7ª
por GALLETO » Mié Sep 29, 2010 9:28 pm

Un buen amigo, usuario de este foro y además miembro destacado de ASFAS, me ha hecho saber que personal de dicha asociación se ha reunido con personal del PP, en concreto con la Sra. Dña. Beatriz Rodríguez Salmones, a la que le hicieron entrega de un documento que trata de modificar la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 39/2007, de forma que se eviten los agravios comparativos que surgieron con dicha disposición, así como otro estudio sobre la formación y promoción interna de los Suboficiales de las FAS. Estos documentos, muy currados y que al parecer despertaron gran interés en la Sra. Salmones, considero que pueden encajar perfectamente en este foro, por ser lugar visitado por muchos de los interesados y muy particularmente por aquellos que se encuentran en activo. Por ese motivo he dispuesto estos enlaces donde se pueden consultar.
http://www.as-fas.es/?p=2858
http://www.as-fas.es/?p=2834

Un saludo a todos.GALLETO
General de Brigada


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ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!

PROYECTO DE MEJORAS PARA EL SUBOFICIAL

PRIMERO.- Una Ley como tal, tiene que ir al Congreso y al Senado, como bien sabéis, por la historia, las nuestras son más o menos cada 10 años.

SEGUNDO.- Modificar una Ley en vigor, es poco probable, por no decir otra cosa. Reitero lo que expuse a un compañero, pídeme todo, vótame mucho y luego ya veremos si te doy algo…

En base a,

- Sí sale una modificación de la D.T.7º de la Ley 39/2007, en razón que la segunda redacción de la Norma al parecer no es muy acertada… (Leer el Recurso de Alzada)….entonces y debido a que el ascenso a Teniente es en situación administrativa de activo, cabe la posibilidad de:

Aunque cada Disposición es independiente.

Cabe solicitar que:

Debido a lo que reza en la Disposición Adicional Décima, nuestros antiguos…pero Suboficiales, alcanzaron el grado de CMTE en situación de activo -aunque ya estuvieran retirados- eso nos puede ayudar….

Con el propósito de establecer derechos idénticos para los Suboficiales al amparo de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Función Militar, que establece rejuvenecer los componentes de las mismas.

Se expone,

Se le da nueva redacción a la Disposición Transitoria Séptima

Los Suboficiales que alcanzaran el grado de Brigada o Subteniente, debido a que pueden y desempeñan cargos de Oficial…ascenderán a Teniente una vez cumplidos 25 años como Suboficial en activo, ascendiendo a Capitán en el momento de su pase a la reserva (situación administrativa de activo), una vez en la reserva ascenderán a CMTE en el momento de su pase a retiro.

Los Suboficiales Mayores ascenderán a Capitán en el momento de su pase a la reserva (activo) y a CMTE, en situación de reserva.

Los Suboficiales que obtuvieran 25 años de servicio activo y no tengan limitación legal para alcanzar el grado de Subteniente, ascenderán a Teniente en el momento de su pase a retiro por discapacidad.

Los Suboficiales que obtuvieran 30 años de servicio activo y no tuvieran limitación legal para alcanzar el grado de Subteniente, ascenderán a Capitán en el momento de su pase a retiro por discapacidad.

Los Suboficiales que por razones varias no alcanzaran el grado de Brigada/Subteniente (excepto aquellos que dentro de su carrera militar tuvieran delito punible) ascenderán a Teniente en el momento de su pase al retiro.

Se establecerán los cupos necesarios y por antigüedad del pase a la reserva, cuando se considere oportuno, por las razones que dicho Ministerio de Defensa entienda en cada momento.

Esto y sin necesidad de aclarar mucho da la posibilidad de que los Sargentos y Sargentos 1º asciendan por vacantes que ocupaban los Brigadas, Subtenientes y Mayores.

Estas competencias, si pueden caber dentro del Ministro/a de Defensa, ya que una Disposición no es una Ley, aunque tenga rango, fuerza y valor de la misma.


Si empezamos por ahí…. En mayor o menor grado los cabos, soldados/marineros saldrían indirectamente beneficiados, debido a las expectativas fundadas en una mejora de la figura del Suboficial,

A la vez que las Fuerzas Armadas ampliarían el abanico si lo necesitaran, de un personal mas variado y sobre todo mas ilusionado, para alcanzar los propósitos que se estimaran convenientes en cada momento.

Por otro lado y al hilo de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el sistema de ascensos quedaría como está, esto es, antigüedad, selección y elección.

PARTICULARIDADES:

Los informes personales (IP´C), de Suboficiales quedarían como sigue:

Las competencias de informar quedarían en proporción del 60% para el Mando y el 40% para compañeros y subalternos.

El resultado final sería la media proporcional de las dos. No se considera exponer los motivos, debido a lo que ya se entiende.

Los destinos y según dicha Ley quedarían como están, antigüedad, libre designación, concurso de meritos.

PARTICULARIDADES:

Todos los Suboficiales, sin excepción rotarán en una medida ajustada en tiempos y destinos, tanto para buques o dependencias.

Dicha medida evitará los posibles agravios comparativos de unos siempre en la misma casa y otros siempre fuera del entorno familiar


FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA ALCANZAR LOS REQUERIDOS ASCENSOS DE LOS SUBOFICIALES

Artículo 9. De la Constitución.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;

El término Disposición es utilizado, en su significado más general como sinónimo de Norma

En cuánto a una Resolución, es una Disposición emitida por "Autoridad competente"


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Ascensos en reserva.

Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.Ascensos en activo.

Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escalas básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.

También es aplicable, en las mismas condiciones, a los Suboficiales que puedan acceder a las mencionadas escalas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

CONCLUSIONES:

Sabiendo que cada Disposición es independiente y que no se puede establecer criterio de igualdad en las mismas, se estima lo siguiente:

La disposición en si misma no es comparable a otras aún siendo de la misma Ley, lo que ocurre es que:

El ART. 9, punto 2 de la Constitución, que señala la igualdad del individuo en los grupos que se integran, esto es, si la Disposición adicional décima, permite el ascenso del Suboficial a CMTE

Todos los Suboficiales al amparo de dicha Disposición tendríamos que estar en una única disposición con los mismos derechos y deberes.

De no entenderse así y según el Art. 9 punto 2, de nuestra CARTA MAGNA, cabe la posibilidad de una discriminación, entre los que sí pueden alcanzar dichos ascensos y quienes no.

Bajo mi punto de vista hay “desigualdad de trato”.

Las disposiciones aunque son parte integral de una Ley, quién las regula es el propio Ministerio al que pertenecen, no teniendo que pasar el trámite de las Cortes Generales.

ARGUMENTO

Por otra parte,

En base al Artículo 14 de Nuestra Carta Magna.

Si la disposición sexta de una misma Ley, permite el ascenso en la reserva, por igualdad de trato referido a la misma materia..."PERSONAL" debe de establecer el mismo criterio de igualdad, en otras Disposiciones cuando se hace referencia a la misma CAUSA, con la Limitación establecida para cada Disposición, para que se logren propósitos equitativos y no discriminativos.



Esta es la forma en que yo lo veo,

Necesito comentarios, vale de todo, respeto todo y aprecio al más crítico si me ayuda a mejorar.
El miedo impide la felicidad. . (Eduard Punset)....

Es desde el respeto mutuo, de donde emanan y se logran los propósitos para un fin común...
-El potencial del Suboficial es bien conocido en sus cometidos....quizás falte que sea Valorada y ponerla donde se MERECE!!!

Atentamente,
ferdevi
Última edición por ferdevi el Mar Nov 09, 2010 7:20 pm, editado 14 veces en total.
cortes

Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por cortes »

Buenas tardes a todos:
Con respecto a lo que dije en mi ultimo mensaje y despues de consultar a un abogado, estas han sido las conclusiones:
1.- No se puede reclamar una misma cosa dos veces, aunque se aleguen diferentes razones. Mi gozo en un pozo. Eso si, en el caso de que modifiquen la ley podria acogerme como todo hijo de cristiano.
2.- Hay que poner en el final de la solicitud o recurso de alzada, donde dice: SOLICITO A LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA... que sea con antiguedad, tiempo de servicio y efectos economicos...
Todo esto, repito, segun el abogado que he consultado.
Un saludo.
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes Cortes!

Tu no puedes reclamar algo dos veces,,,,si agotaste el procedimiento administractivo, en via contencioso!!!

Si no has llegado a contencioso....puedes solicitarlo las veces que estimes oprtuno...

Respeto a que haya que poner al final lo del Solicito..tiempo de servicio...etc...es una formalidad, en vía administrativa.

Lo que ocurre es que: Si asciendes a Teniente, tus retribuciones no pueden ser de Suboficial....tu ascenso es exactamente el mismo que el de la reserva..."en activo".

Se automátiza el ascenso con las retribuciones....,revisión de pensión...por haber regulador del grupo A1.

un saludo,
ferdevi
Última edición por ferdevi el Mar Nov 09, 2010 7:25 pm, editado 1 vez en total.
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

buenas de nuevo!!

Es más...me acaba de llamar el abogado en cuestión y me dijo...si no tiene pendiente nada, no debe..teoricamente....pero si lo hace en base a fórmula distinta..y como el ascenso es en activo...puede iniciar de nuevo la instancia...recurso...y contencioso...me dijo...está pidiendo algo que parece que le corresponde y si le corresponde...puede pedirselo hasta que se lo den...me recordo...no puede poner la misma instancia..otra distinta sí para el mismo fin...

Un saludo!!
ferdevi
cortes

Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por cortes »

Hola ferdevi:
La verdad es que no lo entiendo. Una cuestion que es de derecho administrativo y que se supone que es algo sencillo y basico y no lo tienen nada claro.
La verdad es que estoy hecho un lio. Si no se aclaran los mismos abogados...
En fin, el ya cobro su dinero por la "consulta" y yo sigo en las mismas, que le vamos a hacer.
Muchas gracias por tus respuestas y un abrazo.
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Estimado amigo Cortes!

Mi abogado me elevó la instancia, en base a no sé que...aún hoy no soy capaz de entender nada,cuando descubrí por su semántica...que el ascenso de nuestros compañeros era en activo y al amparo de la ley 51/2003...nosotros teniamos derecho al ascenso...se quedó blanco....y ni me dijo ni que por un lado, ni por el otro..bla bla...bla...


A ver si tenemos suerte y la SUBSECRETARIA nos saca de ésta situación...

Un abrazo y adelante!!!
Eleva la que está en el foro como...instancia al JEM....si quieres...me he leido...algo...puedes hacerlo...al márgen del abogado yo ya me lo suponía por sentido común...lo que es tuyo en activo....costará sudor....pero a eso ya estamos acostumbrados!!!

un abrazo muy fuerte de,
ferdevi
Última edición por ferdevi el Jue Oct 28, 2010 9:24 pm, editado 1 vez en total.
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas noches a todos!

Intentaré dar mi punto de vista de una manera simplificada y resumir el post anterior.

Una sociedad que pretende mejorar las espectativas de todos sus componentes,que ajusta por leyes,los derechos y deberes a las distintas épocas al amparo de La Constitución,no se puede permitir el lujo de una diferencia desproporcionada, en base a que unos cuantos mejoren sus expectativas y una gran mayoría salga muy perjudicada.

Creo que eso no lo dice La Constitución, más bien creo que dice todo lo contrario.

Atentamente,
ferdevi
Última edición por ferdevi el Vie Oct 29, 2010 9:38 am, editado 1 vez en total.
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas noches a todos!

LEY DE LA FUNCIÓN MILITAR

Ley 39/2007, de 19 de noviembre:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Ascensos en reserva.
Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.

La Ley a la que se hace referencia regula los ascensos por antigüedad, selección y elección, es de respetar y de tener en cuenta que sería lo conveniente, para romper con la posible falta de interés que algunos de sus componentes no estimasen dar de sí todo lo que se pretende.

Estoy de acuerdo, creo que se podía mejorar con fórmula distinta en la evaluación del personal, que en razón expuse en otro post.

Por otro lado y si leo bien, dicha Ley por lo que se entiende en el articulado referente a ascensos, no todos van a poder lograr el grado máximo en las respectivas Escalas. Conforme!!
Entonces,

¿Como es que sale la Disposición Transitoria Sexta para evitar tales perjuicios? y no sale otra para que el Suboficial alcance los mismos derechos en los topes y al amparo de la Disposición Adicional Décima.

Bajo mi punto de vista ese es el camino para que el Suboficial alcance sus bien merecidos propósitos.

Atentamente,

ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean REALES Y EFECTIVAS; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

CONCLUSIONES PERSONALES:
1º.- En base al punto 2. del Artículo mencionado, si existe una Disposición Adicional Décima, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que recoge los derechos de ascenso de un determinado grupo de Suboficiales que alcanzaron el grado de CMTE.

La propia Ley debería de establecer un criterio único y similar para que el resto de Suboficiales no quedaran restringidos de ascenso a CMTE, bien en la misma Disposición referida u otra similar.

2º.- La Constitución garantiza la irretroactividad de las Disposiciones restrictivas de derechos individuales.

El análisis es sencillo, el derecho de ascenso, bien por la Disposición Transitoria Sexta -expuesta en un post anterior- o por la Disposición Adicional Décima se perpetúan de por vida en las Leyes venideras de la Función Militar al amparo de La Constitución, de no ser así las Disposiciones que obren en su contra serán nulas de pleno derecho.

Por un lado se restringe el ascenso de la gran mayoría de Suboficiales y por otro el ajuste en derechos de ascensos de un colectivo, discrimina a otro colectivo amparados por la misma Ley.

Por lo que se deduce que al parecer la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tiene una lectura que no entiendo muy bien, ¿alguien podría explicarme el entuerto que tengo? ¡Muchas gracias!

Reitero; creo que el camino a seguir para que el Suboficial alcance sus propósitos es éste, redactado en debida forma.

Atentamente,

ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes a todos!

Cada uno es libre de obrar como mejor le convenga, pero si las exposiciones de los variados asuntos que nos conciernen sólo son tratados por unos cuantos, esto no llegará muy lejos, el que se dirige a vosotros con todo respeto y consideración, sabe y los demás también que esto no perdura, ni se lograrán nuestros propósitos si nos quedamos dormidos.

Este estimado "FORO" nos está dando la oportunidad de poder alcanzar ciertas metas, ya sabemos que el todo, no sería razonable, por muy deseable que fuera, pero al menos pido humildemente, que se entienda que no hay meta si no hay salida.

Un abrazo de,

ferdevi
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