Sobre la reserva transitoria en la Guardia Real

Foro centrado en el Cuerpo a extinguir de la Guardia Real, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Responder
david2008
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 150
Registrado: Vie Mar 28, 2008 1:10 pm

Sobre la reserva transitoria en la Guardia Real

Mensaje por david2008 »

He recibido una llamada telefónica de un compañero de la Escala de la Guardia Real, en situación de reserva, procedente de la reserva transitoria y parece ser que no le ha quedado muy claro el punto 7º de las posibles irregularidades cometidas por el Gobierno, que publiqué en otro hilo.
Le explico:

La Ley 40/1984 de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra, dice:
“1.Las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, serán las que a continuación se insertan:
Tenientes Generales……………… 10
Generales de División…………… 35
…//…….
Subtenientes………………………. 3.685
Brigadas………………………….. 3.285
Sargentos primeros……………… 4.300
Sargentos ………………………… 6.200

2. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupa, o está pendiente de ocupar, destinos de los previstos o asignados para un Arma, Cuerpo, Escala y Empleo, en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa, en la Casa de Su Majestad el Rey, así como en aquellos puestos asignados a dicho personal en función de su condición de militar”.

La Ley 40/1984, de 1 de diciembre, especifica con claridad, el números de personas de cada empleo militar profesional del Ejército de Tierra, incluidos los destinados en la Casa de S.M. el Rey.

O sea, en el año 1984, al Ejército de Tierra, solamente pertenecían el número de Suboficiales, Oficiales y Generales que figura en la Ley. ¡Nadie más!

¿Queda claro?

En ese año de 1984, el personal de la Escala de la Guardia Real, con los Empleos de Cabo Primero de la Guardia Real, Cabo de la Guardia Real y Guardia Real, no estaban comprendidos en las plantillas del Ejército de Tierra.

O sea, no pertenecían al Ejército de Tierra. Nunca habían ingresado en el Ejército de Tierra.

¿Queda claro?

El Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se crea la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra, dice:

“Artículo 1º.- Se crea la situación de reserva transitoria con objeto de absorber los excedentes que se originan por la aplicación de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra”.

O sea, solamente se puede (debe) aplicar este Real Decreto, al personal incluido en las plantillas del Ejército de Tierra.

No se puede aplicar al Ejército del Aire, la Armada, la Guardia Civil o los padres franciscanos, por la sencilla razón de que no están incluidos en las plantillas del Ejército de Tierra. Para podérseles aplicar este Real Decreto, es condición indispensable que, previamente, sean integrados en el Ejército de Tierra.

Los Cabos Primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales, como ya he dicho, no están incluidos en las plantillas del Ejército de Tierra, ni fueron previamente integrados en el mismo.

El Gobierno, tenía conocimiento de que esto era así, por lo tanto, pudo cometer delito de prevaricación. Este delito, tiene efectos continuados tanto para los afectados, como para la Hacienda Pública.

En lo referente a la extinción de la Escala de la Guardia Real, la Ley 17/1989, de 19 de julio, dicta taxativamente, que esta extinción se producirá con la integración de sus miembros en el Cuerpo de la Guardia Civil. No otorga ninguna otra opción a este personal, mucho menos, un derecho que es exclusivo del personal del Ejército de Tierra, al que este personal no pertenece.

El Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, dice: “A los miembros de la Escala de la Guardia Real, con diez años de servicios efectivos, les será de aplicación el Real Decreto 1000/85 de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”. Es otra prueba clara de prevaricación del Gobierno, que no puede dar lo que quiera a quien quiera. Debe atenerse a la Ley.

Por lo tanto, los Cabos Primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales de la Escala de la Guardia Real, no deberían haber pasado nunca a la reserva transitoria del Ejército de Tierra, sin haber sido previamente integrados en el citado Ejército, al que no pertenecía ni pertenecen. Ver los empleos y plantillas actualizados del Ejército de Tierra.

Todos los militares que lean este hilo, saben que a ninguna persona que no pertenezca al Ejército de Tierra y tenga un empleo militar igual o superior al de Sargento, puede pasar a la reserva transitoria del Ejército de Tierra.

Esto, vaya, es de cajón.

En los Estados Democráticos de Derecho, nadie está por encima de la Ley, incluidos los familiares de Dios, que los hay.
Avatar de Usuario
exocet
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 181
Registrado: Mar Mar 18, 2008 1:33 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Sobre la reserva transitoria en la Guardia Real

Mensaje por exocet »

Lo que es desconocer las cosas. Siempre había creído que la guardia real optó a la transitoria por la ley 17/89. Era como un dogma cuando hablábamos.
Si es como dices, david, lo que es cierto es que siempre afirmamos cosas sin constatarlas. Me recuerda mucho, en otro ámbito, a la afirmación sobre la úlcera, y el helicobacter. Tardaron más de 10 años en reconocer a Marshall y Warren el descubrimiento de la actividad del Helicobacter pylori.
Es decir, que la transitoria a los de la Guardia real lo fue por el Real Decreto 994/1992.
En cuanto a su validez jurídica no opino. Ya se sabe que el aplicador jurídico administración siempre tiene razón. ¡¡y a ver quien se la quita!! jaja
En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su máximo nivel de incompetencia. "Laurence J. Peter"
El imbécil, en la fase de expansión de sus competencias, es seguido por las masas incondicionalmente. "Pino Aprile"
david2008
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 150
Registrado: Vie Mar 28, 2008 1:10 pm

Re: Sobre la reserva transitoria en la Guardia Real

Mensaje por david2008 »

Exocet:
El tema del personal de la Escala de la Guardia Real es, seguramente, uno de los temas más enrevesados que tiene, no soló el Ministerio de Defensa, sino el Gobierno de España y la Casa Real.
Te explico un poco:
En mi caso, por ejemplo, ingresé mediante concurso-oposición, como funcionario en el año 1972. Tengo mis documentos legalizados por la Intervención del Estado, de que pertenezco a la Casa Real con un empleo que no ha existido nunca ni existe en las plantillas de las Fuerzas Armadas Españolas.
Cuando, tras varias manifestaciones ante la Moncloa y La Zarzuela y algunas huelgas de, incluso hambre (Esto está publicado en la prensa), el Gobierno (Entonces presidido por Don Felipe González), se hicieron cargo del problema que teniamos y aprovechando la Ley 17/1989, dispusieron, mediante esa Ley, que debíamos integrarnos en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Esto está publicado en la Ley, se puede leer. En esa Ley, repito, dice taxativamente que hay que integrarse en el Cuerpo de la Guardia Civil, dejando al Gobierno, eso sí, las condiciones de la integración. No hace ninguna mención a otra situación.
El Gobierno, dicta las Normas de Integración que se publican en Real Decreto 994/1992. Si lees las Normas de Integración, Exocet, dicen taxativamente que el personal de la Escala de la Guardia Real, se integra en el Cuerpo de la Guardia Civil, incluso dice las fechas de integración.
El Gobierno, hace una trampa en el Real Decreto y en su Disposición Adicional Primera, dicen que el personal que lleve diez años de servicio, les será de aplicación el Real Decreto 1000/1985 de reserva transitoria del Ejército de Tierra.
¿No te parece, Exocet, que el Gobierno incumple la Ley en dos puntos?
Primero, modifica una Ley, mediante un Real Decreto
Segundo, Concede un derecho, exclusivamente destinado a personal militar de carrera del Ejército de Tierra a un personal que no pertenece al dicho Ejército.
¿Eso lo tendrás claro, no Exocet?
Por que, si como ya te he dicho y se puede demostrar, yo ingresé en el Ejército de Tierra en el año 1972, no sería Cabo Primero en el año 1993 y ahora.
Pero, es más, en mi caso, no se me dió la opción de integrarme en la Guardia Civil ni en la Reserva Transitoria. A mí, me pasaron a la reserva por pérdida de condiciones psicofísicas; además, sin estár ni dado de baja para el servicio.
Esto, Exocet, si entiendes un poco de la vida militar significaría que, en el año 1993, fecha en que pasé a la situación de reserva por insuficiencia de condiciones psicofícas, debería llevar 20 años de militar de carrera. Eso, con la legislación de esas fechas, es imposible.
Te agradezco tu interés por nuestra desaparecida Escala y te animo a que investigues más en el asunto, a ver hasta donde llegas.
Como pista te pude dar la siguiente pregunta:
¿ Por qué no se ha restaurado en España el Real Cuerpo de Alabarderos?
Responder

Volver a “Guardia Real”