informe sobre la Escala de la Guardia Real

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david2008
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informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por david2008 »

Para conocimiento de viciles y militares, inserto el siguiente informe, que da una idea de la actuación del Ministerio de Defensa en la extinción de la Escala de la Guardia Real.

Se aceptan opiniones y consejos.

Con este informe, se demuestra claramente que el personal de la Escala de la Guardia Real perteneciente a la Guardia Real de la Casa de Su Majestad el Rey, no pertenece al Ejército de Tierra o si pertenecen son injustificadamente discriminados con relación al resto del personal de dicho Ejército.

El ingreso y la continuidad en el Ejército de Tierra español, se rige por leyes. Estas leyes son claras y concretas en cuanto a las condiciones de ingreso, profesionalización, plantillas, Escalas, empleos, ascensos y condiciones del personal del Ejército de Tierra.

Las condiciones de ingreso, son claras e indican el primer empleo militar que se obtiene al superarlas. Este empleo militar, debe ser uno de los comprendidos en la Ley que en el momento de obtenerlo se encuentre en vigor. La obtención del empleo, irá acompañada de la entrega del despacho correspondiente. Las causas de la pérdida del empleo, están determinadas por Ley.

El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, pertenecen al Ministerio de Defensa.

Todos los Cuerpos y Escalas militares españoles, pertenecen al Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire de España.

Todo el personal militar español, pertenece a un Cuerpo o Escala Militar, por tanto, todos los militares españoles, pertenecen al ministerio de Defensa de España.

Todos los militares españoles, tienen un empleo militar.

Todos los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas, las específicas de la Armada y las categorías en las que se agrupan, se determinan por Ley.

El empleo de Guardia Real, no figura entre los empleos que la Ley determina para el personal militar.

Las plantillas totales por empleos y en su caso asimilados, del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, se determinan por Ley.

En las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, aprobadas por Ley 40/1984, de 1 de diciembre, no figura ningún personal con el empleo de Guardia Real

El número total de militares del ejército español, en el año 1984, es el que figura en las plantillas totales de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, publicadas por la Ley 40/1984.

La Ley 40/1984 de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra, dice:
“1.Las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, serán las que a continuación se insertan:
Tenientes Generales……………… X
Generales de División…………… X
…//…….
Subtenientes………………………. X
Brigadas………………………….. X
Sargentos primeros……………… X
Sargentos ………………………… X

2. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupa, o está pendiente de ocupar, destinos de los previstos o asignados para un Arma, Cuerpo, Escala y Empleo, en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa, en la Casa de Su Majestad el Rey, así como en aquellos puestos asignados a dicho personal en función de su condición de militar”.

El artículo 31.1, de este Reglamento de la Guardia Real, aprobado por Orden de 20 de noviembre de 1979, dice: “El nombramiento de Guardia Real, comporta la profesionalización, es decir, la propiedad en el empleo que se ostente”.

La Ley 40/1984, de 1 de diciembre, define con claridad las plantillas totales por empleos del personal militar profesional del Ejército de Tierra, incluidos los destinados en la Casa de S.M. el Rey. En estas plantillas, no están incluido el personal profesional con el empleo en propiedad de Guardia Real. Por tanto, en 1.984, no pertenecían al del Ejército de Tierra.

El Artículo 1 del Reglamento de la Guardia Real, aprobado por Orden de 20 de noviembre de 1979, dice: “Guardia Real.-Unidad armada destinada al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey, encargada de desempeñar las funciones que le sean asignadas. Estará compuesta por personal militar procedente de las Armas y los Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y en especial de la Escala de la Guardia Real y del Voluntariado Especial de la Guardia Real”

El artículo 1 del Reglamento de la Guardia Real, marca una diferencia clara entre “… personal militar procedente de las Armas y los Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire” y “de la Escala de la Guardia Real”.

Por Real Decreto nº 2942/1975 de 27 de noviembre (D.O. nº 268), se crea la Casa de S.M. el Rey y en su artículo segundo, dispone que los miembros de las Casas Civil y Militar del Jefe del Estado, se integrarán en ella.

Por Real Decreto nº 310/79, de 13 de febrero, se reorganiza la Casa de S.M. el Rey y en su Artículo segundo.-Uno.-dispone: La Casa de S.M. el Rey estará constituida por:
-Jefatura
-Cuarto Militar
-Secretaría General
-Guardia Real
-Servicio de Seguridad

Por Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, se reestructura la Casa de S.M. el Rey y en su artículo 2º dispone:
La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por:
Jefatura.
Secretaría general.
Cuarto militar y Guardia Real.
Servicio de seguridad.

La Guardia Real, no ha pertenecido nunca, ni pertenece al Ministerio de Defensa. Pertenece a la Casa de S.M. el Rey.

Ha quedado claro que, el personal profesional, con empleo de Guardia Real, nunca perteneció al Ejército de Tierra, ni estuvo destinado en UCO,s del Ministerio de Defensa.

El personal de la Escala de la Guardia Real, perteneció a la Casa de S.M. el Rey, desde su creación, según los reales decretos anteriores.

Por problemas discutibles, posiblemente políticos y con seguridad económicos, el personal de la Escala de la Guardia Real, fue sustituido por personal militar profesional.

La Disposición Adicional Sexta. 2, de la Ley 17/1989, de 19 de julio, declaró a extinguir la Escala de la Guardia Real.

La Disposición Adicional Séptima, de esta Ley, dice: “El Gobierno determinará las normas de integración de los componentes de la Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir, en el Cuerpo de la Guardia Civil conjugando el empleo y antigüedad que se tuviera en la Escala de origen, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, con el tiempo de servicios efectivos cumplido desde el ingreso en la escala correspondiente”.

La Disposición final Décima de la misma Ley, dice: “La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1990, con excepción de esta disposición final, la final tercera, el apartado 2 de la final sexta y la final novena, que lo harán el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

Por Real Decreto 994/1992 de 31 de julio, el Gobierno, determina las Normas Reglamentarias de Integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil.


El Artículo único de este Real Decreto, dice: “Las normas que se aprueban por el presente Real Decreto son de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real en situación de servicio activo y a los que, encontrándose en otras situaciones puedan reintegrarse a la de servicio activo”.

En su Disposición adicional primera, dice: “A los miembros de la Escala de la Guardia Real, con diez años de servicios efectivos, les será de aplicación el Real Decreto 1000/85 de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”.

En su Disposición final tercera, dice: “El presente Real Decreto y las normas reglamentarias que aprueba el mismo entrarán en vigor el 1 de septiembre de 1992”.

Las Normas Reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil, publicadas en el Real Decreto 994/92, de 31 de julio, en su artículo 1º dice: “La extinción de la Escala de la Guardia Real, se producirá con la integración efectiva de sus miembros en el Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con lo previsto en las presentes normas y deberá quedar finalizada en un plazo máximo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de las mismas”

El artículo 2º de las Normas, dice: “La integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil, dará lugar a un escalafonamiento único de la Guardia Civil”.

El Artículo 6º. 2, dice: “La incorporación de los Oficiales de la Escala de la Guardia Real al Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuará el 1 de febrero de 1993.
La incorporación de los Suboficiales se hará el 1 de julio del mismo año y la del personal de tropa en el plazo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes normas”.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2008, dice: “Por tanto, declarada a extinguir la Escala de la Guardia Real, solo cabía la integración de sus miembros en la Guardia Civil o bien, como contemplaba la Disposición Adicional primera del Real Decreto 994/1992, el pase a la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”

La Sentencia nº 646 del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Sexta, de fecha 5 de Mayo de 2005, reconoce: “En fecha 1 de septiembre de 2002 se extingue la Escala de la Guardia Real, en aplicación del RD 994/92”

Según lo expuesto anteriormente, hasta al más tonto de los mortales, le queda claro que se extingue la Escala de la Guardia Real, por Ley y que, para ello, sus miembros deben integrarse en el Cuerpo de la Guardia Civil. Que el Gobierno, no obstante, promulga un Real Decreto, dando al personal de esta Escala, la opción de acogerse a la reserva transitoria del Ejército de Tierra.

Que el Tribunal Supremo, en sentencia firme, reconoce que al personal de la Escala de la Guardia Real, solo le cabe la integración en el Cuerpo de la Guardia Civil o el pase a la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.

Que el Tribunal Superior de Justicia, en sentencia firme, reconoce que en fecha 1 de septiembre de 2002, se extingue la Escala de la Guardia Real.

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, dice: “El personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real percibirá las retribuciones básicas y complementarias que se detallan en el anexo VI”

En el Real Decreto 789/2007, de 15 de junio, podemos leer: “ANEXO VI.- Retribuciones del personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real”.
El Real Decreto 1789/2009, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, dice: “ANEXO VI.- Retribuciones mensuales del personal de tropa de la antigua escala a extinguir de la Guardia Real”
Como se puede comprobar, el Gobierno legisla para la Escala de la Guardia Real, como si se tratara de una Escala en activo o declarada a extinguir. Con esta ficción, pretenden ocultar que no se han cumplido la Ley que imponía la integración del personal de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. Tampoco ha cumplido el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio. Este Real Decreto, disponía la extinción de la Escala de la Guardia Real, el 1 de septiembre de 2002. Para ello, el personal de esta Escala, al que se le concedieron los derechos de la reserva transitoria debió ser integrado en el Ejército de Tierra.
Para mantener la ficción de la actividad de la Escala de la Guardia Real, el Ministerio de Defensa, no ha dudado en falsificar datos profesionales del personal de la Escala.
Continuará.
david2008
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por david2008 »

Posiblemente no he explicado bien lo de los reales decretos de retribuciones. Me explico:
El Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.
El Artículo 1 de este Reglamento dice: “Este reglamento será de aplicación a los militares profesionales contemplados en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de personal de las Fuerzas Armadas”
El Artículo 2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, dice:

“1. Son militares profesionales los españoles vinculados a las Fuerzas Armadas con una relación de servicios profesionales que adquieren la condición de militar de carrera, de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería.
2. Son militares de carrera los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales que, con una relación de servicios de carácter permanente, forman los cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.
3. Son militares de complemento los Oficiales que, con una relación de servicios de carácter temporal, completan las plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.
4. Son militares profesionales de tropa y marinería los que, con una relación de servicios de carácter temporal, constituyen los efectivos de dicha categoría del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Esta relación de servicios de carácter temporal únicamente se podrá transformar en permanente de la forma que se especifica en el capítulo III del Título VI de esta Ley”.

Los Cabos Primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales, dado su relación de servicios de carácter permanente, deberían considerarse, según esta Ley, militares de carrera. Esto no es posible, pues la Ley, dice claramente que los militares de carrera son los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales.
Dado el empleo, deberían considerarse como militares profesionales de tropa y marinería, pero tampoco es posible, pues no tienen una relación de servicios de carácter temporal.
O sea, los Cabos Primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales, según la Ley 17/1999, de 18 de mayo, no son militares profesionales españoles vinculados a las Fuerzas Armadas.
No pueden, por tanto, percibir sus retribuciones del Ministerio de Defensa, bueno, no deben.
El Artículo 3ª.1 del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de Reserva Transitoria en el Ejército de Tierra, dice: “El pase a la situación de reserva transitoria será irreversible, causando los mismos efectos que el pase a la situación de retiro o segunda reserva…”

Como ya dije en el post anterior, la Sentencia nº 646 del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Sexta, de fecha 5 de Mayo de 2005, reconoce: “En fecha 1 de septiembre de 2002 se extingue la Escala de la Guardia Real, en aplicación del RD 994/92”

Y la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 26 de septiembre de 2008, dice: “Por tanto, declarada a extinguir la Escala de la Guardia Real, solo cabía la integración de sus miembros en la Guardia Civil o bien, como contemplaba la Disposición Adicional primera del Real Decreto 994/1992, el pase a la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”

El Ministerio de Defensa, mantiene la ficción de que la Escala de la Guardia Real, aún existe y parte de su personal está en activo y pertenecen a las Fuerzas Armadas. Esto lo hacen, para poder determinar sus retribuciones mediante un Anexo en el Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas.
¿Con qué objeto hacen esto? ¿Que quieren ocultar? ¿Por qué no se cumplió la Ley y se integró a este personal en la Guardia Civil? ¿Por qué no se integra en el Ejército de Tierra?
Si el personal de la Escala de la Guardia Real, perteneciera o perteneciese a las Fuerzas Armadas, estaría discriminado con respecto al resto del personal de las Fuerzas Armadas ya que las retribuciones básicas del personal de las Fuerzas Armadas, no son distintas por la Escala a la que se pertenece, si no por el empleo que se ostenta o grupo de clasificación.
Si este personal, no pertenece a las Fuerzas Armadas, no sería además un ¿Fraude a la Hacienda Pública?
Por favor, a ver si alguien me puede aclarar si cometería delito un Ministro, bueno, un Excmo. Sr. Ministro, que estuviera pagando sus nóminas de la Hacienda Pública a personal que no figura en las plantillas de su ministerio.
david2008
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por david2008 »

Continúo con la explicación de un desatino:
Posiblemente no he explicado bien lo de los reales decretos de retribuciones. Me explico:

El Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.

El Artículo 1 de este Reglamento dice: “Este reglamento será de aplicación a los militares profesionales contemplados en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de personal de las Fuerzas Armadas”

El Artículo 2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, dice:

“1. Son militares profesionales los españoles vinculados a las Fuerzas Armadas con una relación de servicios profesionales que adquieren la condición de militar de carrera, de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería.

2. Son militares de carrera los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales que, con una relación de servicios de carácter permanente, forman los cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.

3. Son militares de complemento los Oficiales que, con una relación de servicios de carácter temporal, completan las plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.

4. Son militares profesionales de tropa y marinería los que, con una relación de servicios de carácter temporal, constituyen los efectivos de dicha categoría del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Esta relación de servicios de carácter temporal únicamente se podrá transformar en permanente de la forma que se especifica en el capítulo III del Título VI de esta Ley”.

Los Cabos Primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales, dado su relación de servicios de carácter permanente, deberían considerarse, según esta Ley, militares de carrera. Esto no es posible, pues la Ley, dice claramente que los militares de carrera son los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales.

Dado el empleo, deberían considerarse como militares profesionales de tropa y marinería, pero por no tener una relación de servicios de carácter temporal, legalmente tampoco es posible.

O sea, los Cabos Primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales, según la Ley 17/1999, de 18 de mayo, no son militares profesionales españoles vinculados a las Fuerzas Armadas, por lo que no les debe ser de aplicación el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.

El Artículo 3ª.1 del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de Reserva Transitoria en el Ejército de Tierra, dice: “El pase a la situación de reserva transitoria será irreversible, causando los mismos efectos que el pase a la situación de retiro o segunda reserva…”

Como ya dije en el post anterior, la Sentencia nº 646 del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Sexta, de fecha 5 de Mayo de 2005, reconoce: “En fecha 1 de septiembre de 2002 se extingue la Escala de la Guardia Real, en aplicación del RD 994/92”

Y la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 26 de septiembre de 2008, dice: “Por tanto, declarada a extinguir la Escala de la Guardia Real, solo cabía la integración de sus miembros en la Guardia Civil o bien, como contemplaba la Disposición Adicional primera del Real Decreto 994/1992, el pase a la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”

El Ministerio de Defensa, mantiene la ficción de que la Escala de la Guardia Real, aún existe y parte de su personal está en activo y pertenecen a las Fuerzas Armadas. Esto lo hacen, para poder determinar sus retribuciones mediante un Anexo en el Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas.

Si volvemos a leer atentamente el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, veremos que, el personal de las Fuerzas Armadas en situación de reserva transitoria, no figura en ningún anexo que distinga unas escalas de otras. Podemos leer, eso sí, un anexo que aparta, de forma injustificada, al personal de la Escala de la Guardia Real.

Es más, si lo leemos muy atentamente, veremos que en ese anexo, solamente figuran los empleos de Cabo primero, Cabo y Guardia Real.

En la Escala de la Guardia Real y en situación de reserva transitoria, existe personal con los empleos de: Comandante, Capitán, Teniente, Subteniente, Brigada, Sargento 1º, Sargento, Cabo primero, Cabo y Guardia Real.

Los empleos de Comandante a Sargento, han sido “adheridos” o “arrimados” a sus homónimos del Ejército de Tierra. No han sido integrados legalmente, como es preceptivo en las Escalas declaradas a extinguir. Eso lo sabemos todos, es tontería explicarlo.

Los empleos de Cabo primero de la Guardia Real, Cabo de la Guardia Real y Guardia Real, no tienen homónimos en las Fuerzas Armadas; incluso, como hemos visto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los militares profesionales de tropa y marinería los que tienen una relación de servicios de carácter temporal. Al menos ha sido así, hasta la promulgación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que, en su Artículo 3 punto 4 dispone que los militares de tropa y marinería, podrán acceder a la condición de militar de carrera.

Debido a esto, el Ministerio de Defensa, se encontró con un problema para retribuir al personal de la Escala de la Guardia Real con los empleos de Cabo primero, Cabo y Guardia Real, en situación de reserva transitoria ya que, el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de Reserva Transitoria en el Ejército de Tierra, exige que las retribuciones de este personal seguirán las mismas vicisitudes y cambios en su concepto y cuantía que experimenten las del personal en servicio activo.
Como ya ha quedado demostrado, legalmente desde el 1 de septiembre de 2002, no existe personal en activo de la Escala de la Guardia Real.

Siendo esto así, el Ministerio de Defensa, ha podido cometer la siguientes irregularidades:

1º.- Simular que el personal de la Escala de la Guardia Real, pertenecía al Ejército de Tierra, para concederles el derecho del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio.

2º.- Discriminar a parte del personal de la Escala de la Guardia Real, con respecto al personal del Ejército de Tierra, en su misma situación, no retribuyéndoles en las mismas condiciones.

3º.- Discriminar a los Cabos primeros, Cabos y Guardias Reales, con respecto a los suboficiales, oficiales y jefes de su misma escala y situación.

4º.- Retribuir a funcionarios que no han ingresado ni han sido integrados en el Ministerio de Defensa.

5º.- Simular que existe personal de la Escala de la Guardia Real, en activo.

6º.- Modificar la Ley 17/1989, de 19 de julio, mediante un Real Decreto. Esta Ley, dispone claramente que el personal de la Escala de la Guardia Real, debe integrarse en el Cuerpo de la Guardia Civil. Solamente deja a criterio del Gobierno, las normas de esa integración.

7º.- Aplicar el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, a personas que no reúnen las condiciones exigidas en el mismo. El Artículo 1º de este Real Decreto, dice: “Se crea la situación de reserva transitoria con objeto de absorber los excedentes que se originan por la aplicación de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra”. Ya quedó claro que el personal de la Escala de la Guardia Real, no pertenece al Ejército de Tierra, ni estaba contemplado en las plantillas de la Ley 40/1984.

Ahora, hagámonos las siguientes preguntas:

¿Si el personal de la Escala de la Guardia Real, pertenece al Ejército de Tierra, está discriminado con respecto al resto del personal de este ejército, que está integrado en una escala y tiene referente de su empleo en activo?

¿Si no pertenece al Ejército de Tierra y por tanto a las Fuerzas Armadas, se está cometiendo un fraude a la Hacienda Pública, al pagarle a un personal que no existe en plantilla?

Continuará…
RINTINTIN
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por RINTINTIN »

Y cual es la conclusion final, porque no me entero de nada.
Un saludo.
rufino
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por rufino »

pues hombre la discriminacion para la mitad de la plantilla
como minimo y la ilegalidad de todo el proceso de ¡¡ integracion¡¡
en el ejercito pues nos deberian haber integrado en la escala de
la GUARDIA CIVIL segun dice la ley de integracion de la escala de
la liquidacion de la guardia real a precio de saldo

saludos compàñeros y animo que con constancia GANAREMOS
rufino
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por rufino »

pos cierto sabeis que de la paga de navidad nos quitan
el 30% despues de poco menos
david2008
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por david2008 »

Para Rintintin:
No sé si dices que no te enteras de nada con eso, con rintintin.
Está muy claro. El Ministerio de Defensa, más concretamente el Ejército de Tierra, tiene más de mil personas en situación de ilegalidad, no están integrados en ninguna escala de dicho ejército. No tienen ningún empleo de los de dicho ejército. No figuran en las plantillas de dicho ejército y, sobre todo tiene unas setecientas personas discriminadas injustificadamente (esto lo ha reconocido el Tribunal Supremo).
Por otro lado la Casa Real, hizo una especie de ERE, con personal de su "empresa", pero no fue un "ere" normal; un ere normal lo hacen las empresas cuando por alguna causa, normalmente la quiebra, le sobra personal. Aquí no, aquí fueron sustituídos por militares profesionales y de empleo. Las personas implicadas en un ERE, van al paro. Aquí no, aquí legalmente, o sea por ley, fueron a la Guardia Civil y debían ser integrados en el Cuerpo de la Guardia Civil; realmente fueron a la reserva transitoria del Ejército de Tierra, pero no fueron integrados en el Ejército de Tierra ni, en el caso de los Cabos Primeros, Cabos y Guardias Reales, son tratados como el resto del personal del Ejército de Tierra y de la propia Escala.
Vamos a ver, rintintin, ¿Ves normal que Cabos Primeros, Cabos y Guardias Reales, pasen a la reserva transitoria del Ejército de Tierra, que fue creada para Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales, excedentes de las plantillas publicadas en la Ley 40/1984, de 1 de diciembre?
Otra cosa es que tengamos que comulgar con ruedas de molino.
RINTINTIN
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por RINTINTIN »

Un cordial saludo.
Con vuestro comentario anterior; mas preciso, me he enterado algo mas.
Si estais en lo cierto como nos beneficiaria.Mayormente para consultarlo con un bufete,y con la AACGR.
rufino
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por rufino »

rintintin si eres de la escala andas muy desinformado ¿ no?
mejor que te pongas al dia
egosum
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Para rintintin

Mensaje por egosum »

Anda ve e informa de lo informado, que david2008 te lo ha explicado de forma clara, concisa y concreta.
rufino
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por rufino »

rintintin=perro listo
rocin=animal mas bien to______y servil
si despues de tantos años desde que nos aplicaron la transitoria
andas asi deberias llamarte rocin y no rintintin
RINTINTIN
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por RINTINTIN »

Bueno señores porque compañeros, no creo que seais.
Los buenos compañeros de tapia no insultan a los SUYOS, mas bien les ayudan y les informan y se fortalecen en la adversidad.
Y dejan a un lado la soberbia que les puede aportar su mayor conocimiento .
Pero a ese vinculo, por desgracia algunos no llegan.
Y puede causar tristeza.
AD AUGUSTA AD ANGUSTA.
david2008
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por david2008 »

Es lamentable que sigamos con la misma idea de siempre, como cuando estabamos con Franco, o mejor dicho, contra Franco.
"Nos aplicaron la transitoria" ¿Por que no se la aplicaron a los controladores? ¿Por qué no se la aplican a los políticos y los sindicalistas y los mandan a todos a la transitoria?
Muy fácil, por que la reserva transitoria del Ejército de Tierra, fue una solución draconiana para reducir las plantillas del citado Ejército de Tierra, no para solucionar problemas a ningún señorito. Legalmente, solo se le puede "aplicar" a los militares de carrera excedentes de plantilla y las plantillas son aprobadas y publicadas periódicamente y que yo sepa (y sé bastante de ello) las plantillas de la Guardia Real, no están (no estaban) incluídas en ningún Ejército de los del Ministerio de Defensa; no han sido nunca publicadas; no se han reducido. Se sustituyó personal "discolo" por personal "controlado".
Cada vez que le explico un poco el caso a algún militar (entiédase mando superior) de los que tienen un poquito de conocimiento y verguenza, se quedan haciéndose cruces, no lo comprenden; no pueden entender que unas personas que no son del Ejército de Tierra, que no son Jefes, Oficiales o Suboficiales, hayan pasado a la reserva transitoria del Ejército de Tierra.
Es inadmisible que en un Estado de Derecho (Dicen que España lo es), se dé el caso que se ha dado con el personal de la Escala de la Guardia Real. Mas de mil personas jóvenes, fueron sustituídas por personal militar, solamente por el hecho de hacer manifestaciones contra el Gobierno y La Corona, en defensa de sus derechos legítimos.
Esto es digno de un estudio serio, que algún dia se hará y se descubrirá que, tanto el gobierno, como los jueces, fiscales y defensor del pueblo, que tienen conocimiento de los delitos que se han cometido, han actuado como si estuvieramos en el sigo XVII.
Así que, por favor, Rufino, bromas con las cosas de comer, las imprescindibles
Jesús Navarro
Sargento 1º
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por Jesús Navarro »

Para completar las informaciones de david-2008 hay que tener en cuenta que

a). En el Ejército de Tierra hay numerosos Cuerpos y Escalas declarados a extinguir (desde 1974, 1989,...) cuyos miembros se encuentran en Reserva, y muy pocos en activo. Ya no aparecen en la Ley 39/2007, pero sin embargo siguen perteneciendo al ET, por lo que aquí interesa. Los procedentes de la Reserva Transitoria (a la que pasaron entre 1985 y 1998) pasaron a la RESERVA el 1-1-1999. Los miembros de la Guardia Real en RT pasaron a la Reserva en 2002.

b). Los Cuerpos y Escalas declaradas a extinguir no tienen plantillas. La situación de reserva no tiene plantillas en ninguna de las Escalas declaradas a extinguir ni en ninguna de las nuevas. Las plantillas son solo para personal en Activo. Cuando hablamos de 50.000 mandos en las FAS, nos referimos solo a los que están en actividad en las nuevas Escalas y Cuerpos. Los pocos que estén en activo en escalas a extinguir se deducen de las plantillas de los nuevos Cuerpos y Escalas. Por ejemplo, la plantilla de los pocos que están en activo en las EAUX-CAE del ET se deduce de la Escala de Oficiales.

c). La situación de RT de la Escala de la Guardia Real fué "legalizada" por la DT-11ª.3 de la Ley 17/1999. Los derechos de los militares en Reserva (procedentes de RT) se "legalizaron" en la citada DT-11ª (párrafos 1 y 2). Tales derechos tenían rango reglamentario (RD-1000/1985), aunque el derecho a un ascenso fué legalizado por la DA-8ª.3 de la Ley 17/1989.

La DT-11ª.3 de la Ley 17/1999 establece: "Sin perjuicio de lo previsto en esta disposición, la situación de Reserva Transitoria seguirá siendo de aplicación a los miembros de la Guardia Real, durante el período de adaptación de diez años, previsto en el RD-994/1992, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de integración reglamentaria de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. A la finalización de dicho período, el personal acogido a dicha situación [RT] se integrará en la de reserva, manteniendo el régimen que tenían con anterioridad, en las condiciones previstas en el apartado anterior."

La DT-11ª de la Ley 17/1999 ha sido declarada VIGENTE por la Ley 39/2007 "en tanto exista personal acogido a la misma".

d). El Cuerpo o Escala de la Guardia Real se formó a partir del Regimiento de la Guardia de S. E. el Jefe del Estado, que era un Regimiento más del ET. La Escala de la Guardia Real fué declarada a extinguir por la DA-6ª.3 de la Ley 17/1989. La actual Guardia Real no es un Cuerpo o Escala, es solo una Unidad más de las FAS. Unidades como La Legión, Paracaidistas, Guardia Real, etc., que en otros tiempos fueron "Cuerpos o Escalas" no aparecen en la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, porque ahora son "Unidades". En dicha Ley solo aparecen Cuerpos y Escalas. Las Unidades de los Ejércitos se nutren de personal perteneciente a alguno/s de los Cuerpos o Escalas de las FAS. Ya no existen ni "Cuerpos de Especialistas" en los Ejércitos. Sus miembros han sido integrados en los Cuerpos Generales.

e). La Guardia Real siempre aparece en el BOD dentro del Ejército de Tierra. Las retribuciones de la Guardia Real se incluyen dentro de los presupuestos del ministerio de Defensa. El presupuesto de la Casa de SM el REY no incluyen a la Guardia Real.

f). La Guardia Civil, antes de la Constitución, era un Cuerpo más del Ejército de Tierra. A partir de la Constitución es un Cuerpo de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Aparece en el BOD porque, a efectos de ascensos y situaciones depende de Defensa. Pero en el BOD aparecen: Cuerpos Comunes, ET, Armada, EA, y por último Guardia Civil, que no pertenece a ninguno de los Ejércitos ni a los Cuerpos Comunes.
david2008
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Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por david2008 »

No sé, Jesús Navarro, quien eres ni lo que pretendes, pero te voy a decir unas cosas, para tu conocimiento y el de los que lo quieran leer:
1º.- Los miembros de la Escala de la Guardia Real, pasaron a la Reserva Transitoria del Ejercito de Tierra, en las siguientes fechas:
Oficiales de la Escala de la Guardia Real, 1 de febrero de 1993
Suboficiales de la Escala de la Guardia Real, 1 de julio de 1993
Resto del personal, en el plazo de diez años.
Antes de 1995, pasaron a la reserva más de setecientos Guardias Reales.
2º.- Estoy de acuerdo en que los Cuerpos y Escalas a Extinguir, no tengan plantillas, pero en el año 1984, el personal de la Escala de la Guardia Real, estaba en situación de activo, si ves las plantillas del Ejército de Tierra, publicadas en la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, veras que el personal de esta Escala, no figura en las plantillas del Ejército de Tierra. La Ley 40/1984, de 1 de diciembre, define con claridad las plantillas totales por empleos del personal militar profesional del Ejército de Tierra, incluidos los destinados en la Casa de S.M. el Rey. En estas plantillas, no están incluido el personal profesional con el empleo en propiedad de Guardia Real. Por tanto, en 1.984, el personal de la Escala de la Guardia Real, con el empleo de Guardia Real, no pertenecía al del Ejército de Tierra, ni figuraba en plantilla alguna del Ministerio de Defensa. En esa fecha, te puedo asegurar porque tengo las nóminas, percibía mis haberes de la Casa de S.M. el Rey y figuraba en las plantillas de la Guardia Real.
Por Real Decreto nº 310/79, de 13 de febrero, se reorganiza la Casa de S.M. el Rey y en su Artículo segundo.-Uno.-dispone: La Casa de S.M. el Rey estará constituida por:
-Jefatura
-Cuarto Militar
-Secretaría General
-Guardia Real
-Servicio de Seguridad
Puedes estar seguro de que la Guardia Real, no pertenece al Ministerio de Defensa. En la Guardia Real, hay destinado personal militar del Ministerio de Defensa.
3º.-La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/1999 sobre régimen de personal de escalas a extinguir, en su punto 1 dice: Las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, continuarán con el régimen establecido de conformidad con la disposición adicional séptima de la citada Ley, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 144 de esta Ley.

En su punto 3 dice: Los componentes de la Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir por la disposición final quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, continuarán con el proceso regulado en las normas reglamentarias de desarrollo de la citada disposición.

Las Normas reglamentarias de desarrollo de la citada disposición, fueron publicadas por Real Decreto 994/1992, de 31 de julio.

El artículo 1 de las citadas Normas, dice: “La extinción de la Escala de la Guardia Real, se producirá con la integración efectiva de sus miembros en el Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con lo previsto en las presentes normas y deberá quedar finalizada en un plazo máximo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de las mismas”
El artículo 1 de las Normas, dice claramente que el personal de la Escala de la Guardia Real, debe ser integrado en el Cuerpo de la Guardia Civil. Eso también dice la Ley 17/1989.
Vamos a leerlas otra vez: sí dice eso claramente.
Luego, el Excmo. Sr. Ministro de Defensa que, como es natural, está por enicma de la Ley, pues dispuso en un Real Decreto que no, que a la Guadia Civil no, que a la reserva transitoria del Ejército de Tierra.
4º.- Ingresé en el Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, con el empleo de Guardia de 2ª de Infantería, mediante concurso-oposición, por Orden 08/05/1972 (D.O. nº 118), según las Normas de Ingreso publicadas por Orden de 19/02/1953 (D.O. nº 44).
En el Ejército de Tierra, no existía, ni existe el empleo de Guardia; ni se ingresaba mediante concurso-oposición; ni el personal de Tropa del Ejército de Tierra, era militar de carrera; ni eran funcionarios.
5º.-En los presupuestos de la Casa Real, no figuran partidas algunas, lo distribuye S.M. el Rey a su discreción. Te repito que, hasta 1993, mis nóminas eran de la Casa de S.M. el Rey, las tengo.
6º.-El BOD, es una publicación que no tiene ningún valor si no está avalada por un documento oficial: Decreto, Resolución, Orden…
Cuentos como el que tú cuentas, me han contado a mi altos mandos militares y cuando les he pedido los documentos, resulta que no los tenían, yo sí.
Es muy fácil decir que pertenecemos al Ejército de Tierra, pero ¿Dónde están nuestros derechos como pertenecientes al Ejército de Tierra?
Repito, algún día alguien investigará como fue la sustitución de cerca de dos mil personas por militares profesionales.
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