Retiro Voluntario a los 60

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Francisco I
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Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por Francisco I »

El "amigo" de ARMADOR ha oido campanas, pero no sabe de qué Parroquia son.

Lo del retiro voluntario a los 60 años, siempre que se tengan 30 de servicios, es verdad y está en vigor. Pero...... sólo para los maestros, y se van el 1 de agosto del año en el que cumplan los 60.
Para el resto ajo y agua.
GELOSA
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Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por GELOSA »

Mirarlo bien, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 dice claramente que se puede solicitar el retiro voluntario a los 60 años siempre que los últimos cinco años de servicios computables esten cubiertos en el règimen de clases pasivas haciendo referencia al artículo 28.2b del Real Decreto Legislativo 670/1987.
Segun el artículo 3 de ese Real Decreto los Militares de Carrera también están incluidos, (letra b).
Al menos esta es mi interpretación.
Tempus fugit

Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por Tempus fugit »

Pues yo tambien me equivoque

efectivamente, como dice Gelosa, la disposicion Adicional novena del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 ratifica el art 28.2 del RDL 670/87 de aprobacion del texto refundido de clases pasivas que posibilita la jubilacion o retiro a los 60 cumpliendo deteminados reqisitos

TEXTO

Artículo 28. Hecho causante de las pensiones.

1. El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente Capítulo es la jubilación o retiro del personal correspondiente.

2. La referida jubilación o retiro puede ser:

2. De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.

habra que echar cuentas a ver como queda la pension.......

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1987.html
http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE20 ... _3_5_1.PDF

http://www.fuso.es/feuso/media/articuladocompleto.pdf
Francisco I
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Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por Francisco I »

Gracias, compañeros por estar "al loro":

Ahora sólo falta esperar a que esa Ley de PGE se apruebe en dichos términos y ver donde está la trampa, (esta gente no da puntada sin hilo, y me extraña mucho que habiendo estado a un paso de que nos jubilen a los 67, ahora traguen a los 60)

Hay que mirar con lupa la letra menuda y hacer los calculos antes. Aunque en mi caso personal estoy seguro de que saldré perdiendo menos de lo que ahora pierdo. 1634 €/mes netos;teniente y con 11 trienios.
armador
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Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por armador »

Entoces se entiende que si aprueban lla ley de presupuestos se puede pedir; y como comenta el amigo FRANCISCO economicamente se puede que dar mejoy no esperara hasta los 65
Tempus fugit

Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por Tempus fugit »

Teoricamente no hay que esperar a nada
la LPG 2011, no hace sino ratificar un RDL ( clases pasivas ) que ya esta en vigor desde 1987

quiza lo suyo sea consultar un habilitado de clases pasivas
o mirar en alguna delegacion de Seguridad Social
antonio2000
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Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por antonio2000 »

¿ Entonces lo de los 60 años de edad y 30 cotizados que he dicho es o no verdad?

Un saludo.
Tempus fugit

Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por Tempus fugit »

lo es
antonio2000
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Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por antonio2000 »

Francisco I escribió:Gracias, compañeros por estar "al loro":

Ahora sólo falta esperar a que esa Ley de PGE se apruebe en dichos términos y ver donde está la trampa, (esta gente no da puntada sin hilo, y me extraña mucho que habiendo estado a un paso de que nos jubilen a los 67, ahora traguen a los 60)

Hay que mirar con lupa la letra menuda y hacer los calculos antes. Aunque en mi caso personal estoy seguro de que saldré perdiendo menos de lo que ahora pierdo. 1634 €/mes netos;teniente y con 11 trienios.
FranciscoI, si desde que pasaste al grupo A ahora creo que es el A1 y hasta que cumplas los 65 hay un periodo de 32 o más años te correspondería el 100% de la pensión máxima que es de unos 2460E brutos si no cumples esos años habria que ver los años que tienes cotizados en los diferentes grupos para poder calcular la pensión que te correspondería. Espero haberte aclarado un poco tu caso particular.

Un saludo.
Tempus fugit

Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por Tempus fugit »

no olvidemos esto

La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de su pensión, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
armador
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Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por armador »

Bueno compañeros, parece que vamos por el buen camino.

Mas saludos para todos
Francisco I
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Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por Francisco I »

jmarcab escribió:no olvidemos esto

La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de su pensión, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
Sí, amigo Juanma; con eso ya cuento, pero lo que me tiene mosca es si me aplicaran las reducciones segun los años que me faltan para los 65; porque he leido por ahí que a la edad de 60 años le aplican un corrector del 0,60 y eso es una pasta.
Además no se si cuando alcanzas los 65 desaparece ese corrector o es ya para toda la vida.

Esto lo he cogido tecleando Clases Pasivas en San Google:

Jubilación de los funcionarios o personal laboral fijo acogido al Régimen General de la Seguridad Social

En el caso de personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de jubilación viene determinada por la aplicación, a la base reguladora de la misma de unos porcentajes en función de los años cotizados, siendo precisos 35 años para la aplicación del 100 por 100.

Sólo pueden acceder a la jubilación anticipada quienes tuvieron la condición de mutualistas el 1 día de enero 1967.

Cuando se accede a la jubilación a partir de los 60 años, el porcentaje de cuantía de pensión se ve disminuido por la aplicación de coeficientes reductores que varían en función de la edad de acceso a la jubilación, de acuerdo con lo siguiente:

60 años: 0,60
61 años: 0,68
62 años: 0,76
63 años: 0,84
64 años: 0,92

No se si hay algo más actualizado y tampoco si ésto es de aplicación a los militares.
antonio2000
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Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por antonio2000 »

Para FrancisoI:
No le des más vueltas si eres funcionario del estado, eso que has leido es para el régimen general de la S.S, la condición de tener 60 años y 30 cotizados es por que se cuentan los cinco años que faltan hasta la jubilación forzosa como cotizados y entoces son 35 años los que supondría el 100% de la pensión que correponda con arreglo al/los grupo/s que se han cotizado, para que te quedes mas tranquilo pregúnta en estos sitios, habilitado de clases pasivas, clases pasivas de la delegación de hacienda o en la oficina de pensiones de la delegación de defensa.

Un saludo
Francisco I
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Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por Francisco I »

antonio2000 escribió:Para FrancisoI:
No le des más vueltas si eres funcionario del estado, eso que has leido es para el régimen general de la S.S, la condición de tener 60 años y 30 cotizados es por que se cuentan los cinco años que faltan hasta la jubilación forzosa como cotizados y entoces son 35 años los que supondría el 100% de la pensión que correponda con arreglo al/los grupo/s que se han cotizado, para que te quedes mas tranquilo pregúnta en estos sitios, habilitado de clases pasivas, clases pasivas de la delegación de hacienda o en la oficina de pensiones de la delegación de defensa.

Un saludo
Pués me parece que éstos van a ser mis últimos turrones en situación de reserva. Ya tengo los 35 años cotizados, y los 60 los cumplo el proximo abril.

¡¡¡¡ Qué contennnto toy !!!!

Besos y abrazos, amigos y compañeros.
Francisco I
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Re: Retiro Voluntario a los 60

Mensaje por Francisco I »

jmarcab escribió:no olvidemos esto

La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de su pensión, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
Sí, pero NO. Buscando buscando, he encontrado la letra pequeña:

Cambio de Cuerpo a otro de índice de proporcionalidad superior antes de 1 de enero de 1985 -Disposición Transitoria Primera de la Ley de Clases Pasivas-
La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de su pensión, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.

De este cómputo especial de servicios quedan exceptuadas las pensiones causadas por la jubilación voluntaria del funcionario.

Así que la primera en la frente; y seguro que hay más.
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