RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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espiri
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por espiri »

Gracias por tu aclaración "ferdevi",todo se tramitó respetando los plazos legales.

Ahora ocurre que mi situación es Retirado por insuficiencia de condiciones psicofísicas por lo que supongo, no tengo opción de acogerme a la nueva vía que se abre con el tribunal de Madrid.
ferdevi
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!

A nuestro estimado compañero espiri le he respondido en un mail.

- En razón digo:

Los retirados no tenemos derecho a solicitar los trienios incluso aún dándose la circunstancia de ascenso a Teniente, ya que el haber regulador establecido para el cálculo de las pensiones no contempla los mismos desde el año 1985.

Atentamente,

ferdevi
zopetero
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por zopetero »

espiri escribió:Pregunta urgente:

En el año 2005, solicito extensión de Sentencia 1608/04 dictada por el TSJ de Andalucía (Sala de lo Cont-Adm) con sede en Málaga sobre reclasificación de trienios.

Con fecha junio 2010 recibo escrito indicando causa de inadmisibilidad prevista por el art.51.2 LJCA al haberse desestimado en el fondo por varias sentencias firmes, pretensiones sustancialmente coincidentes con la ejercida por el solicitante en sentencias ....año 2006,y ..... año 2007.Plazo para alegaciones diez días.

Alego diciendo más o menos que yo lo que pido es extensión de sentencia de 2004 y que se pronuncien sobre eso , que las otras sentencias son posteriores y yo no las menciono ni me interesan (bueno con otro lenguaje ).

Este viernes día 17 recibo escrito donde se acuerda la inadmisión del recurso por haber desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales en sentencias .. año 2006 y . . año 2007, con firmeza originaria, siendo además ésta la postura acogida por el T. Supremo en Sentencia ...de 2006(recurso de casación en interés de la ley 23/2005) y posteriormente en Sentencia ....de 2008(recurso de revisión para la declaración de error judicial ../2007).

Me dan un plazo para impugnar esta resolución mediante Recurso de Súplica de CINCO días previo ingreso de 25 euros en una cuenta bancaria de la Sala.

¿Alguno me pude dar su opinión si merece la pena continuar, o es mejor ahorrar estos 25 euros?

Pues no van a ser 25 euros, sino muchos más.
Para el siguiente paso ya no te van a dejar ir sólo, te van a exigir abogado y procurador y si pones un recurso al TS y te lo rechazan, tendrás que pagar las costas del Abogado del Estado
Sobre si merece la pena seguir, la vedad no me atrevo a decirte nada
ferdevi
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!

Estimado Zopotero!!

Espire está en situación de retiro, por lo que no es de proceder seguir a´delante.

Atentamente:

ferdevi
famefas
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por famefas »

El TSJ de MADRID sigue dictando sentencias estimatorias sobre esta materia. La última que he recibido el 7 de enero es la núm. 1.100 de 15-12-2010, dictada en el procedimiento ordinario núm. 188/2010-03 (Sección 8ª). Las anteriores que conocíamos eran de 20-10-2010: La núm. 930, ...934.
Luis Fernando
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por Luis Fernando »

Después de todo lo que se ha hablado del tema y todas las sentencias que hay, además de todos los recursos e instancias, no es hora de que la administración haga algo?
O no debemos esperar nada de la administración, si no es a base de juicios?
Un saludo
ferdevi
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por ferdevi »

Buenos días.

- Luis Fernando. El abogado del estado((Administración)) elevó recurso de casación a favor de la ley. El TS se pronunció a favor del AE como ya se suponía, eso cercena la extensión de sus efectos a los solicitantes hasta que el TS se pronuncie en sentencia firme sobre el asunto.

-Por otro lado según la LODD que se avecina, en su articulado está previsto crear un Consejo con rango suficiente para tomar decisiones al respecto...

En dicho proyecto está previsto la creación de asociaciones al amparo del articulo 22 de la Constitución, para darle validez por ley y que dichas asociaciones tengan representación en dicho Consejo en razón de sus peticiones.

- Aunque suene a tanto de lo mismo, puede que haya fórmula para que dichas asociaciones tengan de forma clara el poder suficiente para cambiar aquello que tantas veces se ha pedido y nada o muy poco cambió, entendiendo que el cambio fue el que fue...

- Cada uno que haga lo que estime conveniente...recordando que el no asociado...mmmmm!!

Un saludo.



-
Jesús Navarro
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por Jesús Navarro »

Nuestro gozo en un pozo!.

El TS se pronunció el 21-01-2011 a favor de las tesis del Abogado del Estado, en relación con las sentencias del TSJM (Secc. 8ª de lo CA), concretamente sobre la núm. 44, de 20-01-2010. Dicha sentencia ya se cumplió, como han seguido cumpliéndose otras que se fueron dictando a lo largo de 2010. La última que he visto cumplida está en el BOD de 28-02-2011. La Sentencia del TS no puede anular las sentencias ya dictadas, que benefician solo al demandante de cada caso. Pero lo que ahora no puede hacer el TSJM es "extender" los efectos de dichas sentencias a otros que lo hayan solicitado (miles) que se encuentran en casos idénticos, es decir, que tienen trienios de suboficial que se los están pagando como C1 y otros como A2.

Lo que hace el TS es dictar la doctrina (interpretación) que debe hacerse sobre la regulación de los trienios. El fallo se ha publicado en el BOE del 04-02-2011. Esa interpretación (acertada o no) tiene que ser seguida obligatoriamente por el TSJM y todos los demás Tribunales de las Comunidades Autónomas. Así lo dispone el art. 100.7 de la LJCA-1998. Esto realmente atenta contra la INDEPENDENCIA JUDICIAL, garantizada por la Constitución: Cada Juez o Tribunal puede y debe interpretar la ley con arreglo a su leal saber y entender, sin estar obligado a seguir la doctrina o jurisprudencia de un Tribunal superior. Es decir, el art. 100.7 es claramente inconstitucional, pero para que así lo declare el Tribunal Constitucional, son los Tribunales los que deben plantear "cuestión de inconstitucionalidad" sobre ese asunto. Así se lo estamos pidiendo al TSJM. Las fuentes del derecho, en España, son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurispruedencia es una herramienta auxiliar para la interpretación de las leyes, pero no es ley. Aunque, es lo cierto, el art. 100.7 convierte en ley la doctrina del TS dictada en recursos de "casación en interés de la ley".

Y, hablando de los Consejos Asesores de Personal (Tierra, Armada, Aire y Cuerpos Comunes), que fueron creados por la Ley 17/1999, y que el proyecto de Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las FAS los reunifica en un solo Consejo de Personal con 4 secciones (Tierra, Armada, Aire y Cuerpos Comunes), y que seguirá siendo un órgano consultivo, sin poder alguno de decisión, han sido (durante 12 años) y seguirá siendo un fracaso, un camino inútil. Como inútil es el "conducto reglamentario", aunque este hay que seguirlo siempre para que se declare agotada la vía administrativa y se pueda recurrir a la vía judicial. Sin embargo, los acuerdos del Consejo se elevarán al Subsecretario (como ahora), y la decisión de éste (rechazándo las propuestas) no puede ni podrá ser recurrida ante los Tribunales. Más inútil imposible. Precísamente, en el tema de trienios, ya acordaron los Consejos elevar a la Subsecretaria de Defensa una propuesta para que todos los trienios de Suboficial fueran iguales (actual A2), y la Sra. Victoria San José lo RECHAZÓ. Después ha habido un segundo intento, con el nuevo Subsecretario, pero no responde. Pero es que aunque el Subsecretario de Defensa ACEPTE una propuesta del Consejo, eso no obliga a nada. Solo quiere decir que la tendrá en cuenta y en un futuro podría formar parte de un proyecto. Ahora están tratando, vía enmiendas, que dicho Consejo deba ser consultado para que emita un informe cada vez que se vaya a proyectar una ley o reglamento de personal militar. Pero eso no es nuevo, ni es solo una función del Consejo. Todos los interesados y las asociaciones y organizaciones que los representan (en este caso los militares) tienen que ser consultados, exista o no Consejo, porque así lo exige al art. 105 de la Consttitución y el art. 24 de la Ley del Gobierno.

Otro día más.
zopetero
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por zopetero »

En mi opinión por principio de independencia judicial lo que hay que entender es que los juzgados son independientes de toda autoridad o persona en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, pero esto no quiere decir que las sentencias o resoluciones judiciales no se puedan impugnar ante un tribunal superior, de lo contrario, no existirían los recursos.
En este caso lo que ha hecho el Abogado del Estado es plantear un recurso de casación en interés de ley ante el TS, pero lo curioso a mi entender es que se fija como doctrina legal algo que ya está legislado: “los trienios se valorarán de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento aquellos tuvieron asignado”, esto creo que no se ha cuestionado nunca, los suboficiales que reclaman la reclasificación perfeccionaron sus trienios con el índice de proporcionalidad seis y la tropa con el cuatro. Más tarde hubo una reclasificación de grupos y la legislación era clara entonces los trienios anteriores a la reclasificación se seguirán cobrando en el grupo anterior.
Pero la Ley 39/2007 no ha hecho una nueva reclasificación de los grupos, como entonces, sino que ha creado grupos nuevos, con sus subgrupos: A (A1 y A2), B y C (C1 y C2) y ha establecido qué grupos de empleos se integran en cada uno de ellos y no dice en ningún sitio que los trienios perfeccionados como suboficial con el anterior índice 6 se tengan que incluir en el grupo C1, como pretende la Administración, lo que dice es que todos los Suboficiales quedarán incluidos en el Subgrupo A2. A mi me parece que se puede seguir batallando, pero habrá que introducir algunos cambios debido a esta sentencia desfavorable en los planteamientos de los nuevos contenciosos.
Jesús Navarro
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por Jesús Navarro »

Sí zopetero, las sentencias se pueden impugnar ante un Tribunal superior, y éste las puede anular, revocar, casar.

Pero en asuntos de personal funcionario (civil y militar), ya se trate de ascensos, destinos, escalafonamientos, retribuciones, etc. NO se puede interponer recurso contra las Sentencias que dicten los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y Audiencia Nacional. Es decir, el TS no puede anular ninguna sentencia sobre esas materias.

Lo que pasa es que existe un mal llamado recurso de "casación" en interés de la ley que, realmente no "casa" (anula o revoca) la sentencia recurrida, sino que fija una "doctrina" que se convierte en "ley" para los Tribunales inferiores. Este recurso estuvo a punto de ser suprimido al reformar la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa en 1998. Pero finalmente, el legislador decidió mantenerlo, aunque los juristas de prestigio piensan (según sus libros) que debió ser suprimido, y cuanto antes se haga, mejor.

La Sentencia de 21-01-2011 del TS NO ha anulado la sentencia núm. 44, de 20-01-2010, del TSJM, porque no puede anularla, "casarla" o revocarla. Como tampoco ha anulado ninguna de las sentencias que, desde aquella fecha, el TSJ siguió dictando, hasta llegar a la núm. 1.100, de 15-12-2010 (última que conocemos).Los demandantes, beneficiados por los fallos estimatorios tienen reclasificados al subgrupo A2 todos los trienios que perfeccionaron como suboficiales. Las sentencias son irrevocables. Lo que hace el Supremo es, repito, fijar una doctrina que obliga a los Tribunales Superiores a pensar, a interpretar la legislación sobre trienios de una sola manera, de la forma que piensan los Magistrados que la han redactado y firmado. Esa forma de interpretación única y obligatoria es la que atenta contra la independencia de jueces y magistrados. La jurísprudencia, la doctrina del Supremo, NO es fuente del derecho en España, y por tanto, la obligación de plegarse a esa única interpretación es inconstitucional.

Además, se da la circunstancia de que la doctrina del Supremo sobre trienios se ha olvidado de las reformas habidas en la Ley 30/1984, entre ellas, la introducidas por el art. 76 y DT-2ª de la Ley 7/2007, del Empleado Público, y por la Ley de Presupuestos para 2008, etc. Y se ha olvidado de sus propias Sentencias (Por ejemplo, cuando los Subtenientes pasaron al grupo B en 1989, Defensa solo pagaba como trienios B los perfeccionados después del 1-1-1989. Algunos Subtenientes recurrieron, y los Tribunales establecieron que eran trienios B los perfeccionados por los Subtenientes antes y después de esa fecha. El Abogado del Estado recurrió al TS y éste ratificó lo dicho por el TSJAn, por ejemplo). Las sentencias del TSJM se han ido mejorando a lo largo del año 2010, y han llegado a la perfección en la de 15-12-2010. Lo que dice esa sentencia es incontestable. Lo que dice el TS es muy cuestionable, imperfecto y equivocado, especialmente por las omisiones legales y jurisprudenciales que, por error o intencionadamente, hace. Por cierto la regulación de la "casación en interés de ley" establece que el fallo tendrá que contener dos declaraciones: 1ª) que la sentencia recurrida, aunque irrevocable, es errónea y gravamente dañosa para el interés general; 2ª) Fijará la doctrina que, tras su publicación en el BOE, deberán seguir obligatoriamente los Tribunales inferiores al Supremo.

Como puede verse en el BOE de 04-03-2011, la sentencia, en su fallo, NO declara "errónea y gravemente dañosa" la sentencia núm. 44 del TSJM, pero si fija una doctrina que es imposible de cumplir porque los niveles de proporcionalidad 10, 8, 6, 4, .. y los grupos A, B, C, D y E ya no existen, y no existe en el reglamento de retribuciones militares la cuantía que corresponden a los niveles y grupos extinguidos. Por eso el TSJM, en su sentencia de 15-12-2010, se adelantó al Supremo al decir (más o menos) que en tanto un reglamento de retribuciones militares no establezca la cuantía que corresponde a los niveles y grupos extinguidos, todos los trienios perfeccionados en empleos de suboficial hay que pagarlos, desde el 1-1-2008, en la cuantía del subgrupo A2 (único que existe desde esa fecha para todos los suboficiales). Pero es que, además, el TS dice que la reclasificación llevada acabo por la DF-3ª de la Ley 39/2007 (obligada por la DT-2ª de la ley 7/2007, aplicable a todos los funcionarios civiles y militares) no tiene efectos retroactivos. Sin embargo, la Administración Militar ha reclasificado a los subgrupos A1, A2, C1 y C2 todos los trienios perfeccionados a partir de 2008, pero también los del ... 2000,... 1990, ...1980,... No hay más que ver los BODs, en sus páginas de "retribuciones" (trienios).

En fin, una sentencia desastrosa, con una doctrina imposible de cumplir, pero que ha conseguido (torticeramente) su objetivo: Que el TSJM no "extienda los fallos de sus sentencias estimatorias" a los miles de militares que habían solicitado obtener los mismos beneficios que los demandantes. A los demandantes, y a sus sentencias, no hay quien los pueda tocar. Sus trienios están reclasificados al A2 y nadie lo puede anular. Pero los que están en casos idénticos no podrán ser tratados de la misma forma. No tendrán derecho a la igualdad con los demandantes beneficiados por los fallos estimatorios. Por cierto, el último reajuste de trienios, publicado en el BOD de 28-02-2011 corresponde a la ejecución de una sentencia (que es de junio-2010). Pero se han seguido dictando sentencias, al menos, hasta el 15-12-2010, y sus fallos, irrevocables, se tienen que ir cumpliendo y publicando en el BOD.
zopetero
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por zopetero »

Lo de la inconstitucionalidad de la norma lo veo muy complicado de plantear y sinceramente no creo que llegara a prosperar. Lo que sí se podría plantear es un recurso de amparo al Constitucional por esta sentencia que muy bien dices es desastrosa, pero claro el único que podría hacerlo, si se pudiera, sería quien fue parte, es decir, el suboficial que ganó el contencioso, pero teniendo un sentencia favorable que para él es firme, no creo que le interese seguir pleiteando, aunque nunca se sabe porque en el recurso de casación sí se ha personado y eso que ya no le afectaba.

Otra opción sería volver a la carga haciendo un planteamiento nuevo en los recursos a presentar en los tribunales, es decir, admitir lo que dice el Supremo en el sentido de que los trienios han de calcularse con la normativa existente en el momento de su perfeccionamiento, pero alegando que esa doctrina no desvirtúa la reclamación presentada, ya que lo que se reclama es contra el error que ha cometido la Administración al incluir los trienios perfeccionados como suboficial con índice de proporcionalidad 6 dentro del subgrupo C1, subgrupo en el que, por lo dispuesto en la ley 39/2007, están encuadrados los empleos de cabo mayor a soldado con carácter permanente, empleos que tenían anteriormente índice de proporcionalidad 4.
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