Certezas inadmisibles

Foro centrado en el Cuerpo a extinguir de la Guardia Real, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

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david2008
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Certezas inadmisibles

Mensaje por david2008 »

Vuelvo a escribir en este foro, después de algún tiempo sin hacerlo y lo hago por dos razones: Una, por que nadie dice nada con la que está cayendo y otra, por que estoy más quemado que los palos de un churrero.
Me explico:
Es cierto que pertenezco al Ejército de Tierra (En mi tarjeta de identidad militar pone “Ministerio de Defensa – Ejército de Tierra-“. Es cierto que tengo 62 años (En mi DNI pone “fecha de nacimiento 3 de junio de 1948”. Es cierto que estoy en situación de Reserva (Resolución 431/0886/93 BOD. nº 128). Como consecuencia de estas tres certezas, es cierto que soy militar de carrera y por tanto, funcionario de la Administración Militar.
Es cierto (Aunque parezca imposible y es ilegal) que mi empleo (Según figura en el SIPERDEF) es el de Cabo 1º Permanente. No voy a explicar por qué es ilegal que mi empleo sea el de Cabo 1º. Todos los militares saben que, al menos hasta el año 1993, fecha en que pasé a la reserva, para tener la condición de militar de carrera, había que tener el empleo mínimo de Sargento y a la situación de reserva, solamente podían optar los militares de carrera. Así está dispuesto en Ley.
Si alguien tiene duda de que esto sea así, le ruego exprese su duda para aclarársela.
Bien, entonces es cierto que soy Cabo 1º permanente con la condición de militar de carrera del Ejército de Tierra en situación de reserva desde el año 1993.
Es cierto que en el Ministerio de Defensa tiene, por ley, una estructura retributiva igual que la de los funcionarios civiles y que las retribuciones del personal militar, están reglamentadas por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, con las modificaciones que se han ido produciendo hasta la fecha.
Es cierto que el complemento de empleo es igual para todos los militares de cualquier arma, cuerpo o escala dentro del mismo empleo. Cobra el mismo complemento de empleo un cabo primero de la armada, que uno del ejército del aire o del ejército de tierra. Por tanto, es cierto que el complemento de empleo es distinto cuando el empleo es distinto, no cuando el arma, cuerpo o escala es distinto (perdón por explicarlo como para tontos).
No obstante, si leemos el Anexo VI del Real Decreto de retribuciones en cuestión, veremos que hay un escala del ejército de tierra, en la que se discriminan los empleos de Cabo 1º, Cabo y (Dios mío, me da miedo decirlo, me da miedo decirlo, por que este empleo no existe en las plantillas del ejército de tierra ni de ningún ejército español) ¡Guardia!. Estos empleos, por el mero hecho de pertenecer a una escala, han sido discriminados del resto del personal del ejército de igual empleo.
Es cierto que en la escala de la guardia real, existen también los empleos de: Comandante, Capitán, Teniente, Subteniente, Brigada, Sargento 1º, Sargento y cabo de banda asimilado asimilado a distintos empleos de suboficial. Estos, no han sido discriminados con sus homónimos del ejército de tierra.
Es cierto (Se puede ver) que en el citado real decreto de retribuciones, en su artículo 9º dice:
“En la situación de reserva se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad equivalente a la suma del 80 por ciento del complemento de empleo y del 80 por ciento del componente general del complemento específico”
Seguro que ya hay alguno que está echando cuentas. Veamos:
Complemento de empleo de cabo 1º … 360.96.- Ochenta por ciento: 288,768,-
Compte, Gral. compl. Específico Cabo 1º 212.04,-Ochenta por ciento 196.632,-
Total.- 485.40.- (Si no me he equivocado)
ANEXO VI.-Compto. Destino Cabo 1º…295.69.-
ANEXO VI.-Compto. Específ. Normalizado Cabo 1º… 141.86,-
Total.-437.55,-
Diferencia.- 47.85.-
No hay comentarios.
Es cierto que el Tribunal Supremo, en sentencia firme, ha anulado este Anexo VI por discriminatorio.
Es cierto que el Ministerio de Defensa, no ha hecho ni p.... caso y continúa practicando la misma discriminación. (Discriminación injustificada, dice el Tribunal Supremo en su sentencia).
Todo esto es cierto.
Ahora, yo, pregunto: Si soy funcionario de la Administración Miliar, ¿Por qué se me discrimina del resto de los funcionarios de la Administración Militar de mi mismo empleo y situación?
Si no soy funcionario ¿Por qué se me ha aplicado la bajada de sueldo del 5 por ciento, como al resto de funcionarios de la Administración Militar?
Cuando me jubile y no me encuentre sometido a la Justicia Militar, explicaré con claridad y datos el por qué de esta absurda situación. Esto es, si no me muero o me mueren antes.
beni1953
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por beni1953 »

Hoy he llamado a la pagaduria de la reserva para consultarle que significa la letra H en la nomina, y me han comunicado
que es categoria historica significa que es una escala a extinguir y ya no entran mas personas en esta escala.
pero lo mas chocante es que de sargento para arriba no le pone nada en la nomina, nos os parece un poco raro.

saludos
david2008
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por david2008 »

Beni, a mí tampoco me lo ponen y soy de esa misma escala que ellos dicen que está a extinguir y dan doscientas explicaciones absurdas para ello.
En el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio (Que desarrolla la disposición adicional sexta, aparatado 2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio), se publican las Normas de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. En el Artículo 1º de esas Normas dice, con claridad absoluta que “La extinción de la Escala de la Guardia Real, se producirá con la integración efectiva de sus miembros en el Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con lo previsto en las presentes normas y deberá quedar finalizada en un plazo máximo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de las mismas”
Los diez años cumplieron el 1 de septiembre de 2002. La Sentencia nº 646 del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Sexta, de fecha 5 de Mayo de 2005, reconoce: “En fecha 1 de septiembre de 2002 se extingue la Escala de la Guardia Real, en aplicación del RD 994/92”
La pregunta es ¿Por qué el Ministerio de Defensa no ha cumplido la ley?
david2008
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por david2008 »

¡Ah!, se me olvidaba: A mí me han contado la milonga de que el desarrollo previsto en las Normas era tal y era pascual. El desarrollo es este:
Artículo 6.1.- “La integración efectiva de los miembros de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la guardia Civil se efectuará, por orden conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, incorporándose al Escalafón de este Cuerpo y ocupando el puesto asignado en el Escalafón de referencia.

2.- La incorporación de los Oficiales de la Escala de la Guardia Real al Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuará el 1 de febrero de 1993.

La incorporación de los Suboficiales se hará el 1 de junio del mismo año y la del personal de tropa en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de las presentes normas.

El Ministro de Defensa con la conformidad del Ministro del Interior, fijará los cupos del personal de tropa que deberá efectuar su incorporación al Cuerpo de la Guardia Civil durante los meses de julio de los años 1993, 1997 y 2002.”
Nada de esto se cumplió.
david2008
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por david2008 »

El personal de todas las Escalas, declaradas a extinguir, del ejército de tierra, se integraron en otras escalas y no se legisla abosolutamente nada para esas escalas, una vez que se han extinguido. No ha ocurrido así con la Escala de la Guardia Real que, a pesar de haberse extinguido de derecho, de hecho sigue estando tan activa como siempre.
De que la Escala de la Guardia Real, se extinguió en 1 de septiembre de 2002, no hay duda. Lean la siguiente resolución:
"RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que, en ejecución de sentencia, se modifican las de 2 de enero de 2003 y 2 de enero de 2004, por las que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el 2003, y 2004, respectivamente, las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 ha dictado cuatro sentencias idénticas, de fechas 28 de mayo, 4 y 11 de junio y 9 de julio de 2003, mediante las que deja parcialmente sin efecto la Resolución de 2 de enero de 2003 (BOE del día 3 siguiente)de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el 2003 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Lo que en concreto dejan sin efecto las cuatro sentencias mencionadas es la referencia a la «Escala de la Guardia Real» y a los distintos empleos de la misma, que aparece en los Anexos de la Resolución citada, referencia que, según las sentencias, debe sustituirse por otra que utilice términos como «Antigua Escala de la Guardia Real», «Extinta Escala de la Guardia Real» o similares, dado que efectivamente la Escala de la Guardia Real se encuentra extinguida desde el 1 de septiembre de 2002".
Esta Resolución, está publicada en el BOE luego, es cierto que la Escala de la Guardia Real, murió el 1 de septiembre de 2002.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, no dispone que se dejen de confeccionar nóminas a nombre de los componentes de una escala que no existe; no aconseja o dispone que este personal debe, según la ley, ser integrado en otra escala: Le cambia en nombre a la fallecida escala.
Ahora que la Seguridad Social, está en grave crisis, deberían los técnicos investigar si, al igual que la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Seguridad Social, cuando fallece un pensionista, en vez de darlo de baja, le cambia en nombre y sigue pagando.
famefas
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por famefas »

En 2002 quedó extinguida la escala de la Guardia Real en Actividad. Desde entonces sigue existiendo la escala de miembros de la Guardia Real, a extinguir, en situación de Reserva y en Reserva (procedente de RT). La escala de la Guardia Real quedará efectivamente extinguida cuando pase a Retiro el más joven o moderno de los miembros de la citada escala a extinguir en situación de reserva.

Así ha venido ocurriendo con numerosas Escalas declaradas a extinguir por la Ley 13/1974 y por la Ley 17/1989. Se han extinguido primero los que estaban en actividad, al pasar el último de ellos a la Reserva. Pero los Cuerpos y Escalas han seguido existiendo con sus miembros en situación de Reserva (algunos con destino en la Reserva). Algunas todavía se encuentran en período de extinción porque algunos de sus miembros todavía están en Reserva y no se han Retirado todos (Cuerpos de Oficinas Militares, Cuerpos Eclesiásticos, Agrupación Obrera y Topográfica, Escalas a extinguir de la Legión, etc., etc.).

Por cierto que el Cuerpo de la Legión no existe como tal porque no queda ninguno de sus miembros en actividad, pero sigue estando a extinguir porque todavía tiene Tropa, Suboficiales y Oficiales en Reserva, y no quedará extinguida hasta que el último pase a Retiro. Ahora existen "unidades" de la Legión, cuyos miembros no son legionarios propiamente dichos, sino Tropas de Infantería, Suboficiales y Oficiales "disfrazados" de legionarios. Pasa exactamente igual que con el Cuerpo de la Guardia Real. En la Legión, como cuerpo, se entraba de soldado caballero legionario, se iba ascendiendo (los que querían) y promocionaban a los empleos de suboficial, oficial y jefe (comandante)*. Es decir, toda su carrera desde el ingreso, hasta la reserva y hasta el retiro se pertenecía al cuerpo de la Legión, como se pertenecía al de la Guardia Real.

* Te acuerdas de aquellos carteles que decían "Españoles y Extranjeros, la Legión os espera. Tendrás comida buena y abundante y podrás llegar a Comandante".


David, una última cuestión. Dices que pasaste a la Reserva en 1993. Pero a que tipo de reserva: Reserva a petición propia, Reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas, Reserva por insuficiencia de aptitudes profesionales, Reserva Transitoria, ....

Lo digo porque si estás en Reserva (procedente de RT) no estás sometido a la Justicia Militar, o lo que es lo mismo, a las leyes disciplinarias y penales militares, y estarías en posesión de todos tus derechos civiles y políticos. Si ese no es tu caso, sí lo será de muchos otros compañeros del cuerpo de la guardia real a extinguir. Y también los hay retirados. Lo digo porque si tú estás en una reserva a la que sí pueden aplicarse dichas leyes, otros compañeros en Reserva (procedentes de RT) o retirados, si pueden exponer y denunciar todo lo que tú denuncias en este foro.
david2008
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por david2008 »

Perdona, famefas: No sé si me he explicado bien o no. No es que yo diga que se ha extinguido la escala de la Guardia Real. No. Lo dice el real decreto y además, lo reconocen varias sentencias. Es más, la Ley y el Real Decreto, dicen clarmante, que se extinguirá con la integración de sus miembros en la guardia civil y señala, con claridad como para tontos, las fechas de integración.
Para tu conocimiento, te digo que pasé a la reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en aplicación del Artº. 50.e del Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por RD 1385/1990, de 8 de noviembre.
El Artículo 7º.4 de este Real Decreto dice, con claridad absoluta que, pasará directamente a retirado el personal militar que no lleve veinte años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de militar de carrera.
¿Crees que el personal de tropa de la Legión (A la que admiré profundamente), eran militares de carrera?
¿Crees que eran funcionarios de la Administración Pública?
¿Crees que para su extinción, determinaron por Ley (¡LEY! No orden de un general, aunque sea primo de Jesucristo), crees que determinaron que se integraran en la Guardia Civil?.
No me gusta hablar nunca de lo que escucho de palabra. El derecho que teníamos en la Escala de la Gurdia Real, de ascender hasta el empleo de Comandante, estaba perfectamente definido en nuestro Reglamento.
¿Crees que un Jefe, Oficial o Suboficial de cualquiera de los ejércitos o la armada, que no llevara veinte años de militar de carrera, pasaba a la reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas?
No tengo tiempo de explicarte quienes son los militares de carrera, los militares de complemento y los militares de tropa y marinería, según las Leyes 17/89 y 17/99. Si eres militar, deberías saberlo.
famefas
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por famefas »

El personal de Tropa de la Legión (Soldado Caballero Legionario, Cabo Caballero Legionario y Cabo primero Caballero Legionario) eran militares permanentes (o de carrera), podían permanecer toda la carrera como Tropa y retirarse como Tropa. Y así se han ido retirando muchos. Otros preferían promocionar a Suboficial y alcanzar los sucesivos empleos o quedarse en alguno de ellos. Y otros, finalmente promocionaban a Oficial (Teniente y Capitán) y Jefe (Comandante).

Lo mismo ocurría con los Cabos Primeros Veteranos de la Armada, eran permanentes o de carrera, y podían ascender a Sargento, y terminaban en Sargento Primero. Pero hay muchos que se retiraron y retiran de Cabo primero permanente o de carrera. También hubo Tropa permanente en alguna escala del Aire.

Toda la antigua Tropa permanente de Tierra, Armada y Aire obtenían la consideración de Suboficial cuando cumplían determinado número de años de servicio. Ahora, la nueva Tropa permanente solo consigue la consideración de Suboficial por Sentencia (el TSJ de Madrid ha dado muchas estimatorias).

La Tropa permanente de la Guardia Civil adquiría y adquiere la condición de Suboficial a los 6 años de servicios.

Los militares de carrera (entre los que se encuentra la Tropa Permanente, y entre ellos los Guardias Reales en Reserva, a extinguir) pasaban a la Reserva Activa o a la Reserva (a secas, desde el 1-1-90) por insuficiencia de condiciones psicofísicas con independencia del tiempo de servicios que llevaran, ya que era un pase FORZOSO causado por una patología ajena a la voluntad del interesado. Conozco decenas de casos de personal en Reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas (y a uno por insuficiencia de condiciones profesionales) que pasaron a R.A. o Reserva con más y con MENOS de 20 añosde servicio. Ahora bien, conozco algún caso de militar que solicitó el pase a la Reserva voluntariamente con menos de 20 años, y le indicaron que si mantenía su petición pasaría a retirado y le fijarían la pensión con arreglo a los años acumulados hasta ese momento. Sin embargo otros, que pasaron a la Reserva voluntariamente, con más de 20 años de servicios, y luego tuvieron un accidente o patología determiante de inutilidadque, estando en Reserva solicitaron expediente de inutilidad y pase a Retiro. Lo consiguieron después de litigios en vía administrativa y pleitos judiciales. Cuando hubo unas pocas sentencias estimatorias de la A.N., Defensa optó por conceder el pase a retiropor inulidad a militares que habían pasado a la reserva siendo útiles y que después adquirieron la inutilidad. A todos, naturalmente, se les contaron como servicios efectivos todos los años de actividad y reserva y todos los años que les faltaban para cumplir 65 años (ya fueran 5, 10 o 20 años).

En definitiva, varios Cuerpos de las FAS (generalmente a extinguir: GR, Legión, Veteranos Armada, ....) y GC tenían Tropa permanente, antes de que se "inventara", con carácter general, lo de la nueva Tropa permanente o de carrera.

La integración de la Guardia Real (Tropa, Suboficiales y Oficiales) en la GuardiaCivil (que no pertenece a las FAS) era solo para los que quisieran seguir en servicio activo, cambiando el uniforme de las FAs por el de la GC. Así se interpretó la Ley y normas reglamentarias de desarrollo. Por eso, a los que no quisieron integrarse, se les dió la opción a pasar a la RT (opción que utilizó la inmensa mayoría). La alternativa fué una buenísima solución, pues todos se mostraron y muestran perfectamente satisfechos de la oportunidad que supieron aprovechar.
david2008
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por david2008 »

Famefas, te voy a decir dos o tres cositas, con permiso.
En primer lugar, vamos a dejar la Legión aparte. La Legión Española, no se merece estar en voca de las personas que componemos las fuerzas armadas de nuestra, digamos nación, de hoy en día. Varias naciones han tenido Legión Extranjera (Que es la denominación exacta de la Legión) y por lo menos los que tenemos el pelo blanco, sabemos lo que era La Legión.
Los Cabos Primeros Veteranos de la Armada, eran permanentes, pero no eran militares de carrera; podían ascender a Sargento, pero si al cumplir dieciocho años de servicio, no habían ascendido al empleo de Sargento, los licenciaban. A los que ascendian a Sargento, para no licenciarlos, les llamaban "Sargentos de la patá".
Estos magníficos profesionales, eran una parte importantísima de la armada y para mí que era denigrante el trato que les dieron. Nunca tuvieron consideración de Suboficial.
Tras declar a extinguir su escala, se promulgó un Real Decreto en el que, para poder integrarlos en otra escala, los ascendían al empleo de Sargento. Búscalo, si lo quieres comprobar, que es uno de los reglamentos que desarrollan la Ley 17/1989.
La Consideración de Suboficial, solamente la tenían los Maestros Armeros (hace mucho tiempo, luego los asimilaron; no sé si los de Banda, antes de ser asimilados, también la tuvieron) y la Escolta de Franco. Cuando S.M. el Rey, heredó la dictadura de Franco, también heredó la Escolta y este personal ya tenía la consideración de suboficial, de acuerdo con las normas establecidas para ello y esto figuraba en la convocatoria de oposición. Nunca la ha tenido ningún componente más de las Fuerzas Armadas Españolas. Ahora, por las circustancias que sean, la tienen algunos Cabos Primeros profesionales, de lo que me alegro de ello, como profesionales que son.
En la Escolta de Franco, había una Compañía de la Guardia Civil. Vestian un uniforme similar al del resto de la Escolata y totalmente distinto del de la Guardia Civil y tenían la Consideración de Suboficial, en las mismas condiciones que el resto de la Escolta.
La Guardia Civil, es un Cuerpo Armado y está perfectamente tipificado por Ley.
Por no retrotraernos mucho en el tiempo, te diré que, las leyes 17/1989 y 17/1999, definen claramente quienes son los componentes de los Ejércitos, La Armada y la Guardia Civil y los empleos en los que están encuadrados cada uno.
Para nada, define quienes son los componentes de la Escala de la Guardia Real. Eso está definido en los reales decretos de creación y reestructuración de la Casa Real y en su propio reglamento.
Las leyes antes citadas definen claramente (Te repito) quienes son los militares de carrera, los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería. Como veo que no lo sabes, te lo pongo:
(Copiado literalmente de la Ley 17/1999)
Artículo 2. Militares profesionales.
1. Son militares profesionales los españoles vinculados a las Fuerzas Armadas con una relación de servicios profesionales que adquieren la condición de militar de carrera, de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería.
2. Son militares de carrera los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales que, con una relación de servicios de carácter permanente, forman los cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.
3. Son militares de complemento los Oficiales que, con una relación de servicios de carácter temporal, completan las plantillas de cuadros de mando de las FuerzasArmadas.
4. Son militares profesionales de tropa y marinería los que, con una relación de servicios de carácter temporal, constituyen los efectivos de dicha categoría del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Esta relación de servicios de carácter temporal únicamente se podrá transformar en permanente de la forma que se especifica en el capítulo III del Título VI de esta Ley.
Artículo 11. Categorías y empleos militares.
1. La estructura orgánica de las Fuerzas Armadas se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos militares y, dentro de éstos, por antigüedad.
2. Los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas y las categorías en las que se agrupan, son los siguientes:
a) Oficiales Generales:
Capitán General.
General de Ejército, Almirante General o General del
Aire.
Teniente General o Almirante.
General de División o Vicealmirante.
General de Brigada o Contralmirante.
b) Oficiales:
Coronel o Capitán de Navío.
Teniente Coronel o Capitán de Fragata.
Comandante o Capitán de Corbeta.
Capitán o Teniente de Navío.
Teniente o Alférez de Navío.
Alférez o Alférez de Fragata.
c) Suboficiales:
Suboficial Mayor.
Subteniente.
Brigada.
Sargento Primero.
Sargento.
d) Tropa y Marinería:
Cabo Mayor.
Cabo Primero.
Cabo.
Soldado o Marinero.

¿Donde figura el empleo de Guardia Real, que es que no lo veo?

¿Sabes que existen personas que tienen el empleo reconocido de Guardia Real?

¡Dónde los encuadramos?

¡Ah, ya!¿Estamos como en los tiempos del capitán alatriste. ¡A sus órdenes mi sargento! ¡Si, mi sargento! ¡lo que vd. diga, mi sargento!?
Estamos en un Estado de Derecho (Al menos eso dicen) y lo que vale es lo que digan las Leyes y el que no cumple la ley es un presunto delincuente.
Si, como bien dices, han pasado gente a la reserva sin corresponderle; han ascendido gente (y eso te lo digo yo y lo puedo demostrar) sin corresponderles y no han cumplido la Ley en su justo término, no solo es un presunto delito, es un presunto fraude al bolsillo de los ciudadanos que son los que pagan estas "ideas" de los Mandos.
Para que me saques de una duda, tú que sabes, te pregunto lo siguiente:
Soy Cabo Primero y se supone que del ejército (No sé si es mucho suponer, pues me pueden decir que son franciscano) ¿Sabes tú acaso por qué no cobro como el resto de Cabos Primeros del Ejército, que están en mi misma situación).
Si hay más militares profesionales de no sé que escalas declaradas a extinguir ¿Sabes por qué no publican sus retribuciones en un anexo especial para ellos, como hacen con parte de la Escala de la Guardia Real?


Un saludo
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trasgu123
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por trasgu123 »

david2008, preguntas ¿Sabes tú acaso por qué no cobro como el resto de Cabos Primeros del Ejército, que están en mi misma situación?. Pues porke a esos C1º se les aplica el 80% del complemento de empleo y del componente general del complemento específico y a la Guardia Real el 80% se lo aplican sobre el complemento de destino y el especifico que son los complementos que os asignan en un modificacion echa "ad hoc" para vosotros en el RD 1789/2009, articulo unico, con efecto retroactivo desde 2005. Asi lo veo yo al menos, que no kiere decir ke este de acuerdo.
david2008
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por david2008 »

No es que hayas acertado, trasgu123. Es que es así y te agradezco que no estés de acuerdo ya que, si estuvieras de acuerdo con esto, estarías de acuerdo con una irregularidad manifiesta.
Todos los funcionarios de las administraciones del Estado y de las Autonomías, tienen complemento de empleo (Bueno, todos menos una parte del personal de la Escala de la Guardia Real, no todos, hay muchos que si lo tienen).
Vamos a ver: Partiendo de la base de que todos los funcionarios deben cobrar su compremento de empleo (Que significa que este complemento diferencia a los funcionarios por el empleo, no por el color, la ideología, la escala a la que pertenecen, etc. Solo por el empleo). Bueno, pues el 80 por ciento del complemento de empleo, es el que a mi no me pagan. Eso lo han decidido unos señores, no de acuerdo con lo que dice la Ley, lo han decidido de acuerdo con mi pasado. Dicen, exactamente que "he percibido mis retribuciones siempre de forma distinta al personal del ejército".
Las personas que utilizan el pasado, la situación administrativa o política, las ideas o pensamiento, el signo o cualquier otra manifestación, que está expresamente prohibida en nuestra Constitución, tienen un nombre. Ese nombre, se le aplicó, entre otros casos, a los miembros de las SS del partido Alemán que presidió Her Adlof Hitler.
El que una orden o decreto, salga publicado el el Boe, no le dá patente de corso. En nuestro Estado de Derecho, nunca el Gobierno puede modificar una Ley, con un Real Decreto, por muy Real que sea y por muy en contra de la Real Casa, que haya estado la persona afectada.
En mi Tarjeta de Identidad Militar, pone Ministerio de Defensa -Ejército de Tierra- Empleo Cabo 1º. Mi situación en la reserva del Ejército de Tierra, por insuficiencia de condiciones psicofísicas. En esta reserva, no hay monjes, frailes o policías, solamente hay militares del Ejército de Tierra.
El Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 9º, expecifica, con claridad, las retribuciones del personal en situación de reserva.
En ese mismo Real Decreto, se publica un Anexo VI, que excluye del resto de componentes de las Fuerzas Armadas, a una parte del personal de la Escala de la Guardia Real. Este Anexo, fue declarado nulo por el Tribunal Supremo, por discriminatorio. En este anexo, se ven reflejados los empleos de: Comandante, Capitán, Teniente, Subteniente, Brigadas, Sargento 1º y Sargento, que también pertenecen a la Escala de la Guardia Real.
¿Qué criterio ha seguido el Mando, para discriminar a unos de otros?
beni1953
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por beni1953 »

Se reian de nosotros estando alli y se siguen riendo de nosotros entando aqui.
david2008
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por david2008 »

No, beni1953, no se rien de nosotros, se rien de la Ley. Luego, cuando vienen las revueltas, como en Egipto, lo que hacen es llorar, como lo que son.
manuel_luis1404
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por manuel_luis1404 »

A los Cabos Primeros V si no ascendían a Sargento los licenciaban, de donde se ha sacado eso. Se permanecía hasta su pase a reserva y posterior retiro.
Lumipe
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Re: Certezas inadmisibles

Mensaje por Lumipe »

Correcto, te dan muchas facilidades para ascender, pero no te echan si no lo consigues..
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