AYUDA URGENTE SEGURO CASER

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zuku
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por zuku »

Esto de los letrados es como el mercadillo :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Un saludo
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josejuan
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por josejuan »

No es un mercadillo. En todas las profesiones funciona igual.
El abogado que más contenciosos haya ganado el acto de servicio, sobre todo en temas psicológicos, que son los más difíciles, pues es el que más te va a cobrar, puesto que valora su experiencia y su acierto.
Otra cosa, nadie te lo va a garantizar, esto es una lotería, eso sí, con más o menos papeletas dependiendo quien te lleve el caso y sobre todo quien sea tu perito.
Y por último un consejo, en el tema del acto de servicio hay mucho que ganar y sólo se puede intentar una vez. Por eso que el que pueda económicamente le aconsejo que busque un abogado con experiencia en esos casos, con un buen resultado de sentencias favorables. Que por supuesto que va a ser caro, hablamos de 2000€ para arriba, pero como digo de meterte hazlo bien, no a medias tintas porque después ya no hay segunda oportunidad. Y sobre todo que el perito sea le leche, o la creme de la creme. Que por cierto también hay que pagarlo, hablamos de otros 2000€.
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qesito
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,gracias josejuan por los consejos,tus respuestas anteriores me han llevado a ciertas conclusiones qe ni pensaba qe ivan conmigo,te lo agradezco compañero.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
jvilmos
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por jvilmos »

Hola;
para general conocimiento de los que están a la espera de la resolución final de la DGSFP quiero comentar que;
en el día de hoy, he recibido el siguiente mail de Buzón de Reclamaciones de Seguros en relación a los plazos de resolución expedientes.
"""
Buenos días:
En primer lugar, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones le pide disculpas por la tardanza.
El artículo 12 del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, establece un plazo de cuatro meses para la resolución de las reclamaciones; no obstante lo cual, en la actualidad debido al incremento de expedientes que ha sufrido este Servicio, en algunos casos se supera dicho plazo.
El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones toma nota de su expediente y le comunica que se resolverá en el plazo más breve posible.

EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
"""

Saludos
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felix102
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por felix102 »

Hola compañero, hoy por fin he recibido el escrito de la DGS en el que me dan 15 días hábiles para presentar alegaciones y me adjuntan las alegaciones de los impresentables de CASER.
Las alegaciones de CASER, copiar y pegar igual que las de el resto de compañeros, pero encima se permiten el lujo o la vagancia de rebautizarme, bueno que ni se han tomado la molestia en algunos párrafos de cambiar el nombre del compañero al que le han presentado alegaciones antes que a mi, por lo demás un despropósito de tonterías una tras otras, ya esta en manos de mi abogado para presentar en breve las pertinentes alegaciones al igual que los compañeros que me preceden y dentro de la misma sintonia.
Un saludo y A POR ELLOS.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
FRANCESCA
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por FRANCESCA »

sereno escribió:Bueno señores aqui esta, a mi señora no le gusta que vaya dando su horas de sudor por ahy , pero que coño ... yo no se lo voy a decir, y vosotros tampoco.
La reclamacion, cogerla como modelo y palante, que estos , nos pagan, vamos que si nos pagan....


Expte. Número: xxxxxxxxx
Nº de referencia: xxxxxxxxxxxxxx



D. xxxxxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I. número xxxxxxxxxxx, y domicilio a efecto de notificaciones en la xxxxxxxx, número xxx9, puerta xx, Código Postal xxxxx, de la localidad de xxxxxxxxxx

MANFIESTA

Que se le ha dado traslado de las alegaciones formuladas por el Director del Servicio de Atención al Cliente de la CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. –CASER- en relación a la reclamación presentada por esta parte ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y que no podemos sino mostrar nuestra absoluta disconformidad con las mismas en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- D. xxxxxxxxxxxx presentó en el mes de xxxxxxxxde xxxxxx reclamación frente a los dos escritos de denegación de concesión de indemnización por invalidez permanente parcial emitidos por la Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –CASER-; reclamación ésta formulada ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, basándose la misma en la falta de fundamento jurídico alguno de los escritos de denegación aludidos por concurrir en el solicitante los requisitos exigidos para la concesión de la indemnización antedicha previstos en las condiciones particulares de la póliza colectiva de Vida y Accidentes suscrita por el Ministerio de Defensa, número xxxxxxx.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dio traslado de la reclamación mencionada a la Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –CASER- a fin de que formulase las oportunas alegaciones. Dicha Compañía ha emitido alegaciones acompañando a las mismas como documento nº 1 las condiciones particulares de la póliza que afecta a esta parte, y manifestando que “Caser no le reconoce secuelas indemnizables” (alegación segunda), para finalmente concluir que “resulta acreditado que la actuación de esta Aseguradora se ha adecuado en todo momento a lo dispuesto en el Condicionado de la póliza suscrita, no pudiendo asumir la reclamación que el asegurado plantea”.

Esta parte expondrá a continuación los motivos que justifican que la actuación de la Aseguradora se ha producido al margen de lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza suscrita por el Ministerio de Defensa y en la normativa jurídica aplicable, presentando al respecto los oportunos elementos de prueba que lo acreditan.

SEGUNDA.- Atendiendo a las Condiciones Particulares de la póliza aportadas por la Compañía Aseguradora, en concreto, al artículo 6.1.3, que alude a los riesgos cubiertos por aquella, se dispone que será objeto de cobertura “la pérdida orgánica o funcional de los miembros, órganos o facultades del asegurado, previsiblemente irreversible de acuerdo con el dictamen de peritos médicos civiles o militares, causada por accidente o enfermedad originados durante el período de cobertura del seguro, independiente de la voluntad del asegurado, siempre que el hecho causante no sea considerado acto de servicio por el Ministerio de Defensa conforme a la legislación vigente”.

El xxxxxx D. xxxxxxxxxxxxs ha sufrido pérdida de sus facultades, tal y como se ha acreditado por el diagnóstico finalmente determinado en el acta nº xxxxxx de la Junta Médico Pericial nº xx de la Clínica Militar de xxxxx (se adjunta como documento nº 1). En el acta aludida y que se aporta junto a las presentes alegaciones, se diagnostica al solicitante de xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxo, constituyendo trastorno común, no profesional, concluyéndose al respecto que “del cuadro clínico y estudio de la documentación aportada se deduce que no guarda relación causa efecto con las vicisitudes del Servicio del interesado”, y en base a ello, se sostiene que “su xxxxxxxxxxxxx presenta un factor de xxxxxxxxxxxxxxxx, incompatible con el régimen de jerarquía, disciplina y acción conjunta de las FAS, por lo que es NO APTO para las funciones de su Cuerpo, escala, plaza ni carrera”.

TERCERA.- La Compañía de Seguros CASER, en la alegación cuarta, manifiesta que la aseguradora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 38 de la Ley de Contrato de Seguro, tiene “derecho … al estudio y análisis del siniestro, pudiendo determinar la existencia de cobertura o no”.

En ningún momento, esta parte discute que la Aseguradora tenga derecho al estudio y análisis del siniestro, para posteriormente determinar si se da cobertura en cada caso concreto; lo que sí rebatimos es el hecho de que la Aseguradora fundamente la negativa de cobertura en una decisión arbitraria, al margen de la normativa aplicable, y no fundada en elementos de prueba que contradigan los aportados por este solicitante. Prueba de esto último lo constituye el hecho de que CASER haya acompañado sus alegaciones de, exclusivamente, la condiciones particulares de la póliza suscrita por el Ministerio de Defensa; lo cual no desvirtúa lo presentado por esta parte, como más adelante detallaremos.

CUARTA.- La Compañía reclamada prosigue manteniendo que “las valoraciones efectuadas por los órganos competentes del Ministerio de Defensa no son vinculantes, de forma que la Compañía puede rebatirlos en base a otros criterios que pueden no ser coincidentes con los de la Junta Médico Pericial”.

A este respecto, debemos recordar que la doctrina jurisprudencial viene declarando, de forma reiterada, que la calificación realizada por los Tribunales Médicos de la Administración constituye una manifestación de la llamada «discrecionalidad técnica», reconocida por el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 34/1995, de 6 de febrero. Así, los dictámenes emitidos por dichos órganos de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, especialmente constituido para realizar dicha función, gozan de presunción de certeza y de razonabilidad, constituyendo actuaciones administrativas técnicas de especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos específicamente para realizar la calificación.

La expresada presunción es iuris tantum, y no impide que sea desvirtuada, articulándose la precisa prueba en sede jurisdiccional, si con ella se acredita la infracción que se denuncia o el desconocimiento del plus de razonabilidad que se presume en el órgano calificador (STS 10-7-1998, entre otras).

De ello debemos concluir que la Compañía aseguradora reclamada no ha aportado otros criterios de entidad suficiente que desacrediten lo mantenido en el acta nº xxxxx de la Subsecretaría de Defensa, Inspección General de Sanidad, Clínica Militar de xxxxx, Junta Médico Pericial número xx, y teniendo en cuenta lo antedicho, lo establecido por estos órganos de la Administración gozan de presunción de certeza y razonabilidad, salvo prueba en contrario que, en el presente supuesto, no concurre. Considerando, por tanto, que lo recogido en el acta aludida se corresponde íntegramente con lo exigido en el artículo 6 de las Condiciones Particulares de la póliza suscrita en cuanto a la cobertura, el xxxx D. xxxxxxxxxxxxx tiene derecho a la indemnización contemplada en tales condiciones.

QUINTA.- Otra cuestión con la que esta parte discrepa es lo mantenido por la Compañía CASER en su alegación cuarta al sostener que del acta nº 250/09 “no se desprende la fecha del primer diagnóstico, tratamiento médico o similar que permita acreditar cuál fue la primera fecha de manifestación de la enfermedad tratada por un profesional”, concluyéndose que “no queda constatado que el hecho causante del siniestro se haya producido durante la vigencia de la póliza”.

Si bien de las condiciones particulares de la póliza aportadas junto con las alegaciones como documento nº 1 no se infiere la exigencia de que la fecha del primer diagnóstico, tratamiento médico o similar deba constar en el acta misma; lo único a lo que se alude al respecto es en su artículo 10, que se refiere a los criterios a tener en cuenta en caso de siniestro, y que dispone que “para el resto de garantías, la fecha del siniestro es la siguiente: … b) en caso de enfermedad, la fecha origen de la misma, entendiendo por tal la fecha del primer diagnóstico, tratamiento médico o similar que permita acreditar cuál fue la primera fecha de manifestación de la enfermedad tratada por un profesional”.
En el presente supuesto, la fecha del primer diagnóstico de D. xxxxxxxxxxxarcos se produce mediante el informe médico de fecha xxx de xxxxxx por el xxxxx D. xxxxxxxx, profesional del Hospital “Gómez Ulla”; informe este que acompañamos como documento nº 2, y que le consta a la compañía CASER por haberlo aportado esta parte junto con la solicitud formulada ante la misma y junto a la reclamación efectuada frente a la contestación de aquella solicitud. En dicho informe, se diagnostica al solicitante de xxxxxxxxxxxxxxx. Posteriormente, mediante acta nº xxxxxx (documento nº 1) se reitera el diagnóstico inicial, pero se alude a que el xxxxxxes mixto xxxxxxxxxxxxx, encontrándose el mismo cronificado.

Teniendo en cuenta lo anterior, por tanto, estamos en condiciones de concluir que, considerando que el primer diagnóstico del solicitante se produce en junio de 2.008, y habiendo sido prorrogado el contrato de seguro colectivo suscrito por el Ministerio de Defensa para el personal de las Fuerzas Armadas con la aseguradora CASER, el xxxxxx D. xxxxxxxxxxx se encontraba en dicha fecha cubierto por el seguro referido al hallarse vigente por la prórroga mencionada.

SEXTA.- En último lugar, la Compañía Aseguradora alega que en este caso “no queda acreditada tal irreversibilidad, ya que, por un lado, no se han agotado todas las posibilidades médico-quirúrgicas de recuperación, y, por otro, la patología que presenta puede entenderse reactiva al entorno profesional, por lo que al eliminarse las circunstancias desencadenantes la patología podría desaparecer”.

Consideramos que con esta afirmación la Aseguradora no hace sino simples conjeturas, obviando la documentación que ha sido aportada por esta parte, y la normativa reguladora consagrada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En relación a que no queda acreditada la irreversibilidad de la enfermedad, la propia acta concluye que es “definitiva o de remota o incierta reversibilidad”, coincidiendo, así, con lo exigido en el artículo 6 de las Condiciones Particulares al disponer el mismo que la pérdida funcional de las facultades del asegurado debe ser “previsiblemente irreversible de acuerdo con el dictamen de peritos médicos civiles o militares”. Por tanto, no hay duda alguna que el acta nº xxxx constituye el dictamen de peritos médicos militares, los integrantes de la Junta Médico Pericial nº xx1 de la Clínica Militar de xxxxx.

En cuanto a la necesidad de que se hayan agotado todas las posibilidades médico-quirúrgicas de recuperación, nada se dice en este sentido en las condiciones reguladoras de la póliza; por lo que nos hace pensar que tal argumentación aportada por la Compañía es una mera excusa para la no concesión de la indemnización, no centrándose en el verdadero cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente solicitante y en los documentos que acreditan tales extremos.

Finalmente, la Compañía sostiene que la patología que D. xxxxxxxx presenta puede entenderse reactiva al entorno profesional. Nos vuelve a sorprender una afirmación de tal envergadura sin contar CASER con elemento de prueba alguno que desvirtúe lo presentado por esta parte, cuando efectivamente existe un acta (documento nº 1) en la que peritos médicos militares concluyen, sin ningún género de duda, que “no ha quedado acreditado que exista médicamente relación entre las patologías descritas y circunstancia o hecho concreto alguno. Se trata de un trastorno común , no profesional”. Además, la utilización por la Aseguradora de la expresión “puede entenderse reactiva al entorno profesional” y “la patología podría desaparecer” constituye, de nuevo, la realización de meras conjeturas, de posibilidades, pero no de certezas; pues no viene acompañado de documentos que acrediten tales extremos, y sin embargo, esta parte sí que ha justificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Condiciones Particulares de la Póliza suscrita por el Ministerio de Defensa mediante lo manifestado en los escritos dirigidos a CASER junto con los documentos anexos, así como mediante la reclamación formulada ante la Dirección de Seguros y Fondo de Pensiones, y los documentos acompañados a la misma.



Como conclusión, debemos manifestar que de cuanto antecede ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Condiciones Particulares, y que, en consecuencia, D. xxxxxxxxxx tiene derecho a la indemnización por invalidez permanente parcial, en los términos que se determinen según baremo considerando que el mismo cuenta con un grado de minusvalía reconocido del xx%.

En su virtud,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se adjuntan, se sirva admitirlo y tener por cumplimentado el trámite de alegaciones conferido, interesando que se dicte resolución de acuerdo con lo manifestado.

En xxxx, a xx de xxde 2.0xx.


Fdo.: xxxxxxxxxxxxxxx


espero que os sirva, creo que queda patente de que estan hechos estos mamonetis de caser.
SALUDOS.
Buenas Tardes Sereno , perdona que te moleste pero dime una cosa esta carta donde se presenta ? o si alguien lo sabe que me lo diga por favor.
Gracias por todo y un saludo. Francesca
FRANCESCA
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por FRANCESCA »

Hola otra vez una vez denegado, como a todos Ustedes por Caser la Indemnización y con las mismas palabras . mI Abogado ha optado por enviar Burofax reclamando y esgrimiendo que se ha indemnizado a personas por las mismas patologias.
Saben la repuesta de Caser ? pues la que están pensando ninguna, no nos han contestado.

Y esto son tramites y más tramítes que no llegan a ningún sitio, queremos ahorrar costes no iendo a la via judicial pero será el Juez el único que dictamine si tenemos derecho o no.

Lo que yo no se es si se podrá instar al Minsiterio de Defensa de una manera colectiva para que sean ellos quienes reclamen las indemnizaciones ya que ellos son mediadores en este caso. Si alguien sabe algo que lo diga porque llevamos meses y meses dando vueltas al mismo asunto y todavía no he leido nada, de que nadie haya empezado la via judicial.

Un saludo.
FRANCESCA
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por FRANCESCA »

Una cosita a todos los compañeros ayer he estado hablando con mi abogado.
Me ha comentado que recurrir a la DGS es alargar el tiempo ya dicha Dirección sólo toma nota, y su decisión en ningun momento es vinculante para Caser.
No normal en este caso Cuando Caser hace caso omiso es poner una Demanda, problema ? el que todos sabemos y todos pensamos, el dinero que cuesta poner la demanda. Por eso todos estamos dando vueltas al asunto y haciendo cartas a todos los Departamentos sin que nos hagan caso, porque sabemos que la demanda como de dicho cuesta dinero, tenemos que ir porvistos de Procurador y Abogado y eso en el mejor de los casos cuesta unos 2000 €.

No hay juriprudencia de casos como estos, sólo hay aportaciones de personas con buena voluntad que nos han enviado las indemnizaciones que a ellos les han dado por motivos psicológicos iguales que los nuestros.

Tenemos muchas opciones de ganar pero también muchas de perder porque ellos se pueden agarrar a cualquier punto o coma del condicionado de la póliza , si perdemos tendríamos que pagar también las costas del Juicio que podrían ser otros 2000 €.

Caser se aferra al miedo que tenemos todos de que esto no siga para adelante, por el tema monetario, al fin y al cabo ellos dentro de su plantilla tienen abogados para la defensa con lo cual no les cuestan nada.

Si de alguna manera nos uniesemos para presentar la demanda los costes de abogado y procurador disminuirian ya que aunque no se puede presentar demanda conjunta, si puede ser individual, pero a coste menor ya que el abogado lo mismo le da una que ochenta.

También si nos resignamos ellos se quedaran con nuestro dinero.
Pido por favor ideas o aportaciones si las hay de alguien que lo hubiese llevado a la vía judicial.
Un saludo
Francesca
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por magyc »

Hola compañeros, por supuesto que para la via judicial sera muy conveniente asociarnos para reducir algunos gastos.
Pero creo que tenemos que esperar a que se pronuncie la DGS, aunque su decision no sea vinculante, si que nos indicara las posibilidades que tenemos judicialmente, ademas sera un arma de peso en la reclamacion judicial si ellos nos diesen la razon.
Puesto que ya somos varios los que hemos presentado las alegaciones a la DGS, creo que debemos esperar un poco mas hasta que se reciba la primera contestacion y despues decidir en virtud de lo que CASER haga a la vista del dictamen.
Meternos en un juicio si la DGS decide tambien que nuestra enfermedad se cura al apartarnos del servicio seria una temeridad.
Un saludo, y animo que roma no se conquisto en dos dias.
quedamenos
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por quedamenos »

Como ya comenté en su momento, la OCU (sus abogados), me indicaron que era mas que conveniente pasar el trámite de la DGS.
- Si la DGS nos da la razón, el Juez normalmente también, y aún en caso de perder sería muy raro que nos impusieran costas pues no se prodría suponer mala fé llevando la resolución de la DGS.

- Si la DGS NO nos da la razón, sería igual de raro que el Juez fallara otra cosa, aunque por supuesto depende del Juez y del abogado que llevemos (por desgracia España funciona así).

Asi que allá cada uno, yo tengo muy claro que primero DGS (estoy esperando resolución, como muchos otros), y despues juicio.


Un saludo compañeros.
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magyc
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por magyc »

Totalmente de acuerdo con quedamenos.
En el momento que la DGS conteste al primero de nosotros, el resto de respuestas seran identicas, ya que CASER alega lo mismo en todos los casos, sabremos las posibilidades que tenemos de ganar en via judicial.
Tambien es posible que CASER acepte la resolucion de la DGS aunque les sea desfavorable para evitar el juicio, que tampoco son tontos (aunque lo parezcan).
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por jvilmos »

Totalmente de acuerdo compañeros (quedamenos/magyc)
Saludos
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el loco
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por el loco »

Buenas noches.
Como en ocasiones anteriores he comentado, me apunto compañeros (jvilmos/quedamenos/magyc).
Seguimos esperando sin desanimarnos.
Si buscas una mano dispuesta a ayudarte.....................debes buscarla al final de tu brazo.
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felix102
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por felix102 »

Buenas noches compañeros, estoy de acuerdo en todo.
Y como muchos de vosotros esperando Resolución de la DGS.
Me gustaria saber más o menos cuantos estaremos pendientes de Resolución?
Un saludo Y A POR ELLOS.
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CACARICUETANO
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por CACARICUETANO »

A mi me ha escrito DGs solicitando las alegaciones a la respuesta que caser les ha dado.
No se qué tiempo habrá que esperar para que DGS se pronuncie definitivamente.
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