CONSIDERAION DE SUBOFICIAL RETIRADO

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gagarin8
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CONSIDERAION DE SUBOFICIAL RETIRADO

Mensaje por gagarin8 »

hola a todos, soy Guardia Civil retirado desde el año 2005, habiendo ingresado en 1992. Tengo entendido que tengo derecho a solicitar la consideracion de suboficial y sus pertinentes beneficios. la verdad es que hasta ahora no me lo habia planteado por pensr que no lo necesitaba para nada, pero hace escasas fechas estuve en Madrid en una residencia militar y aunque hicieron la vista gorda, necesitaba dicha consideracion para poder alojarme. Para en un fturo no tener problemas en este sentido y por si me valeira de algo mas, me gustaria solicitarla para mi y mi esposa. Me podeis decir si tengo dereccho, que necesito, etc
Un saludo a todos
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requete35
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Re: CONSIDERAION DE SUBOFICIAL RETIRADO

Mensaje por requete35 »

Hola, te paso esto, espero que te ayude.
Un saludo.

REAL DECRETO 1219/1989, DE 29 DE SEPTIEMBRE, SOBRE CONSIDERACIÓN DE SUBOFICIAL A CABOS Y GUARDIAS EN SITUACIÓN DE RESERVA (BOE núm. 245, de 12 de octubre)



Artículo 1. 1. Los cabos y guardias del cuerpo de la Guardia Civil, en situación de retiro, podrán alcanzar el tratamiento y consideración de los suboficiales retirados y disfrutar de todos los beneficios de carácter social o asistencial que correspondan a éstos.

2. Para alcanzar esa consideración será preciso tener señalados haberes pasivos y que, en la fecha de concesión, no se tengan en la filiación u hoja de castigos notas desfavorables sin invalidar como consecuencia de conductas anteriores a la fecha del retiro.

3. Los cabos y guardias con consideración de suboficial, obtenida de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto número 1970/1983, de 23 de junio, al pasar a la situación de retiro gozarán de los beneficios indicados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2. La solicitud de reconocimiento de esa consideración será dirigida al Director general de la Guardia Civil y se tramitará a través del Subdirector general de personal de dicho cuerpo.

La concesión, de la que se deberá dejar constancia en la tarjeta de identidad correspondiente, se hará mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 3. 1. Los causahabientes de los cabos y guardias de la Guardia Civil con consideración de suboficial en situación de actividad o retiro y de los fallecidos en acto de servicio disfrutarán de los mismos beneficios que los causahabientes de los suboficiales, mientras cumplan las condiciones para estos establecidas.

2. Podrán solicitar los beneficios señalados en el apartado anterior quienes perciban pensión de clases pasivas como causahabientes de cabos y guardias de la Guardia Civil fallecidos en situación de actividad o retiro con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y quienes, teniendo reconocido tal derecho, no la perciban por aplicación de la legislación vigente sobre incompatibilidades o por rebasar el límite máximo de pensiones públicas.

3. El reconocimiento de estos beneficios se solicitará y se concederá en la forma señalada en el artículo 2 del presente Real Decreto.

Artículo 4. La concesión de la consideración y de los beneficios antes indicados no comportarán variación alguna en sus percepciones o pensiones, que seguirán rigiéndose por la normativa sobre clases pasivas del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para que, dentro de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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requete35
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Re: CONSIDERAION DE SUBOFICIAL RETIRADO

Mensaje por requete35 »

Y esta otra, que habla de lo mismo:

Orden General núm. 170, dada en Madrid el día 16 de noviembre de 1989 (BOC núm.32)


ASUNTO: Normas complementarias para la concesión de los beneficios de la consideración de Suboficial a los Cabos y Guardias en situación de retiro y sus causahabientes.
El Real Decreto 1219/1989, de 29 de septiembre, concede a los Cabos y Guardias de la Guardia Civil en situación de retiro y a sus causahabientes en los que concurran determinadas circunstancias, la posibilidad de alcanzar el tratamiento y consideración de los Suboficiales retirados y disfrutar de todos los beneficios de carácter social o asistencial que corresponda a éstos.
Sin perjuicio de las disposiciones que para el desarrollo del citado Real Decreto puedan dictarse, en virtud de la facultad que a los Ministros de Defensa e Interior concede la disposición final primera del mismo se hace necesario establecer de forma inmediata el procedimiento a seguir para solicitar y acreditar los beneficios que contempla la mencionada disposición.
En su virtud he tenido a bien disponer:

Artículo 1.- Uno.- Podrán solicitar la consideración de Suboficial o, en su caso, los beneficios que puedan corresponderle:
- Los Cabos y Guardias retirados antes del 13 de octubre de1989.
- Los causahabientes de Cabos y Guardias que tuvieran reconocida la consideración de Suboficial y de los que, sin tenerla, hayan fallecido en acto de servicio.
- Los que, como causahabientes de Cabos o Guardias perciban pensión de Clases Pasivas o tengan reconocido el derecho a ella y no la disfruten por incompatibilidad con otros ingresos o por rebasar el límite máximo de pensiones públicas.
Dos.- La solicitud se efectuará mediante instancia dirigida a mi Autoridad y presentada ante el Comandante de Puesto de la residencia del interesado, quién la remitirá a la Jefatura de la Comandancia y ésta, a su vez, directamente a la Dirección General (Subdirección General de Personal).

Articulo 2.- A las citadas instancias unirán los solicitantes los siguientes documentos:
- Cabos y Guardias en situación de retiro:
Fotocopia compulsada por el Comandante de Puesto ante el que se presenten, de la Orden de retiro y de la de señalamiento de haberes pasivos.
Declaración jurada de no figurar, en su documentación, notas desfavorables sin invalidar como consecuencia de conductas anteriores a la fecha del retiro, extremo que, cuando proceda, será verificado por la Sección de Personal.
- Causahabientes:
Fotocopia compulsada por el respectivo Comandante de Puesto:
De la Orden o Resolución que concedió la consideración de Suboficial si el causante la hubiera obtenido antes de su fallecimiento o, en su caso, de la Resolución de fallecimiento en acto de servicio de los causantes.
De la Resolución de señalamiento en su favor de pensión de Clases Pasivas producida precisamente por fallecimiento de Cabos o Guardias de la Guardia Civil.
De la documentación que acredite el percibo de la pensión.
En el supuesto de no percibirse pensión pero tener reconocido el derecho a ella, acreditacion de que tal circunstancia se debe a incompatibilidad con otros ingresos o a rebasar el límite máximo de pensiones públicas.

Artículo 3.- La Subdirección General de Personal (Seccion de Personal) tramitará las solicitudes teniendo en cuenta lo establecido en los artículos primero y tercero del Real Decreto 1219/1989 y elevará a mi Autoridad las propuestas de resolución que, de ser favorables, se publicarán en el Boletín Oficial del Cuerpo para conocimiento de los interesados.

Artículo 4.- Uno.- Una vez obtenida la consideración de Suboficial o el reconocimiento de los derechos que le son inherentes, los interesados solicitarán, por el conducto establecido en el artículo primero, la acreditación de tal circunstancia que será reflejada en el Tarjeta de Identidad Militar para los Cabos y Guardias en situación de retiro, en la Tarjeta de Identidad para los familiares que, de acuerdo con la Orden Ministerial 636/07891/86 (BOD núm. 67) tengan derecho a ella, y en certificación expedida por el Subdirector General de Personal para el resto de los causahabientes.
Dos.- La documentación que deberá unirse a la solicitud será la siguiente:

- Cabos y Guardias retirados

Juego de impresos para la solicitud de la Tarjeta de Identidad Militar, debidamente cumplimentados.
Fotocopia compulsada de la disposición por la que se le concedió la consideración de Suboficial.
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Tres fotografías recientes, tipo carnet, tamaño 34x27.

- Familiares con derecho a Tarjeta de Identidad.
Juego de impresos para la solicitud de la Tarjeta de Identidad, debidamente cumplimentados.
Fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedieron los beneficios de la consideración de Suboficial.
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Tres fotografías recientes, tipo carnet, tamaño 34x27.

- Causahabientes sin derecho a Tarjeta de Identidad.
Fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió los beneficios de la consideración de Suboficial.
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Tres fotografías recientes, tipo carnet, tamaño 34x27.

Tres.- La compulsa de los citados documentos será realizada por el Comandante de Puesto que reciba la solicitud.

Articulo 5.- El personal y sus causahabientes que, con anterioridad al 18 de julio de 1936, pertenecían al Cuerpo de Carabineros y reúnan los requisitos establecidos en el Título Primero de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, tendrán derecho a los beneficios contemplados en el Real Decreto 1219/1989.
Para el reconocimiento de tales beneficios, así como para su acreditación, se seguirán las normas establecidas en la presente Orden General..

Artículo 6.- Las circunstancias que darán lugar a la renovación o anulación de los documentos acreditativos de los beneficios a que se refiere la presente Orden, con las adaptaciones correspondientes, serán las recogidas en las Órdenes del Ministerio de Defensa 380/25669/85, de 7 de octubre (BOD 179) y 79/88, de 16 de diciembre (BOD 248).
Quienes dejen de reunir los requisitos que dieron lugar a su concesión harán entrega de tales documentos al Comandante de Puesto de su demarcación quien los remitirá, por conducto de la Comandancia, a la Sección de Servicios Generales de esta Dirección General, para ser anulados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden General y que no reúnan los requisitos de documentación recogidos en la misma, deberán ser completadas por los interesados aportando la documentación no remitida, sin que sea necesario efectuar nueva solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
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