respuestas ante un silencio administrativo del expediente

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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francisco
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respuestas ante un silencio administrativo del expediente

Mensaje por francisco »

Respuestas ante un expediente psicofísico de las fuerzas armadas.

¿tengo derecho a conocer el estado de tramitación del expediente?

ORDEN de 14 de abril de 1999 por la que
se establecen criterios para la emisión de la
comunicación a los interesados prevista en
el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común
Cuarto. Procedimientos iniciados de oficio.
1. En los procedimientos iniciados de oficio la notificación
o publicación del acuerdo de iniciación incorporará,
además del texto de dicho acuerdo, el siguiente
contenido:
a) Denominación y objeto del procedimiento.
b) Clave o número que, en su caso, identifique el
expediente.
c) Especificación del plazo máximo para resolver y
notificar la resolución y la fecha a partir de la cual se
inicia el cómputo de dicho plazo.
d) Medios (teléfono, dirección postal, fax, correo
electrónico...) a los que puede acudir para obtener información
sobre el estado de tramitación del procedimiento.
2. En los supuestos a los que se refiere el artículo
44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la notificación o publicación
prevista en el presente apartado hará mención al sentido negativo del silencio administrativo

¿hay presunta desestimación, como se puede saber, sino hay notificación expresa?.

REAL DECRETO 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 10. Expediente de evaluación extraordinaria y plazo de resolución.
1. El expediente de evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas constará de una fase de instrucción y otra de resolución.
2. El plazo máximo para resolver el expediente y notificar la resolución al interesado será de seis meses. Cuando se suspenda el cómputo de tiempo, como consecuencia de los informes técnicos a los que se refieren los apartados 4 y 7 del artículo 11 de este Reglamento, o por otras de las causas que estén incluidas en los supuestos del apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dará comunicación al interesado.
3. La ampliación del plazo al que se refiere el apartado anterior o la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, se determinará en virtud de lo establecido en los artículos 42 y 50 de la Ley 30/1992.
4. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, el interesado podrá aducir alegaciones o aportar documentos que guarden relación con el expediente, que serán tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
5. En aplicación de los artículos 159 de la Ley 17/1999 y 44.1 de la Ley 30/1992, la falta de resolución expresa del procedimiento, al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado ni notificado resolución, producirá efectos desestimatorios.


¿tienen obligación de resolver?
¿en el caso de una desestimación me lo comunican?


LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 42. Obligación de resolver. (Ver Ley 14/2000) (Ver Orden de 14/04/1999)
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparación sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, asi como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

¿Qué significa falta de resolución expresa?

44.1 de la Ley 30/1992
Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
1 En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.


¿todo fin de un expediente psicofísico tendra una resolución?.

REAL DECRETO 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 12. Fase de resolución.
1. El Subsecretario de Defensa o el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda, especificando, en todo caso, la aptitud o no aptitud para el servicio en las Fuerzas Armadas.
2. En las propuestas de aptitud para el servicio se hará constar si existe o no limitación para ocupar determinados destinos y, en su caso, si la limitación es temporal o permanente y si procede el cambio de especialidad fundamental o especialidad, y en las propuestas de no aptitud para el servicio se especificará si la incapacidad es sólo para el servicio en las Fuerzas Armadas o lo es para toda profesión u oficio y si procede el pase a retiro ola resolución del compromiso.
3. Siempre que en la propuesta se haga constar una limitación o incapacidad se deberá informar sobre el grado de discapacidad o minusvalía y sobre la existencia, o no, de una relación de causalidad con las actividades del servicio, o con atentado terrorista, o con ocasión de los mismos.
4. La resolución que ponga fin al expediente será acordada por el Ministro de Defensa, previo informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, y comunicada al interesado por el Director general de Personal o por el Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo, según corresponda, que también dispondrán la publicación en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" cuando suponga una limitación permanente que suponga restricciones para ocupar determinados destinos, conlleve el cambio de especialidad fundamental o especialidad, el pase a retiro o la resolución del compromiso.
Las limitaciones no permanentes se comunicarán al interesado de oficio y al Órgano de Gestión de Personal correspondiente a los efectos oportunos.
5. En las resoluciones que determinen el retiro del interesado, la lesión o proceso patológico, somático o psíquico debe estar estabilizado y ser irreversible o de remota o incierta reversibilidad.
6. En aquellas resoluciones en las que se reconozca la limitación del interesado para ocupar determinados destinos deberán especificarse aquellos para los que esté limitado, así como el plazo a partir del cual se podrá iniciar la revisión de la misma por agravación o mejoría. Salvo circunstancias excepcionales que justifiquen una reducción, este plazo será de un año.







¿Cuál es el plazo para interponer el recurso, si la notificación no es expresa?.



Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Artículo 46.
1. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
2. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.
3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.


¿Qué desventajas y ventajas tengo al interponer un contencioso administrativo al entenderse como silencio administrativo?.

Esta la contesto yo.
Ventajas serían el reconocimiento de tus derechos.
Desventajas sería el no reconocimiento de tus derechos.
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