MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

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lazaro40
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MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por lazaro40 »

Pregunta que lanzo al aire.

¿Cabria la posibilidad de que los cabos 1º que hayan cumplido de forma ininterrumpida 30 años en el empleo pudieran de alguna forma mediante algun curso de adaptacion o capacitacion ( o como se le quiera llamar ), pudieran acceder al empleo de sargento?. ¿ Son 30 años en el empleo suficientes para demostrar la capacitacion adquirida y que le valiera para subir al siguiente escalon?
Este es el pensamiento que me rodea despues de 34 años de servicio.

Muchas gracias.
mentol
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Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por mentol »

yo no es por nada pero prefiero ser el cabo primero mas antiguo al sargento mas pelon que la orden de mañana,por otro lado eso en marina existia con los cabos veteranos o sargentos de la ley que se llamaban pero creo que eso ya no esta en vigor.saludos
no servire para el servicio activo pero todavia soy padre,esposo,hijo,hermano,todavia tengo mucho que dar.
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Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por El_Cid »

lazaro40 escribió:Pregunta que lanzo al aire.

¿Cabria la posibilidad de que los cabos 1º que hayan cumplido de forma ininterrumpida 30 años en el empleo pudieran de alguna forma mediante algun curso de adaptacion o capacitacion ( o como se le quiera llamar ), pudieran acceder al empleo de sargento?.
Sí si lo contempla la ley. No en caso contrario.

Yo creo, corrígeme si me equivoco, que a lo largo de esos 30 años en el empleo algún curso habrá habido para ascender a sargento...
lazaro40 escribió:Pregunta que lanzo al aire.

¿ Son 30 años en el empleo suficientes para demostrar la capacitacion adquirida y que le valiera para subir al siguiente escalon?
No necesariamente. Habría casos en que sí y otros en que no. Competencia profesional y trienios no siempre van de la mano, pues no todo el mundo evoluciona de la misma manera. He conocido a personas muy válidas en empleos no muy altos que, con el paso de los años y ya en empleos más elevados, se convirtieron en mágníficos inválidos.

Un saludo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
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Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por Francisco I »

El PP ha presentado en el Senado una enmienda a la ley de D. y D. que así lo estima. Otra cosa es que salga adelante.
josean
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Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por josean »

Francisco I escribió:El PP ha presentado en el Senado una enmienda a la ley de D. y D. que así lo estima. Otra cosa es que salga adelante.
¿puedes poner enlace para leer la enmienda del PP?

¿esta enmienda la ha realizado algun grupo parlamentario mas?

un saludo.
Tempus fugit

Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por Tempus fugit »

Precisamente hoy se publica en el BOCGS

http://www.senado.es/legis9/publicacion ... 74_476.PDF

ENMIENDA NÚM. 55
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añadirá el siguiente epígrafe al artículo 24 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar:
«4. En atención a los servicios y circunstancias que pudieran concurrir en el personal de las Fuerzas Armadas, y que haya ascendido a dicho empleo otro más moderno en actividad de su escala, o en la que contabilicen sus efectivos, y acreditando una intachable conducta (con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo), los militares profesionales al pasar a la situación de retirados podrán obtener, a petición propia, los siguientes ascensos honoríficos:
a) Los oficiales, el empleo inmediato superior, hasta Coronel, y excepcionalmente hasta General de Brigada.
b) Los suboficiales, el empleo de Teniente Honorífico.
c) La tropa, el empleo de sargento honorífico.
d) A los fallecidos o inutilizados en acto de servicio, les serán concedidos los Ascensos honoríficos de Oficio.
e) Se reconocerá a las viudas o viudos las nuevas antigüedades y ascensos que les correspondían a sus parejas antes de su fallecimiento.
Los órganos competentes para la concesión de los Ascensos Honoríficos serán la Subsecretaría de Defensa, en el caso de los Cuerpos Comunes, y los Jefes del Estado Mayor en los respectivos ejércitos.
En ningún caso los Ascensos concedidos con carácter honorífico conllevarán beneficio económico alguno.»
JUSTIFICACIÓN
Justicia y equidad en la normativa sobre ascensos honoríficos.
josean
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Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por josean »

jmarcab escribió:Precisamente hoy se publica en el BOCGS

http://www.senado.es/legis9/publicacion ... 74_476.PDF

ENMIENDA NÚM. 55
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añadirá el siguiente epígrafe al artículo 24 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar:
«4. En atención a los servicios y circunstancias que pudieran concurrir en el personal de las Fuerzas Armadas, y que haya ascendido a dicho empleo otro más moderno en actividad de su escala, o en la que contabilicen sus efectivos, y acreditando una intachable conducta (con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo), los militares profesionales al pasar a la situación de retirados podrán obtener, a petición propia, los siguientes ascensos honoríficos:
a) Los oficiales, el empleo inmediato superior, hasta Coronel, y excepcionalmente hasta General de Brigada.
b) Los suboficiales, el empleo de Teniente Honorífico.
c) La tropa, el empleo de sargento honorífico.
d) A los fallecidos o inutilizados en acto de servicio, les serán concedidos los Ascensos honoríficos de Oficio.
e) Se reconocerá a las viudas o viudos las nuevas antigüedades y ascensos que les correspondían a sus parejas antes de su fallecimiento.
Los órganos competentes para la concesión de los Ascensos Honoríficos serán la Subsecretaría de Defensa, en el caso de los Cuerpos Comunes, y los Jefes del Estado Mayor en los respectivos ejércitos.
En ningún caso los Ascensos concedidos con carácter honorífico conllevarán beneficio económico alguno.»
JUSTIFICACIÓN
Justicia y equidad en la normativa sobre ascensos honoríficos.

Hola. un saludo. Quiero exponer unas opiniones y dudas.
1º gracias por el enlace y por redactar la enmienda, es bueno estar enterado de estas cosas, esperemos que se apruebe para el veneficio de todos.
2º Alguien me puede decir las normas y la forma de obtener la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la escala de Tropa.
3º Tambien se realizara el ascenso con 30 años de servicio (como dice el titulo del link) o solo con el pase a retiro.

Un saludo a todos.
mentol
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Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por mentol »

jmarcab escribió:Precisamente hoy se publica en el BOCGS

http://www.senado.es/legis9/publicacion ... 74_476.PDF

ENMIENDA NÚM. 55
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añadirá el siguiente epígrafe al artículo 24 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar:
«4. En atención a los servicios y circunstancias que pudieran concurrir en el personal de las Fuerzas Armadas, y que haya ascendido a dicho empleo otro más moderno en actividad de su escala, o en la que contabilicen sus efectivos, y acreditando una intachable conducta (con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo), los militares profesionales al pasar a la situación de retirados podrán obtener, a petición propia, los siguientes ascensos honoríficos:
a) Los oficiales, el empleo inmediato superior, hasta Coronel, y excepcionalmente hasta General de Brigada.
b) Los suboficiales, el empleo de Teniente Honorífico.
c) La tropa, el empleo de sargento honorífico.
d) A los fallecidos o inutilizados en acto de servicio, les serán concedidos los Ascensos honoríficos de Oficio.
e) Se reconocerá a las viudas o viudos las nuevas antigüedades y ascensos que les correspondían a sus parejas antes de su fallecimiento.
Los órganos competentes para la concesión de los Ascensos Honoríficos serán la Subsecretaría de Defensa, en el caso de los Cuerpos Comunes, y los Jefes del Estado Mayor en los respectivos ejércitos.
En ningún caso los Ascensos concedidos con carácter honorífico conllevarán beneficio económico alguno.»
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esto se tiene que aprobar no?salu2
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Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por trasgu123 »

josean escribió: Hola. un saludo. Quiero exponer unas opiniones y dudas.
1º gracias por el enlace y por redactar la enmienda, es bueno estar enterado de estas cosas, esperemos que se apruebe para el veneficio de todos.
2º Alguien me puede decir las normas y la forma de obtener la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la escala de Tropa.
3º Tambien se realizara el ascenso con 30 años de servicio (como dice el titulo del link) o solo con el pase a retiro.
Un saludo a todos.
Al apartado 2º. A dia de hoy de ninguna manera.
Tempus fugit

Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por Tempus fugit »

josean escribió: Hola. un saludo. Quiero exponer unas opiniones y dudas.
1º gracias por el enlace y por redactar la enmienda, es bueno estar enterado de estas cosas, esperemos que se apruebe para el veneficio de todos.
2º Alguien me puede decir las normas y la forma de obtener la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la escala de Tropa.
3º Tambien se realizara el ascenso con 30 años de servicio (como dice el titulo del link) o solo con el pase a retiro.

Un saludo a todos.
En relacion a tus preguntas, te dire, en principio, que como bien dice Mentol, esto esta en el senado como una enmienda a la LODD, una vez analizado, se remitira al congreso para su aprobacion

aun no se ha aprobado, y personalmente, no tengo claro que se apruebe esta enmienda, pero... quien sabe

2º A La R M Orden de San Hermeregildo, no puede acceder la escala de Tropa

Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Artículo 11. Condiciones generales.
1. Para ingresar o ascender, en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables:
a. Ser Oficial General u Oficial de la Escala Superior de Oficiales, de la Escala de Oficiales, o Suboficial de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como ser Oficial General u Oficial de la Escala Superior de Oficiales, de la Escala de Oficiales, de las Escalas Facultativas Superior y Técnica, o Suboficiales de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

El equivalente a las recompensas de San hermelregildo en la escala de tropa se llama " curz a la constancia en el servicio"

http://www.coleccionesmilitares.com/med ... regccs.pdf

con la salvedad, que para acceder a la primera, se requiere un minimo de 20 años y a la segunda, solo son necesarios 15 años

3º Lo de los 30 años de servicio? quiiza deberias ller bien el hilo desde el principio
lazaro40 escribió:Pregunta que lanzo al aire.

¿Cabria la posibilidad de que los cabos 1º que hayan cumplido de forma ininterrumpida 30 años en el empleo pudieran de alguna forma mediante algun curso de adaptacion o capacitacion ( o como se le quiera llamar ), pudieran acceder al empleo de sargento?. ¿ Son 30 años en el empleo suficientes para demostrar la capacitacion adquirida y que le valiera para subir al siguiente escalon?
Este es el pensamiento que me rodea despues de 34 años de servicio.

Muchas gracias.
Esta es una] propuesta de alguien que lleva 30 años de Cabo 1º ( que ya son años ….cabo 1º desde el 81)

lo cierto es que un ascenso a Sargento por llevar 30 años...... ¿ en base a que normativa? ¿ existe legislacion que le de derecho a ello ?
Desde hace años existe un curso de adaptacion para que un cabo 1º ascienda a Sargento
En tierra se llama AGBS
En el aire, creo que es ABA
El_Cid
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Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por El_Cid »

jmarcab escribió: acreditando una intachable conducta (con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo), los militares profesionales al pasar a la situación de retirados podrán obtener, a petición propia, los siguientes ascensos honoríficos:
En ningún caso los Ascensos concedidos con carácter honorífico conllevarán beneficio económico alguno.»
En definitiva y resumiendo, que si usted ha sido bueno durante los últimos 46 o 48 años; si llega en condiciones de salud que le permitan solicitarlo; sin ser necesarias las PAEF,s ni el 3.3.3.3 de inglés o cualquier otro idioma y sin pretensión alguna de nada a cambio, para lo que no hace falta declaración ante fedatario público, puede elevar instancia por si tenemos a bien concederle el ansiado ascenso.

¿Esto hay que agradecerlo?

Un saludo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
lazaro40
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Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por lazaro40 »

El_Cid escribió:
lazaro40 escribió:Pregunta que lanzo al aire.

¿Cabria la posibilidad de que los cabos 1º que hayan cumplido de forma ininterrumpida 30 años en el empleo pudieran de alguna forma mediante algun curso de adaptacion o capacitacion ( o como se le quiera llamar ), pudieran acceder al empleo de sargento?.
Sí si lo contempla la ley. No en caso contrario.

Yo creo, corrígeme si me equivoco, que a lo largo de esos 30 años en el empleo algún curso habrá habido para ascender a sargento...
Claro que en ese tiempo ha habido cursos , pero los socialistas de Felipe Glez. se encargaron de joder bien a la Legion y cerrar la academia de mandos Legionarios. Despues por la edad ya no pude ir a la A.G.B.s.
lazaro40 escribió:Pregunta que lanzo al aire.

¿ Son 30 años en el empleo suficientes para demostrar la capacitacion adquirida y que le valiera para subir al siguiente escalon?
No necesariamente. Habría casos en que sí y otros en que no. Competencia profesional y trienios no siempre van de la mano, pues no todo el mundo evoluciona de la misma manera. He conocido a personas muy válidas en empleos no muy altos que, con el paso de los años y ya en empleos más elevados, se convirtieron en mágníficos inválidos.

Un saludo.
fjrestevez
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Re: MERECIDO ASCENSO DESPUES DE 30 AÑOS DE CABO 1

Mensaje por fjrestevez »

Está muy bien que un componente de la Escala de Suboficiales obtenga el empleo de Teniente Honorífico cuando su carrera ya ha terminado, o que un componente de la Escala de Tropa obtenga el empleo de Sargento Honorífico una vez que ha colgado "los hábitos", pero lo más lógico sería que las mentes pensantes que se dedican a fabricar las Leyes busquen soluciones para que un Subteniente o un Cabo Primero puedan seguir desarrollando su carrera profesional durante los años de servicio que les puedan quedar desde que consigan esos empleos hasta que se retiren (un periodo que en muchos casos abarca más de 20 años). Los empleos a los que se accede por el sistema de elección (Suboficial Mayor y Cabo Mayor) en vez de limitarse a ser los últimos empleos de su Escala, bien podrían ser un puente que permitiese el acceso a la Escala de Suboficiales (en el caso de la Tropa) y a la de Oficiales en el caso de los Suboficiales.

Un profesional, sea de la Escala que sea, que ha permanecido más de 30 años en las Fuerzas Armadas, por pura lógica merece ascender, pero no después de 30 años ocupando el mismo empleo, si no que merece ascender gradualmente durante esos 30 años sin quedarse estancado en un empleo determinado (creo que a eso se le llama carrera profesional).
De hecho, es posible que ese merecimiento de ascenso venga ligado a su permanencia en las Fuerzas Armadas, ya que si ese profesional no estuviese capacitado para ir desempeñando las funciones propias de sus inmediatos superiores, sería ilógico haberle mantenido tantos años en activo.

No hace tanto tiempo existían unas leyes que regulaban de una manera aparentemente muy lógica los ascensos entre Escalas (creo que incluso cada Ejército tenía sus propios sistemas de ascenso, seguramente debido a que antaño cada Ejército dependía de un Ministerio distinto), y regulaban la forma de ascender tanto de la Tropa a Suboficial como de Sufoficial a Oficial (Ley de 25 de diciembre de 1955, Ley 13/74, Ley 14/82 ...) Establecían la posibilidad de promocionar pasando por las Academias, y además regulaban la posibilidad de ascender por antigüedad tras la superación de cursos. Seguramente esas leyes no eran perfectas, pero las leyes que ha ido viniendo después, parece que también están todavía lejos de la perfección (Ley 17/89, Ley 17/99, Ley 39/2007, y las que vayan viniendo).

Después de lo anterior, para responder sin más demora a la pregunta que lazaro40 ha lanazado al aire ...
lazaro40 escribió:... ¿Cabria la posibilidad de que los cabos 1º que hayan cumplido de forma ininterrumpida 30 años en el empleo pudieran de alguna forma mediante algun curso de adaptacion o capacitacion ( o como se le quiera llamar ), pudieran acceder al empleo de sargento? ...
Creo que un curso de capacitación tendría mucho sentido siempre y cuando el Cabo Primero tenga, al menos, la titulación académica que se obtiene tras superar la formación en las Academias de Suboficiales (Técnico Superior). Si no estoy equivocado, por pormoción interna y con la titulación previa, un Soldado podría obtener el empleo de Sargento en un solo año de academia.
lazaro40 escribió:... ¿ Son 30 años en el empleo suficientes para demostrar la capacitacion adquirida y que le valiera para subir al siguiente escalon? ...
Nadie debería dudar que 30 años son más que suficientes, incluso 20 ó 15, ... pero como han dicho en distintas ocasiones, las Leyes, nos gusten más o nos gusten menos, son las que determinan las formas de ascender o promocionar, y a día de hoy parece que no hay ninguna ley que permita a un "Cabo Primero con 30 años en el empleo acceder al empleo de Sargento".
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