¿Impuesto por donación?

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Compi
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¿Impuesto por donación?

Mensaje por Compi »

Hoy durante la comida mis Suegros han dicho por sorpresa que han decidido irse a vivir a la casa del pueblo y que por lo tanto de los dos pisos que tienen en la ciudad van a darle uno a ella y el otro a su hermana. También han dicho que habrá que ir a un Notario pero que lo pagarán ellos y que no saben si nosotros tendremos que pagar impuestos por donación.

Y esa es ahora la pregunta ¿Alguien sabe si tendremos que pagar a Hacienda tanto si lo vendemos como si no? y ¿Con qué porcentaje se conformarían?

Como imagino que en cada Comunidad Autónoma rigen distintos criterios puntualizaré que se trata de Castilla y León.

Entre los seguros por la incapacidad, el plan de pensiones y esto, al año que viene me vestiré con un barril de tirantes.

Gracias de antemano.

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trasgu123
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por trasgu123 »

AC/DC
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por AC/DC »

Dejate de Impuestos de donacion ni tonterias, vamos a ver si el piso esta escriturado antes de 1986, tus suegros lo venden y no tienen que pagar a hacienda ni un duro, y que os de el dinero, tan simple como eso, mi padre asi lo hizo vendio un piso y no pago a Hacienda ni una peseta y nos repartio el dinero a los hijos.
Un saludo, pasa del impuesto de donaciones y se efectivo.
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por AC/DC »

Y ademas se realista, da todo el capital para amortizar tu vivienda, con independencia que lo maximo a desgravar sean 9.015 euros, saca cuentas y veras los intereses que te ahorras.
juans
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por juans »

AC/DC escribió:Dejate de Impuestos de donacion ni tonterias, vamos a ver si el piso esta escriturado antes de 1986, tus suegros lo venden y no tienen que pagar a hacienda ni un duro, y que os de el dinero, tan simple como eso, mi padre asi lo hizo vendio un piso y no pago a Hacienda ni una peseta y nos repartio el dinero a los hijos.
Un saludo, pasa del impuesto de donaciones y se efectivo.
Cuidado, porque tanto si es donación como venta, los padres tendrán que tributar por la ganancia patrimonial obtenida a partir del 20 de enero de 2006, fecha en que finaliza el abatimiento. También tendrán que tributar por la plusvalía municipal.
Por otra parte, si es venta, los compradores tendrán que tributar por el Impuesto de Transmisiones (sin contar con el riesgo de que Hacienda exija justificar la procedencia de los fondos utilizados en la compra, creo que ahora los notarios tienen la obligación de reflejar en la escritura el medio de pago utilizado), por lo que es recomendable hacer cálculos para saber lo que es más conveniente. Por lo que parece, en CyL,el Impuesto de Donaciones tiene una bonificación del 99% cuando se trata de un descendiente.
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Compi
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por Compi »

El "problema" es que ya tenemos el nido pagado y si vendemos el piso de mis suegros tendremos que comprarnos otro o fumar más.

Desconozco el valor según el catastro pero en la misma finca los están vendiendo por 180.000€, y encima mis suegros han reformado totalmente los dos pisos.

He leído el enlace de la Junta de CyL y a lo mejor si lo ponen a mi nombre en lugar de ponerlo al de mi Señora...

Artículo 23.- Reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad.
En la donación realizada al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, respecto de la parte de aquellos bienes y derechos sujetos a este impuesto, se aplicará una reducción del 100 por 100 del valor de los mismos, con el límite de 60.000 euros.


lo que no tengo claro es ¿a qué se refieren con lo de patrimonio especialmente protegido?

Por otro lado como dice Juans:

Artículo 24.- Bonificación de la cuota.

* 1. En la cuota de este impuesto derivada de adquisiciones lucrativas "inter vivos", se aplicará una bonificación en la cuota del 99 por 100 siempre que el adquirente sea [/u]cónyuge, descendiente o adoptado del donante.
* 2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
* 3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

Esto es la monda, nos hacen un señor regalo y estamos preocupados.

Gracias por vuestra rápida y certera ayuda. -drinks
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por Francisco I »

Existen tres tipos de impuestos aplicables a éstos casos:

Transmisiones patrimoniales; para el caso de que le compreis el piso a los suegros. No es aconsejable.

Sucesiones, causa mortis; no es el caso, pero aquí si tendriamos una bonificación del 99% dependiendo del grado de parentezco y del patrimonio preexistente de los herederos.

Donaciones inter vivos: Aquí hay que pagar bastante más que en los casos anteriores, por parte de los "agraciados", y no hay deducciones estatales, salvo patrimonios protegidos, que no es el caso en un piso normal y corriente. Puede haber deduciones autonómicas.

Si los suegros tienen más de 65 años y previamente se empadornan en uno de esos pisos, éste pasa a ser su vivienda habitual y no pagarían nada por su venta. Luego repiten la operación con el otro piso y se van de rositas ellos, pero no los compradores.

Para los "agraciados" siempre será más ventajosa la compra, pero hay que justificar de donde sale el dinero para la compra; en su defecto se considerará como una donación, y ese es el impuesto más caro. Puede llegar a un tipo marginal de hasta el 34 %

Por tanto, mi consejo es que averigues si tu Comunidad Autonoma tiene establecido al´guna bonificación para las donaciones inter vivos con grado I de parentesco. Madrid tiene establecido el 99% de bonificación.
De lo contrario lo mejor es que vendan y os vayan dando la pasta poquito a poco, y a ser posible en mano y en billetes. También hay productos bancarios en los que ellos pueden colocar el dinero como titulares y luego vosotros seais los beneficiarios o herederos.
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por Compi »

Gracias por tu información y como pasa siempre que hay información surgen nuevas dudas. Cuando dices:

Para los "agraciados" siempre será más ventajosa la compra, pero hay que justificar de donde sale el dinero para la compra(no tengo pasta para comprarles el piso y no quiero darles ideas jejeje); en su defecto se considerará como una donación, y ese es el impuesto más caro. Puede llegar a un tipo marginal de hasta el 34 % ¿¡¿Un 34 %?!? :shock:

Por tanto, mi consejo es que averigues si tu Comunidad Autonoma tiene establecido al´guna bonificación para las donaciones inter vivos con grado I de parentesco. Madrid tiene establecido el 99% de bonificación. en mi anterior mensaje pegué el Art. 24 de un Decreto de la Junta de Castilla y León en el que también pone lo del 99% de bonificación.
De lo contrario lo mejor es que vendan y os vayan dando la pasta poquito a poco, y a ser posible en mano y en billetes (unos 3600 billetes de 50€ para no llamar mucho la atención). También hay productos bancarios en los que ellos pueden colocar el dinero como titulares y luego vosotros seais los beneficiarios o herederos. La verdad es que a ser posible queremos el dinero cuanto antes que la vida son cuatro días y dos está nublado.


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Lo dicho, gracias y espero vuestras aclaraciones.
Última edición por Compi el Mar Jul 12, 2011 12:49 pm, editado 1 vez en total.
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por juans »

Lo primero es obtener la valoración de la vivienda a efectos tributarios. Te pongo el enlace donde la puedes obtener on line (si la vivienda tiene alguna singularidad puedes pedir la valoración por escrito en la Hacienda de la JCyL.
[urlhttp://servicios4.jcyl.es/ora_iguiaexp/pac_ubicacion.proc_1?prov=0&desm=0&codm=0&abrev=0&desv=0&codv=0&camino=0=]VALORACIÓN ON LINE[/url]

Lo segundo sería ver cuánto se tributa por Donaciones. Suponiendo un valor de 180.000, la tributación sería:
Hasta 159.634,83, 23.063,25
Resto (20.365,17 al 21,25%)= 4.327,60
TOTAL= 27.390,85
A PAGAR 1% (BONIFICACIÓN 99%)= 273,91

Lo tercero es ver cuánto se tributa por Transmisiones (en caso de venta), seguimos suponiendo valor 180.000:
180.000 x 7%= 12.600 (hay porcentajes de tributación inferiores (4%) para determinados casos (vivienda habitual y otras condiciones).

Creo que la decisión está bastante clara (suponiendo que la donación sea a un descendiente y se haga en escritura pública. De hecho todos los inmuebles hay que transmitirlos en escritura pública).
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por juans »

Vuelvo a poner el enlace para la valoración on line, porque veo que no ha salido bien:
VALORACIÓN ON LINE
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por zamoreitor73 »

juans escribió:Vuelvo a poner el enlace para la valoración on line, porque veo que no ha salido bien:
VALORACIÓN ON LINE
Hola compañero, por casualidad no tendras la pagina ON LINE de la comunidad Valenciana, muchas gracias de ante mano.
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por juans »

A ver si es éste:
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por juans »

Perdón, me parece que es este otro:
VALENCIA
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por zamoreitor73 »

juans escribió:Perdón, me parece que es este otro:
VALENCIA
Gracias compañero.
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Re: ¿Impuesto por donación?

Mensaje por Compi »

Nos ha preguntado mi suegro qué saldrá más barato: poner el piso a nuestro nombre (pagando escrituras y donación) para que lo vendamos o venderlo ellos y darnos el dinero que saquen. Creo que lo segundo sería lo mejor ¿estoy en lo cierto?

Gracias.
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