residencias g.civil

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polim
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residencias g.civil

Mensaje por polim »

Alguien sabe si los militares retirados podemos usar las residencias descanso de la guardia civil en periodo no veraniego, pues según leo en la nueva normativa se refiere a los Titulares del Derecho que figuran en el punto 2 De las Normas de Carácter General del Plan de Acción Social publicadas en la Resolución de la Jefatura de Asistencia Personal, de fecha 29 de abril de 2011, BOGC número 19 (10-05-2011). Y los que figuren en el
Artículo 14 de la Orden General núm. 11 dada en Madrid, de 21 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las Residencias del Cuerpo.
Como no puedo conseguir estos documentos pues no se si puedo pedir estas residencias, espero respuesta gracias.
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masss
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Re: residencias g.civil

Mensaje por masss »

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polim
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Re: residencias g.civil

Mensaje por polim »

buenas tardes,he ido al enlace y sigue sin aclararme si los militares retirados podemos hacer uso de los apartamentos de la GC,gracias.
Alguien podia dar mas informacion.
jabato59
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Re: residencias g.civil

Mensaje por jabato59 »

Por supuesto que puedes solicitar, pues aunque no dispongas de los documentos si te fijas el punto 4.5.3 de la resolución indica que documentos debe enviar el personal retirado, lo que significa que pueden peticionar esas residencias.
Saludos
polim
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Re: residencias g.civil

Mensaje por polim »

gracias por tu respuesta,yo he entendido que se refiere a personal retirado de la guardia civil,por eso es importante leer estas ordenes.
jabato59
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Re: residencias g.civil

Mensaje por jabato59 »

polim escribió:gracias por tu respuesta,yo he entendido que se refiere a personal retirado de la guardia civil,por eso es importante leer estas ordenes.
Tienes razón, pues se trata de personal retirado de la guardia civil en cuanto al personal militar retirado las citadas disposiciones dicen:


punto 2
de las Normas de Carácter General del Plan de Acción Social publicadas en la Resolución de la
Jefatura de Asistencia Personal, de fecha 29 de abril de 2011, BOGC número 19 (10-05-2011).

b)Miembros de las FAS
-En situación administrativa de activo o reserva que perciban sus haberes a través del servicio de retribuciones de la Guardia Civil.

artículo 14 de la Orden General núm. 11 dada en Madrid, de 21 de diciembre de 2005, por la que se
aprueban las normas de uso y disfrute de las Residencias del Cuerpo

Artículo 14. Solicitantes
Podrá solicitar estas Residencias el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tanto en
activo como en reserva, retirados, viudas y huérfanos del mismo no emancipados, el personal
funcionario y laboral que tengan asignado puesto de trabajo en esta Dirección General, así
como las personas separadas o divorciadas, tutores o guardadores de hecho que tengan a su
cargo algún hijo de los anteriores.
Si existiese reciprocidad, también podrán solicitarlas los miembros de las Fuerzas
Armadas o de otros Cuerpos afines, nacionales o extranjeros, que no cumplan la condición del
párrafo anterior.
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