AYUDAAAA XFA Sentencia del contencioso en Sevilla

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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rominger
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AYUDAAAA XFA Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por rominger »

Hola a todos,
Fui al contencioso para obtener el acto de servicio y en febrero de 2011 quedo visto para sentencia. Aun no he tenido noticias de la sentencia y llamo a la habilitada y tampoco tiene noticias sobre la sentencia.
Sabeis alguno que esteis en el mismo caso que yo el plazo aproximado que estar tardando en dar la sentencia delos contenciosos en Sevilla.
Estoy ya desesperado por saber algo
gracias
Última edición por rominger el Lun Feb 06, 2012 3:13 pm, editado 1 vez en total.
alfonsecahijo
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Re: Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por alfonsecahijo »

Yo pensaba que los Juzgados competentes eran los Centrales de lo contencioso Administrativo.
Me dejas de piedram y que papel juega el habilitado ?.

Perdona por mi ignorancia
Tempus fugit

Re: Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por Tempus fugit »

Las competencias de los tribunales, lo son, en nuestro caso, en funcion del Hecho reclamado

art 6 a 14 de la LRJCA


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html

por regla general, para nosotros, en determinados casos es la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional
Artículo 11.

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.

De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.

De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.

De los actos de naturaleza Económico-Administrativo dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).
y en otros, la Sala de lo Contencioso, de los tribunales Superiores de Justicia
Artículo 10.

1. Redacción según Ley 15/2007, de 3 de julio. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.

Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral.

Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.

Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.

Añadido por Ley 34/2010, de 5 de agosto. Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

Añadido por Ley 34/2010, de 5 de agosto. Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales.

Renumerado por Ley 34/2010, de 5 de agosto. Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
Lo de la Habilitada, es lo que suscita mis dudas
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rominger
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Re: Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por rominger »

Hola, Gracias por vuestras respuestas.
La habilitada de clases pasivas es quien he contratado para todo el proceso del contencioso. La tenia desde que se inicio mi expediente.
Quiza actue como abogada y no como habilitada pero la verdad es que como no entiendo mucho me gustaria saber que dudas teneis sobre ello.
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trasgu123
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Re: Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por trasgu123 »

Han cambiado las Resoluciones de pase a Retiro, lo que antes era:

" En virtud de la Resolución del Ministro de Defensa, de 7 de septiembre de 2007, por la que se acuerda la declaración de inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas ... ",

ahora es:

" Al haberse declarado en virtud del artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar por acuerdo de la Subsecretaría de Defensa de fecha 3 de octubre de 2011, la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio ..."

Como consecuencia cambia el Tribunal competente para recurrir.

De todas maneras, si en Febrero de este año quedo visto para sentencia a Su Señoria me suena que ya se le han pasado los plazos para dictar sentencia, tu abogada que mueva el culo.
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rominger
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Re: Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por rominger »

Hola transgru123
El pasado jueves hable con ella y me dijo que habia llegado una sentencia de otro cliente y esta ha tardado un año y medio desde que quedo visto para sentencia.
no se si los jueces tienen un plazo marcado para dictar resolucion. se que durante el proceso de mi contencioso el juez multo a un funcionario de defensa o algo a si por no entregar documentacion solicitada por el juez en el plazo establecido. La abogada dice que puede demorarse tambien por el abogado de defensa que suele tardar mucho en enviar sus coclusiones al juez.
La verdad es que estoy hasta los mismisimos de esperar y con unas ganas de que respondan sea para bien o para mal.
gracias y un saludo
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rominger
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Re: Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por rominger »

hola trasgu123 que antes escribi mal tu nick.
disculpa
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trasgu123
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Re: Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por trasgu123 »

Venga ya año y medio. Tu abogada que sea la Ley, art. 67:

1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

2. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes.

Todo lo que sea mas de 2-3 meses deberia ser motivo de queja ante el Consejo General del Poder Judicial, a traves del Colegio de Abogados.

Aparte de lo anterior, supongo que en este litigio tambien tendras Procurador, si es asi que se gane el sueldo y vaya semana tras semana a preguntar por tu sentencia.
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Re: Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por rominger »

Hola a todos.
el viernes me notificaron la sentencia como desfavorable, osea que no gane el juicio.
lo extraño es que se basan en que despues del accidente he estado periodos de alta y consideran que me habia recuperado al 100% al haber llegado a estar de alta, sin embargo a mi me han dado el pase a retiro por esa lesion en 2009 habiendo sido el accidente en marzo de 2006.
Dice mi abogada que no se puede recurrir. me podeis informar sobre si puedo hacer algo mas para luchar por lo que creo que tengo derecho?
que me digan ahora que los jueces son independientes dela politica
gracias y saludos
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Re: AYUDAAAA XFA Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,es una putada,pero por lo menos lo has intentado.Te he mandado un privado.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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Re: AYUDAAAA XFA Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por rominger »

Hola qesito, ya te respondi el privado.
La cosa es que a mi en 2009 me dieron el pase a retiro por esa lesion y en el informe de la jmp dicen que la lesion por la que me dan el pase a retiro si es causa del traumatismo pero que no tienen referencia de donde y cuando fue pero refieren que si al año 2006. Yo he presentado partes de baja por las fracturas en la columna y el juez dice que al haberme dado de alta en ocasiones y tenido otras bajas medicas por otras causas consideran que me recupere de esa lesion al 100%. Entonces me pregunto? Por que? Por que? Si me han dado el retiro por esa causa o lesion tras pasar 2 tribunales medicos militares y 1 de la comunidad autonoma. Acaso el juez es medico o vidente. Lo que si que esta claro es que no es imparcial y sentencia lo que le ordenan los politicos.
Estamos en crisis pero en 1 ,2 ,3 o 4 años saldremos pero a mi esto me queda de por vida.
Sabeis si se puede recurrir, reclamar, patalear? mi abogada dice que ya no hay nada que hacer, es cierto?
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Re: AYUDAAAA XFA Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por rominger »

Hola de nuevo. Alguien puede responderme a mi duda ?
es cierto que no se puede recurrir la sentencia que me han comunicado del contencioso?
gracias
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Re: AYUDAAAA XFA Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por trasgu123 »

En la propia sentencia tiene que venir si se puede interponer recurso y ante quien, normalmente al final de todo.
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Re: AYUDAAAA XFA Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por rominger »

gracias transgru, esta semana recogere la sentencia t ye cuento. un saludo
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Re: AYUDAAAA XFA Sentencia del contencioso en Sevilla

Mensaje por rominger »

Perdon trasgu123
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