Articulo 101 Provisión de destinos

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kharn
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Articulo 101 Provisión de destinos

Mensaje por kharn »

Hola, me gustaria ver si podriais ayudarme con una gran duda que tengo. Os explico:

Soy un soldado especialista que entro directamente de la calle en la ultima promocion de especialistas que entraban directamente de la calle valga la redundancia. La especialidad que elegi fue electronica pero...desafortunadamente no "supere" el plan de estudios especifico, asi que utilice mi opcion de repetir curso, cambiando de destino y de especialidad obligatoriamente. Mas tarde curse armamento y lo aprobé. Bien el tema es el siguiente.

Mi contrato inicial es de 3 años
Perdi un año( no completo) cursando electronica
gaste otro año( no completo) en aprender armamento y al comenzar ese curso firme un nuevo contrato que decia que mi finalizacion de contrato se mantenia, es decir, solo pasaria un año en mi destino nuevo y luego tendria que renovar.

He preguntado mucho a varias personas y todas me dicen que debo pasar dos años en mi destino antes de poder solicitar una vacante independientemete que durante esos dos años tenga que renovar mi contrato.

En el asunto de este tema pongo el articulo 101 de la ley 39/2007 que dice lo siguiente:

Los destinos de los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial se ajustarán a lo que se especifique en éste; no obstante con carácter voluntario podrán optar a otros en las condiciones que reglamentariamente se determinen. A partir de la primera renovación de compromiso estarán sujetos a las normas generales de provisión de destinos.

No termino de comprenderlo bien. Mi pregunta seria , Puedo pedir vacante en otro destino, sin cumplir dos años en mi actual unidad.

Si hubiera otros modos de poder pedir la vacante estoy abierto a todo tipo de soluciones aunque sea la opcion mas rebuscada que exista. Espero haberme expresado claramente si no es asi pido disculpas de antemano.

Muchas gracias.
VADIN
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Re: Articulo 101 Provisión de destinos

Mensaje por VADIN »

Lo primero, aclarar que el compromiso inicial abarca desde la fecha de ingreso en el centro de formación hasta la fecha de concesión del compromiso de larga duración, o sea dura seis años. Este compromiso inicial se completa en sucesivas renovaciones (artículo 75.5 de la Ley 39-2007).
Efectivamente el artículo 101.5 de la Ley 39-2007 establece que a partir de la primera renovación de compromiso los Militares de Tropa estarán sujetos a las normas generales de provisión de destinos. Pero no dice en que momento de esa renovación. En tu caso a partir de que cumplas el requisito de haber cumplido el tiempo de mínima permanencia en el destino que te han asignado si es con carácter voluntario, dos años, y si es con carácter forzoso, un año (artículo 22.1 del RD 456-2011). Es decir, cuando cumplas un año de la primera renovación de compromiso.
No obstante, yo te sugiero que si sigues teniendo dudas solicites la vacante porque si no te corresponde no te la van a dar y no pasa nada.
kharn
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Articulo 101 Provisión de destinos

Mensaje por kharn »

Muchas gracias VADIN por contestarme. He estado leyendome el real decreto que mencionaste 456-2011 y finalmente he encontrado esto:

Artículo 17. Destinos durante el compromiso inicial de los militares de tropa y marinería.

1. Los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial antes de su primera renovación podrán optar, con carácter voluntario, a un destino diferente del asignado en la convocatoria si reúnen las condiciones siguientes:
a) Que su compromiso inicial sea de tres años.
b) Que hayan cumplido al menos dos tercios de su compromiso.
c) Que el puesto al que opten pertenezca a la estructura de la Fuerza de los Ejércitos.
También podrán optar a un destino diferente si se encuentran afectados por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.
Para la asignación de estos destinos no será exigible la posibilidad de desempeño del puesto durante el tiempo de mínima permanencia contemplada en el artículo 14.7.
2. Los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial antes de su primera renovación solo podrán ser destinados con carácter forzoso a un puesto diferente del asignado en la convocatoria en aplicación de los criterios que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4, por no superar la formación correspondiente a la especialidad fundamental asignada, por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad, por haber quedado pendientes de asignación de destino o por no obtener los requisitos del puesto al que fueran destinados.

Aparentemente por lo que pone ahi se me considera como destinado forzoso, por lo que podria pedir vacante antes de firmar mi contrato de larga duracion ¿no? Que os parece ¿lo he entendido bien?
VADIN
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Re: Articulo 101 Provisión de destinos

Mensaje por VADIN »

Si necesitas saber el carácter de tu destino actual, pasate por la S-1 de tu Unidad y que lo miren en tu expediente personal de SIPERDEF, que ahí aparecen las condiciones de cobertura del puesto que ocupas. Es un derecho que te otorga el artículo 6 de la Orden Ministerial 76-2011 (BOD 211 de 28 de octubre).
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