Art. 18.1 Reglamento de Destinos.

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Argail
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Art. 18.1 Reglamento de Destinos.

Mensaje por Argail »

Muy buenas a todos.
Tengo una duda respecto a ese artículo del Reglamento de Destinos. Viene a decir que el personal APL en "acto de servicio", puede solicitar al JEME que le habilite una vacante en el termino municipal de su elección. Se desarrolla en la O.M. 76 2011 y dice que esa vacante habilitada por el JEME estará fuera de plantilla, es decir que no le quitará el puesto a nadie y que cuando se vaya, se eliminará esa vacante.
Ahora lo personifico, yo cumplo los requisitos para del Art. 18.1, soy Sgto 1º. Mi duda es si solicito una vacante y cuando ascienda a Brigada me tengo que ir, o bien, al ser una vacante, fuera de plantilla, ¿seguiría allí hasta Subtte. o Mayor?.
No se si me he explicado bien. Cualquier duda, aquí estoy para responderla.
Muchas gracias.
Saludos.
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trasgu123
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Re: Art. 18.1 Reglamento de Destinos.

Mensaje por trasgu123 »

La unica opcion que veo es que la vacante que te asignasen sea de SUBOFICIAL, asi sin especificar empleo ni nada. Hace años, muchosssssss añosssssss, en Tierra salia de vez en cuando alguna vacante de ese tipo, SUBOFICIAL, y a veces la pillaba un Sargento y era para "toda la vida" si queria quedarse en ese destino. Francisco I se acordara seguro.

La cosa seria que cuando pidas al JEME que te habilite la vacante por APL, solicites que esta sea para todos los empleos que puedas alcanzar en tu vida profesional. Suerte.
Argail
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Re: Art. 18.1 Reglamento de Destinos.

Mensaje por Argail »

Muchas gracias trasgu123:
Mi opinión es que no está claro y podría ocurrir que en aplicación a ese artículo del reglamento, el JEME, me "habilite" una vacante y ésta, me dure un par de años.
Podría ocurrir que algo, por fin me beneficia, fuese de duración muy limitada.
Saludos y gracias de nuevo.
Francisco I
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Re: Art. 18.1 Reglamento de Destinos.

Mensaje por Francisco I »

Con el nuevo Reglamento de Destinos, y mientras no lo modifiquen y tú sigas siedo APL, tu derecho a que te habiliten esa plaza seguirá siendo real.
Por lo tanto, si ahora te dan una de Sgto. 1º, el día que asciendas vuelves a solicitar que te habiliten otra de Brigada en la misma Unidad; aunque lo ideal sería que desde el primer momento te asignaran una de Suboficial.

Esto de los APL es una cagada, como otras muchas, que se han sacado de la manga cuatro "mangurrinos" a los que no les hacia gracia el Cuerpo de Mutilados y se lo cargaron.

Se van a juntar con tantos APL que no sabrán qué hacer con ellos. Esto no tiene futuro, salvo que se vuelva a implantar lo antiguo.
Argail
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Re: Art. 18.1 Reglamento de Destinos.

Mensaje por Argail »

Muchas gracias Francisco I, por tu respuesta.
Pero en la O.M. 76 2011, en la que desarrolla algunos artículos del Reglamento de Destinos, señala que uno se puede "acoger" a ese beneficio de ser APL en acto de servicio una única vez, a no ser que su unidad se vea inmersa en algún tipo de disolución, adaptación o cosa similar.
Pienso, que si solicitase esa vacante al JEME, expondría, que podría ocurrir, que en un par de años, pueda ascender al empleo de brigada.
Creo que será lo mejor, de todas maneras todavía esperaré unos meses, ya que ahora no quiero moverme de donde estoy por la familia.
Gracias de nuevo.
Saludos.
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