Una curiosidad..?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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pikopipe
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Una curiosidad..?

Mensaje por pikopipe »

Hola; Tengo una curiosidad, leyendo en otros foros me ha parecido entender que las incapacidades concedidas por la Seguridad Social, son revisables. No entiendo esto muy bien en el caso de un retirado. ¿Que ocurre?
Mi duda es; En el caso de la función pública, las incapacidades son revisables ?
Me explico mejor, un funcionario, militar, guardia civil, etc. retirado por incapacidad ¿Se le puede revisar su caso y si la enfermedad ha mejorado, que ocurre?. ¿Pueden volverte a la situación de activo, APL, etc. ?

Quizá sea una tontería lo que pregunto, pero tengo esta duda.

Saludos.
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sargentodehierro
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Re: Una curiosidad..?

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

En el caso de los militares retirados, la revisión será sólo a petición propia del interesado dirigida al Subsecretario de Defensa, una vez hayan pasado dos años desde que se dictó la resolución de pase a retiro y en el supuesto de que desaparezca la incapacidad que motivó la insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Un saludo.
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pikopipe
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Re: Una curiosidad..?

Mensaje por pikopipe »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

En el caso de los militares retirados, la revisión será sólo a petición propia del interesado dirigida al Subsecretario de Defensa, una vez hayan pasado dos años desde que se dictó la resolución de pase a retiro y en el supuesto de que desaparezca la incapacidad que motivó la insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Un saludo.
Entiendo que SÓLO cuando el interesado lo solicite y en caso de desaparecer la patología, pero... ¿esto sería para volver a la situación de activo y es esto posible ?

Saludos y gracias
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buscador
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Re: Una curiosidad..?

Mensaje por buscador »

buenas

Para eso estamos!,tienes que tener claro, que todos o casi todos tenemos seguridad social, ahora bién, como nos indica la propia ley general de la seguridad social, pues, estan los pertenecientes al regimen general de la seguridad social, el regimen de trabajadores autónomos, bueno para no enrollarme demasiado, tu pertenes, me imagino al regimen de funcionarios militares, o si erás funcionario civil del Estado al regimen de funcionarios civiles...Los diferentes regímenes se crean por las diferentes peculiaridades de las diferentes actividades, y cada cual tiene su regulación específica...Para mal o para bién, es lo que hay...
Por lo tanto, ni los equipos de valoración de incapacidades, ni sus propias resoluciones tienen semejanza en los diferentes regímenes...
Tu mutua el ISFAS (funcionarios militares), o Muface (funcionarios civiles), tu gestora de pensiones (clases pasivas...ojo esta si no recuerdo mal, ya no es para las nuevas promociones de funcionarios tanto civiles como militares...), es decir, cualquier normativa legal o reglamentaria que leas y que corresponda al regimen general de la seguridad social, pues eso, culturilla que nunca esta mal, pero que no te afecta en absoluto.....



bye bye -11
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Re: Una curiosidad..?

Mensaje por sargentodehierro »

pikopipe escribió:
sargentodehierro escribió:Hola compañero,

En el caso de los militares retirados, la revisión será sólo a petición propia del interesado dirigida al Subsecretario de Defensa, una vez hayan pasado dos años desde que se dictó la resolución de pase a retiro y en el supuesto de que desaparezca la incapacidad que motivó la insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Un saludo.
Entiendo que SÓLO cuando el interesado lo solicite y en caso de desaparecer la patología, pero... ¿esto sería para volver a la situación de activo y es esto posible ?

Saludos y gracias
Así lo recoge el artículo 15 del RD 944/2001 de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Un saludo.
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pikopipe
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Re: Una curiosidad..?

Mensaje por pikopipe »

Ok, Muchas gracias.

Saludos.
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