Ayuda a la paternidad

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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betanzeiro
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Ayuda a la paternidad

Mensaje por betanzeiro »

Me gustaria saber si el isfas o Adeslas se haran cargo de todos los gastos que originen el programa de reproduccion asistida. Decir que no estoy casado, llevo 20 años con mi pareja por tanto soy pareja de echo y mi mujer tiiene 41 años porque supongo que habra limites de edad. Muchas gracias por vuestras respuestas.
Francisco I
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Re: Ayuda a la paternidad

Mensaje por Francisco I »

Viene claramente especificado en el Convenio de ISFAS con las Aseguradoras.
Te copio pego la parte que te afecta:

Las técnicas de Reproducción Asistida serán a cargo de la Entidad cuando el causante de la
esterilidad en la pareja, sea el hombre o la mujer, esté adscrito a la Entidad. No obstante, en todos
los casos en que la mujer tenga la condición de titular del ISFAS corresponderá atender la cobertura
del tratamiento a la Entidad a la que esté adscrita.
La prestación alcanzará a la financiación de todas las pruebas y actuaciones necesarias en las
parejas de las mujeres sometidas a las técnicas de Reproducción Asistida. La Entidad se
compromete a difundir entre sus profesionales ginecólogos y responsables de unidades de
reproducción asistida la “Guía de Recomendaciones en Reproducción Humana Asistida“, elaborada
por MUFACE, a fin de promover y garantizar el desarrollo de una buena practica clínica y un uso
adecuado y racional de dicha prestación. Estarán comprendidas todas las técnicas de fertilización
implantadas en el territorio nacional con arreglo a la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de
Reproducción Humana Asistida. que además cumplan los criterios de cobertura de la prestación
establecidos en la citada guía y que se detallan en el apartado siguiente.
Asimismo, será por cuenta de la Entidad la criopreservación del semen, ovocitos y tejido ovárico
durante el plazo que marca la legislación vigente, en aquellos casos de beneficiarios o beneficiarias
que vayan a someterse a tratamientos quirúrgicos y/o de quimioterapia y radioterapia. La
criopreservación de preembriones congelados sobrantes, procedentes de un ciclo de fertilización in
vitro, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley sobre técnicas de reproducción asistida, debiendo ser a
cargo de la Entidad el período de tiempo de criopreservación establecido en la Guía de
Recomendaciones en Reproducción Humana Asistida.
En los casos de congelación de ovocitos y tejido ovárico con fines reproductivos en beneficiarias,
deberá cumplirse con la normativa vigente reguladora de los requisitos para la realización de
experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico
previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.
B) Criterios de Cobertura en Reproducción Humana Asistida.
La Guía de Recomendaciones en Reproducción Humana Asistida, a la que se alude en el apartado
anterior, recoge los principios de actuación consensuados por un grupo de expertos en esta materia
para garantizar un uso racional de las técnicas de reproducción humana asistida y reducir los
riesgos potenciales asociados a su aplicación, estableciendo unos criterios para determinar las
situaciones en las que se ha de atender la cobertera de estas técnicas, todo ello, con sujección a lo
dispuesto en la Ley 14/2006, de 28 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Atendiendo a estos criterios, se asumirá la cobertura de técnicas de Reproducción Humana Asistida
en las siguientes situaciones:
En parejas en las que exista un diagnóstico de esterilidad, primaria o secundaria, por
factor femenino o masculino, que impida conseguir una gestación o cuando exista
indicación clínica de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la Ley 14/2006 de
26 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida.
En mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que
impida conseguir una gestación, con independencia de la existencia o no de pareja.
La existencia de hijos previos no será motivo de exclusión para la cobertura de los tratamientos de
Reproducción Humana Asistida, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta
cláusula.
En cualquier caso, atendiendo a los criterios técnicos consensuados por el grupo de expertos, los
tratamientos estarán sujetos a ciertos límites y condiciones para asegurar la mayor efectividad y el
menor riesgo posible.
C) Límites relativos al número de ciclos de tratamiento y a la edad de la paciente.
Los límites relativos al número de ciclos que se establecen han de entenderse referidos a cada
expectativa de consecución de un hijo por embarazo a término, es decir, si como resultado de un
tratamiento de reproducción asistida se ha conseguido el nacimiento de un hijo, el planteamiento de
tener un nuevo hijo y la correspondiente prescripción facultativa, inicia el cómputo de nuevos ciclos.
Conforme a los criterios señalados, se establecen los siguientes límites en la aplicación de los
tratamientos mediante técnicas de reproducción humana asistida:
INDUCCIÓN
OVULACIÓN
INSEMINACIÓN
ARTIFICIAL F.I.V.* F.I.V. CON DONACIÓN DE
OVOCITOS / PREEMBRIONES
Nº CICLOS Máximo 6 ciclos Máximo 4 ciclos
EDAD Límite 42 años Menores de 46 años
* Incluidas las técnicas complementarias.
En los casos de utilización de ovocitos y tejido ovárico, así como de trasferencia de preembriones sobrantes de ciclos FIV
autorizados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de ovocitos/preembriones.
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites establecidos se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV, deberá haber llegado al menos a la
fase de recuperación de ovocitos.
b) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV autorizados, la
transferencia de los mismos forma parte del mismo ciclo FIV en el que se obtuvieron los
preembriones, siendo financiado la transferencia de los preembriones hasta que la mujer de la
que procedan cumpla 46 años.
c) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes crioconservados
procedentes de ciclos anteriores.
d) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana asistida y conseguido un
embarazo la paciente aborta, se podrá repetir un nuevo ciclo con la técnica por la que se
produjo la gestación, una vez haya concluido el número máximo de ciclos establecidos.
e) Para el cómputo del número de ciclos, se tendrá en cuenta el número total de ciclos realizados
con independencia del financiador. Por ello, en el caso de que una pareja se acoja a la
cobertura de este Concierto, tras haberse sometido previamente a un tratamiento de
reproducción humana asistida, se tendrá en cuenta el número de ciclos que se hubiera
realizado hasta ese momento y se dará cobertura a los que corresponda, hasta completar el
número máximo de ciclos establecido.
D) Otros límites y condiciones.
a) En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con donación de gametos y
preembriones, los gastos derivados de las actuaciones y en su caso, los medicamentos que
requieran las donantes, serán a cargo de la Entidad al formar parte del coste de la técnica
utilizada. En ningún caso podrán repercutirse sobre la paciente receptora de la donación.
b) No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas, las técnicas de reproducción
asistida que se realicen cuando la esterilidad de algún miembro de la pareja se haya
producido voluntariamente o sobrevenga como consecuencia del proceso fisiológico natural
propio de la finalización del ciclo reproductivo de la persona.
c) Se atenderá la cobertura de la crioconservación y mantenimiento del semen de los
beneficiarios que vayan a someterse a tratamientos de cirugía, radioterapia, quimioterapia y
determinados fármacos, que puedan afectar de forma importante a su fertilidad, durante el
período de tiempo que determine la normativa vigente en cada momento.
d) Asimismo habrá de atenderse la cobertura de la crioconservación y mantenimiento de
ovocitos y tejido ovárico de mujeres, que vayan a someterse a tratamientos de cirugía,
radioterapia, quimioterapia y determinados fármacos y/o a técnicas de reproducción asistida,
y la de los preembriones sobrantes de ciclos FIV autorizados, hasta que la mujer cumpla los
46 años de edad.
ingli
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Re: Ayuda a la paternidad

Mensaje por ingli »

Buenas tardes>
espero que no llegue demasiado tarde la respuesta.
Nosotros estamos actualmente en tratamiento, y segun el concierto de las aseguradoras con ISFAS, cubre el tratamiento siempre que la infertilidad sea por causa masculina. Con lo que hay algo de pega es con la medicacion que tenga que admiistrarse tu pareja, ya que ISFAS, no esta muy por la labor de financiarla(son medicamentos carisimos). Lo unico que la entidad con la que estes, te pedira un certificado de pareja de hecho para autorizarte el tratamiento.
Espero que te sirva de algo la respuesta, quedo a tu disposicion para ampliarte informacion que necesites.
Y mucha suerte en el tratamiento y sobretodo paciencia, ya que es un proceso que psicologicamente carga mucho.
suerte
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