compensacion 10 años de servicio
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compensacion 10 años de servicio
buenos dias a todos.ayer por la mañana me llamaron de mi cuartel para recojer el informe que determina la insuficiencia,lo que mandan de madrid y bueno segun pone no soy apto para trabajar de militar pero si en la calle,me dan la resolucion del contrato de larga duracion,10 porciento de minusvalia clase 2 grado leve,eso dicen eyos,bueno pues estuve preguntando si me pertenece indemnizacion y nadie de ayi tiene idea,lo que si me dijeron es que tendria derecho a percibir una prima de aver estado 10 años en el servicio,pero ni me dijeron la cantidad ni cuando tengo que solcitarla.ahora tengo 15 dias para recurrir y una vez que recurra o no que tiempo pasa para que salga en el boletin para que me echen y cuando solicitaria esa prima?,referente a la indemnizacion alguien save si e corresponde?.estoy muy perdido y no se que hacer.un saludo
- bienvenido25
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Re: compensacion 10 años de servicio
Estos son las normas que te afectan leelas y si tienes dudas pregunta
REAL DECRETO 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2001/11/03/p ... -40025.pdf
Solicitud de la Indemnización http://www.defensa.gob.es/Galerias/info ... /indem.pdf
REAL DECRETO 600/2007, de 4 de mayo, por el que se regula la prima por servicios prestados por el personal militar profesional de tropa y
Marinería con compromiso de larga duración.
http://boe.es/boe/dias/2007/05/17/pdfs/A21014-21015.pdf
Mira este hilo si te sirve de referencia a tu pregunta
viewtopic.php?f=2&t=11685&p=72338&hilit ... 1os#p69361
REAL DECRETO 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2001/11/03/p ... -40025.pdf
Solicitud de la Indemnización http://www.defensa.gob.es/Galerias/info ... /indem.pdf
REAL DECRETO 600/2007, de 4 de mayo, por el que se regula la prima por servicios prestados por el personal militar profesional de tropa y
Marinería con compromiso de larga duración.
http://boe.es/boe/dias/2007/05/17/pdfs/A21014-21015.pdf
Mira este hilo si te sirve de referencia a tu pregunta
viewtopic.php?f=2&t=11685&p=72338&hilit ... 1os#p69361
Última edición por bienvenido25 el Mié Jun 06, 2012 2:15 pm, editado 2 veces en total.
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Re: compensacion 10 años de servicio
muchas gracias.ahora pregunto,tengo derecho a indemnizacion? en que momento solicito la conpemsacion de los 10 años? que cantidad seria si llevo 10 y 2 meses?.
- bienvenido25
- Teniente Coronel
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Re: compensacion 10 años de servicio
Artículo 4. Importe de la prima.
1. La cuantía de la prima se calculará multiplicando el sueldo-día por el número de años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas.
2. A tales efectos, se considerará sueldo-día el importe resultante de multiplicar por doce el sueldo mensual asignado al grupo D de clasificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y dividir por 365.
3. Para el cálculo de la prima se tomarán 20 unidades de sueldo-día por año completo de permanencia en las Fuerzas Armadas.
4. El valor del sueldo considerado para el cálculo de la prima será el establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se produzca la resolución o finalización del compromiso.
Cuando salgas publicado en BOD con la resolución de tu expediente y resolución del compromiso tiene que aparecer también lo de la Prima por los servicios prestados para que te la abonen.
Te pongo un ejemplo.
La Resolución 562/14033/11 publicada en el «BOD» n.º 180 de 14 de septiembre de 2011, página número 24058, por la que causó baja en las FAS en aplicación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería el Cabo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se amplía la misma reconociéndosele el derecho a percibir la prima por servicios prestados, en aplicación del artículo 10.4 dela citada Ley.
1. La cuantía de la prima se calculará multiplicando el sueldo-día por el número de años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas.
2. A tales efectos, se considerará sueldo-día el importe resultante de multiplicar por doce el sueldo mensual asignado al grupo D de clasificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y dividir por 365.
3. Para el cálculo de la prima se tomarán 20 unidades de sueldo-día por año completo de permanencia en las Fuerzas Armadas.
4. El valor del sueldo considerado para el cálculo de la prima será el establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se produzca la resolución o finalización del compromiso.
Cuando salgas publicado en BOD con la resolución de tu expediente y resolución del compromiso tiene que aparecer también lo de la Prima por los servicios prestados para que te la abonen.
Te pongo un ejemplo.
La Resolución 562/14033/11 publicada en el «BOD» n.º 180 de 14 de septiembre de 2011, página número 24058, por la que causó baja en las FAS en aplicación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería el Cabo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se amplía la misma reconociéndosele el derecho a percibir la prima por servicios prestados, en aplicación del artículo 10.4 dela citada Ley.
Última edición por bienvenido25 el Mié Jun 06, 2012 2:57 pm, editado 3 veces en total.
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Re: compensacion 10 años de servicio
osea 20 dias de un mes por 10. madre mia que lio tengo
- bienvenido25
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Re: compensacion 10 años de servicio
Vamos haber si tu Sueldo Base del grupo C-2 es de 598,95 € x 12 mensualidades = 7.187,4 € lo dividimos por 365 días = 19,69 € sueldo-día.
Si del sueldo - dia 19,69 € se toman 20 Unidades son 393,83 € lo multiplicamos x los años de servicio tuyos 10 años hace una indemnización de
3. 938,30 €
Si del sueldo - dia 19,69 € se toman 20 Unidades son 393,83 € lo multiplicamos x los años de servicio tuyos 10 años hace una indemnización de
3. 938,30 €
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Re: compensacion 10 años de servicio
estupendo.muchas gracias.y eso cuando y donde lo solicito?
- bienvenido25
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Re: compensacion 10 años de servicio
creo que no lo tienes que solicitar, si como te digo sale publicado en el BOD la prima por los servicios prestados , lo tendran en cuenta y te lo abonara por donde estas percibiendo la nomina actual en la cuenta corriente que tienes domiciliada.
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Re: compensacion 10 años de servicio
a estupendo,abra que esperar pues aver si sale en el boletin cuando me echen,si no pues abra que pedirlo de alguna manera.y si te dan la restriccion del contrato de larga duracion con un 10 porciento de minusvalia no me corresponde indemnizacion por despido?
- bienvenido25
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Re: compensacion 10 años de servicio
Lee el REAL DECRETO 1186/2001 que te puesto al principio, Artículo 7. Indemnizaciones
- jagv
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Re: compensacion 10 años de servicio
Hola, el compañero Bienvenido 25 te lo explica bastante bien, pero bueno te pongo el articulo de dicho real dereto que te incumbe.
Artículo 7. Indemnizaciones.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación
del presente Real Decreto que, durante su relación profesional
con las Fuerzas Armadas, sufra enfermedad,
lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo,
que le incapacite para el servicio e implique la resolución
del compromiso y cuyo resultado sea una discapacidad
leve que afecte de manera residual a su reincorporación
laboral, causará derecho a indemnización, en los términos
previstos en los apartados siguientes.
2. Se entenderá que existe una incapacidad para
el servicio que produce una discapacidad leve cuando,
aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo
2 del presente Real Decreto la discapacidad se valore
en un porcentaje igual o inferior al 24 por 100.
3. La indemnización que corresponda se cuantificará
multiplicando el 6 por 100 del haber regulador anual
de la clase de tropa y marinería profesional no permanente
fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado por el coeficiente del grado de discapacidad
resultante.
Si no me salen mal las cuentas te corresponderia una indemnización de 11380,12 euros.
Un saludo y suerte
Artículo 7. Indemnizaciones.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación
del presente Real Decreto que, durante su relación profesional
con las Fuerzas Armadas, sufra enfermedad,
lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo,
que le incapacite para el servicio e implique la resolución
del compromiso y cuyo resultado sea una discapacidad
leve que afecte de manera residual a su reincorporación
laboral, causará derecho a indemnización, en los términos
previstos en los apartados siguientes.
2. Se entenderá que existe una incapacidad para
el servicio que produce una discapacidad leve cuando,
aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo
2 del presente Real Decreto la discapacidad se valore
en un porcentaje igual o inferior al 24 por 100.
3. La indemnización que corresponda se cuantificará
multiplicando el 6 por 100 del haber regulador anual
de la clase de tropa y marinería profesional no permanente
fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado por el coeficiente del grado de discapacidad
resultante.
Si no me salen mal las cuentas te corresponderia una indemnización de 11380,12 euros.
Un saludo y suerte
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- Subteniente
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Re: compensacion 10 años de servicio
muchas gracias,pero si pone que es lo que ponen que no soy apto para trabajar de militar pero si en la caye sigo teniendo derecho a la indemnizacion?
- bienvenido25
- Teniente Coronel
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: compensacion 10 años de servicio
Como dice el compañero jagv ese es importe de la indemnización que te corresponde.
La indemnización es porque no puedes desempeñar tus funciones en las FAS por una enfermedad o lesiones y te indemniza el Ministerio de Defensa,no tiene que ver nada que puedas trabajar en la vida civil, puesto que no tienes según comentas para toda profesión o oficio.
La indemnización es porque no puedes desempeñar tus funciones en las FAS por una enfermedad o lesiones y te indemniza el Ministerio de Defensa,no tiene que ver nada que puedas trabajar en la vida civil, puesto que no tienes según comentas para toda profesión o oficio.
Última edición por bienvenido25 el Mié Jun 06, 2012 3:15 pm, editado 3 veces en total.
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Re: compensacion 10 años de servicio
y como se yo que me van a dar eso? y si no me la dan?
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Re: compensacion 10 años de servicio
eso es que denuncie no?