PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
Es curioso porque en la introduccion de la nueva normativa indican que lo que comentamos es para altos cargos publicos etc....sin embargo cuando desarrollan la idea en el Art. 1 no concretan nada e incluso indican que se refieren al cese de cualquier cargo, puesto o actividad publica. ...
Yo creo que no nos afecta pero si yo estuviera currando a día de hoy no dudaría en llamar esta semana a Clases Pasivas o enviarles un email y que me lo aclararan por si acaso, siempre se queda uno mas tranquilo.
Yo creo que no nos afecta pero si yo estuviera currando a día de hoy no dudaría en llamar esta semana a Clases Pasivas o enviarles un email y que me lo aclararan por si acaso, siempre se queda uno mas tranquilo.
Última edición por aportodas el Dom Jul 15, 2012 2:22 pm, editado 1 vez en total.
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 43
- Registrado: Vie Sep 26, 2008 10:24 am
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
muchas gracias, buscare el tlfno o email,aportodas escribió:Es curioso porque en la introduccion de la nueva normativa indican que lo que comentamos es para altos cargos publicos etc....sin embargo cuando desarrollan la idea en el Art. 1 no concretan nada e incluso indican que se refieren a cualquier cargo, puesto o actividad publica. ...
Yo creo que no nos afecta pero si yo estuviera currando a día de hoy no dudaría en llamar esta semana a Clases Pasivas o enviarles un email y que me lo aclararan por si acaso, siempre se queda uno mas tranquilo.
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 43
- Registrado: Vie Sep 26, 2008 10:24 am
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
TELÉFONO GRATUITO DE INFORMACIÓN DE CLASES PASIVAS:roberto365 escribió:muchas gracias, buscare el tlfno o email,aportodas escribió:Es curioso porque en la introduccion de la nueva normativa indican que lo que comentamos es para altos cargos publicos etc....sin embargo cuando desarrollan la idea en el Art. 1 no concretan nada e incluso indican que se refieren a cualquier cargo, puesto o actividad publica. ...
Yo creo que no nos afecta pero si yo estuviera currando a día de hoy no dudaría en llamar esta semana a Clases Pasivas o enviarles un email y que me lo aclararan por si acaso, siempre se queda uno mas tranquilo.
900 50 30 55 (de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas).
CORREO ELECTRÓNICO:
Clases.pasivas@sepg.minhap.es
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15307
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
También sería interesante llamar a la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que según el Real Decreto-ley es a quien hay que comunicarlo.
El teléfono de la Oficina no lo encuentro, pero el de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que es donde está encuadrada esta oficina es el 91 273 90 00 y el correo electrónico: secretaria.estadoap@minhap.es
Un saludo.
El teléfono de la Oficina no lo encuentro, pero el de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que es donde está encuadrada esta oficina es el 91 273 90 00 y el correo electrónico: secretaria.estadoap@minhap.es
Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
Yo sinceramente quiero pensar que no nos afecta pero viendo de la forma en que han llevado acabo todas las nuevas medidas me espero ya de todo. La mitad de las medidas no las anunció Rajoy en el Congreso ni por la tarde sus ministros. La mitad de esas medidas solo se informo vía BOE, de ahí que ya uno se espere de todo.
Ademas si hace poco incompatibilizaron el trabajo privado con las pensiones de incapacidad recortando un 25% o 45% de la pension si se trabajaba, pues no me extrañaría que ahora 3 años despues lo incompatibilizaran totalmente. De estos ya uno se espera de todo menos que le quiten privilegios a la p.... banca.
Ademas si hace poco incompatibilizaron el trabajo privado con las pensiones de incapacidad recortando un 25% o 45% de la pension si se trabajaba, pues no me extrañaría que ahora 3 años despues lo incompatibilizaran totalmente. De estos ya uno se espera de todo menos que le quiten privilegios a la p.... banca.
Última edición por aportodas el Dom Jul 15, 2012 3:38 pm, editado 1 vez en total.
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 43
- Registrado: Vie Sep 26, 2008 10:24 am
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
esto aparece en la pagina del consejo de minstros del viernesaportodas escribió:Yo sinceramente quiero pensar que no nos afecta pero viendo de la forma en que han llevado acabo todas las nuevas medidas me espero ya de todo. La mitad de las medidas no las anunció Rajoy en el Congreso ni por la tarde sus ministros. La mitad de esas medidas solo se informo vía BOE, de ahí que ya uno se espere de todo.
9.Incompatibilidad de las cesantías con cualquier retribución pública o privada. Se hace incompatible con cualquier otra retribución pública o privada la retribución compensatoria del 80 por 100 de sus retribuciones, durante un plazo de 24 mensualidades a la que tienen derecho cuando cesan, para determinados altos cargos, miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, presidentes de las Cámaras y presidente y consejeros de organismos reguladores.
Quienes estuvieran percibiendo este tipo de pensión indemnizatoria o compensación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley tendrán, igualmente, que optar entre ésta o la percepción de cualquier otra retribución pública o privada o pensión de jubilación o retiro.
- bienvenido25
- Teniente Coronel
- Mensajes: 879
- Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
Efectivamente también se refiere al Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentariosroberto365 escribió:esto aparece en la pagina del consejo de minstros del viernesaportodas escribió:Yo sinceramente quiero pensar que no nos afecta pero viendo de la forma en que han llevado acabo todas las nuevas medidas me espero ya de todo. La mitad de las medidas no las anunció Rajoy en el Congreso ni por la tarde sus ministros. La mitad de esas medidas solo se informo vía BOE, de ahí que ya uno se espere de todo.
9.Incompatibilidad de las cesantías con cualquier retribución pública o privada. Se hace incompatible con cualquier otra retribución pública o privada la retribución compensatoria del 80 por 100 de sus retribuciones, durante un plazo de 24 mensualidades a la que tienen derecho cuando cesan, para determinados altos cargos, miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, presidentes de las Cámaras y presidente y consejeros de organismos reguladores.
Quienes estuvieran percibiendo este tipo de pensión indemnizatoria o compensación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley tendrán, igualmente, que optar entre ésta o la percepción de cualquier otra retribución pública o privada o pensión de jubilación o retiro.
http://www.congreso.es/public_oficiales ... G_A278.PDF
Y La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 06.t2.html
Última edición por bienvenido25 el Dom Jul 15, 2012 3:50 pm, editado 2 veces en total.
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 43
- Registrado: Vie Sep 26, 2008 10:24 am
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
roberto365 escribió:esto aparece en la pagina del consejo de minstros del viernesaportodas escribió:Yo sinceramente quiero pensar que no nos afecta pero viendo de la forma en que han llevado acabo todas las nuevas medidas me espero ya de todo. La mitad de las medidas no las anunció Rajoy en el Congreso ni por la tarde sus ministros. La mitad de esas medidas solo se informo vía BOE, de ahí que ya uno se espere de todo.
9.Incompatibilidad de las cesantías con cualquier retribución pública o privada. Se hace incompatible con cualquier otra retribución pública o privada la retribución compensatoria del 80 por 100 de sus retribuciones, durante un plazo de 24 mensualidades a la que tienen derecho cuando cesan, para determinados altos cargos, miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, presidentes de las Cámaras y presidente y consejeros de organismos reguladores.
Quienes estuvieran percibiendo este tipo de pensión indemnizatoria o compensación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley tendrán, igualmente, que optar entre ésta o la percepción de cualquier otra retribución pública o privada o pensión de jubilación o retiro.
jolin ya soy cabo 1º
-
- Cabo 1º
- Mensajes: 17
- Registrado: Mar Jul 19, 2011 4:38 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Activo
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
UISS....eso de las disposiciones no sabía yo ni que existía ...que cutre esto de no tener ni idea....sargentodehierro escribió:Disposición adicional sexta. Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.galia1986 escribió:Y digo yo....para el personal militar que todavía está en activo, como queda el tema de las retribuciones por estar de baja????
Lo siento, pero aun leyendo el BOD, no me entero muy bien...se sigue cobrando todo???como va esto????
"2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia."
Como ves ya no se cobra el 100%. Se cobrará un tanto por ciento en función de los días de baja a excepción de si la baja se ha producido como consecuencia del servicio, por hospitalización o intervención quirúrgica.
Por otro lado y según se desprende de la disposición transitoria primera esto no será de aplicación para el personal que a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se encuentre en situación de incapacidad temporal.
La disposición transitoria decimoquinta marca tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley para surtir efectos en todo caso, las previsiones sobre las prestaciones económicas en la situación de IT.
Un saludo.
Entonces, yo entiendo lo siguiente, a ver si me puedes decir si es así....Yo cojo una baja dentro de unos días.....y al no entrar todavía a "funcionar" el real decreto, cobro el 100% hasta dentro de 3 meses...y despues, cuando se empiece a aplicar, al haber pasado ya los primeros 20 días de la baja, se supone que seguiré cobrando el 100%???
Por dios, no penseis que me quiero aprovechar de algo....es que esta semana se me diagnosticó un embarazo de alto riesgo, que me va a tener en casa en principio hasta que de a luz....y dije yo....bueno, pues como estoy de permiso reglamentario, ya llevaré el informe al medico de cabecera para solicitar la baja cuando me toque volver a trabajar, en agosto....pues a ver si ahora, por borrica, y no estar de baja ya en el momento en que entra en vigor el RD, voy a cobrar menos todos estos meses .....
-
- Cabo 1º
- Mensajes: 24
- Registrado: Mié May 05, 2010 9:09 am
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Otros
- Comentario: 22 años en la reserva, ¿quien da mas?
Adecuación para las Fuerzas Armadas y Guardia civil
ya esta la reforma de las bajas publicada en el boe. os dejo un copio y pego de dicho real decreto:
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia
no se cuando entrará en vigor, y que pasará con los que estén ya de baja... pero veo un futuro negro...
un saludo.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia
no se cuando entrará en vigor, y que pasará con los que estén ya de baja... pero veo un futuro negro...
un saludo.
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15307
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
Tranquila que si vas a estar de baja varios meses cobrarás el 100%.
Un saludo y suerte con el embarazo.
Un saludo y suerte con el embarazo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Cabo 1º
- Mensajes: 17
- Registrado: Mar Jul 19, 2011 4:38 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Activo
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
MUCHÍSIMAS GRACIAS por haberme ayudado , y tan rápido!!!!no tiene precio la ayuda que prestáis a los que como yo, estamos con estas cosas más perdidos que un pulpo en un garaje!!!sargentodehierro escribió:Tranquila que si vas a estar de baja varios meses cobrarás el 100%.
Un saludo y suerte con el embarazo.
Un saludo
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15307
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Adecuación para las Fuerzas Armadas y Guardia civil
Hola compañero,
Según se desprende de las disposiciones transitorias primera y adicional decimoctava, surtirá efectos tres meses después de la entrada en vigor del Real decreto-ley ( a partir del 15 de octubre) y en todo caso no será de aplicación para el personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal a la entrada en vigor del mismo.
O eso al menos entiendo yo.
Un saludo.
Según se desprende de las disposiciones transitorias primera y adicional decimoctava, surtirá efectos tres meses después de la entrada en vigor del Real decreto-ley ( a partir del 15 de octubre) y en todo caso no será de aplicación para el personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal a la entrada en vigor del mismo.
O eso al menos entiendo yo.
Un saludo.
Última edición por sargentodehierro el Lun Jul 16, 2012 8:55 pm, editado 1 vez en total.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Menos sueldo al estar de baja
A partir de ahora todos los funcionarios cuando estén de baja cobraran menos sueldo. Os dejo normativa nueva:
Disposición adicional sexta. Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
"2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia."
Disposición adicional sexta. Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
"2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia."
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15307
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES
Hola aportodas,
Hoy me he puesto en contacto telefónico con la Oficina de control de intereses, por el tema de las pensiones de inutilidad de los militares temporales y la verdad todo esto les ha pillado un poco a contrapié.. Me han dado una dirección de e-mail para que les mande la consulta por escrito y me han dicho que en dos días como mucho me contestan mientras consultan toda la normativa.
Ya diré que me responden.
Un saludo
Hoy me he puesto en contacto telefónico con la Oficina de control de intereses, por el tema de las pensiones de inutilidad de los militares temporales y la verdad todo esto les ha pillado un poco a contrapié.. Me han dado una dirección de e-mail para que les mande la consulta por escrito y me han dicho que en dos días como mucho me contestan mientras consultan toda la normativa.
Ya diré que me responden.
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.